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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6399-D-2011

Sumario: METALES PRECIOSOS: FIJENSE LOS IMPORTES EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION.

Fecha: 22/02/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205

Proyecto
Artículo 1°.- Fíjese los importes en concepto de Derechos de Exportación de metales preciosos, oro, en el veinte por ciento (20%) en la exportación de tales mercaderías nomencladas en el capítulo 71 de la sección XIV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de los años 90, un nuevo modelo de desarrollo centrado en el mercado fue favorecido por los organismos multilaterales, que incluía una serie de reformas y medidas que tenía que implementar el Gobierno nacional para tomar la senda del desarrollo, como apertura a las inversiones directas, disciplina fiscal, privatización, etc.
Es entonces que por esos años, a partir de propuestas de organismos multilaterales, se impulsó la aprobación de las leyes que rigen la minería en gran escala.
El transcurso del tiempo y las leyes sancionadas, han dejado (y dejan) la sensación que desde el Poder Ejecutivo nacional se esfuerzan en promocionar la minería como una gran actividad económica.
Pero las continuas movilizaciones populares que desde hace años realizan las comunidades afectadas por estos proyectos, permitieron que salieran a la luz muchos aspectos negativos del desarrollo de la minería en nuestro país.
Los datos económicos nos obligan a ponernos a pensar en cuáles serán los verdaderos beneficios económicos que esta actividad dejaría a los habitantes de las comunidades mineras, y por qué no, compararlo con las ganancias que se llevan las empresas.
El precio actual del oro (Onzas Troy) ronda los U$S 1.700 por Oz, el subsuelo argentino alberga millones de Onzas de Oro, generando millones de dólares a grandes empresas multinacionales en desmedro de nuestro ambiente.
Muchas de las provincias mineras poseen un Régimen de Privilegios de estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Por ejemplo: Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos; Exención de Impuesto a los Sellos; Exención total de Impuestos Municipales; etc.
En este sentido encontramos que las normas de nuestro país son claramente beneficiosas para la actividad minera, les otorga "estabilidad fiscal", la deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.
Los beneficios que recibe la actividad minera son amplios, podemos señalar algunos:
La devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses).
Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario.
En consecuencia, hemos presentado un proyecto de ley adecuando lo comprendido en la ley de Actividad Minera como estabilidad fiscal respecto a que se pueda realizar modificaciones en la determinación de los derechos de exportación de dicha actividad.
Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras, según Ley 24.196 - Resolución 112/2000, no pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
Respecto a las regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - las empresas mineras deben pagar a cada provincia un monto por regalías, este monto se determina como el 3% del valor del mineral sobre el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa. En este sentido los costos a deducir son:
a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y refinación.
También la actividad minera se encuentra eximida del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, entre otros tantos tributos a nivel nacional y provincial.
Debemos destacar que empujadas por el alza en el precio internacional de la onza, la exportación del complejo oro fue una de las que más creció en facturación, ubicándose entre los cinco (5) mayores complejos exportadores, dejando atrás a productos tradicionales que la Argentina coloca en el exterior, como carne, trigo, frutas o lácteos, entre otros.
De acuerdo a un informe de IDESA dicho sector multiplicó por más de siete (7) veces sus ventas al exterior desde el año 1993, habiéndose realizado ese año ventas por U$S245 millones y en el año 2010 se ubicaron en los U$S3.500 millones.
Las ventas de oro de la Argentina al mercado internacional, como señalamos, es uno de los complejos exportadores más importantes, si comparamos la evolución que tuvo desde el primer semestre de 2007 al 2011 observamos un crecimiento del 279% (según el Indec), las cifras son:
- 2007: U$S 279 millones.
- 2008: U$S 443 millones.
- 2009: U$S 339 millones.
- 2010: U$S 922 millones.
- 2011: U$S 1.058 millones.
El complejo sojero sigue siendo el principal exportador argentino, con exportaciones por U$S 10.000 millones en el primer semestre de 2011 (21 % más que en 2010).
Según el informe del año 2012, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre complejos exportadores por provincia, significó por ejemplo para:
- Catamarca: en Mineral de Cobre U$S 1.500 millones y en Oro U$S 55 millones.
- San Juan: en Oro U$S 1.600 millones.
- Santa Cruz: en Oro U$S 349 millones.
Como observamos para algunas provincias la actividad minera es relevante en su estructura de producción, en el año 2007 representó de su producto bruto geográfico a: Catamarca el 23%; San Juan 8%; Jujuy 4% y Santa Cruz 3%.
Es por ello, señor Presidente, que debemos modificar las políticas que en los años noventa permitieron no solo regalar nuestros recursos naturales, sino también promocionar (con beneficios impositivos) la explotación de los mismos a una actividad tan destructiva de nuestro medio ambiente, generándoles grandes ganancias a empresas multinacionales que dejan escasos recursos económicos al País.
Por todo lo expuesto y con la convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA