MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5589-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
en los términos del art. 100 Inc. 11 de la Constitución Nacional, para que por
intermedio de la Secretaría de Minería y demás organismos competentes en la
materia, informen sobre los siguientes puntos vinculados al derrame de solución
cianurada, con distintos metales pesados, ocurrido en la Provincia de San Juan, así
como de diversos temas relacionados al cumplimiento de la Ley 26.639:
Cuáles es el protocolo a seguir por la
empresa minera, el Gobierno local y el Nacional, en caso de falla en una mina
cuando está en riesgo la biodiversidad y la salud de la población. Detalle el mismo
y establezca cuál ha sido el accionar en cada caso.
Si existían en su haber denuncias
realizadas sobre irregularidades de la empresa y /o alertas sobre posibles fallas.
Cuáles han sido las políticas de
monitoreo y análisis en la zona afectada. A partir de qué fecha y hora se comenzó
la realización de los mismos. Quienes han realizado dichas acciones. Adjunte los
informes realizados.
Cuáles son los efectos del derrame
sobre la población y la biodiversidad. Quienes han realizado dichos informes.
Adjunte los mismos.
Cuáles fueron las acciones, sistemas y
actividades de mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental
que fueron ejecutadas a partir del siniestro sucedido. Detallar los resultados de las
acciones desarrolladas.
Informe si se han realizado estudios e
informes dirigidos a obtener un conocimiento acabado de la evolución del
ambiente en las áreas de influencia de los proyectos mineros, así como del
impacto que la actividad imprime sobre la población. En caso afirmativo, indique si
se han elaborado propuestas o medidas tendientes a la mitigación de los mismos,
en coordinación con las Autoridades Mineras Provinciales. Adjunte los
informes.
Informe si se cumplió con la
normativa del marco ambiental minero, en especial con lo dictado por la sección
segunda del Código de Minería de la Nación. Indique, si existen medidas que se
podrían haber tomado para evitar el hecho o en su caso para evitar que una rotura
o desperfecto en una válvula o caño pueda contaminar el agua.
Indique si desde la Secretaría de
Minería se han elaborado Estudios e Informes de Impacto Ambiental en la zona de
la Mina Veladero, Provincia de San Juan. En el momento a desarrollarse el
emprendimiento y con posterioridad al derrame. Adjunte ambos.
Indique si desde la Secretaria se han
implementado programas de capacitación ambiental dirigidos a los actores
sectoriales y a las comunidades involucradas en la actividad minera.
Informe si la Empresa Minera
Argentina Gold S.A se encuentra en el Registro de Infractores, creado mediante
resolución 1140/97 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería. En
caso afirmativo, indique cuales fueron las sanciones aplicadas y los motivos por los
cuales fue registrada.
Indique si desde la Secretaria se han
realizado denuncias penales, ante la violación de la Ley 24.051, de Residuos
Peligrosos. En caso afirmativo, identifique la carátula, calificación legal, tribunal
federal y fiscalía intervinientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día domingo 14 de agosto del 2015
los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la
provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en
la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un
primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un
mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue
convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que
llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución
cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a
convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo
información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían
ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios
provinciales.
Recién el día martes, 48 horas
después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un
comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El
Chinguillo, Malimán y Angualasto, cercanas al Río Blanco, ante una posible
contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra la empresa
Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a un amparo
presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la población, se
paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la
empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales,
informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un
principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana
después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de
solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero
desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
A una semana del derrame, y ante la
ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio
a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en
el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la
Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los
valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso
se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código
Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la
Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se
encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley
24.051, de Residuos Peligrosos.
La Secretaria posee potestades
regulatorias, asignadas por el poder Ejecutivo ó por su propio ordenamiento legal
interno. Por citar alguna de ellas, el Decreto del Ejecutivo Nacional 1142/2003, le
otorgo a la Secretaría de Minería la responsabilidad de asistir en acciones
tendientes al dictado de normas que contribuyan al desarrollo de la actividad
minera, proponiendo regulaciones sobre seguridad e higiene minera y elaborando
indicadores sectoriales; coordinar con las Unidades de Gestión Ambiental de las
Provincias, la aplicación del Sistema Ambiental Minero Preventivo y configurar los
manuales de procedimiento al efecto; contribuir con las provincias en la
remediación y mitigación de pasivos ambientales originados por explotaciones
mineras. En tanto, la Resolución 58/2004 de la propia Secretaria de Minería,
estipula que ésta deberá realizar la evaluación de informes de impacto ambiental
de proyectos mineros con competencia nacional, proponer e instrumentar sistemas
de monitoreo ambiental, elaborar adecuaciones permanentes al marco regulatorio
ambiental minero, proponer e implementar programas de capacitación ambiental
dirigidos a los actores sectoriales y a las comunidades involucradas en la actividad
minera, elaborar estudios e informes dirigidos a obtener un conocimiento acabado
de la evolución del ambiente en las áreas de influencia de los proyectos mineros,
del impacto que la actividad imprime sobre la población y proponer medidas
tendientes a la mitigación de los mismos.
De las competencias desarrolladas en
el párrafo anterior, surge claramente la necesidad de contar con información que
esta Secretaria está en condiciones de otorgar.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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