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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5958-D-2017

Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 156, SOBRE EXCLUSION DE LA CONCESION DE VENTA CUANDO EL TERRENO SEA DE PROPIEDAD FISCAL.

Fecha: 10/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
MODIFICASE EL ART 156 DEL CODIGO DE MINERIA LEY N° 1.919
TITULO OCTAVO DE LA EXPLOTACION
Artículo 1°.- Agregase un párrafo al artículo 156 de la Ley N° 1.919, Código de Minería (t. o. Decreto 456/97) – Título VIII – De la Explotación – De la Adquisición del Suelo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 156.- La concesión de una mina comprende el derecho de exigir la venta del terreno correspondiente.
Esto no puede regir en los terrenos propiedad del Estado, nacional, provincial o municipal ya que se trata de pertenencias fiscales.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe desde hace bastante tiempo una discusión no solo desde el punto vista social, cultural, económico y jurídico, sobre a quién pertenece el sub suelo de determinado territorio a ser explotado por la minería, discusión que por otra parte es a nivel mundial.
En caso de nuestro país, y a lo largo de la historia argentina la propiedad del subsuelo perteneció siempre al Estado, oscilando entre la jurisdicción nacional y la provincial.
En los Estados Unidos, en cambio, el principio de accesión consagrado en el derecho romano permitió el reconocimiento del suelo y el subsuelo como una cosa única e indivisible. Por ende, desde entonces hasta hoy se reconoce al dueño del suelo la propiedad del subsuelo.
En la legislación minera y petrolera argentina, según diversos juristas de prestigio y con una parte de la Doctrina dicen que se viola el derecho de propiedad del superficiario respecto del "uso y disposición de la propiedad" y en cuanto al dominio de la propiedad, a la luz de un muy objetable argumento en favor de la utilidad pública de la actividad minera.
El Código de Minería y la ley de hidrocarburos 17.319 violan los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. El artículo 14 establece que "todos los habitantes tienen el derecho a usar y disponer de su propiedad", en tanto que el artículo 17 dice que "la propiedad es inviolable y sólo se puede ser privado de ella por causa de utilidad pública, previamente indemnizada y calificada por ley".
Según las leyes mineras y petroleras, el superficiario está obligado a otorgar servidumbres al concesionario minero. Si no lo hiciera, éste tendría derecho a solicitar la expropiación del terreno que ocupa.
Así lo determina el artículo 156 del Código de Minería: "La concesión de una mina comprende el derecho de exigir la venta del terreno correspondiente".
Para evitar esta discusión de muchos años, y a la luz de lo nuevos avances en materia de industria minera y a las riquezas que posee el subsuelo argentino; busco con esta iniciativa señor Presidente, que lo que es “obvio” quede plasmado en la ley vigente.
La realidad argentina, es que de las veintitrés Provincias que conforman Argentina, sólo ocho son objeto de explotaciones mineras ya que disponen de importantes recursos. El subsuelo argentino es rico en oro, cobre, plomo, plata y litio.
En un futuro próximo, Argentina debería acercarse a la posición de Chile en materia de extracción de cobre, debería ser uno de los 5 mayores productores de oro, el 2º productor mundial de litio y posee también el proyecto Navidad: el mayor yacimiento de plata no explotado.
Desde 2005, Argentina vive un verdadero “boom minero”: las antiguas minas reabren y se prospectan nuevos yacimientos. Según las estimaciones de la Secretaría de Minería, este próspero desarrollo dista mucho de detenerse puesto que habrá 18 “mega” obras en 2015. Los principales mercados de exportación para los productos mineros argentinos son la Unión Europea con un 45,6% en 2011, Asia con 46,7% y el continente americano con 7,7%.
De las más de 150 explotaciones con que cuenta Argentina, se destacan principalmente cuatro minas:
La mina Alumbrera, situada al este de la provincia de Catamarca, a más de 2.600 m de altitud, que extrae principalmente oro y cobre.
La mina Cerro Vanguardia en la provincia de Santa Cruz que extrae oro y plata;
La mina de Cerro Veladero que también extrae oro y plata, y se sitúa al norte de la provincia de San Juan, entre 3.800 y 5.000 m de altitud.
La mina Salar del Hombre Muerto, en la provincia de Catamarca, que se especializa en la extracción de litio y explota uno de los yacimientos más importantes del mundo.
Y entonces señor Presidente, hay que ir mejorando en materia legislativa lo que se pueda sobre el antiguo código de minería, mejorado, a mi juicio en forma defectuosa con el decreto 456 del año 1997, ya estamos con esta legislación atrasados por casi 20 años, con respeto a la legislación regional y mundial.
Nuestro país tiene un potencial enorme en materia de industria minera, sabemos que de no poner un coto la discusión del titular del subsuelo, subsistirá, pero con esta iniciativa, ponemos en mano de los Estados nacional, provincial o municipal la titularidad del dominio, para que también desde ese Estado que debe crecer, ser eficiente y sobre todo cuidar el patrimonio nacional y el medio ambiente, proteja también a la sociedad toda, involucrada en la minería o simples pobladores de la zona.
Esquema que muestra la variabilidad lateral y vertical del subsuelo. En este caso, el sustrato rocoso está formado por granitos (granite) y areniscas (sandstone), que presentan –además de otras muchas diferencias- un muy distinto comportamiento hidrogeológico. Este sustrato aparece cubierto por una formación superficial, generada por la descomposición química del mismo (saprolite). En la zona superior se desarrolla un suelo en sentido edáfico (soil). La línea horizontal azul representa el nivel freático: por encima del mismo, se encuentra la zona no saturada, y por debajo la zona saturada.
Fuente: http://csggeotech.com
El ejemplo de la gráfica anterior, es para significar lo que implica la minería hoy, su potencialidad.
Esperando contar con el acompañamiento de mis pares en esta iniciativa, lo someto a sus voluntades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL