MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7565-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON CONTRATOS SUSCRIPTOS CON VARIAS EMPRESAS EXTRANJERAS PARA LA EXPLOTACION DE LITIO EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que por intermedio de la Secretaría de Minería de la Nación, del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que informe si tiene
conocimiento sobre los contratos suscriptos oportunamente entre Jujuy Energía y
Minería Sociedad de Estado (JEMSE) con la empresa japonesa Jogmec, con la
empresa japonesa Toyota, con la empresa australiana Orocobre, y Minera
Exar.
A tal efecto deberán informar
sobre:
1.- Si ha tenido
conocimientos de las negociaciones llevadas a cabo entre JEMSE, JOCMEC,
TOYOTA; OROCOBRE Y EXAR, a los efectos de la explotación de las reservas
de Litio existentes en la Provincia de Jujuy, y si tiene copia de los contratos
suscriptos o a suscribirse con las referidas empresas.
2.- Si se tiene
conocimiento sobre la realización de estudios de impacto ambiental, respecto a los
emprendimientos que surgen de los contratos respectivos
2.- Si tiene
conocimiento que se haya asegurado debidamente la participación de los pueblos
originarios en la gestión referida a los recursos naturales de la provincia de Jujuy,
conforme lo ordena la Constitución Nacional.
3.- Si tiene
conocimiento de cuál es la ecuación económico-financiera desarrollada por el
gobierno de la provincia de Jujuy a los efectos de autorizar la contratación, y si se
han solicitado avales a la Nación a los efectos de los créditos devinientes de las
contrataciones, que serán tomados por el gobierno provincial
4.- Debido a la
competencia que tiene la Secretaría de Minería, sobre todo lo que significa
extracción de recursos estratégicos, se informe, si las contrataciones realizadas, y
la que se está por concretar con la empresa Exar, están conformes con las
normas legales referidas al medio ambiente, y con la protección que dispensa la
Constitución a los recursos naturales
6.- Si se tiene
conocimiento sobre cuál es la jurisdicción a la que se ha sometido el cumplimiento
de los contratos, y cuál la legislación que los rige.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Contrariamente a las búsquedas no
convencionales de explotación de hidrocarburos, recursos estos que resultan
altamente contaminantes, se comenzó hace algunas décadas la búsqueda de
energías renovables, que no afecten el ecosistema, produciéndose el reemplazo
de unas industrias por otras que determinen una viabilidad sostenible en el tiempo,
alejándose de los paradigmas de explotación de recursos que envilecieron la
tierra, produciendo consecuencias que nadie hubiera imaginado hace algunas
décadas. Si bien el litio es un recurso no renovable, su utilización lo aleja
claramente de aquellos que afectan el ambiente, ya que sirve de vehículo para el
almacenamiento de un tipo de energía distinta.
Uno de los ejemplos de la necesidad
de terminar con industrias generadoras de residuos y que contaminan, es lo que
significa la transición de la industria automotriz a la propulsión eléctrica, ya que las
emisiones de dióxido de carbono producido por esta industria representan el 30%
de las emisiones totales. Sustituir combustibles por energía eléctrica, tendría un
significativo impacto ambiental, al disminuir tales emisiones, con un mejoramiento
de la calidad del medio ambiente, y una reducción de la dependencia de fuentes
de energía, que como dijéramos además de estar acabándose, pretenden ser
sustituidas por explotaciones no convencionales, que sin duda ocasionarán
enormes perjuicios, que han sido advertidos por especialistas en el tema.
Las dificultades para poner en marcha
esa transición hacia otras fuentes de energía estaba dada por la carencia de un
medio que pudiera almacenar la cantidad de energía eléctrica que resultara
suficiente para asegurar niveles de potencia, autonomía y tiempos razonables de
recarga. Los antiguos materiales, fracasaron en la posibilidad de almacenar
cantidades suficientes de energías, y las baterías conocidas, no podían responder
más allá de un corto período, totalmente insuficiente para desarrollar a la energía
eléctrica como una posibilidad de desarrollo que sustituyera a los combustibles. La
aplicación de litio cambió el paradigma ya que las baterías de ion-litio tienen una
alta densidad de energía, lo que permite una gran capacidad de almacenamiento,
con una reducción considerable de su peso total. Almacenan el triple de la
energía, generando el doble de potencia, lo que permite la construcción de
vehículos con gran capacidad de autonomía y que pueden desarrollar velocidades
de hasta 100 kilómetros, sin perjuicio que las nuevas investigaciones que se están
desarrollando permitan, perfeccionar el sistema.
A la utilización indicada, hay que sumar
que el Litio se utiliza en medicina para tratar diversas afecciones. El litio es un
elemento químico de la Tabla Periódica que en el organismo humano se
encuentra a unas concentraciones séricas del orden de 10 a 40 mcg/l. y se utilizó
como remedio para diferentes enfermedades, hasta que se asentó como agente
farmacológico para el trastorno bipolar, también conocido como psicosis maniaco-
depresiva, cuyas víctimas alternan estados extremos de euforia (o manía) y
depresión que les llevan literalmente al cielo y al infierno, del resplandor a las
tinieblas, de una exaltación sin límites, a un abatimiento intolerable.
Según los que han estudiado el tema,
el consumo de Litio está creciendo sustancialmente a un ritmo del 5,6% anual,
habiendo elevado los precios que aumentaron en la última década por encima del
100%, debido a la demanda y a que la producción no alcanzó a cubrir en su
totalidad la misma.
Algunas investigaciones como las
llevadas a cabo por el geólogo Keith Evans, estiman que el total de las reservas
mundiales de Litio a las que se puede acceder llegan a los 30 millones de
toneladas métricas. De ese total, 6,9 corresponden a Chile, 5,5 a Bolivia y 2,5 a la
Argentina, lo que supone que estos tres países concentran casi el 50% de las
reservas mundiales del mineral. Tampoco pueden tomarse estas cifras como
exactas porque existen estudios que sugieren que las reservas son más
relevantes y que una prospección adecuada podría incrementar de manera
sustancial tales cifras.
Otro elemento a tener en cuenta y que
reviste gran importancia es que en algunas regiones donde se realiza la
exploración y explotación del litio, viven comunidades aborígenes, que poseen la
tierra desde que se instalaron allí, mucho antes de la existencia del Estado
Nacional que deben ser consultadas y parte de todo proyecto o iniciativa que
signifique la explotación del recurso, conforme lo prescribe el artículo 75, inc. 17
de la Constitución Nacional que establece que el Congreso de la Nación debe
"reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones."
Que si bien el gobierno de la Provincia
de Jujuy a través del Decreto 7592/11, ha establecido una suerte de protección
relativa para los recursos de Litio, las noticias aparecidas en los medios sobre
diversas contrataciones que se habrían efectuado y otras que son materia de
próximos acuerdos, determinan mirar con preocupación los acuerdos firmados con
distintas compañías extranjeras.
En octubre de 2012, Orocobre y Toyota
Tsusho Corporation ("TTC") firmaron un definitivo acuerdo de empresa conjunta
para desarrollar el proyecto de litio Olaroz. El Acuerdo sobre esta empresa
conjunta prevé un plan integral de financiamiento estructurado para asegurar la
participación directa de TTC en, y el apoyo a la financiación de desarrollos
planificados en Olaroz. La asociación de Orocobre con TTC comenzó en enero de
2010, tras la ejecución de un acuerdo preliminar que establece un camino hacia la
financiación y el desarrollo del Proyecto Olaroz, con la participación de 25%
condicional de TTC. Desde entonces, las dos compañías han trabajado
estrechamente durante el avance del proyecto a través de la decisión final de
inversión a finales de septiembre de 2012. En un negocio donde la calidad del
producto es lo más importante, sociedad de inversión de TTC es un fuerte
respaldo a la aceptación en el mercado del producto de grado de la batería de alta
pureza producida en el Proyecto Olaroz.
En julio de 2012, Orocobre recibió la
aprobación gubernamental final para comenzar la construcción del proyecto de litio
Olaroz. Anteriormente, en junio de 2012, la Compañía firmó un acuerdo con Jujuy
Energía y Minería Sociedad del Estado ("JEMSE"), una compañía de inversión
minera de propiedad del Gobierno de la provincia de Jujuy, en el que JEMSE
tendrá una participación en el proyecto y proporcionará asistencia durante el
desarrollo de Olaroz. La recepción de estas aprobaciones y el acuerdo JEMSE
despejó el camino para finalizar el paquete de financiamiento de proyectos de
construcción con TTC, Mizuho Corporate Bank y japonés de propiedad estatal
Japan Oil, Gas and Metals National Corp. ("JOGMEC"), habiendo anunciado esta
última empresa que el yacimiento de Oloroz, entrará en producción comercial en
agosto del 2014 (Diario "La Nación", 8/11/2013)
La fase de ingeniería de detalle del
proyecto Olaroz ya se ha completado, dando lugar a cambios notables en el
alcance del proyecto desde que se indica en el estudio de viabilidad definitivo. La
capacidad de diseño de la operación se ha aumentado a 17.500 toneladas por año
("tpa") de carbonato de litio a partir de 16.400 tpa previstos inicialmente en el
estudio de viabilidad.
