MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6401-D-2011
Sumario: ACTIVIDAD MINERA (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE TRIBUTOS Y DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 22/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso 1.1) del
artículo 8° de la ley 24.196 (Actividad Minera), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"1.1. Alcanza a todos los
tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones
impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también
a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación."
Artículo 2°.- Agréguese al artículo 8° de la
ley 24.196 (Actividad Minera), como inciso 4.6), el siguiente texto:
"Las modificaciones en
los derechos de exportación."
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el dictado
del Decreto 1722/11, se modificó el rígido beneficio denominado "Estabilidad
Fiscal" que ciertas actividades tenían como la minería. En dicha norma se
restableció para las empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados,
de gas natural y de gases licuados y para las empresas que tengan por objeto el
desarrollo de emprendimientos mineros, la obligatoriedad del ingreso y
negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes
de sus operaciones de exportación.
Bajo las consideraciones de que a
través de la actividad minera se exportan recursos no renovables y que cuentan
con un régimen diferencial que les brinda estabilidad fiscal, es que debemos
avanzar y eximir de tal rigidez el incremento de los derechos de exportación.
Las razones para prosperar en la
mencionada política son alcanzar la equidad y el trato igualitario respecto de las
demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro
exportador.
Recordemos que en los años 90, se
avanzó en un modelo centrado en el mercado en el cual, a partir de las propuestas
de organismos multilaterales, se aprobaron leyes como la ley 24.196 sobre la
Actividad Minera en la cual se brinda estabilidad fiscal por 30 años.
Por lo cual las mineras no podrían ver
afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver
modificado su régimen cambiario, dicha estabilidad se encuentra legislada en el
artículo 8° de la ley de Actividad Minera.
Es por ello, señor Presidente, que
esperamos que esos tiempos queden atrás y se prospere en la adecuación de este
tipo de normas, demostrando así que se han modificado las circunstancias que
dieran origen a ese tipo de excepciones impuestas por organismos multilaterales
en beneficio de las grandes empresas multinacionales.
Por todo lo expuesto y con la
convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración
de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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