MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6540-D-2006
Sumario: LEY 24196, INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 (PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE).
Fecha: 02/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
ARTICULO 1.- Modificase el
artículo 23 de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de prevenir y subsanar
las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera,
las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin, tratándose de
una inversión efectiva y real en programas de trabajos concretos de reconversión
productiva y saneamiento ambiental . La fijación del importe anual de dicho
depósito, se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a
las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos
operativos de extracción y beneficio.
Los montos no utilizados por el depósito establecido en el párrafo anterior,
deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al
finalizar el ciclo productivo.
Las empresas mineras, deben
presentar los proyectos de saneamiento ambiental, ante la autoridad provincial,
para que sean debatidos, estudiados y aprobados o no, ser informados a la
autoridad de aplicación de la Nación.
.El monto de la inversión que se
determine, deberá ser depositado en el Banco Oficial de la provincia donde ejerza
la empresa la actividad de explotación minera y será utilizado a los fines del
presente artículo”.
ARTICULO 2º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Articulo 23 de la Ley 24.196
determina que a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio
ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán construir
una previsión especial para tal fin, a la vez que la fijación del importe anual de
dicha previsión quedará a criterio de la empresa y que se considerará como cargo
deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma
equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y
beneficio. Sobre los montos no utilizados por la previsión establecida deberán ser
restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo
productivo.
Por su parte al reglamentarse la ley
24.196, mediante Decreto 2686/93, se señaló respecto a este articulo que los
inscriptos deberán presentar a la autoridad de aplicación, en la oportunidad que
ella determine a través de las normas complementarias (a cuyo dictado faculta el
articulo 24 de ese reglamento), los estudios técnicos referidos al impacto
ambiental que provoca la actividad minera, mientras que la autoridad de aplicación
los informará al organismo competente de la Provincia, que corresponda y
fiscalizara sus tareas .
El presente proyecto, motivado en la
inquietud de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca,
particularmente la del Senador Jorge Edgardo Agüero, que solicitó en el presente
año a los Legisladores Nacionales por la Provincia, se modifique el Articulo 23 de
la Ley 24.196 y por ende su determine su nueva reglamentación, en el sentido de
que la previsión especial, en vez de ser, como su nombre lo indica, una previsión,
sea efectiva y real inversión en programas y trabajos concretos de reconversión
productiva y saneamiento ambiental, con una injerencia directa de la Provincia
donde se explota el recurso minero.
Este proyecto surge en atención a que
la Ley 24.196 y en especial su Articulo 23 y la reglamentación respectiva, le
asigna a las Provincias mineras involucradas, un carácter secundario, obviando su
participación directa y su autoridad, ante un tema tan sensible y tan delicado
como es la preservación del medio ambiente.
También a través de este proyecto se
busca que las Empresas Mineras deban obligatoriamente presentar ante las
autoridades provinciales, los proyectos ambientales, para que los mismos sean
analizados y puestos a consideración tanto de la Provincia respectiva, como del
Estado Nacional en su carácter de órgano de aplicación. Asimismo, a efectivizar la
previsión especial que actualmente las Empresas están obligadas a efectuar solo
en forma contable.
Por todo lo expuesto, es que solicito se
apruebe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |