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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5996-D-2006

Sumario: CODIGO DE MINERIA. DEROGACION DEL ARTICULO 239, SOBRE PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y DE MUJERES.

Fecha: 09/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 1º: Derógase el Art. 239º del Código de Minería.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código de Minería de la Nación -Ley Nº 1919- fue redactado en el año 1886 en circunstancias laborales y técnicas que no se condicen con la realidad actual. En aquél entonces la legislación general del trabajo tenía un escaso desenvolvimiento siendo el actual Artículo 239º que se pretende derogar la única disposición laboral en la materia.
Con el transcurso del tiempo se fueron dictando una serie de normas en materia de trabajo -entre las mismas se sancionó Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 20.744- que vinieron a regular el conjunto de actividades laborales, entre ellas la industria minera.
En ese espectro de normas constitutivas del régimen general del trabajo se prohibió ocupar mujeres solamente en tareas que revistieran el carácter de penosas, peligrosas o insalubres, dejando librada a la reglamentación establecer la nómina de las industrias comprendidas en la prohibición. Por ello, el arcaico precepto legal que se pretende eliminar contiene una prohibición general y amplia para la mujer en materia de minería que no encuentra fundamento alguno en el actual desarrollo social, en donde la mujer es merecedora de un trato digo y equitativo en comparación con el hombre, y en donde no toda la actividad minera se considera penosa, peligrosa o insalubre, y por ende prohibida a la mujer.
En cuanto al trabajo de menores, la Ley de Contrato de Trabajo amplió la prohibición a los menores de 14 años. Asimismo, se prohibió también el empleo de menores en tareas penosas, peligrosas o insalubres.
Ante el panorama jurídico expuesto no caben dudas que el artículo en cuestión ha quedado derogado implícitamente por toda la legislación laboral, la cual reviste el carácter de posterior y especial.
Sin embargo ello, se ha observado que en algunas provincias no pocas empresas dedicadas a la industria minera han justificado el empleo que han hecho de menores de edad en base al actual artículo 239º del Código de Minería, quedando zanjada toda duda al respecto posteriormente, en sede administrativa -a través de la Policía del Trabajo- o en sede judicial.
La eliminación del actual artículo 239º vendría a brindar un marco de seguridad jurídica, dejando así que la materia quede regulada por la normativa vigente específica, y así eliminar toda duda al respecto.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
11/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1660/2006 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3503-D-06 11/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -