MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7375-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES SOBRE PROTECCION AMBIENTAL, REUTILIZACION DE RECURSOS Y PLAN DE FINALIZACION DE TRABAJOS MINEROS.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
LEY DE modificación del código de
minería
relativa al ambiente
Modifícase el Artículo 246 del Código de
Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 246.- La protección del
ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado
por la actividad minera, se regirán por las disposiciones de esta SECCION, por las
legislaciones provinciales y municipales en la materia y las que oportunamente se
establezcan en virtud del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL"
Modifícase el Artículo 250 del Código de
Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 250.- Será autoridad de
aplicación para lo dispuesto por la presente Sección las autoridades que las provincias
determinen en el ámbito de su jurisdicción.
Para aquellos casos de competencia
nacional, como ser la aprobación del Informe de Impacto Ambiental o la aprobación
del Plan de Finalización de Trabajos Mineros, será autoridad de aplicación la
Secretaría de Minería de la Nación o el organismo competente que en el futuro la
reemplace"
Modifícase el Artículo 256 del Código de
Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 256.- La declaración de
Impacto Ambiental será actualizada máximo en forma anual, debiéndose presentar
un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental
ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido"
Incorpórase en el Código de Minería el
siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 259 bis.- Todo titular de
derecho minero que utilice durante el desarrollo de su actividad agua, deberá
reutilizar dicho recurso sin contaminación o respetando los niveles mínimos de
contaminación aceptable.
Para tal fin deberá elaborar un proyecto
que detalle la propuesta de reutilización, que será aprobado y controlado por el
Instituto Nacional del Agua."
Incorpórase en el Código de Minería el
siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 259 ter.- Los responsables
de las actividades comprendidas en el Artículo 249 deberán tomar todas las medidas
necesarias para que los desechos y residuos de la actividad no contaminen el suelo,
aire y agua de la zona afectada.
Para tal fin deberán contar con la
infraestructura necesaria para alojar los residuos, por un lado, y los desechos, por
otros.
Los residuos podrán ser solicitados por
diferentes organizaciones, públicas o privadas, que se comprometan a su
reutilización"
Incorpórase en el Código de Minería
como Capítulo 2bis de la Sección 2 del Título Decimotercero "Condiciones de
explotación", lo siguiente:
"De la finalización de trabajos
mineros
ARTÍCULO 260 bis.- Toda persona física
o jurídica que realice las actividades comprendidas en el artículo 249 de esta
SECCION deberá presentar un Plan de Finalización de Trabajos Mineros.
ARTÍCULO 260 ter.- La presentación del
Plan de Finalización de Trabajos Mineros deberá realizarse junto a la presentación del
Informe de Impacto Ambiental y refrendarse como máximo dos (2) años antes de la
finalización de la actividad minera, especificando las modificaciones si las
hubiere.
ARTÍCULO 260 quarter.- La autoridad de
aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Plan de
Finalización de Trabajos Mineros en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles
desde que el interesado lo presente.
ARTÍCULO 260 quinquies.- Si mediante
decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del Plan de Finalización de
Trabajos Mineros, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de
un plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el
término de TREINTA (30) días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el plan en
forma expresa."
Modifícase el Artículo 261 del Código de
Minería de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 261: Las normas que
reglamenten esta SECCION establecerán:
Los procedimientos, métodos y
estándares requeridos, conducentes a la protección ambiental, según las etapas de
actividad comprendidas en el Artículo 249, categorización de las actividades por
grado de riesgo ambiental y caracterización ecosistemática del área de
influencia.
Los estándares tecnológicos habilitados
para la actividad minera.
La creación de un Registro de
consultores y laboratorios a los que toda persona física o jurídica que realice
actividades mineras podrá contratar para la realización del IIA. Cualquiera sea la
empresa o entidad que se contrate para tal estudio deberá indefectiblemente
pertenecer a dicho registro.
La creación de un Registro de
Infractores."
Incorpórase al Código de Minería el
siguiente Artículo:
"ARTÍCULO 262 bis: El Plan de
Finalización de Trabajos Mineros deberá incluir:
Detalle de las actividades a desarrollar
para el cierre de la mina.
Detalle del impacto económico, social y
ambiental que producirá el cierre de la mina y detalle de las políticas a ejecutar para
evitar, mitigar o rehabilitar los aspectos de carácter negativo producidos en el área
afectada. Las medidas elegidas deberán seguir los criterios de un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Detalle de las inversiones a realizar para
cumplir el objetivo del punto anterior. Estas inversiones no podrán ser menores al 50
(cincuenta) por ciento del total de las ganancias declaradas en el año fiscal de
menores ingresos.
Programa de reforestación de la zona
afectada. Deberán tenerse en cuenta las características de la flora previa a los
trabajos mineros."
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La última modificación del Código de
Minería en materia ambiental, a través de la ley 24.585, se llevó a cabo a fines del
año 1995. Hoy, se vuelve fundamental no sólo actualizar las normas que a nivel
nacional regulan la actividad minera para la mejoría de la calidad del ambiente; sino
también, legislar sobre temas que se han omitido.
Partiendo de nuestra Carta Magna,
máxima legislación de los argentinos, el Artículo 41 es claro: "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras...". En este sentido este proyecto
apunta a dos ejes fundamentales:
1- Mayores exigencias en materia
ambiental
2- Reutilización de recursos
Mayores exigencias en materia
ambiental. El título decimotercero del Código de Minería de la Nación deja,
actualmente, a criterio del responsable del derecho minero ciertas exigencias que
hacen a la calidad de nuestro ambiente.
Por tal motivo este proyecto establece,
entre otras modificaciones e incorporaciones, cambios sustanciales en la presentación
del Informe de Impacto Ambiental y agrega un requisito para la habilitación de las
actividades expresas en el Artículo 249 del Código: el Plan de Finalización de Trabajos
Mineros.
En cuanto al primer punto las
modificaciones apuntan a una mayor rigurosidad de lo expresado, bajo Declaración
Jurada, en los IIA. De esta manera, la realización de los informes -que hasta la
actualidad lo realizan especialistas en la materia o laboratorios seleccionados
únicamente por las empresas- quedará a cargo de laboratorios o especialistas que
deberán estar consignados en un registro nacional habilitante. Quedando su
aprobación como competencia de la Autoridad de Aplicación Nacional.
Por otra parte, la actualización de los
informes será anual y no cada dos años como actualmente se establece.
Con respecto al PFTM su sola
incorporación da cuenta de un avance en materia legislativa para la preservación del
ambiente, más aún si se tiene en cuenta que países pertenecientes a la UNASUR
como Ecuador y Perú, lo tienen incorporado a sus códigos. Este plan establece la
obligación por parte de las empresas de dejar, al momento del cierre de la mina, las
características del entorno (flora, fauna, paisaje, entre otros) en las mismas
condiciones que las anteriores al inicio de la actividad minera. De no ser posible tal
condición deberá ser debidamente justificada y se apuntará a las condiciones lo más
semejantes posibles priorizando el ambiente y el desarrollo de los pueblos.
Reutilización de los recursos. Otra
cuestión a tener en cuenta es la reutilización de los recursos, más aún, cuando
hablamos de recursos escasos como el agua.
Este proyecto incorpora al Código Minero
el Artículo 259bis que establece la obligación de los titulares de derechos mineros del
uso responsable del recurso agua. En este sentido, el agua deberá ser devuelta a sus
causes originales sin contaminación o con los niveles permitidos por los estándares
nacionales.
Esta normativa es fundamental para
cumplir y respetar los derechos fundamentales de hombres y mujeres. El agua no
sólo es fuente de vida humana y animal sino que mundialmente se convierte en un
recurso estratégico para las generaciones futuras.
Por otro lado, las nuevas tecnologías y
los nuevos paradigmas ambientales han abogado por la reutilización de los materiales
considerados inútiles para determinadas actividades productivas. En este sentido, el
presente proyecto establece en primer lugar la división entre desechos y residuos,
entendiendo a estos últimos como pasibles de reutilización.
En segundo lugar, dictamina la
prohibición de arrojar desechos y/o residuos que pudieran contaminar en alguna
forma el medioambiente. Para tal fin, las empresas deberán construir la
infraestructura necesaria para la colocación de sus sobrantes.
Por último, en tercer lugar,
organizaciones de la comunidad podrán solicitar la entrega de los residuos para
elaborar diferentes productos útiles para los habitantes.
En conclusión, este conjunto de medidas
apunta a la preservación del medioambiente sin por ello evitar el desarrollo
económico y la explotación de los recursos en nuestro país. Creemos que la minería
se ha convertido en un gran pilar de producción que permitirá el crecimiento de
nuestros pueblos siempre que se controle, se resguarde y se priorice la vida y el
ambiente.
Si no, no tenemos más que mirar a
países como Australia, Nueva Zelanda o Canadá -ubicados dentro de los diez países
con mayor índice de desarrollo humano por la Naciones Unidas (PNUD)- quienes
gozan de la actividad minera tanto subterránea como a cielo abierto (open pit)
resguardando sus ecosistemas y sus comunidades. O, mejor aún, a países
latinoamericanos, como Ecuador, con una legislación de avanzada en la materia, o
Chile, un país con experiencia y tradición minera.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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