MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7378-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. INCORPORACION DEL TITULO 20 BIS RELATIVO AL ORGANO DE CONTROL.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
LEY DE modificación del código de
minería
relativa al ÓRGANO DE CONTROL
Incorpórase al Código de Minería como
Título 20 bis lo siguiente:
"Del Órgano de Control
ARTÍCULO 345 bis.- Crease, en el
ámbito de la Secretaria de Minería de la Nación, el Consejo de Regulación y Control
Minero.
ARTÍCULO 345 ter.- La función del
órgano creado por el artículo anterior será la de supervisar la actividad minera, en
todas sus fases, coordinando su función con los órganos de control creados por las
provincias.
ARTÍCULO 345 quarter.- Son
atribuciones del Órgano de Control Minero, Consejo de Regulación y Control Minero,
las siguientes:
Velar por la correcta aplicación de las
leyes y reglamentos que regulen la actividad minera.
Llevar un registro de las concesiones
mineras y publicarlo mediante medios informáticos existentes.
Inspeccionar la actividad minera en
coordinación con las autoridades de aplicación provinciales.
Llevar control estadístico de las
actividades de comercialización de materiales mineros.
Ejercer cualquier otra competencia que
en materia de regulación, auditoria, vigilancia y control establezca la ley.
Realizar informes anuales por cada
concesión otorgada, formulando las observaciones que se crea conveniente,
prestando especial atención al respeto de las disposiciones de la presente ley. El
informe favorable es condición necesaria para la renovación del contrato de
concesión.
Brindar asesoramiento en los casos
establecidos por la presente ley.
Aplicar las sanciones que considere
pertinente. Las mismas pueden variar desde la aplicación de multas hasta la quita de
la concesión minera."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La extensión territorial de nuestro país y
su riqueza mineral hace que Argentina sea un país próspero en la producción de
materias primas minerales.
En la actualidad dicha actividad es
prestada en su mayoría por capitales privados. La historia del capital y sobre todo la
reciente historia del neoliberalismo nos demuestran que las empresas privadas
persiguen la maximización de sus ganancias como fin primordial.
La exportación de minerales en
Argentina aumento de forma considerable en las últimas dos décadas, un informe de
IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) establece que el volumen
exportable se multiplico 8,5 veces si tomamos como referencia el año 1993 y el año
2009. Un ejemplo de esto es el oro, que en año 2010 fue el 4° complejo exportador
más importante de Argentina, superando a un rubro tradicionalmente importante
como el bovino.
En la actualidad, la actividad minera es
una importante generadora de recursos impositivos. Aporta cerca del 20% de la
recaudación del Impuesto a las Ganancias de las Sociedades (cuando su contribución
directa al PBI es de 3,3%).
El presente proyecto busca brindarle una
herramienta al Estado para que ocupe un lugar más activo en un sector de
importante crecimiento. El objetivo del órgano que estamos creando es el de fiscalizar
la actividad de las empresas mineras en todas sus fases productivas.
Para ello, este órgano deberá trabajar
en coordinación con los entes ya existentes en las provincias. El artículo 124 de la
Constitución Nacional otorga el dominio originario de los recursos naturales a las
provincias. Lo que no significa su propiedad. El artículo 41 del mismo texto, consagra
los derechos de uso sustentable de las actividades productivas y el uso racional de los
recursos, el tercer párrafo expresa que es facultad de la nación dictar normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección.
Por otro lado, el articulo 75 Inc. 12 de la
carta magna, expresa que es facultad del congreso de la nación dictar el código de
minería, entre otros. Por lo que también es facultad del mismo órgano nacional
reformarlo.
El presente órgano se ubicará bajo la
órbita de la Secretaria de Minería de la Nación, tal cual lo estable el artículo 1 del
proyecto.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |