MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7376-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
	        LEY DE modificación del código de 
minería  
relativa al DESARROLLO SOSTENIBLE
	        
	        
	        Incorpórase en el Código de Minería 
como Capítulo 3bis de la Sección 2 del Título Decimotercero "Condiciones de 
explotación", lo siguiente:
	        
	        
	        "De la creación de consejos de 
participación ciudadana.
	        
	        
	        ARTÍCULO 262 ter.- La autoridad de 
aplicación nacional en coordinación con las autoridades de aplicación provinciales 
deberán ofrecer y generar un espacio de reunión para los habitantes de las 
comunidades afectadas por la actividad minera. Tal lugar se denominará ´Consejo de 
Participación Ciudadana´.
	        
	        
	        Estos concejos una vez constituidos 
tendrán autonomía organizativa.
	        
	        
	        ARTÍCULO 262 quarter.- Serán 
atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana:
	        
	        
	        Generar proyectos que tengan por 
finalidad mejorar las condiciones del ambiente y que apunten al desarrollo 
sustentable de los pueblos.
	        
	        
	        Emitir comunicados, documentos o 
diferentes tipos de publicaciones que reflejen la opinión y criterio de los habitantes de 
la comunidad afectada en cuanto a las actividades llevadas adelante por los distintos 
responsables de derechos mineros.
	        
	        
	        Participar, mediante representantes 
elegidos para tal fin, de las auditorías y/o controles que realice la Autoridad de 
Aplicación en las instalaciones de las empresas según los tiempos y las formas que 
prevé la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 262 quinquies.- Los Consejos 
de Participación Ciudadana tendrán acceso a los Informes de Impacto Ambiental y a 
los Planes de Finalización de Trabajos Mineros, pudiendo emitir sus opiniones al 
respecto y solicitar que se modifiquen o agreguen datos".
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación nacional será 
quien determine, en última instancia, la factibilidad de lo solicitado por los Consejos 
de Participación Ciudadana.
	        
	        
	        Incorpórase en el Código de Minería 
como Sección 3 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo 
siguiente:
	        
	        
	        "De la gestión social y participación de la 
comunidad
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 bis.- La autoridad de 
aplicación, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social 
a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a la normativa 
vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.
	        
	        
	        Estos procesos tendrán por objeto 
promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, velando por el racional 
aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social 
en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas 
afectadas por la actividad minera.
	        
	        
	        El concesionario minero deberá respetar 
el derecho de las personas al acceso a la información, participación y consulta en la 
gestión ambiental de las actividades mineras.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 ter.- Desde el 
otorgamiento de una concesión minera y durante todas las etapas de ésta, el 
concesionario, a través de la autoridad de aplicación, deberá informar a las 
autoridades competentes, comunidades y entidades que representen intereses 
sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto positivos 
como negativos de la actividad minera.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 quarter.- La participación 
ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios 
de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero. Dicho 
proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera por medio 
del Consejo de Participación Ciudadana.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 quinquies.- Los procesos 
de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial 
obligatorio para los pueblos originarios, partiendo del principio de representatividad, a 
través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación 
minera se lleve a cabo en sus tierras o pueda afectar sus intereses."
	        
	        
	        Incorpórase en el Código de Minería 
como Sección 4 del Título Decimotercero "Condiciones de explotación", lo 
siguiente:
	        
	        
	        "De las obligaciones de los titulares 
mineros
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 sexies.- Los 
concesionarios mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u 
operaciones a los funcionarios debidamente autorizados por parte de la autoridad de 
aplicación, como así también a los representantes del Consejo de Participación 
Ciudadana según lo establece el inciso c) del artículo 262 quarter. Dichas 
inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos 
mineros. 
	        
	        
	        De no permitir la inspección u 
obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes deberá 
informar a la autoridad de la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las 
actividades mineras.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 septies.- Los titulares de 
derechos mineros están obligados a emplear personal argentino nativo o 
naturalizado, en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus 
operaciones mineras. En el porcentaje restante se preferirá al personal técnico 
especializado argentino, de no existir se contratará personal extranjero, el cual 
deberá cumplir con la legislación vigente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 octies.- Los titulares de 
derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de 
entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben 
ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 novies.- Los 
concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en las 
localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros.
	        
	        
	        Los concesionarios mineros acogerán en 
sus labores mineras a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que 
realicen prácticas y pasantías en el campo de la minería y disciplinas afines, 
proporcionándoles las facilidades que fueren necesarias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 decies.- Los 
concesionarios mineros preferentemente deberán adquirir sus insumos de los 
proveedores locales de la comunidad afectada por su actividad. En caso de no ser 
suficiente la producción local, se tendrá preferencia por proveedores del ámbito 
Nacional. Crease por medio de la reglamentación de la presente ley, un registro de 
proveedores.
	        
	        
	        ARTÍCULO 269 undecies.- Los titulares 
de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes 
de entrenamiento y capacitación para proveedores locales. Dichos programas deben 
ser comunicados y aprobados por la autoridad de aplicación, quien se encargara de 
difundirlos a toda la comunidad.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 duodecis.- Los 
concesionarios mineros están obligados a crear y mantener escuelas de oficios en las 
comunidades afectadas por su actividad. Las mismas contendrán procesos y 
programas permanentes de entrenamiento y capacitación, serán abiertas y gratuitas 
para todos los miembros de la comunidad. Toda actividad realizada en este aspecto 
debe ser comunicada periódicamente a la autoridad de aplicación para su difusión y 
posterior coordinación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 268 terdecies.- Con el objeto 
de promover el desarrollo, queda a cargo del Consejo de Participación Ciudadana, la 
planificación de proyectos que hagan al crecimiento material y cultural de la 
comunidad afectada por la actividad minera. 
	        
	        
	        La ejecución de las obras quedará a 
cargo de los concesionarios mineros, quienes deberán realizarlas anualmente hasta 
que se extinga la concesión. En ningún caso el costo total de dichas obras debe ser 
superior al 5% de las ganancias anuales obtenidas por la empresa minera.
	        
	        
	        Las autoridades de aplicación deberán 
efectuar el seguimiento y control de las obras realizadas."
	        
	        
	        Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La filosofía de nuestra propuesta política 
apunta a mejorar la competitividad de las economías regionales. La minería tiene un 
aporte fundamental en el desarrollo económico y laboral de una comunidad, de una 
región, de un país. Nuestra idea es combinarlo con una legislación acorde que 
permita al mismo tiempo la sustentabilidad ambiental y de los pueblos afectados por 
el desarrollo de actividad. 
	        
	        
	        Participación de la comunidad. Durante 
estos últimos años, las diferentes manifestaciones de la comunidad en torno a la 
actividad minera han encendido una luz de alerta. Lejos de criminalizar la protesta, 
las voces de los puebles deben ser oídas y tenidas en consideración por sus 
representantes, tanto legislativos como ejecutivos. 
	        
	        
	        El sector minero debe estar dispuesto a 
salir a aclarar todas las dudas de la sociedad, comprendiendo el impacto que genera 
cada proyecto en la vida de los ciudadanos que conviven con la actividad. 
	        
	        
	        Según los datos proporcionados por el 
Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina, más de una veintena de 
conflictos se sucedieron en la Argentina en estos últimos años, tomamos de ejemplo 
los hechos ocurridos en Andalgará, Chilecito, Andacollo, Famatina, Esquel, entre 
otras. Tenemos la firme convicción de que las comunidades deben ser incorporadas 
en los procesos de control de las actividades mineras, principalmente porque son los 
pobladores de estas zonas los primeros en ver afectadas sus vidas y costumbres. 
	        
	        
	        En este sentido, la creación de Consejos 
de Participación Ciudadana se torna imprescindible. A través de los consejos se 
habilitará la participación de las comunidades, las cuales podrán expresar sus 
inquietudes y criterios respetando cada zona y característica particular. 
	        
	        
	        Asimismo podrán convertirse en un actor 
más a la hora de los controles a las diferentes empresas mineras, acceder a la 
información y abrir el debate cada vez que es necesaria y productiva la explotación 
minera pero siempre en marcos que respeten el ambiente y el desarrollo económico, 
productivo y social de las comunidades. 
	        
	        
	        Desarrollo Sustentable. La 
sustentabilidad de los pueblos afectados no se limita únicamente a la cuestión 
ambiental, resulta trascendental contar con políticas concretas, leyes claras que 
permitan un crecimiento económico sostenido en el tiempo. Es el Estado Nacional, en 
este caso a través del Congreso de la Nación, quien determina el curso que debe 
seguir la actividad. 
	        
	        
	        La historia argentina es rica en 
antecedentes de actividades de corto plazo donde, luego de explotados hasta sus 
límites los recursos de una zona, comunidades enteras fueron reducidas al olvido y al 
abandono. Por ello introducimos obligaciones ciertas y posibles para las empresas 
que permitan, una vez finalizado el proyecto, un impacto positivo en la región 
afectada. 
	        
	        
	        Nuestro proyecto pretende sumar, en lo 
ambiental, la obligación de las empresas, sean nacionales o extranjeras, de tomar en 
consideración el desarrollo de las comunidades donde se alojan. En este sentido, la 
recuperación del ambiente teniendo en cuenta sus características sociales, 
económicas y culturales es un paso hacia ello. 
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, solicito a mis 
pares acompañen el proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
