MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6928-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PROMOCION DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS PYMES MINERAS, IMPULSANDO EL INSTRUMENTO FINANCIERO WARRANT.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Solicitar al Poder Ejecutivo y a
miembros del Poder Legislativo la promoción del crecimiento y desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas Mineras, impulsando para ello políticas de
alcance general a través de la consolidación de un instrumento financiero ya
existente y poco usado en el sector minero como es el warrant, con el fin de
superar concretos inconvenientes que sufren las pymes en cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy es un hecho en nuestro país
que las PYMES mineras necesitan acomodar su oferta a las nuevas y cada vez
más difíciles exigencias del mercado. Entre algunos de los obstáculos que ello
implica está que no llegan a tener un stock suficiente para vender en buenas
condiciones, por lo que almacenan su pequeña producción, dejándola
improductiva, hasta llegar al mínimo que el mercado requiere. En la década de
los 60, el Estado dispuso la creación de Agencias de Rescate que iban
comprando las pequeñas producciones y así se les confería a las PYMES
mineras liquidez para seguir operando, en su momento fue una salida, pero
fueron dejadas sin efecto. Hoy tenemos el mismo viejo inconveniente pero
también disponemos de nuevas herramientas financieras que subsanan tales
falencias, es el caso del warrant.
En la Comisión de Minería vemos a
diario proyectos presentados, especialmente pedidos de informes, en
salvaguarda del medio ambiente y la seguridad de los trabajadores mineros,
curiosamente apuntan de manera especial a los grandes proyectos, quienes
cuentan con capital suficiente para cumplir la normativa. No digo que no sea
necesario el control en éste sector, al contrario, pero lo evidente es que
quienes cuentan con verdaderos inconvenientes para agiornarse a las
exigencias son las pymes mineras (por inconvenientes económicos entre
otros), así es que la mirada debe ser especialmente canalizada a ellas, siempre
con actitud constructiva para que puedan seguir adelante con la actividad
cumpliendo con los requisitos legales. Es por éste motivo que buscar salidas
factibles para superar dificultades concretas consideramos es de gran
importancia y que requiere el compromiso de todo el sector minero.
El warrant es un título de crédito
que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa
emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un
certificado de depósito y warrant
La Ley 9643 que regula el
Certificado de Depósito y Warrants y su Decreto Reglamentario del 31 de
octubre de 1914, debe considerarse vigente, y constituye el único mecanismo
jurídico en la materia que actualmente se encuentra operable.
Si bien en el transcurso del tiempo
han aparecido opiniones que plantean la necesidad de su reforma, dicha
cuestión debe tratarse con mucha cautela. Muchos proyectos que la alentaron
han incorporado conceptos y figuras que tienden a desnaturalizarla.
El warrant en esencia tiene como
destinatario fundamental al pequeño y mediano productor. Actúa como soporte
de las denominadas economías regionales y debe resultar sencillo en su
comprensión y aplicación, y permitir el uso generalizado de todos los factores
que intervengan.
Este instrumento financiero
constituye un verdadero impulsor del crédito por lo que resulta necesario
brindar toda la seguridad y transparencia que los actores exigen para su
utilización, lo que contribuye al desarrollo de toda la actividad económica.
Sin perjuicio de las ventajas
económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores
condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida
percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma
extrajudicial. Para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su
importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del
acreedor, se deberá tener en cuenta que la subasta no se suspende por
quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden
judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y
gastos calculados.
Para llegar al stock que justifique los
costos de la operación proponemos que las PYMES mineras a través de las
Cooperativas y/o Cámaras que las representan se unan, nombrando un
apoderado para poder realizar la operación warrant con cualquiera de las
entidades autorizadas para ello.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1726/2006 | 12/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |