MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7376-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
LEY DE modificación del código de
minería
relativa al DESARROLLO SOSTENIBLE
Incorpórase en el Código de Minería
como Capítulo 3bis de la Sección 2 del Título Decimotercero "Condiciones de
explotación", lo siguiente:
"De la creación de consejos de
participación ciudadana.
ARTÍCULO 262 ter.- La autoridad de
aplicación nacional en coordinación con las autoridades de aplicación provinciales
deberán ofrecer y generar un espacio de reunión para los habitantes de las
comunidades afectadas por la actividad minera. Tal lugar se denominará ´Consejo de
Participación Ciudadana´.
Estos concejos una vez constituidos
tendrán autonomía organizativa.
ARTÍCULO 262 quarter.- Serán
atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana:
Generar proyectos que tengan por
finalidad mejorar las condiciones del ambiente y que apunten al desarrollo
sustentable de los pueblos.
Emitir comunicados, documentos o
diferentes tipos de publicaciones que reflejen la opinión y criterio de los habitantes de
la comunidad afectada en cuanto a las actividades llevadas adelante por los distintos
responsables de derechos mineros.
Participar, mediante representantes
elegidos para tal fin, de las auditorías y/o controles que realice la Autoridad de
Aplicación en las instalaciones de las empresas según los tiempos y las formas que
prevé la presente ley.
ARTÍCULO 262 quinquies.- Los Consejos
de Participación Ciudadana tendrán acceso a los Informes de Impacto Ambiental y a
los Planes de Finalización de Trabajos Mineros, pudiendo emitir sus opiniones al
respecto y solicitar que se modifiquen o agreguen datos".
La Autoridad de Aplicación nacional será
quien determine, en última instancia, la factibilidad de lo solicitado por los Consejos
de Participación Ciudadana.
Incorpórase en el Código de Minería
como Sección 3 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo
siguiente:
"De la gestión social y participación de la
comunidad
ARTÍCULO 268 bis.- La autoridad de
aplicación, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social
a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a la normativa
vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.
Estos procesos tendrán por objeto
promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, velando por el racional
aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social
en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas
afectadas por la actividad minera.
El concesionario minero deberá respetar
el derecho de las personas al acceso a la información, participación y consulta en la
gestión ambiental de las actividades mineras.
ARTÍCULO 268 ter.- Desde el
otorgamiento de una concesión minera y durante todas las etapas de ésta, el
concesionario, a través de la autoridad de aplicación, deberá informar a las
autoridades competentes, comunidades y entidades que representen intereses
sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto positivos
como negativos de la actividad minera.
ARTÍCULO 268 quarter.- La participación
ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios
de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero. Dicho
proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera por medio
del Consejo de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 268 quinquies.- Los procesos
de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial
obligatorio para los pueblos originarios, partiendo del principio de representatividad, a
través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación
minera se lleve a cabo en sus tierras o pueda afectar sus intereses."
Incorpórase en el Código de Minería
como Sección 4 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo
siguiente:
"De las obligaciones de los titulares
mineros
ARTÍCULO 268 sexies.- Los
concesionarios mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u
operaciones a los funcionarios debidamente autorizados por parte de la autoridad de
aplicación, como así también a los representantes del Consejo de Participación
Ciudadana según lo establece el inciso c) del artículo 262 quarter. Dichas
inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos
mineros.
De no permitir la inspección u
obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes deberá
informar a la autoridad de la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las
actividades mineras.
ARTÍCULO 268 septies.- Los titulares de
derechos mineros están obligados a emplear personal argentino nativo o
naturalizado, en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus
operaciones mineras. En el porcentaje restante se preferirá al personal técnico
especializado argentino, de no existir se contratará personal extranjero, el cual
deberá cumplir con la legislación vigente.
ARTÍCULO 268 octies.- Los titulares de
derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de
entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben
ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 268 novies.- Los
concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en las
localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros.
Los concesionarios mineros acogerán en
sus labores mineras a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que
realicen prácticas y pasantías en el campo de la minería y disciplinas afines,
proporcionándoles las facilidades que fueren necesarias.
ARTÍCULO 268 decies.- Los
concesionarios mineros preferentemente deberán adquirir sus insumos de los
proveedores locales de la comunidad afectada por su actividad. En caso de no ser
suficiente la producción local, se tendrá preferencia por proveedores del ámbito
Nacional. Crease por medio de la reglamentación de la presente ley, un registro de
proveedores.
ARTÍCULO 269 undecies.- Los titulares
de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes
de entrenamiento y capacitación para proveedores locales. Dichos programas deben
ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación, quien se encargara de
difundirlos a toda la comunidad.
ARTÍCULO 268 duodecis.- Los
concesionarios mineros están obligados a crear y mantener escuelas de oficios en las
comunidades afectadas por su actividad. Las mismas contendrán procesos y
programas permanentes de entrenamiento y capacitación, serán abiertas y gratuitas
para todos los miembros de la comunidad. Toda actividad realizada en este aspecto
debe ser comunicada periódicamente a la autoridad de aplicación para su difusión y
posterior coordinación.
ARTÍCULO 268 terdecies.- Con el objeto
de promover el desarrollo, queda a cargo del Consejo de Participación Ciudadana, la
planificación de proyectos que hagan al crecimiento material y cultural de la
comunidad afectada por la actividad minera.
La ejecución de las obras quedará a
cargo de los concesionarios mineros, quienes deberán realizarlas anualmente hasta
que se extinga la concesión. En ningún caso el costo total de dichas obras debe ser
superior al 5% de las ganancias anuales obtenidas por la empresa minera.
Las autoridades de aplicación deberán
efectuar el seguimiento y control de las obras realizadas."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La filosofía de nuestra propuesta política
apunta a mejorar la competitividad de las economías regionales. La minería tiene un
aporte fundamental en el desarrollo económico y laboral de una comunidad, de una
región, de un país. Nuestra idea es combinarlo con una legislación acorde que
permita al mismo tiempo la sustentabilidad ambiental y de los pueblos afectados por
el desarrollo de actividad.
Participación de la comunidad. Durante
estos últimos años, las diferentes manifestaciones de la comunidad en torno a la
actividad minera han encendido una luz de alerta. Lejos de criminalizar la protesta,
las voces de los puebles deben ser oídas y tenidas en consideración por sus
representantes, tanto legislativos como ejecutivos.
El sector minero debe estar dispuesto a
salir a aclarar todas las dudas de la sociedad, comprendiendo el impacto que genera
cada proyecto en la vida de los ciudadanos que conviven con la actividad.
Según los datos proporcionados por el
Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina, más de una veintena de
conflictos se sucedieron en la Argentina en estos últimos años, tomamos de ejemplo
los hechos ocurridos en Andalgará, Chilecito, Andacollo, Famatina, Esquel, entre
otras. Tenemos la firme convicción de que las comunidades deben ser incorporadas
en los procesos de control de las actividades mineras, principalmente porque son los
pobladores de estas zonas los primeros en ver afectadas sus vidas y costumbres.
En este sentido, la creación de Consejos
de Participación Ciudadana se torna imprescindible. A través de los consejos se
habilitará la participación de las comunidades, las cuales podrán expresar sus
inquietudes y criterios respetando cada zona y característica particular.
Asimismo podrán convertirse en un actor
más a la hora de los controles a las diferentes empresas mineras, acceder a la
información y abrir el debate cada vez que es necesaria y productiva la explotación
minera pero siempre en marcos que respeten el ambiente y el desarrollo económico,
productivo y social de las comunidades.
Desarrollo Sustentable. La
sustentabilidad de los pueblos afectados no se limita únicamente a la cuestión
ambiental, resulta trascendental contar con políticas concretas, leyes claras que
permitan un crecimiento económico sostenido en el tiempo. Es el Estado Nacional, en
este caso a través del Congreso de la Nación, quien determina el curso que debe
seguir la actividad.
La historia argentina es rica en
antecedentes de actividades de corto plazo donde, luego de explotados hasta sus
límites los recursos de una zona, comunidades enteras fueron reducidas al olvido y al
abandono. Por ello introducimos obligaciones ciertas y posibles para las empresas
que permitan, una vez finalizado el proyecto, un impacto positivo en la región
afectada.
Nuestro proyecto pretende sumar, en lo
ambiental, la obligación de las empresas, sean nacionales o extranjeras, de tomar en
consideración el desarrollo de las comunidades donde se alojan. En este sentido, la
recuperación del ambiente teniendo en cuenta sus características sociales,
económicas y culturales es un paso hacia ello.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares acompañen el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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