Tras la finalización de los planes de
ingeniería de detalle, y después de haber ofrecido todos los contratos importantes
con la excepción del contrato para la construcción de la planta de carbonato de
litio, la estimación del costo de capital es de 229 millones de dólares.
El Olaroz litio será operado a través de
filial argentina de Orocobre, Sales de Jujuy SA, cuya propiedad se transfiere
desde Orocobre Ltd a una empresa de Singapur, Sales de Jujuy Pte Ltd, que será
el socio de la empresa conjuntamente con Toyota Tsusho y Jujuy Energía y
Minería Sociedad del Estado ("JEMSE"), la sociedad de inversión minera de
propiedad del Gobierno de la provincia de Jujuy, Argentina.
La participación del Proyecto Olaroz
será Orocobre 66,5%, 25,0% y TTC JEMSE 8,5%, es decir que el porcentaje de la
empresa minera de Jujuy queda reducida a una cifra insignificante, y las
transnacionales que operan el proyecto, se llevan casi la totalidad de la
producción. Por otra parte y a cambio de esa participación extremadamente
minoritaria JEMSE deberá aportar 7 millones de dólares que tomará prestado de la
empresa Orocobre, a la que pagará con el 33.3% de los dividendos de la
explotación del proyecto. JEMSE estará obligado a proporcionar fondos para las
futuras ampliaciones del proyecto. JEMSE deberá proporcionar servicios
esenciales de asistencia para la construcción del proyecto. Finalmente, el pago de
todas las obligaciones referidas a las deudas que pueda tener el proyecto con el
Banco Mizuho y JOCMEC, tendrán prioridad sobre la distribución de los beneficios
debidos a JEMSE.
Como podremos ver, a través de la
informaciones recogidas, no solo resulta ser un proceso, oneroso para las finanzas
de la provincia de Jujuy, sino que además determina que las empresas extranjeras
dispongan de una de las mayores reservas de Litio del país, lo que afecta no solo
a la provincia, sino a la economía de la Nación en su conjunto.
A esto se suma que Minera Exar,
subsidiaria de Lithium Americas una firma canadiense con sede en Toronto,
asociada a la Mitsubishi de Japón, está estudiando el financiamiento de un
proyecto para extraer 20.000 toneladas de carbonato de Litio en el salar de
Caucharí, desconociéndose actualmente quienes son los inversores. De este
emprendimiento, según las informaciones también participará JEMSE,
desconociéndose las modalidades del mismo, ya que actualmente todo se
mantiene en la mayor reserva, y solo se conocen algunas declaraciones de Waldo
Pérez, presidente de Lithium Americas.
Que en un proyecto presentado en el
curso del presente año, donde se establecía a través de una ley nacional, las
reservas y la producción de este mineral estratégico, planteamos, como debían
ser las modalidades operativas de las contrataciones referidas a la extracción del
mineral, y las limitaciones que debían tener las empresas que se dedicaran a su
explotación. Además de ello planteamos, la necesidad del control, de estos
recursos, ya que la experiencia argentina en materia de recursos minerales,
siempre ha ido en detrimento de una explotación racional de los mismos, siendo
las únicas beneficiadas las empresas transnacionales que se dedican a estos
emprendimientos, lo que no puede ser aceptado de manera alguna.
Es necesario conocer debidamente que
se está acordando con las empresas extranjeras, sobre recursos que resultan
estratégicos, y además todas las modalidades de su contratación a fin de que se
verifique el extricto cumplimiento de la ley, de las disposiciones de la Constitución
Nacional, protegiéndose esos bienes estratégicos, que no pueden ser cedidos
discrecionalmente.
De conformidad con lo anteriormente
descripto, resulta extremadamente importante, que la Secretaría de Minería,
informe sobre tales contrataciones, en razón de ser el organismo de control sobre
todos los recursos, que se hallan en el territorio nacional, verificando el
cumplimiento de las normas legales correspondientes. No resulta obstáculo para
ello, que los yacimientos se encuentren en territorio provincial, debido, a que
resulta inexcusable en cualquier contratación que se haga, que se respete el
Orden Público Nacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares se
sirvan acompañar el presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |