MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5660-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 161 DEL CODIGO DE MINERIA DE LA NACION SOBRE PROHIBICION DE LA EXPLOTACION A CIELO ABIERTO, LA LIXIVIACION CON CIANURO DE SODIO U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS Y LA CONTAMINACION DEL AGUA NATURAL.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE
MODIFICA EL CODIGO DE MINERIA, SE INCORPORA LA PROHIBICION DE LA
EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO, DE LA LIXIVIACION CON CIANURO U
OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS, Y DE LA CONTAMINACION DEL AGUA NATURAL,
EN LA MINERIA.
Artículo 1º - Se modifica el
artículo 161 del Código de Minería de la Nación que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 161.- 1.- El propietario de
una mina es responsable de los perjuicios causados a terceros, tanto por los
trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios
provengan de accidentes o casos fortuitos.
2.- Prohíbese en el territorio de la
República Argentina, la explotación minera a cielo abierto, el uso de técnicas de
lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas para la actividad minera.
2.- Sé prohibe la contaminación del
agua natural de ríos, arroyos, cuencas y aguas subterráneas, en los procesos de la
actividad minera.
3.- El incumplimiento de lo
establecido en la presente ley será sancionado con la perdida del permiso de
explotación, la restauración del medio ambiente dañado, la obligación de soportar
los costos que demande los efectos del cierre de la mina, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que correspondiesen.
4.-Los titulares de todo derecho
minero, o sus asociados por cualquier naturaleza o contrato minero, como los que
tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia de la persona jurídica, no
podrán oponer la transmisión o abandono de la propiedad, y serán solidariamente
responsables por el incumplimiento de la presente ley.
Art. 2°- Derogase el artículo 162 del Código de Minería de la Nación
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone una nueva redacción al
art. 161 del Código Minero (texto ordenado por decreto 456/97), y se pide la
derogación del art. 162 por la gravedad que implica que los perjuicios de la
explotación minera deban previamente ser justificados, y que además no se
permite reclamar por los daños ocasionados, después de transcurridos SIES (6)
meses desde el día del suceso. Asimismo en el art. 162 se libera de
responsabilidad al dueño de la mina, posibilitando que exista fraude entre las
empresas explotadoras y este, escapando a la responsabilidad de les
corresponde.
Las explotaciones mineras se realizan
al amparo de la legislación minera existente para que grandes empresas
multinacionales lleven adelante proyectos peligrosisimos para la vida, los recursos
naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente,
actividades productivas. Toda la cordillera y sus zonas aledañas se encuentran
incluidas en esas explotaciones mineras.
Las empresas mineras buscan
explotar oro, plata y otros metales no refractarios. En la zona cordillerana
argentina esos minerales no se encuentran en condiciones de ser extraídos
mediante túneles, sino que son realizadas "a cielo abierto", mediante la demolición
de la montaña, con el efecto que esto produce en la zona afectada, para luego
utilizar cianuro u otras sustancias altamente tóxicas para la separación de los
metales.
El proceso de lixiviación. Consiste en
poner el oro, la plata y otros metales en soluciones de cianuro de sodio. El
cianuro, altamente tóxico se usa para extraer minerales de baja ley, si se extrae
cobre se usa el ácido sulfúrico. Lixiviar los minerales es poner cianuro de sodio
sobre el material, que previamente se deposita en grandes piletas a cielo abierto,
previamente forradas con membranas que debieran garantizar impermeabilidad,
pero que terminan filtrando los compuestos tóxicos, contaminando todo el medio
ambiente, ya sea por fallas de fabricación, por cuestiones naturales, o por
imprudencia o impericia.
Los cultivos de La Rioja estarán
afectados por contaminantes de la minería y muchos de sus productos verán
restringida su demanda en los mercados de consumo y de exportación.
La "revolucionaria" tecnología de
extracción minera, lixiviando con soluciones de compuestos químicos, volando
rocas a cielo abierto, se debe a legislaciones que entregan el patrimonio nacional,
los recursos naturales, a cambio de negociados escondidos. El saldo se compone
de cráteres abandonados, glaciares destruidos, lagunas artificiales envenenadas,
cursos de ríos sembrando químicos y metales pesados, tierras inutilizables.
La corporación Barrick Gold utilizará el
agua que necesite y no pagará por ella.
Es sabido que la familia del actual
presidente de los Estados Unidos es socio de algunas empresas mineras, como la
Barrick Gold Corporation. Para muchos, este fervor hacia la industria extractiva
confirma buena parte de las "relaciones amorosas" con su amigo Bush, de las que
siempre se ufanó el ex presidente argentino Carlos Saúl Menem.
Fue precisamente durante la gestión
Menem que tuvo lugar la promulgación de las leyes mineras más perjudiciales para
los intereses del país y del pueblo que lo habita.
Nos referimos al Código de Minería de
la Nación, según el texto ordenado por decreto del Poder Ejecutivo nacional
456/97; la ley 24.196/93, de inversiones mineras; la ley 24.224/93, la ley
24.227/93, de creación de la comisión bicameral de minería; la ley 24.228/93, de
ratificación del acuerdo federal minero; la ley 24.402/94, de financiamiento y
devolución del IVA; la ley 24.498/95, de actualización minera; la ley 24.585/95 de
protección ambiental en materia minera (incorporada al Código de Minería de la
Nación); la ley 24.051/92, de residuos peligrosos; la ley 24.523/95, de sistema
nacional de comercio minero; la ley 25.161/99, de incorporación del artículo 22 bis
a la Ley de Inversiones Mineras, y la ley 25.243/00, de ratificación del Tratado de
Integración y Complementación Minera con Chile.
Las posiciones descritas cuentan con la adhesión de muchas organizaciones
ambientalistas de todo el país.
Cuentan además, con el apoyo de numerosos vecinos de distintos puntos del país,
que se expresan contra este sistema de extracción minera.
Así, por ejemplo, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de FAMATINA LA RIOJA,
quienes amparados en el Art. 41, 42 y concordantes de la Constitución Nacional
presentan a esta Honorable Cámara a través del suscripto un documento con las
firmas de vecinos, en contra de la explotación minera a cielo abierto, que agrego
como anexo del presente proyecto de ley.
Señor Presidente sin abundar en mas detalles que los descriptos hasta ahora,
solicito el tratamiento del presente proyecto y el acompañamiento de mis pares al
mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |