Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6004-D-2009

Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EXPLORACION DE LA PLATAFORMACONTINENTAL (CONEPLA), COMO ENTIDAD AUTARQUICA PUBLICA.

Fecha: 04/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Artículo 1° - Creación, mi- sión y objetivos. Créase la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Con- tinental (CONEPLA), como entidad autárquica pública, cuya misión y objetivos se- rán explorar, investigar y estudiar la plataforma continental a los fines de efectuar un exhaustivo relevamiento e inventario de sus recursos naturales.
La exploración, investigación y es- tudio podrá realizarlos la CONEPLA por sí, por convenios, planes o programas en común con otras áreas del estado nacional o los estados provinciales o por inter- medio de personas físicas o jurídicas de carácter privado que a tal fin contrate; debiendo trazar planes y programas que progresivamente den preeminencia a la actuación del estado nacional en el cumplimientos de los objetivos de esta ley.
A los efectos de esta Ley, se entien- de por recursos naturales de la plataforma continental los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo, de conformidad a lo previsto en el inciso 3 del artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estos recursos pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Artículo 2º - Funciones. La CONEPLA tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, planificar y ejecutar las políticas, tareas, actividades y esfuerzos realizados y a realizarse vinculados con la misión y objetivos establecidos en el artículo anterior;
b) Elaborar el plan general de los tra- bajos y tareas a desarrollar para la exploración, investigación y estudio de la plata- forma continental en toda su extensión a fin de determinar los recursos naturales existentes el que deberá prever metas por zonas, con plazos de cumplimiento. En la elaboración del plan de tareas deberá tenerse especialmente en cuenta la pre- servación y conservación del medio marino, en el sentido de que toda actividad planificada y desarrollada con la finalidad de explorar o investigar la plataforma continental no ponga en riesgo el medio ambiente. A tal fin, la Secretaría de Am- biente y Desarrollo Sustentable efectuará las recomendaciones, que fundadas en criterios técnicos y científicos, deberá adoptar la Comisión creada por esta Ley pa- ra dar cumplimiento a su mandato de conformidad con lo establecido en este inci- so;
c) Elaborar el presupuesto global en base al plan de tareas proyectado, con estimación de los recursos presupuestarios necesarios para su ejecución;
d) Coordinar, disponer la ejecución y efectuar el seguimiento de las tareas comprendidas en el plan de labor;
e) Elaborar una base de datos de ac- ceso público, que concentre y clasifique toda la información recogida en el desarro- llo de las tareas realizadas para dar cumplimiento al objetivo establecido en esta ley y actualizarla periódicamente;
f) Actuar coordinadamente con el Programa Nacional de Cartas Geológicas, dependiente de la Secretaría de Minería de la Nación, con la Comisión de la Carta Geológica creada por la ley 24.224, y con ENARSA S.A.;
g) Consultar y coordinar tareas con la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (COPLA), el Servicio de Hidrografía Naval y el Banco Nacional de Información Geológica en todo cuanto sea competencia de los mismos vinculada con la misión de esta Comisión a fin de no superponer esfuerzos y aprovechar la labor desarrollada en las distintas depen- dencias del Estado Nacional;
h) Solicitar los servicios y la coopera- ción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y sus organis- mos dependientes, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Ser- vicios y sus dependencias, en particular las Secretarias de Energía, de Obras Públi- cas y de Minería, así como de cualquier otra repartición pública nacional, provincial o municipal que sea menester;
i) Solicitar el servicio y la cooperación de la Armada Argentina para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley;
j) Celebrar convenios, contratos y so- licitar la colaboración y los servicios del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí- ficas y Técnicas (CONICET) y de las Universidades Nacionales Públicas o Privadas, y cualquier otra institución o entidad científica pública o privada con el objeto de efectuar programas o planes que permitan obtener información, y desarrollar estu- dios o trabajos;
k) Solicitar la cooperación y la colabo- ración de los Estados Provinciales y Municipales, en todo lo relativo a los objetivos establecidos en esta Ley;
l) Realizar cualquier otro acto necesa- rio para dar cumplimiento al cometido establecido en la presente Ley.
Artículo 3º - Base de datos. Obligación de colaboración. La base de datos confeccionada y desarrollada por la CONEPLA deberá contener un inventario centralizado de los recursos naturales de la plataforma continental de la República Argentina, que será clasificado, periódi- camente actualizado y publicado.
La administración nacional, sus orga- nismos centralizados y descentralizados, las empresas del estado nacional, mixtas o privadas con participación estatal y las universidades nacionales que desarrollen actividades vinculadas con la materia objeto de esta ley o que cuenten con infor- mación relacionada con los objetivos de la misma, deberán prestar su colaboración y suministrar a la CONEPLA la totalidad de los datos e información que posean, a los fines de su incorporación en la base de datos ordenada por esta ley, y en su caso actualizarla..
Los titulares de permisos de explora- ción y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental otorgados o a otorgarse de conformidad con la normativa que rije la materia, quedan sujetos a la obligación irrestricta de proporcionar y actualizar a la CONEPLA, la información que obtengan en relación a lo relevado y/o inventariado respecto de la existencia de recursos naturales de la plataforma continental.
Las provincias serán invitadas a ad- herir a esta ley, a los fines de colaborar con el cumplimiento de sus fines y objeti- vos, proporcionando y actualizando la información que posean los organismos de su dependencia y las personas físicas o jurídicas vinculadas a las mismas.
Artículo 4° - Patrimonio y recursos. El patrimonio de la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental estará integrado con los bienes que adquiera por cualquier título con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Son sus recursos:
a) Los créditos presupuestarios que se le asignen en partida específica de la Ley de Presupuesto Anual aprobada por el Honorable Congreso de la Nación;
b) Los fondos, bienes o recursos que se le destinen por leyes especiales y por leyes y reglamentaciones aplicables;
c) Los subsidios, legados, herencias, donaciones y transferencias que reciba bajo cualquier título;
d) Los fondos provenientes de prés- tamos bancarios de entidades oficiales o privadas y de cualquier otra forma de crédito o financiación;
e) Los reintegros previstos en esta ley, de gastos e inversiones realizados para la exploración de la plataforma conti- nental en zonas concesionadas de acuerdo con la normativa vigente referida a la explotación;
f) Los intereses y beneficios resultan- tes de la gestión de sus propios fondos.
Artículo 5º - Administración y dirección. La Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental (CONEPLA) será dirigida y administrada por un Directorio integrado por seis miem- bros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales.
Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta uno por el Ministerio de Defensa de la Nación, uno por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pú- blica y Servicios de la Nación, uno por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Inno- vación Productiva de la Nación, uno por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, uno por el Servicio de Hidrografía Naval y uno por la Armada Argenti- na. Durarán en sus mandatos tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
Los directores elegirán por mayoría simple a su presidente y vicepresidente.
Artículo 6º - Requisitos e incompatibilidades. Los directores deberán ser ciudadanos argentinos nativos o por opción. Tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades previs- tas en la legislación vigente para los funcionarios públicos. No podrá ser designado integrante del directorio de la Comisión creada por esta ley quien tenga o haya tenido en los tres últimos años intereses particulares, directos o indirectos en la explotación de hidrocarburos o sustancias minerales, o de recursos naturales exis- tentes en la plataforma continental, sean estos renovables o no renovables, o haya sido titular durante ese período de permiso de exploración o concesión para la ex- plotación de hidrocarburos o de sustancias minerales.
Artículo 7º - Quórum y adopción de decisiones. El Directorio formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o el vicepresidente en su caso. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente o quien lo reemplace tendrá voto doble.
Artículo 8º - Atribuciones del Directorio. Son atribuciones del Directorio de la CONEPLA:
a) Realizar las acciones necesarias dirigidas al mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Dictar su reglamento;
c) Aprobar el plan general de los tra- bajos y tareas establecido en el artículo 2 inciso b de esta ley;
d) Formular el presupuesto anual y cálculo de recursos que elevará por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación para su aprobación junto con el presupuesto ge- neral de la Nación;
e) Formular anualmente el balance general que elevará a través del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación con la memoria respectiva;
f) Aprobar el informe anual de activi- dades;
g) Designar comisiones asesoras, permanentes o temporarias, integradas por funcionarios públicos u otras personas de reconocida competencia en cuestiones vinculadas con la finalidad de la enti- dad;
h) Entender en todas las cuestiones referidas al personal de la Comisión;
i) Aceptar bienes, legados o donacio- nes;
j) Concertar convenios o contratos con entidades públicas o privadas para la realización del plan general de trabajos y tareas establecidos en el artículo 2 inciso b de esta ley.
Artículo 9º - Propiedad de los datos e información. La totalidad de los datos de la base que se organice y la información que resulte de los estudios y tareas de exploración realizados en el marco de la presente ley serán centralizados y analizados por la Comisión Nacional de Exploración de la Plataforma Continental (CONEPLA). El Estado Nacional es propietario de la información que se recolecte en función de las tareas realizadas, la que deberá ser sistematizada, según criterios científicos o de estudio que la co- misión determine, en una única base de acceso público.
Artículo 10º -Concesiones de explotación sobre zonas exploradas. Todos aquellos que obtengan concesiones para la explotación de áreas de la plataforma continental exploradas a costa del erario público nacional, deberán reintegrar a la CONEPLA la totalidad de la inver- sión efectuada para la exploración de esa zona, incluido gastos corrientes y de personal, maquinarias, equipos y otros bienes del activo fijo utilizados en las tareas de exploración, calculada a valores actualizados al momento del efectivo pago. El reintegro deberá efectuarse de la siguiente forma: la tercera parte a los treinta (30) días de la adjudicación de la concesión y el resto en forma y plazo a determi- nar por la autoridad de aplicación, no pudiendo este superar el de la concesión ni ser mayor de dos años desde la adjudicación cuando aquel fuere mayor que este último.
Artículo 11º - Informe anual. La CONEPLA dará cuenta anualmente a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación de la labor realizada en cumplimiento de esta ley, en un informe que deberá presentar antes del 31 de mayo de cada año.
El informe será publicado en el Bo- letín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas cámaras; copia del mismo será enviada al Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 12º - Contenido del informe. En el informe anual, la CONEPLA dará cuenta del detalle de las tareas y labores realizadas y los descubrimientos obtenidos. Asimismo podrá proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten convenien- tes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13º - Declárase de interés nacional los objetivos y la misión de la Comisión creada por esta Ley.
Artículo 14º - La reglamen- tación determinará la autoridad de aplicación de esta ley y el área de la adminis- tración pública nacional de la que dependerá la CONEPLA.
Artículo 15º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mar ha posibilitado desde tiem- pos remotos la comunicación y el intercambio cultural y comercial entre los pue- blos, la explotación de la pesca y más tarde el aprovechamiento de otros recursos naturales (1) . Con el desarrollo del conocimiento y la tecnología, y la fuerte influen- cia de factores económicos y estratégicos, las actividades marítimas se han incre- mentado ostensiblemente, generándose incluso nuevos usos del mar, y consecuen- temente nuevos intereses de las naciones (2) . La importancia de este espacio se advierte fácilmente si se piensa que el 71% de la extensión de nuestro planeta está "dominada" por las aguas (3) .
Nuestro país por su situación geográ- fica es una verdadera cuña enclavada en un inmenso espacio marítimo. Con más de 5.000 kilómetros de costas bañadas por el Océano Atlántico nuestra Nación se presenta como una unidad geográfica de indudable carácter marítimo (4) , lo que muestra nuestra privilegiada situación en el contexto global si se tiene en cuenta la riqueza que ese espacio encierra. "El mar como vía de transporte, como medio de seguridad y como fuente de bienes naturales, todo bajo el pabellón nacional, son y serán siempre, para los argentinos, necesidades imprescindibles y vitales, porque surgen de la inmodificable geografía y del tangible favor de la pródiga naturaleza" (5) .
En este sentido, expresaba ya en el siglo pasado quien supo "predicar, con tanto fervor y acierto, la doctrina argentina del desarrollo económico y el mantenimiento de la soberanía mediante las activi- dades sobre la superficie del mar y en sus entrañas" (6) , Vicealmirante Segundo R. Storni, que el patrimonio marítimo que corresponde a nuestro país debe ser valo- rado, estudiado, protegido y explotado a gran escala, para que se constituya en uno de los pilares de la grandeza nacional: "yo afirmo que... el mar encierra para la Nación Argentina los más vitales problemas, que el mar será el vehículo y el sostén de su fortuna y de su gloria" (7) .
Para poder aprovechar con amplitud las oportunidades que el mar provee como fuente de riquezas se requiere que la Nación ejerza su soberanía en las zonas que por derecho le correspondan y pro- yecte sus intereses hasta donde sus capacidades lo permitan (8) : "el carácter de nación independiente y soberana" -nos decía Storni- "el inmenso y valioso patri- monio con que entramos en juego a la vida, nuestra influencia creciente en los negocios humanos, plantearán obligaciones y exigirán esfuerzos que aún no hemos medido. Entre ellos nos encontramos frente a los problemas del mar" (9) , "uno de los asuntos más interesantes, aunque no de los más favorecidos en el desenvolvi- miento nacional" (10) .
Como parte de este vasto espacio marítimo, la plataforma continental representa hoy uno de los mayores desafíos, pues si bien el lecho del mar y su subsuelo poseen un rico potencial de recursos minerales y orgánicos, esos recursos no son fácilmente accesibles planteando su- perar desafíos tecnológicos y demandando altos costos (11) .
Pese a ello, es necesario poner de relieve que la historia nos demuestra que nuestro país no ha sido ajeno en la vi- sión sobre las potencialidades y riquezas que la plataforma continental encierra. En efecto, fue una de las primeras naciones en señalar el alcance de sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental en su condición de Estado ribereño. En 1916 -aun antes de la declaración Truman (12) - el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían (13) .
En 1944, al declarar "zona de reserva minera" a las zonas del "mar epicontinental" mediante Decreto 1386 que disponía "...las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras...", recoge así nuestra nación esa doctri- na.
Por su parte el Decreto Nº 14.708/46, apoyándose en la Declaración Truman, va más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindica la soberanía argentina sobre el mar epicontinental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trataba de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio (14) .
Ello pone de manifiesto que aún antes de la adopción de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, y desde principios del siglo XX, en nuestro país existía una clara conciencia de la importancia económica de los recursos que hoy llamaríamos "de plataforma" (15) .
Por lo demás, en el año 1966, el artículo 2 de la Ley Soberanía en el Mar Argentino, Nº 17.094 -coincidente, en ge- neral, con la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958- vuelve a reafirmar la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales de dichas zonas (16) .
Asimismo continúa con la política sos- tenida hasta ese momento cuando durante las negociaciones de la Tercer Confe- rencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, integra el grupo de Esta- dos 'marginalistas' y defiende la propuesta que había realizado al Comité Especial encargado de estudiar la utilización con fines pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los límites de la Jurisdicción Nacional en 1973, en la que se propugnaba que la plataforma llegara hasta el borde exterior del margen continen- tal (17) .
Por su parte, la Ley 23.968 dictada en 1991 dispone en su artículo 6 que "la plataforma continental sobre la cual la Ar- gentina ejerce soberanía, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submari- nas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolon- gación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de las lí- neas de base establecidas, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia".
Como puede apreciarse nuestro país ha desarrollado en este sentido una verdadera "política de Estado" coherente a lo largo de muchos años y por sobre las distintas banderas políticas gobernantes, "destinada a preservar y afianzar sus derechos sobre el mar que le es contiguo y sobre sus recursos. Podemos decir con satisfacción que este ejercicio ha sido exi- toso para nuestro país y que gracias a él se han sumado inmensas potencialidades a su acervo patrimonial" (18) .
En este sentido debe destacarse asi- mismo la labor realizada por la Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Con- tinental (19) (COPLA) creada por Ley 24.815, que el 21 de abril del corriente año hizo la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, tendiente a demostrar científicamente que a lo largo de la costa argentina la corteza continental se extiende más allá de las 200 millas marinas.
En efecto, conviene tener presente que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 30 de abril de 1982 en Montego Bay (Jamaica), contiene en su artículo 76 dos crite- rios de determinación del límite de la plataforma continental (20) . Un criterio al que puede denominarse "legal", que fija el límite en las 200 millas marinas, y que está orientado a beneficiar a países que poseen una escasa plataforma. Y otro criterio orientado a países que poseen una extensa plataforma (como es el caso de la Ar- gentina) regulado en los restantes incisos del artículo 76, al que podemos denomi- nar "geológico". Según este criterio aquellos países cuya plataforma continental geológicamente se extienda más allá de las 200 millas marinas pueden, de con- formidad con la Convención, ampliar ese límite hasta las 350 millas marinas conta- das desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar te- rritorial o de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros de profundidad (21) .
Para establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, el Estado ribereño debe de conformidad con el artículo 4 del Anexo 2 de la Convención presentar a la Co- misión de Límites de la Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas, que se crea en ese mismo anexo, las características de ese límite junto con la informa- ción científica y técnica de apoyo lo antes posible y, en todo caso, antes de los diez años siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de ese Estado. En base a la información brindada, la Comisión efectuará recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su Plata- forma Continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
Este nuevo ordenamiento jurídico in- ternacional para nuestro país es de trascendental importancia debido a que geo- morfológicamente su plataforma continental se extiende considerablemente más allá de las doscientas millas marinas, abarcando extensas zonas adyacentes a los territorios continental y antártico. Por ello, siendo la República Argentina parte de la Convención (22) debió a fin de extender el límite exterior de la plataforma efec- tuar la mentada presentación, que como se ha expresado fue realizada por la CO- PLA tras más de una década de labores encaminada a generar la documentación respaldatoria que da sustento científico al reclamo.
Debe tenerse presente que de ser aprobado dicho informe por la Comisión de las Naciones Unidas, la plataforma ar- gentina se extendería en un vasto territorio. En efecto, la plataforma continental argentina actual (hasta las 200 millas marinas) tiene 4.700.000 kilómetros cuadra- dos que, de acuerdo con el trabajo de campo realizado, podría extenderse aproxi- madamente en 1.300.000 kilómetros cuadrados.
En todo caso, y sin perjuicio de la determinación del límite exterior de la plataforma, debe ponerse de relieve que este espacio marítimo hasta donde el mismo se extienda reviste gran importancia ya que en virtud del artículo 77 de la Convención los derechos del Estado ribereño sobre el mismo son de soberanía sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de manera exclusiva, en el "sentido de que, si el Estado ribereño no ex- plora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado" (inciso 2 del artículo 77 de la Convención). Asimismo esos derechos "son indepen- dientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración" (inciso 3 del artículo 77 de la Convención). Además, según el artículo 81, el Estado ribereño tiene "el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cual- quier fin se realicen en la plataforma continental". Como únicas limitaciones, el artículo 78 establece "2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como re- sultado una injerencia injustificada en ellos". Y por su parte, el artículo 79 dispone otra limitación al garantizar el derecho de todos los Estados de tender y conservar cables y tuberías submarinas, bajo el control del Estado ribereño.
De lo expresado, puede apreciarse que sobre la plataforma continental nuestra nación puede ejercer derechos de so- beranía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, entendiéndose por tales a los minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedenta- rias, es decir, aquellas que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con él. En efecto, el principal atractivo de los espacios del lecho y subsuelo submarinos que constituyen el margen continental, radica en sus posibilidades como fuente de recursos. Entre los renovables, caben mencionarse las comunidades de plantas y animales que viven sobre el fondo del mar, fijos o hundidos en el sustrato, o des- plazándose por él, a las que se denomina 'bentos'. Entre los no renovables, que constituyen los más importantes, adquieren relevancia los hidrocarburos y minera- les (23) .
Sin embargo, el aprovechamiento de esos recursos depende de la previa realización de estudios e investigaciones ten- dientes a presentar datos concretos sistematizados sobre la riqueza que la plata- forma encierra.
En este sentido, "es de interés de la Nación desarrollar las acciones que le aseguren el acceso a los recursos del mar, su lecho y subsuelo" (24) . Sin tales acciones, la soberanía sobre ese espacio maríti- mo no podrá ser ejercida plenamente: "alcanzar el conocimiento necesario facilita la adopción de decisiones soberanas" (25) , "el mar y su problemática requieren así de un continuo esfuerzo de investigación" (26) .
Una iniciativa en tal sentido continua- ría reafirmando esa "política de estado" que nuestra nación ha sostenido a lo largo de más de un siglo, aunque es necesario reconocer que en lo que respecta a la exploración de los recursos naturales de la plataforma, en virtud de la profundidad que presenta y de los inconvenientes que ello apareja, la misma ha sido de poca relevancia. Hasta el momento y con prescindencia de la tarea efectuada por la CO- PLA que ha permitido identificar las características de la plataforma continental argentina sobre la base de referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas pu- diéndose contar actualmente con una base de datos científicos de magnitud, en lo relativo a los recursos naturales la plataforma continental se halla pobremente ex- plorada aún, pese a sus muy promisorias perspectivas hidrocarburíferas y mine- ras.
En efecto, el margen continental argentino cuenta con diez cuencas sedimentarias (27) de diversa extensión. Sólo en la Cuenca Austral se encuentran los únicos yacimientos actualmente en produc- ción, las restantes han sido pobremente exploradas (28) .
De los estudios sísmicos y las perfora- ciones realizadas en el área de la plataforma se ha podido detectar la existencia de áreas positivas en las que el principal componente geológico son rocas premeso- zoicas. Entre ellas, desde la boca del Río de La Plata hasta Tierra del Fuego se des- taca la existencia de una serie de cuencas Jurásico/Cretásico/Cenozoicas cuyo ori- gen se encuentra en el proceso de apertura del Océano Atlántico. Algunas de ellas son productoras de hidrocarburos en tanto que en otras hay fundadas evidencias de la existencia de petróleo.
Sin dejar de tener en cuenta el poten- cial hidrocarburífero de esta amplia plataforma, también son dignas de mención las posibilidades en yacimientos minerales metalíferos y no metalíferos. Si bien la pre- sencia de estos minerales aún no ha sido debidamente acreditada, la plataforma continental puede ser considerada un ámbito propicio de exploración en razón de su evolución geológica común con el territorio emergido.
Las perspectivas mineras del país se amplían considerablemente con estas nuevas posibilidades. A su vasto territorio continental, todavía virgen desde el punto de vista minero, se agregan estas ex- tensas zonas submarinas, sujetas a nuevas y complejas técnicas de aprovecha- miento.
Otro de los recursos naturales que tendrá importancia en el mediano plazo será el aprovechamiento de los gases hidratados (metano con varias moléculas de agua), los cuales se forman en los bordes de las plataformas continentales a partir de los 400 metros de profundidad, como resultado de la descomposición de la materia orgánica que continuamente precipita sobre los fondos oceánicos (29) .
La situación privilegiada de la Repú- blica Argentina de contar con una de las más amplias plataformas continentales del mundo, sumada al hecho de que como se ha expresado la normativa jurídica in- ternacional la favorece, ha generado diversos intentos por promover la explotación de la plataforma continental.
Así la proliferación de legislación refe- rida a la exploración y explotación de los recursos minerales e hidrocarburos habi- da a través de los años, influida a su vez por los variados cambios políticos que se sucedieron, ha generado incongruencias, vacíos y falta de definición de metas cla- ras en cuanto a los objetivos nacionales a seguir en esta materia.
Existen varias leyes que rozan la ma- teria objeto de esta iniciativa: las leyes 24.196 de Inversiones Mineras y 26.154 de Regímenes Promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que establecen regímenes fiscales especiales beneficiosos para las inversiones en di- chas áreas, con el objetivo, entre otros, de incentivar la exploración, la Ley 24.224 de Reordenamiento Minero de los recursos naturales no renovables, la Ley 24.466 que crea el Banco Nacional de Información Geológica, bajo la dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación, cuya misión es "relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda información que genere la investigación, prospección y la exploración geológica y geofísica, en el territorio nacional".
Sin embargo, ninguna de esas normas ha generado un marco general que promueva, institucionalice, centralice y propor- cione herramientas para logar una eficaz exploración, investigación y procesamien- to de datos respecto de los recursos naturales de la plataforma continental. En primer lugar, pues refieren sólo a exploración de recursos mineros o hidrocarburí- feros, cuando en rigor de verdad existen otros recursos renovables aprovechables, máxime si se tiene en cuenta que la industria farmacéutica y química ya ha encon- trado aplicaciones concretas a recursos genéticos originarios de los fondos mari- nos. En segundo lugar, prevén la exploración en todo el territorio nacional y no sólo respecto de la plataforma continental y de hecho la mayor intervención viene siendo llevada adelante respecto del continente. En tercero, los datos no se hallan sistematizados y procesados por una única entidad, lo que impide elaborar una base de datos única, científicamente sutentable. Y por último, si bien la base de datos contenida en el Banco Nacional de Información Geológica y la de la Comisión de Carta Geológica son de acceso público, no ocurre lo mismo con el régimen de hidrocarburos.
Es necesario reconocer que entre los rasgos deficitarios de la actual situación de la comunidad científica marítima puede identificarse la ausencia de una organización de carácter nacional y permanente, capaz de coordinar políticas, actividades y esfuerzos (30) .
El presente proyecto pretende dar solución a las objeciones enunciadas, mediante la creación de una Comisión que lleve adelante la exploración e investigación pertinente coordinando políticas, acti- vidades y esfuerzos a fin de elaborar una única base de datos de los recursos de la plataforma continental de acceso público, lo que se explica por tratarse de relevan- tes recursos que en definitiva, forman parte del patrimonio del pueblo argentino.
Se prevé asimismo que la exploración se extienda, sin perjuicio de los regímenes legales vigentes, a las áreas con poten- cialidad geológico hidrocarburífico o mineral que no se hallen actualmente conce- didas mediante permisos de exploración. Ello se explica por la alta relevancia eco- nómica y aún estratégica que esos recursos presentan para el Estado por su condi- ción de no renovables.
En efecto, en lo que respecta a los hidrocarburos ello se presenta como de relevancia fundamental si se piensa en el actual contexto de crisis energética, pues el descubrimiento reducirá las posibilida- des de dependencia externa, si se asegura la soberanía sobre tales recursos.
Por lo demás, y atento el agotamiento producido en numerosos yacimientos terrestres mineros del mundo, aun cuando deba reconocerse que nuestro territorio terrestre es prácticamente virgen en esta materia, deberá eventualmente considerarse la posibilidad de desarrollar en el fu- turo la actividad minera submarina, ya que estos elementos son utilizados para la producción de materiales de alta resistencia y conductividad y responden, por ejemplo, a las necesidades de la industria cibernética.
En todo caso, y en virtud de que la exploración será financiada con recursos del erario público es que el presente pro- yecto establece un régimen especial de reintegro al Estado de los gatos realizados para la exploración, si la explotación de esos recursos es llevada a cabo por terce- ros, para su reinversión en nuevos emprendimiento de exploración.
Debe partirse de reconocer que mu- chos son los desafíos a enfrentar en este campo y no parece exagerado señalar como el mayor, la toma de conciencia sobre el decisivo rol de la investigación de la plataforma continental para contribuir a un proceso de crecimiento nacional. "No es admisible concebir utilización alguna del medio marino sin asociarle el compo- nente científico que ayude a desarrollarla en forma sustentable, preservando el derecho de usufructo por las generaciones venideras" (31) .
Sin embargo, es necesario tener pre- sente que "más allá del reconocimiento de algunas etapas pasadas promisorias, y de éxitos en algunos emprendimientos, resulta evidente que no hemos sido capa- ces de estructurar un sistema de investigación marino sólido, adecuadamente vin- culado, y suficientemente sostenido en términos presupuestarios. No es aventura- do afirmar, que en el difícil contexto del desarrollo general de la ciencia en el país, la dedicada al medio marino ha recibido además una bajísima prioridad" (32) .
Lo cierto es que la problemática del conocimiento del medio marino es amplia, heterogénea, y relativamente costosa. El actual nivel de actividad de nuestro país en este joven campo de la ciencia, está claramente por debajo del deseable, en función de su potencial humano y - especialmente- de la extensión de sus espacios marítimos de interés (33) .
El presente proyecto pretende hacer frente a esos nuevos desafíos que presenta la exploración de la plataforma conti- nental, previendo una primera etapa exploratoria que nos permita determinar los recursos naturales que ese espacio abriga. Ya decía el Vicealmirante Storni "es im- prescindible ante todo el estudio del mar argentino, del punto de vista de la ocea- nografía física y biológica, para poder presentar al capital datos concretos sobre la riqueza que aquel encierra" (34) , agregando "las fuerzas geográficas, económicas y morales que obran sobre nuestro pueblo en virtud de la situación oceánica del te- rritorio que ocupa, bastarían por sí solas para atraerlo hacia el mar, y así tendrá que ser, fatalmente, no obstante la indeferencia y aun la acción contraria de los hombres o los gobiernos. Pero mucho podrá ganarse en tiempo, si a la acción len- ta y continuada de aquellas fuerzas se agrega el impulso del pensamiento dirigente y de la acción gubernativa" (35) .
"La ubicación geográfica de la Repú- blica Argentina, los vastos espacios marítimos... de su jurisdicción e interés, hacen del mar... un ámbito vital para su subsistencia y desarrollo. Su conocimiento, constituye el elemento esencial para garantizar una administración racional y res- ponsable de los recursos y múltiples usos legítimos asociados al medio ambiente marino... a sus zonas costeras e insulares. Resulta imprescindible continuar pro- fundizando el estudio científico de nuestro mar desde los puntos de vista físico y biológico para contar con datos concreto sobre sus riquezas, en particular sobre los recursos energéticos presentes en nuestra plataforma submarina y así evaluar las posibilidades de utilización" (36) .
No debemos olvidar que los recursos que se encuentran en los fondos marinos pertenecen a nuestra Nación, y por lo tanto es nuestro deber arbitrar todos los medios necesarios para ejercer la tutela de las jurisdicciones nacionales y preservarlos de terceros actores.
"Tenemos una ilusión. Que todos los argentinos pensemos, sintamos y vivamos el mar como propio" (37) .
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
MINERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO