MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7377-D-2014
Sumario: EMPRESA MINERA NACIONAL (EMINA SA). CREACION.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
DE creacion de EMPRESA ESTATAL
MINERA
Crease Empresa Minera Nacional (EMINA
SA) como una sociedad de derecho público, bajo el régimen del Capítulo II, Sección
V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente
ley.
Dotada de personalidad jurídica,
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión, pudiendo establecer agencias o unidades de negocios en el país o fuera
de él.
El objeto principal de la empresa
nacional minera, es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no
renovables en la actividad minera para su aprovechamiento sustentable, conforme al
código minero, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones
de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.
Para el cumplimiento de su objeto podrá
asociarse, constituir compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones
transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de
naturaleza similar con alcance nacional e internacional y en general celebrar todo
acto o contrato permitido por las leyes argentinas y que directa o indirectamente se
relacionen con su objeto con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas.
El Estatuto de la Sociedad que se crea
por el artículo 285 bis, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades
Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
Razón Social: EMPRESA MINERA
NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.
El Capital Social estará representado por
Acciones de titularidad del Estado nacional.
b.I) Acciones Clase "A": Serán
ordinarias, de un (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el cincuenta y
tres por ciento (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de
ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
b.I.1) Presentación en concurso o
quiebra;
b.I.2) Modificación del Estatuto y/o el
aumento de capital;
b.I.3) Disolución anticipada de la
sociedad;
b.I.4) Cualquier acto societario que
implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal
de esta sociedad;
b.I.5) Cambio de domicilio y/o
jurisdicción.
b.II) Acciones Clases "B" y "C": Serán
ordinarias escriturales, con derecho a un (1) voto por Clase, representarán hasta el
doce por ciento (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones
Provinciales que las suscriban.
b.III) Acciones Clase "D": Se autoriza la
oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del treinta y cinco
por ciento (35%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales,
sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la
antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro
de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las
acciones ordinarias, más una proporción del cinco por cierto (5%) por cada
unidad.
b.IV) Acciones Clase "E": La Sociedad
podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase "E"
serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones
negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la titularidad
de acciones por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el funcionario que éste designe, debiendo
dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
El Órgano de Fiscalización estará
integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por cinco (5) síndicos titulares y
cinco (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
La Dirección y Administración estarán a
cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores titulares y cinco (5)
suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y DOS (2)
suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta. Uno (1) de los
Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el
Mercado de Capitales.
En un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el
Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 3º y realizar todos
los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad,
pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Autorizase al Poder Ejecutivo nacional, a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el
Capital Social.
Derógase del Código de Minería el
Artículo 9º del Capítulo dos "Del dominio de las minas" del Título primero "De las
minas y su dominio".
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de descentralización estatal
iniciado en 1976 conjuntamente con el modelo neoliberal, alcanzan su profundización
máxima en la década 1990.
Durante esta etapa el estado estaba
considerado un estorbo y así sus funciones empiezan a ser prestadas por otros
actores, principalmente del ámbito privado.
Los resultados de la experiencia
neoliberal fueron altos índices de pobreza, indigencia, desocupación y una
desigualdad en los ingresos nunca antes alcanzada: En 1970 la diferencia de ingresos
era de 9,5 a 1, en 2001 la diferencia alcanzo índices de 40 a 1 (tomando como
referencia el 10% de los ingresos más altos y el 10% de los ingresos más bajos).
El nuevo gobierno que asumió en 2003
entendió que para iniciar un real proceso de cambio el estado debía ocupar un rol
activo en la economía, donde el estado sea un actor principal.
En ese marco la nacionalización de YPF,
estableció 2 ejes destacables, por un lado nos devolvió el concepto de soberanía
estatal sobre los recursos naturales y por otro la participación del estado con un rol
fundamental en la explotación de hidrocarburos.
Tanto como los hidrocarburos. la minería
es de vital importancia para el funcionamiento económico del estado, aporta materias
primas que sirven para la elaboración de innumerables productos, entre los cuales
podemos mencionar materiales de construcción, materiales para la elaboración de
medicamentos, alimentos, etc.
La importante extensión del territorio
nacional y su riqueza en minerales, hace que Argentina sea un país con una
trascendental actividad minera.
Un informe publicado por IDESA
(Instituto para Desarrollo Social Argentino) en el año 2012, reveló datos que nos
muestran que la minería ha sido el sector exportador que más ha crecido en los
últimos tiempos, multiplicando 8,5 veces las exportaciones entre 1993 y 2009.
El precio promedio de los minerales
crece a un ritmo acelerado y sin retrocesos. Un ejemplo de ellos es el cobre cuyo
precio en el año 2000 llegaba a los 97 dólares, y en el año 2012 su valor rondaba los
USD 204; mientras que el oro que en el año 2000 alcanzaba los 340,5 dólares, su
valor en el año 2012 alcanzó los 616,7 dólares.
El presente proyecto crea la Empresa
Minera Nacional, y su principal objetivo es que el estado inicie una política más activa
para que la riqueza que nos brinda nuestra naturaleza pueda ser utilizada para el
crecimiento económico del país, y que la misma sea con inclusión social.
Para alcanzar dicho objetivo es
necesario reformar el artículo 9 del código de minería que establece que el estado
solo puede explotar y disponer de las minas en los casos que la ley se lo permita.
Este concepto es restrictivo para el estado y no acorde al modelo económico
nacional. Por lo tanto el artículo 7 del presente proyecto deroga el artículo 9 del
código minero.
El articulo 3 inc. B) divide el capital
social de la empresa minera, otorgándole las acciones de clase A al estado nacional.
Consideramos de vital importancia que
el estado nacional sea quien conduzca las riendas de la empresa. Por eso las acciones
de tipo A representan el 53% del capital social y sin el voto positivo de las mismas no
se podrá: presentar en concurso o quiebra, modificar el estatuto y/o el aumento de
capital; disolver de forma anticipada la sociedad; realizar cualquier acto societario
que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto
principal de esta sociedad, cambiar el domicilio y/o jurisdicción.
Asimismo, el articulo 4 enumera a los
integrantes del directorio y del mismo se desprende que lo integraran en su mayoría
los socios de clase A, así el estado se reserva la dirección y la administración de la
misma.
La explotación de recursos minerales no
renovables, por sus características, muchas veces hace que el proceso sea muy
costoso y muy difícil de afrontar, en forma individual, por parte de una empresa
estatal. Por eso, el artículo 2, 2do párrafo, le da la facultad a la empresa de poder
asociarse o realizar alianzas estratégicas con personas físicas o jurídicas (estatales o
privadas) y así alcanzar el objeto social.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares que acompañen el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |