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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7378-D-2014

Sumario: CODIGO DE MINERIA. INCORPORACION DEL TITULO 20 BIS RELATIVO AL ORGANO DE CONTROL.

Fecha: 18/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
LEY DE modificación del código de minería relativa al ÓRGANO DE CONTROL
Incorpórase al Código de Minería como Título 20 bis lo siguiente:
"Del Órgano de Control
ARTÍCULO 345 bis.- Crease, en el ámbito de la Secretaria de Minería de la Nación, el Consejo de Regulación y Control Minero.
ARTÍCULO 345 ter.- La función del órgano creado por el artículo anterior será la de supervisar la actividad minera, en todas sus fases, coordinando su función con los órganos de control creados por las provincias.
ARTÍCULO 345 quarter.- Son atribuciones del Órgano de Control Minero, Consejo de Regulación y Control Minero, las siguientes:
Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que regulen la actividad minera.
Llevar un registro de las concesiones mineras y publicarlo mediante medios informáticos existentes.
Inspeccionar la actividad minera en coordinación con las autoridades de aplicación provinciales.
Llevar control estadístico de las actividades de comercialización de materiales mineros.
Ejercer cualquier otra competencia que en materia de regulación, auditoria, vigilancia y control establezca la ley.
Realizar informes anuales por cada concesión otorgada, formulando las observaciones que se crea conveniente, prestando especial atención al respeto de las disposiciones de la presente ley. El informe favorable es condición necesaria para la renovación del contrato de concesión.
Brindar asesoramiento en los casos establecidos por la presente ley.
Aplicar las sanciones que considere pertinente. Las mismas pueden variar desde la aplicación de multas hasta la quita de la concesión minera."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La extensión territorial de nuestro país y su riqueza mineral hace que Argentina sea un país próspero en la producción de materias primas minerales.
En la actualidad dicha actividad es prestada en su mayoría por capitales privados. La historia del capital y sobre todo la reciente historia del neoliberalismo nos demuestran que las empresas privadas persiguen la maximización de sus ganancias como fin primordial.
La exportación de minerales en Argentina aumento de forma considerable en las últimas dos décadas, un informe de IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) establece que el volumen exportable se multiplico 8,5 veces si tomamos como referencia el año 1993 y el año 2009. Un ejemplo de esto es el oro, que en año 2010 fue el 4° complejo exportador más importante de Argentina, superando a un rubro tradicionalmente importante como el bovino.
En la actualidad, la actividad minera es una importante generadora de recursos impositivos. Aporta cerca del 20% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias de las Sociedades (cuando su contribución directa al PBI es de 3,3%).
El presente proyecto busca brindarle una herramienta al Estado para que ocupe un lugar más activo en un sector de importante crecimiento. El objetivo del órgano que estamos creando es el de fiscalizar la actividad de las empresas mineras en todas sus fases productivas.
Para ello, este órgano deberá trabajar en coordinación con los entes ya existentes en las provincias. El artículo 124 de la Constitución Nacional otorga el dominio originario de los recursos naturales a las provincias. Lo que no significa su propiedad. El artículo 41 del mismo texto, consagra los derechos de uso sustentable de las actividades productivas y el uso racional de los recursos, el tercer párrafo expresa que es facultad de la nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.
Por otro lado, el articulo 75 Inc. 12 de la carta magna, expresa que es facultad del congreso de la nación dictar el código de minería, entre otros. Por lo que también es facultad del mismo órgano nacional reformarlo.
El presente órgano se ubicará bajo la órbita de la Secretaria de Minería de la Nación, tal cual lo estable el artículo 1 del proyecto.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)