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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6461-D-2013
Sumario: REGIMEN DE REGALIAS HIDRICAS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24196, DE INVERSIONES MINERAS.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE
REGALÍAS HÍDRICAS.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.196 DE
INVERSIONES MINERAS.
ARTÍCULO 1°.- El uso del agua para
actividades mineras y otras actividades de extracción de recursos no renovables estará
sujeto al pago de regalías hídricas que serán percibidas por los Estados provinciales, sea
su procedencia superficial o subterránea.
Esta obligación comprende al uso del agua
para la prospección, exploración, explotación y cualquier otra actividad accesoria de las
industrias extractivas.
Las regalías hídricas reemplazaran al canon
del agua que en la actualidad perciben los Estados provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El cobro de regalías hídricas
se efectuará junto al cobro de regalías aplicado al mineral extraído.
El monto de las regalías hídricas se
establecerá sobre la cantidad de metros cúbicos de agua utilizada y del precio
internacional del mineral de mayor valor extraído del yacimiento. Dicho monto será
progresivo en base a la variación del importe de regalías aplicado al mineral precio boca
mina.
El monto de regalías hídricas nunca podrá
ser inferior al equivalente del canon del agua que en la actualidad perciben los Estados
provinciales.
ARTÍCULO 3°.- El cálculo y control de la
utilización de agua por parte de las empresas mineras estará a cargo del organismo
provincial competente y se efectuará mediante el sistema tecnológico más eficaz y
eficiente.
ARTÍCULO 4°.- El uso del agua para
consumo humano será siempre prioritario frente a los demás aprovechamientos.
Asimismo, el uso del agua para agricultura será prioritario frente al uso para industria y
minería.
ARTÍCULO 5°.- La autorización del uso del
agua para actividades extractivas, otorgada por los organismos provinciales
competentes, exigirá como requisito previo que el solicitante acompañe un informe
detallado en el cual indique la fuente de donde tomará el agua, el uso concreto que
pretende darle, y el proceso a que lo someterá antes de desecharlo o devolverlo a sus
cursos naturales.
ARTÍCULO 6°.- Los Informes de impacto
ambiental que las empresas mineras presentan ante organismo competente, deberán
incluir una descripción respecto del uso de agua en sus procesos productivos,
justificando la eficiencia de los métodos y tecnologías aplicados.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como inciso
4.6 del artículo 8° de Ley Nº 24.196 el siguiente:
"4.6. La regalías establecidas por la Ley N°
[...] y normas provinciales complementarias".
ARTICULO 8º.- Deróganse cualesquiera
otras normas que se opongan a la presente.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 9°.- La modificación prevista en
el artículo 5° regirá para los nuevos emprendimientos mineros y/o ampliaciones de
unidades productoras existentes que tuvieren lugar luego de la entrada en vigencia de
la presente ley.
ARTICULO 10. DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un recurso natural limitado y un
bien de dominio público. Por tratarse de un recurso esencial para la vida, el derecho al
agua potable es un derecho humano básico, que condiciona además la realización de
otros derechos humanos, como el derecho a la salud al que se encuentra estrechamente
ligado.
Asimismo, cabe resaltar el interés que ha
cobrado la gestión del agua a nivel mundial, a raíz del incremento en la demanda, el
crecimiento poblacional y el cambio climático. Y vinculado a ello, el desarrollo de una
conciencia global sobre la urgente necesidad de adoptar decisiones estructurales
tendientes a preservar este recurso.
Sobre el particular, conforme establecen
los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional", aprobados en el ámbito del
Consejo Hídrico Federal (a los que han adherido la mayor parte de las provincias), "el
agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable". Puntualmente, allí se destaca que a
pesar de ser "renovable", la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que
aumentan las demandas y los conflictos por su uso.
Debido a lo expuesto, su condición de
"renovable" comienza a ponerse en discusión. Tal es así que en algunos países se están
desarrollando estudios sobre la denominada "huella del agua", con el objeto de medir el
impacto de las distintas actividades productivas sobre este recurso.
Por otra parte, los citados "principios
rectores" disponen que la preservación del agua como recurso natural es un deber
irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno (numeral 3), y establecen que la
gestión hídrica debe articularse con la gestión ambiental, mediante un enfoque
integrador y global (numeral 4).
En consecuencia, creemos que Argentina
debe resguardar su soberanía respecto del manejo del agua como recurso natural
estratégico. Y en esa dirección, uno de los objetivos fundamentales de nuestra política
de aguas debe ser preservar este recurso para el abastecimiento de la población, en
cantidad suficiente y con calidad aceptable y segura.
Sin embargo, los recaudos adoptados hasta
el momento para regular el control de los recursos hídricos en nuestro país resultan
insuficientes. Por ello, se advierte la necesidad de aplicar medidas conducentes al
cuidado de nuestras reservas y cuencas hídricas, creando instrumentos adecuados de
regulación y protección.
En orden a los fundamentos jurídicos de
esta propuesta, la misma se funda en las previsiones del artículo 41 de la Constitución
Nacional, que encomienda a la Nación el dictado de las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección del derecho a un ambiente sano y del mandato de
uso racional de los recursos naturales. Así como en las disposiciones de la Ley N°
25.675, que fija los objetivos de la "política ambiental nacional", entre los que se
encuentran: "a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento
de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como
culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas"; y "d) Promover el
uso racional y sustentable de los recursos naturales" (art. 2).
Por tanto, en consonancia con la manda
constitucional y la ley citada, este proyecto se incardina en una política del agua como
recurso estratégico a nivel federal, que no afecta los derechos de las provincias sobre el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124, último
párrafo, de la Constitución Nacional).
En la misma línea, se sitúan el Acuerdo
Federal del Agua, suscrito el 17 de septiembre de 2003, la Ley Marco de Política
Ambiental Nacional (Ley N° 25.675), sancionada el 6 de noviembre de 2002, la Ley
25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (dejando a salvo los
cuestionamientos de que ha sido objeto), sancionada el 28 de noviembre de aquel año,
y la más reciente Ley N°26.639 sobre Régimen de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, sancionada el 30 de septiembre
de 2010.
Asimismo, la norma proyectada es
concordante con el numeral 27 de los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional",
el cual establece:
"El Estado Nacional promoverá la gestión
integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de
desarrollo sustentable. Para ello proveerá criterios referenciales y elementos
metodológicos que posibiliten la implementación de tal gestión por parte de los distintos
ámbitos jurisdiccionales".
En cuanto al estado de la cuestión,
actualmente las provincias cobran un canon a la industria minera, similar al que
perciben de otras actividades económicas, como la agricultura intensiva. Sin embargo, la
diferencia radica en el hecho de que el consumo que realiza la industria minera es de
alto impacto ambiental y conlleva elevados riesgos.
Si bien, en los últimos años la industria
minera ha implementado técnicas para mejorar el uso del agua (con tecnologías de
recirculación y cuidados para reducir la contaminación), aun así, dicha actividad
continúa representando una amenaza en potencia para la calidad de nuestros recursos
hídricos.
A ello se agrega que, en varios casos, las
provincias han enfrentado serias dificultades en la aplicación del canon del agua a las
empresas mineras.
Así, el presente proyecto no sólo le asigna
un valor destacado al agua, sino que además busca que su uso en la industria extractiva
de recursos naturales sea el más eficaz y eficiente posible en términos ambientales. De
allí que, se obliga a las empresas mineras a adjuntar en los Informes de Impacto
ambiental, la descripción del uso que se dará del agua y una justificación respecto de
las tecnologías del proceso productivo en relación al cuidado de este recurso.
En concreto, esta propuesta de ley busca
establecer presupuestos mínimos de protección del agua como recurso natural, en los
términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y del artículo 6 de la Ley Marco de
Política Ambiental Nacional, que entiende por tal "a toda norma que concede una tutela
ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer
condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental".
A través de las disposiciones proyectadas
se busca controlar el uso del agua en la actividad minera, siguiendo una política
orientada a la preservación y conservación del agua como recurso estratégico,
estableciendo a tal fin el cobro de regalías que desincentiven el uso indiscriminado y
guarden mayor relación con su carácter de recurso natural escaso.
Sobre este punto, los "Principios Rectores
de Política Hídrica Nacional" establecen que, una vez cubierta su función social y
ambiental, el agua adquiere valor en términos económicos, condición ésta que introduce
racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. Y contemplan, asimismo, que la
consideración del valor económico del agua durante la etapa de planificación, permite
identificar los posibles usos del recurso con capacidad de aportar desarrollo sustentable
a una región (numeral 36).
Finalmente, en lo que atañe a las
prioridades en el uso del agua, que se establecen con alcance federal, el orden
proyectado se funda en la prevalencia del interés público sobre el interés privado, como
principio de utilización de los bienes del dominio público. Ello, teniendo en cuenta el
carácter del derecho al agua como derecho humano básico y el derecho a un ambiente
sano, tutelado en nuestra Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, invitamos a los
Señores legisladores a que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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