MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5996-D-2006
Sumario: CODIGO DE MINERIA. DEROGACION DEL ARTICULO 239, SOBRE PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y DE MUJERES.
Fecha: 09/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
MODIFICACIÓN AL
CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 1º: Derógase el Art. 239º del
Código de Minería.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código de Minería de la Nación -Ley Nº 1919-
fue redactado en el año 1886 en circunstancias laborales y técnicas que no se condicen con la
realidad actual. En aquél entonces la legislación general del trabajo tenía un escaso
desenvolvimiento siendo el actual Artículo 239º que se pretende derogar la única disposición
laboral en la materia.
Con el transcurso del tiempo se fueron dictando
una serie de normas en materia de trabajo -entre las mismas se sancionó Ley de Contrato de
Trabajo, Ley Nº 20.744- que vinieron a regular el conjunto de actividades laborales, entre
ellas la industria minera.
En ese espectro de normas constitutivas del
régimen general del trabajo se prohibió ocupar mujeres solamente en tareas que revistieran
el carácter de penosas, peligrosas o insalubres, dejando librada a la reglamentación
establecer la nómina de las industrias comprendidas en la prohibición. Por ello, el arcaico
precepto legal que se pretende eliminar contiene una prohibición general y amplia para la
mujer en materia de minería que no encuentra fundamento alguno en el actual desarrollo
social, en donde la mujer es merecedora de un trato digo y equitativo en comparación con el
hombre, y en donde no toda la actividad minera se considera penosa, peligrosa o insalubre, y
por ende prohibida a la mujer.
En cuanto al trabajo de menores, la Ley de
Contrato de Trabajo amplió la prohibición a los menores de 14 años. Asimismo, se prohibió
también el empleo de menores en tareas penosas, peligrosas o insalubres.
Ante el panorama jurídico expuesto no caben
dudas que el artículo en cuestión ha quedado derogado implícitamente por toda la legislación
laboral, la cual reviste el carácter de posterior y especial.
Sin embargo ello, se ha observado que en
algunas provincias no pocas empresas dedicadas a la industria minera han justificado el
empleo que han hecho de menores de edad en base al actual artículo 239º del Código de
Minería, quedando zanjada toda duda al respecto posteriormente, en sede administrativa -a
través de la Policía del Trabajo- o en sede judicial.
La eliminación del actual artículo 239º vendría a
brindar un marco de seguridad jurídica, dejando así que la materia quede regulada por la
normativa vigente específica, y así eliminar toda duda al respecto.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1660/2006 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3503-D-06 | 11/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |