MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6936-D-2014
Sumario: "DIA NACIONAL DEL INSPECTOR DE MINAS": SE DECLARA COMO TAL EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
ARTICULO 1º: Declárese el día 30 de mayo de cada
año como el "Día Nacional del Inspector de Minas".
ARTICULO 2º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación, arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementación
de las acciones conmemorativas al "Día Nacional del Inspector de minas".
ARTICULO 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando Domingo Faustino Sarmiento asume en 1862
como Gobernador de San Juan, el 9 de enero, se encarga inmediatamente de poner en marcha, entre
otros proyectos, sus ideas respecto del papel importante que representaba la minería, no sólo desde una
mirada local, sino regional y prueba de ello son los decretos específicos tendientes a organizar la
actividad minera:
Por el Decreto de 14 de febrero, crea por primera vez la
oficina de Diputación de Minas para trabajar todo tema minero. Nombra a Domingo de Oro como
Diputado de Minas, "oídos los mineros residentes en la capital", según reza el decreto y dispone que el
Diputado procederá a convocar a una junta de mineros que propondrá el reglamento para el ejercicio de
sus funciones.
Por Decreto del 11 de marzo, establece la expropiación de
sitios, aguas, leñas, en beneficio de la minería
El 30 de mayo, nombra Inspector de Minas de la
Provincia al ingeniero Francisco Ignacio Rickard, al que califica de "sabio viajero inglés y altamente
recomendado por su competencia".
Sarmiento había establecido la Oficina de Diputación de
Minas y dentro de ella la función del Inspector de Minas de la República, con el objeto de promover las
exploraciones y presentaciones de informes relacionados con la industria minera. De Oro y Rickard se
convirtieron así en los primeros funcionarios del gobierno sanjuanino vinculados directamente con la
minería.
Por los Decretos del 19 y 21 de agosto, se establecen
disposiciones reglamentarias sobre el gobierno de los minerales. También se dictaron leyes protectoras
por exenciones de derechos, amparo de minas y otras medidas tendientes al desarrollo de la industria
minera.
Sarmiento participó en la puesta marcha del proceso de
expansión minera, a través de la instalación de la denominada Compañía de Minas de San Juan,
organizada por él y constituida el 21 de julio de 1862, con un capital de 110.000 pesos fuertes.
Los socios fundadores y firmantes del acta son 45, y el
primer directorio, integrado por doce miembros incluye: a Ruperto Godoy, Manuel Moreno, Santiago
Lloveras, Abel Quiroga. Saturnino de la Presilla, Camilo Rojo y Pedro J. Cordero, en San Juan, a Juan
Anchorena en Buenos Aires, a Mariano E. de Sarratea en Valparaiso, a Antonio López en Copiapó y al
general Nicolás Vega, en Paris. Augusto Carfié y don Valentín Videla son elegidos síndicos, y el
ingeniero Francisco Ignacio Rickard, principal apoyo de Sarmiento en su proyecto minero, fue
designado administrador general de los trabajos mineros. En 1862 se forma una verdadera compañía
internacional en San Juan.
Esta compañía era muy particular, no aparecía
patrocinada por el gobierno provincial, pero su vinculación era evidente, tampoco era minera, sino
exclusivamente metalúrgica, tenía prohibido por sus estatutos, precisamente, adquirir minas y
procuraba fundir el mineral proveniente de los distritos del Tontal y Castaño, con numerosas minas de
plomo y plata, regiones recientemente descubiertas: Carmen Alto, Colón, Al Fin Hallada,
Encrucijada.
De acuerdo con el movimiento minero metalúrgico
existente, se levantarían, en otras provincias, como Catamarca y La Rioja, una fundición que
finalmente se instaló en Hilario, Calingasta, distante a 45 km de las minas del Tontal. También
operarían por este tiempo dos establecimientos dedicados a la explotación de esos metales, como la
fundición La Verdad, y la planta El Sorocayense, en el Tontal, además de los hornos de Ruisuárez Cía.
en Santo Domingo y los del fundidor Olmendo, en Chacritas, estos últimos en la Sierra de la Huerta.
Este antecedente, es quizás, uno de los primeros ensayos
concretos de Promoción Minera regional, que se pondría en marcha en la provincia, a través de un
establecimiento independiente, dedicado exclusivamente al rescate y fundición del mineral de terceros.
La compañía, a diferencia de las plantas riojanas y catamarqueñas, instaladas en la misma época,
trabajaría exclusivamente con mineral comprado, pero también operaría a maquila beneficiando el
mineral por cuenta de los mineros.
El establecimiento que constaba de 3 hornos de reverbero,
uno de refino y dos hornos de manga castellanos y máquinas de amalgamación, se terminó de construir
en 1865, con grandes inconvenientes, por falta del personal experto para el montaje, y a los pocos
meses dejó de funcionar y suspender sus operaciones por muchas causas, aunque la principal, según
manifestaban las autoridades, era la dificultad para el transporte del mineral desde las minas al
establecimiento, por lo que los mineros no entregaban el mineral suficiente para operar en forma
económica en las instalaciones. Por otra parte, los mineros se quejaban de los bajos precios del
concentrado que pagaban en la planta.
En 1868, Sarmiento asume la Presidencia de la Nación.
Crea la primera Escuela de Minería del país en la provincia de San Juan, y auspicia la venida de
grandes geólogos e ingenieros en minas, principalmente de Alemania, como Steppenberk, Groeber y
Hoskoldt, este último autor de una de las primeras fórmulas matemáticas para el cálculo del "valor real"
de una mina, fórmula usada, con algunas variantes, hasta el día de hoy.
Durante su presidencia, el Ministro del Interior, Vélez
Sarsfield le encomendó a Rickard la inspección general de los Distritos Mineros de la República. Éste,
durante siete meses recorrió casi 8000 kilómetros visitando las minas de La Carolina en San Luis, las
de Uspallata y Paramillo en Mendoza, Tontal, Castaño, Huachi, Gualilán y La Huerta en San Juan,
Famatina en La Rioja, los yacimientos de cobre, oro y plata de Catamarca y otras minas de Córdoba.
Como resultado de sus observaciones e inspecciones,
Rickard, publicó un "Informe sobre distritos minerales, minas y establecimientos de la Argentina en
1868 - 89", que de inmediato el propio Sarmiento comentó en el Diario "El Nacional". Es el primer
registro científico de las: minas y establecimientos existentes, metales explotados, minerales útiles para
la industria, compañías, capitales, maquinarias, trabajadores y sistemas utilizados, catastro encargado
por el gobierno. En su trabajo, también, hacía notar la existencia de petróleo en el sur de Mendoza y
por su insistencia, en 1870 se dictó una ley de fomento a la explotación carbonífera.
En sus informes Rickard alerta al gobierno sobre la
necesidad de prestarle atención a la explotación del hierro y el carbón de piedra, imprescindibles para
el ferrocarril que comienza. El Congreso se hace cargo de la advertencia y sanciona la primera ley de
fondo carbonífero, la ley 448 de 1870; y la ley 564 de 1872, destinada a la explotación de hierro.
La idea de Sarmiento era que el "Inspector" hiciera una
evaluación de las posibilidades mineras de la provincia recorriendo en detalle la Serranía de El Tontal,
inspeccionando numerosas explotaciones mineras de plata que allí se encontraban trabajando. También
durante esa estadía inspeccionarían las Minas de los distritos de Marayes y La Huerta.
"Corresponde informar al lector que mis deberes
como Inspector General de Minas consistía en ver que los mineros fueran tratados
correctamente, y que las distintas galerías y excavaciones en la mina fueran ejecutadas de
acuerdo con la Ordenanza de Minería, código legal al que ya he aludido; al hallar una mina
trabajada impropiamente, o en estado peligroso por los gases, etcétera, mi deber es reportarlo al
Diputado de Minas, que generalmente publica el hecho y declara penalizables a los propietarios
de esa mina".
Al ser designado Rickard, como Inspector general de
Minas de la provincia, aconsejó a Sarmiento introducir la enseñanza de la Química y la Mineralogía.
Como ya se mencionó, al crearse la Sociedad de Minas de San Juan, Rickard y Domingo de Oro, las
dos primeras autoridades mineras sanjuaninas, fueron enviadas a Buenos Aires en procura de capitales
y equipos. Mitre lo nombró INSPECTOR NACIONAL DE MINAS, y con él mantiene una activa
correspondencia donde resalta siempre la falta de legislación minera nacional.
Por tal motivo, y, de acuerdo a fuentes historiográficas es
que se propone el 30 de mayo como el Día Nacional del Inspector de minas, en función de que ese
día en el año 1862, Domingo Faustino Sarmiento, firmó el nombramiento al 1° Inspector de minas de la
Provincia.
Este proyecto tiene el propósito de hacer un
reconocimiento especial para el grupo de personas que han participado y participan dentro de la
fiscalización de la actividad minera en la figura del "Inspector de Minas", cuyas funciones forman parte
del antiguo Departamento de Minería que fue creado a partir del Decreto de Ley N° 200 de fecha 28 de
diciembre de 1956, y que dichas funciones están específicamente detalladas en el 14° Manual de
Funciones y Perfiles de Puesto (PO - RH 01), a través del Puesto: Inspector de Policía Minera, del
actual Ministerio de Minería de San Juan que ha desarrollado e implementado el Sistema de Control de
Calidad, con el cual obtuvo la certificación según Norma ISO 9001, en mayo de 2013.
Entre las múltiples funciones del Inspector de minas,
especificadas en el Manual de funciones y puestos, se encuentran: Controlar el cumplimiento de la
legislación Nacional y Provincial de Protección Ambiental para la actividad minera
1. Brindar apoyo técnico a las distintas
áreas que componen el organismo sobre todos los aspectos referidos al campo ambiental minero y
policía minera provincial.
2. Controlar el cumplimiento de normativas
de higiene y seguridad de la actividad minera e hidrocarburífera,
3. Fiscalizar el cumplimiento y ejercicio del
derecho minero, inspecciones, informes técnicos.
4. Verificar de conformidad a las
disposiciones del Código de Minería, Código de Procedimiento Minero, Reglamento de Policía
Minera, las leyes procesales sobre la materia.
5. Controlar el cumplimiento en los distintos
proyectos, de la legislación Nacional y Provincial de protección ambiental para la actividad
minera y la gestión ambiental de hidrocarburos.
6. Solicitar el auxilio de la fuerza pública
cuando la circunstancia y cometido así lo exijan.
7. Controlar el cumplimiento ambiental de
las empresas que desarrollan actividad minera e hidrocarburífera.
8. Monitorear el cumplimiento de las
Declaraciones de Impacto Ambiental minera y de hidrocarburos.
9. Indicar a los pequeños productores sobre
el comportamiento ambiental en el desenvolvimiento de la actividad.
10. Ejercer el control sobre los trabajos de
prospección, exploración, explotación y procesamientos de minerales e hidrocarburos a fin de
que cumplan las normas establecidas por la legislación minera Nacional y provincial en lo
referente a seguridad, higiene, medio ambiente y conservación de los recursos mineros.
11. Inspeccionar a efectos de realizar un
seguimiento, control y/o infraccionar respecto de la gestión ambiental, las tareas mineras e
hidrocarburíferas en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte y la seguridad e higiene en el
trabajo.
12. Actuar como autoridad y/o perito oficial
previstos en la legislación Nacional y Provincial vigente; que le sean solicitadas u orientadas por
la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.
13. Fiscalizar la veracidad de las
declaraciones juradas a requerimiento por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental
Minero.
14. Relevar la información de producción y
de exploración sobre la base de inspecciones.
15. Realizar controles de campo a efectos de
verificar el uso de las guías de transito correspondientes.
16. Representar oficialmente a la Dirección
de Fiscalización y control Ambiental Minero como representante técnico de la misma.
17. Hacer efectivo el cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 242 y 324 del Código de Minería, reglamento de policía Minera y de
las leyes y reglamentaciones correspondientes.
18. Hacer cumplir las disposiciones
establecidas en el titulo 13 del código de minería (condiciones de explotación); sección 1:
condiciones técnicas de la explotación y sección 2: de la protección ambiental para la actividad
minera, y las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.
19. Solicitar la participación a otros sectores
de la dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.
20. Paralizar parcial o totalmente, las labores
mineras o la actividad de cualquier otro sector del establecimiento minero, cuando las
circunstancias así lo requieran y ante peligro inminente que atente contra la seguridad del
minero en sus trabajos.
21. Efectuar controles sistemáticos y
asistemáticos para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a la
seguridad e higiene en el trabajo que se realiza en la actividad minera de Prospección,
Explotación, Exploración, Planta de Procesamiento de minerales e hidrocarburos.
22. Labrar actas de inspección y de
infracción.
23. Difundir las normas de conservación del
Medio Ambiente en la Actividad Minera.
Éstas funciones detalladas, respetan y cumplen con la
Legislación Nacional que regula la actividad Minera, como la Ley Nacional No 24498, que es una
actualización del Código de Minería de 1886; Ley Nacional No 21382 de Inversiones Extranjeras; Ley
Nacional No 24196 de Inversiones Mineras (abril de 1993); Ley Nacional No 24224 de Reordenamiento
minero (julio de 1993); Ley Nacional No 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera
(noviembre de 1995); Ley Nacional No 25429 de Actividad Minera II (mayo de 2001).
Por las razones expuestas, señor Presidente, y en virtud de
los sólidos fundamentos aquí expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA GRISELDA (A SUS ANTECEDENTES) |