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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5588-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
en los términos del art. 100 Inc. 11 de la Constitución Nacional, para que por
intermedio del Instituto Nacional del Agua (INA), informen sobre los siguientes
puntos vinculados al derrame de solución cianurada, con distintos metales
pesados, ocurrido en la Provincia de San Juan, así como de diversos temas
relacionados al cumplimiento de la Ley 26.639.
Adjunte el Informe realizado para el
INA como integrante de la Comisión Evaluadora de Informe de Impacto Ambiental
del "Proyecto Veladero - Etapa de Exploración", creada mediante Resolución N°
1354/2003 del Ministerio de Producción, Industria y Medio Ambiente de San
Juan.
Explique si ha participado de la
elaboración de otros informes o ha sido consultado con posterioridad a la
evaluación realizada en el punto anterior. En caso afirmativo, adjunte la
información generada.
Indique los ríos y subcuencas
pertenecientes a la cuenca del Desaguadero, sus características - Estudios de
Base- (alcalinidad, PH, caudal, biota, etc). Especialmente el Río las Taguas,
Potrerillos, Río Blanco y Río Jachal.
Indique si en la zona existen acuíferos
y aguas subterráneas (con las características propias de cada acuífero y
profundidades a las que se encuentran) y explique el funcionamiento del sistema
hídrico que los puede relacionar.
Si se ha conformado el Comité de
Cuenca con las funciones establecidas en el art. 4 del Régimen de Gestión
ambiental de Aguas Ley 25.688. En caso negativo, si existe algún otro órgano con
similares competencias.
Indique las acciones desarrolladas por
el INA una vez conocida la noticia del derrame de agua con cianuro.
Indique si se realizaron estudios a fin
de establecer la existencia de cianuro y metales pesados en el Río Las Taguas,
Potrerillos, Blanco y Jachal y zona de influencia. En caso afirmativo, informe:
Lugar y hora de la extracción de la
muestra.
Determinación de Cianuro, Mercurio,
Plomo, Aluminio, Cobre, Niquel, Zinc, Manganeso, Arsénico, Boro, Sulfatos y
Cloruros.
Nivel de concentración.
Método de análisis, toma de muestras
y transporte.
Indique si desde el INA se han
promovido denuncias penales, ante la violación de la Ley de Residuos Peligrosos
24.051, hacia los responsables materiales del siniestro. En caso afirmativo,
identifique la carátula, calificación legal, tribunal federal y fiscalía
intervinientes.
Indique si se tiene conocimiento de la
concentración del elemento químico cianuro, en la solución cianurada en el
momento del derrame. En dicho caso, indique si se trata de cianuro libre,
complejos fuertes o débiles. En cada caso explique cuál es la reacción de estos al
tomar contacto con el agua superficial y subterránea.
Indique si por parte del INA, de
forma anterior y posterior al derrame, se llevaron a cabo planes de monitoreo
ambiental el Río las Taguas, Potrerillos, Río Blanco y Rio Jachal y zona de
influencia. En caso afirmativo informe:
a) Localización del punto/s de
muestreo (puntos de vertido / emisión y del área de influencia).
b) Concentraciones de
constituyentes peligrosos monitoreados.
c) Método de análisis, toma de
muestras y transporte.
d) Período de toma de
muestras.
e) Fecha de muestreo, hora inicial
y final del período de toma de muestra y de cada registro.
f) Dirección del viento al
momento del período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones
atmosféricas).
g) Velocidad del viento al
momento del período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones
atmosféricas).
h) Procesos en marcha en la
Planta al momento del muestreo.
i) En el caso de planes de control
de aguas superficiales, detalle además:
- Caudales volumétricos de los ríos
donde fue efectuada la medición
- Nivel de alcalinidad y PH de los
ríos.
- Estado de la biodiversidad.
i) Organizamos e instituciones que
llevaron el monitoreo y análisis. Adjunte informes de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día domingo 14 de agosto del 2015
los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la
provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en
la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un
primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un
mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue
convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que
llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución
cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a
convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo
información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían
ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios
provinciales.
Recién el día martes, 48 horas
después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un
comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El
Chinguillo, Malimán y Angualasto, cercanas al Río Blanco, ante una posible
contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra la empresa
Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a un amparo
presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la población, se
paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la
empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales,
informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un
principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana
después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de
solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero
desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
El gobierno de la Provincia de San
Juan insiste en afirmar que nunca existió contaminación, y que si la hubo hoy en
día es inexistente, basa su postura en informes realizados por el Ministerio de
Minería de la Provincia y por auditorias emprendidas por la propia empresa. Pero
niega a la ciudadanía el acceso a dichos informes, privándola de un derecho que
ha sido consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional, que
precepta"las autoridades proveerán a la protección de este derecho... y a la
información y educación ambientales". A su vez el gobierno provincial solicito al
PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que realice una
auditoría en la zona de la cuenca del río Blanco, dicho informe aún no se ha hecho
público. Asimismo, el día en que se produjo el derrame, según los comentarios de
los vecinos de la ciudad, la gendarmería nacional tuvo acceso al campamento
Veladero, redactando un informe y sacando fotografías del área afectada, el cual
se encontraría actualmente en manos del juez Pablo Ortija.
A una semana del derrame, y ante la
ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio
a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en
el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la
Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los
valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso
se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código
Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la
Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se
encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley
24.051, de Residuos Peligrosos.
Creemos que es competencia del
Instituto Nacional del Agua dar información ya que dentro de los objetivos
particulares de este Instituto se encuentra el de brindar asesoramiento y prestar
servicios técnicos de especialización a los entes públicos y privados, municipales,
provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en proyectos relacionados
con la temática hídrica. A sus propias funciones debe sumarse el rol que el
Instituto tuvo como integrante de la Comisión Evaluadora de Informe de Impacto
Ambiental del "Proyecto Veladero - Etapa de Exploración", creada mediante
Resolución N° 1354/2003 del Ministerio de Producción, Industria y Medio Ambiente
de San Juan. Esta Comisión, creada ad hoc, tuvo a cargo de la elaboración del
dictamen final de aprobación del emprendimiento minero.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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