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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5591-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
en los términos del art. 100 Inc. 11 de la Constitución Nacional, para que por
intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás
organismos competentes en la materia, informen sobre los siguientes puntos
vinculados al derrame de solución cianurada, con distintos metales pesados,
ocurrido en la Provincia de San Juan, así como de diversos temas relacionados al
cumplimiento de la Ley 26.639, provincia de San Juan.
1) Indique las acciones desarrolladas
por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como
autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente 25.675 una vez conocida la
noticia del derrame de agua con cianuro.
2) Indique si desde la Secretaria se
han promovido denuncias penales, ante la violación de la Ley de Residuos
Peligrosos 24.051, hacia los responsables materiales del siniestro. En caso
afirmativo, identifique la carátula, calificación legal, tribunal federal y fiscalía
intervinientes.
3) Informe si, como consecuencia
del derrame de la solución cianurada, fueron aplicadas a la empresa Barrick Gold
algunas de las sanciones previstas en la ley de protección de Glaciares y Área
Periglaciar 26.639 art 11°. En caso de apercibimientos, indique monto total
recaudado, y destino de los mismos según el art 14°.
5) Indique si se tiene conocimiento de
la concentración del elemento químico cianuro, en la solución cianurada en el
momento del derrame. En dicho caso, indique si se trata de cianuro libre,
complejos fuertes o débiles. En cada caso explique cuál es la reacción de estos al
tomar contacto con el suelo, agua y atmósfera.
4) Indique si por parte de la
Secretaria de Ambiente, de forma posterior al derrame, se llevaron a cabo planes
de monitoreo ambiental en la zonas del valle del Río Blanco y Jachal. En caso
afirmativo informe:
Localización del punto/s de muestreo
(puntos de vertido / emisión y del área de influencia).
Concentraciones de constituyentes
peligrosos monitoreados.
Método de análisis y toma de
muestra.
Período de toma de muestras.
Fecha de muestreo, hora inicial y final
del período de toma de muestra y de cada registro.
Dirección del viento al momento del
período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones atmosféricas).
Velocidad del viento al momento del
período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones atmosféricas).
Procesos en marcha en la Planta al
momento del muestreo.
En el caso de planes de control de
aguas superficiales, detalle además:
- Caudales volumétricos de los ríos
donde fue efectuada la medición
- Nivel de alcalinidad y PH de los
ríos.
- Estado de la biodiversidad.
i) Organizamos e instituciones que
llevaron el monitoreo y análisis. Adjunte informes de los mismos.
5) Informe el estado actual del
Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglaciar en el territorio de la
Provincia de San Juan. Indique el nivel de desarrollo del cronograma de ejecución
presentado por el Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias
Ambientales ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable en diciembre
de 2010.
6) Indique si han sido identificadas las
zonas prioritarias, donde por el desarrollo de actividades prohibidas, descriptas en
el art 6° de la Ley 26.639, el inventario debía realizarse de forma inmediata, con
un plazo máximo para su finalización de 180 días. En caso afirmativo, informe
cuales fueron las medidas de protección, limpieza y restauración adoptadas para el
cumplimiento de dicha ley.
7) Informe si la provincia de San
Juan remitió a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable los estudios de
impacto ambiental, en caso afirmativo indique los resultados de los mismos.
Informe si dicha información fue notificada al IANIGLA, en caso afirmativo indique
las acciones llevadas adelante por dicho organismo
8) Informe el procedimiento de
homologación, por parte de la Secretaria de Ambiente de Nación, a los informes
presentados por la provincia de San Juan.
9) Indique si se realizaron
evaluaciones de impacto ambiental, y evaluación ambiental estratégica, sobre
actividades proyectadas en los glaciares o ambiente periglaciar, que no se
encuentran prohibidas.
10) Detalle los siguientes puntos
referido al emprendimiento minero Veladero:
Descripción general del proyecto y
exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos
(combustibles, agua, energía, etc.).
Uso de cianuro: concentraciones
necesarias en cada etapa de la explotación, políticas de contingencias en caso de
fallas.
Estimación de los tipos y cantidades
de residuos que se generarían durante su funcionamiento y las formas previstas de
tratamiento y/o disposición final de los mismos.
Descripción de los efectos previsibles,
ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras,
sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y
el agua.
Descripción de las medidas previstas
para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
Descripción ambiental de área
afectada y del entorno ambiental pertinente.
Identificación de Puntos Críticos de
Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante
su emplazamiento y funcionamiento.
Programas de recomposición y
restauración ambientales previstos.
Planes y programas a cumplir ante las
emergencias ocasionadas por el emprendimiento minero.
Programas de capacitación ambiental
para el personal.
Previsiones a cumplir para el caso de
paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
10) Detalle los programas de
promoción e incentivo a la investigación, así como las campañas de educación e
información ambiental, conforme a los objetivos de la ley 26.639, que ha
elaborado la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día domingo 14 de agosto del 2015
los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la
provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en
la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un
primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un
mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue
convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que
llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución
cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a
convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo
información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían
ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios
provinciales.
Recién el día martes, 48 horas
después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un
comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El
Chinguillo, Malimán y
Angualasto, cercanas al Río Blanco,
ante una posible contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra
la empresa Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a
un amparo presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la
población, se paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de
crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la
empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales,
informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un
principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana
después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de
solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero
desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
El gobierno de la Provincia de San
Juan insiste en afirmar que nunca existió contaminación, y que si la hubo hoy en
día es inexistente, basa su postura en informes realizados por el Ministerio de
Minería de la Provincia y por auditorias emprendidas por la propia empresa. Pero
niega a la ciudadanía el acceso a dichos informes, privándola de un derecho que
ha sido consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional, que precepta
"las autoridades proveerán a la protección de este derecho... y a la información y
educación ambientales". A su vez el gobierno provincial solicito al PNUMA,
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que realice una auditoría
en la zona de la cuenca del río Blanco, dicho informe aún no se ha hecho público.
Asimismo, el día en que se produjo el
derrame, según los comentarios de los vecinos de la ciudad, la gendarmería
nacional tuvo acceso al campamento Veladero, redactando un informe y sacando
fotografías del área afectada, el cual se encontraría actualmente en manos del juez
Pablo Ortija.
A una semana del derrame, y ante la
ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio
a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en
el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la
Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los
valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso
se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código
Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la
Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se
encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley
24.051, de Residuos Peligrosos.
Siendo la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo la máxima autoridad encargada de velar por la protección, recuperación
y control del ambiente y la conservación de los recursos naturales, y siendo la
Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley de Residuos Peligrosos, creemos que
posee las herramientas necesarias a fin de brindar información sobre su actuación
en los momentos previos y posteriores al derrame acaecido en el campamento
minero Veladero. Asimismo esta Secretaria es la encargada de llevar adelante la
política ambiental esgrimida en la Ley 25.675, Ley General del Ambiente,
encontrándose dentro de sus competencias el establecimiento de metodologías de
evaluación y control de la calidad ambiental así como la formulación y aplicación
de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos
naturales, establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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