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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5881-D-2012

Sumario: LEY 24196 DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE REGALIAS Y LA RESOLUCION 11/2002 SOBRE ARANCELES.

Fecha: 23/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
De Regalías Mineras
Artículo 1º - Modificase el Artículo 22 de la Ley 24.196, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al seis por ciento (6%) del valor boca mina.
Cada jurisdicción provincial deberá establecer fórmulas para determinar alícuotas de regalías móviles, progresivas y diferenciadas según el tipo de explotación y el mineral, que consideren el principio de capacidad económica, las variaciones en los precios de los metales y la incentivación de la industrialización local."
Artículo 2º - Modificase el artículo 1º de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha 04 de marzo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Fijase un derecho del OCHO POR CIENTO (8%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución".
Artículo 3º - Modificase el artículo 2º de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha 04 de marzo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Fijase un derecho del CUATRO POR CIENTO (4%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no consignadas en el Anexo a la presente resolución".
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hasta la década de 1990, la minería que se desarrollaba en nuestro país era en su gran mayoría no metalífera, proveniente de minas de tercera categoría; es decir, canteras y rocas de aplicación. De hecho, la Provincia de Buenos Aires lideraba hasta entonces el ranking de provincias mineras, concentrando más de la mitad de la producción minera argentina.
Esto no fue por escasez de recursos, ya que Argentina es y ha sido reconocida por poseer un potencial geológico muy importante, sino que simplemente no se había logrado -a pesar de los intentos- establecer condiciones que incentiven y logren la realización de un desarrollo minero sostenido.
Teniendo en consideración este escenario, el día 6 de mayo de 1993, el Gobierno Nacional y los gobiernos de todas las provincias del país, suscriben el Acuerdo Federal Minero, con la expresa finalidad, entre otras, de propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional; promover el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras; afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los Gobiernos Provinciales como administradores del patrimonio Minero de sus respectivos Estados; y realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.
En el marco de dicho Acuerdo Federal Minero, se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, que se rige por la Ley N° 24.196 de 1993 y sus normas complementarias.
Dicha ley, basándose en marcos normativos de otros países con desarrollo minero, creó un régimen impositivo tendiente a atraer inversiones que permitan un desarrollo del sector.
Dentro de las disposiciones y beneficios impositivos contenidos en la mencionada Ley, se impuso un límite máximo a las regalías provinciales de aquellas provincias que adhirieran al régimen, equivalente al tres por ciento (3%) del valor boca mina.
Casi 10 (diez) años después de entrar en vigencia el mencionado régimen, y como consecuencia de la crisis económica que enfrentó nuestro país entre 2001 y 2002, se impuso a las exportaciones mineras un derecho de retención de cinco o diez por ciento (5% ó 10%) dependiendo del producto exportado, esto mediante Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha 04 de marzo de 2002.
Datos de los últimos años indican que los derechos de exportación configuran alrededor del treinta por ciento (30%) del aporte de la actividad minera al fisco nacional. En el caso particular de la mina La Alumbrera, a la que se aplica un derecho de exportación del diez por ciento (10%), en 2011 ingresó por este concepto un monto que equivale a casi el noventa por ciento (90%) de lo ingresado en igual período como impuesto a las ganancias.
Los derechos de exportación así creados implicaron un aumento relevante de la carga tributaria total impuesta a la actividad minera en el país, pero no implicaron una mejora en cuanto a la participación de las provincias dueñas de los recursos, toda vez que se mantuvo vigente el límite máximo de las regalías que pueden percibir, y además el derecho de exportación no es coparticipable.
Esta modificación permitió, entonces, un mayor ingreso a las arcas fiscales de la Nación, impulsado además por el sostenido aumento de los precios de los metales a nivel internacional en los últimos años, pero impidió que las provincias, dueñas de los recursos mineros ubicados en su territorio, adaptaran sus regalías de conformidad con las nuevas condiciones.
Por otra parte, desde fines del año 2007 las retenciones a la exportación se aplican incluso a las empresas mineras que habían obtenido el beneficio de la estabilidad fiscal previamente a la creación de estas retenciones. Esto implica, de parte de la Nación, un desequilibrio que colisiona con los objetivos del Acuerdo Federal Minero y con el Régimen de Inversiones de la Actividad Minera.
Se impone, así, la necesidad de reajustar el tope máximo de las regalías provinciales, para que las provincias puedan percibir el doble de lo que actualmente perciben en concepto de regalías.
Asimismo, es crucial entender que tanto regalías provinciales como derechos de exportación, hacen a la carga tributaria total de la actividad minera en Argentina y, por tanto, al modificarlas se debe tener presente la necesidad de equilibrar el beneficio fiscal con la competitividad de nuestro país en la captación de inversión minera, así como valorar las características de riesgo y tiempos asociados a este tipo de inversiones.
En este sentido, el aumento de los derechos a la exportación ha posicionado a nuestro país como una de las jurisdicciones con mayor carga tributaria de la región, y ello -sumado a otras condiciones- ha causado que la Argentina haya perdido peso relativo como destino de inversión minera de exploración dentro de América Latina, en los últimos 6 años.
Por todo esto, se propone que el aumento del tope de regalías sea simultáneamente acompañado de una reducción de veinte por ciento (20%) en los derechos de exportación, a fin de no afectar la posibilidad de atraer inversiones y propiciar el desarrollo minero.
Por último, es también importante reconocer que no toda actividad minera es igual, ni tampoco todas las minas tienen las mismas condiciones de explotación y rentabilidad, por lo que resulta muy importante que las provincias estudien y apliquen sistemas de regalías progresivos y diferenciales, a fin de considerar el principio de capacidad económica, las variaciones en los precios de los metales y la incentivación de la industrialización local.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0672-D-14