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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5735-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA NEGOCIAR CON LA REPUBLICA DE CHILE, TENDIENTES A ENMENDAR, REVISAR O RENEGOCIAR EL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA SUSCRIPTO ENTRE AMBOS PAISES EL 29 DE DICIEMBRE DE 1997.

Fecha: 09/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inicie negociaciones con la República de Chile tendientes a enmendar, revisar o renegociar el Tratado sobre Integración y Complementación Minera suscripto entre ambos países el 29 de diciembre de 1997, cuyo contenido atenta contra la soberanía nacional y pone en riesgo los recursos naturales argentinos.
Asimismo, comunicar a las autoridades del Parlamento de la hermana República de Chile el contenido de la presente resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tratado sobre 'Complementación e Integración Minera' entre las Repúblicas de Chile y Argentina, cuya revisión se solicita, fue celebrado en 1997. con el objetivo de eliminar, dentro del ámbito de aplicación, las prohibiciones y restricciones a chilenos y argentinos, establecidas por las respectivas legislaciones internas en razón de su calidad de extranjero o de nacional del país limítrofe, para la adquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles situados en las zonas de frontera.
Está dispuesto en 23 Artículos y 2 Anexos. A su vez, este será luego complementado por Protocolos interpretativos o referidos a proyectos mineros específicos.
Como nace este tratado. La necesidad de un Tratado Minero se hizo explícita a partir de la existencia de una franja de territorio limítrofe entre Chile y Argentina en la cual se sitúan pertenencias mineras de Barrick Gold. Debido a su ubicación física estas pertenencias estaban divididas por la línea fronteriza que separa a ambos países. Para el más rentable desempeño de sus faenas de explotación, tales como extracción, uso y manejo de recursos hídricos, ubicación de relaves etc, ésta transnacional requiere que se establezca un acuerdo previo entre ambos países. Y el director adjunto de esa empresa es uno de los que elaboraron el tratado.
Y es así que el Tratado crea un "área de operaciones" que abarca territorio de ambos países, donde se encuentran los yacimientos mineros, dentro de la cual se aplica un régimen jurídico especial. Ese "área de operaciones se extiende sobre 340.835 km2.
Este tratado, permite la utilización de parte de los territorios de ambas naciones "para crear en él una suerte de país virtual, que estará a disposición de los grandes conglomerados metalúrgicos multinacionales"
La firma de esta normativa internacional se da en el contexto de la reforma económica que se instauró en los ´90, que incluía un ambicioso programa de privatización, en el que el Banco Mundial promovió en la Argentina un marco institucional y regulatorio para favorecer el desarrollo de la minería, actividad que por sus altos costos energéticos y ambientales se fue trasladando desde los países centrales a los países periféricos.
Según el Dr. Eduardo Mari (integrante del "Plan Fénix") "A comienzos de la década del ´90 el gobierno nacional puso en marcha el denominado Plan de Desarrollo Minero"..."El objetivo fijado por el Plan fue, fundamentalmente, el de promover las inversiones mineras extranjeras, favoreciendo con diversas medidas su actividad, y privatizando totalmente las tareas de exploración y explotación". (Eduardo Mari "Documento base: Minería", encuentro Hacia el Plan Fénix - De la crisis actual hacia el crecimiento con equidad, 17/19 de abril de 2002.)
El Tratado establece, entre otras cosas:
- Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones locales, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros.
- La posibilidad de establecer mecanismos de facilitación fronteriza, o constituir servidumbres transfronterizas en favor de los inversionistas.
- La obligación de las partes de aplicar el tratado, salvo que la legislación local sea más beneficiosa para el negocio minero.
- Mismo trato para los inversores extranjeros que para las empresas nacionales.
- El reconocimiento expreso de la posibilidad de contar con recursos hídricos existentes en el país vecino, para su empleo en proyectos mineros del otro lado de la frontera, aun cuando ellos no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos.
- La posibilidad de ubicar instalaciones propias de un proyecto minero en el país vecino, cuando el territorio de éste presente el ámbito espacial más idóneo para determinadas faenas, entre ellas, plantas de beneficio, campamentos, relaves, depósitos de estériles, etc.
- Con el objeto de implementar los mecanismos necesarios para garantizar la ejecución del mismo, se crea un órgano mixto denominado "Comisión Administradora", cuyas funciones, entre otras, serán las de velar por el cumplimiento del Tratado, conocer de los proyectos mineros que se sometan a su consideración y facilitar los procesos de solución de controversias.
Como se desprende del análisis precedente, la gravedad de las falencias enunciadas determinaría por sí mismas la lisa denuncia del Tratado en cuestión. Sin embargo en su artículo 23 establece para ello un plazo de 30 años. Debido a este obstáculo jurídica, es que sugerimos un camino supletorio de los que ofrece el derecho internacional, (articulo 39 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) optando sobre la base de un previo acuerdo entre las partes a su revisión, enmienda o renegociación.
En la normativa internacional, la revisión se refiere típicamente a una adaptación de un tratado a nuevas circunstancias, en tanto que el término enmienda se refiere a modificaciones de disposiciones específicas, cualquiera de ambos casos se ajustan a esta circunstancia.
Varios son los antecedentes de enmiendas a tratados vigentes (para citar uno las enmiendas al Tratado de No proliferación de Tlatelolco) o de revisión (un ejemplo son las sucesivas revisiones al tratado del Canal de Panamá). También entre Argentina y Chile hay un antecedente de revisión y renegociación de un tratado, el firmado en 1991 para solucionar el conflicto de los Hielos Continentales, que fue retirado y reemplazo por otro en 1997.
El primer proyecto minero binacional ya está en marcha. Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, a pesar de la oposición popular, las denuncias de corrupción inició su construcción hace unos meses. La forma en la que dicho emprendimiento va a tributar la explotación de los minerales se ha convenido con el país vecino y con la empresa, por supuesto, en absoluto secreto. .
Reiteramos, proponemos la revisión del Tratado porque su denuncia no es posible, sino es esta última alternativa la que instaríamos. El Tratado de Complementación e Integración Minera crea una estructura normativa, un estatuto jurídico especialísimo que no registra antecedentes y que pone en jaque el concepto tradicional de soberanía. La forma en que se ha ideado la modalidad de integración chileno- argentina en Pascua Lama supone la creación de una zona sujeta a un orden jurídico particular, distinto al de cada uno de los dos países involucrados, que incluye regímenes de libre circulación de bienes, capitales y personas en una zona transfronteriza.
La supuesta integración minera con Chile obedece a estrategias de corporaciones sin nacionalidad, sustituyendo a los Estados en los territorios
alcanzados por el Tratado. Dicha legislación que tiene una categoría superior a las leyes, de acuerdo a la Constitución Nacional, contradice el espíritu y el texto de dicho cuerpo legal. No existe, como dijimos, convenios de este tipo entre ningún país del mundo.
Este proyecto toma como antecedente el presentado por el Diputado mandato cumplido Carlos Raimundi y otros, en el año 2.008, el que llevó el Nº de expediente 3808-D-2008 y nunca fue tratado por este cuerpo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
MINERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996