Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de
la Constitución Nacional, se cite al Sr. Jefe de Gabinete Ministros, Aníbal
Fernández, junto al Secretario de Ambiente, Sergio Gustavo Lorusso; a la Sra.
Ministra de Seguridad, Cecilia Rodríguez, junto al Secretario de Seguridad, Sergio
Berni; y al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio
de Vido, junto a los Sres. Secretario de Minería, Jorge Mayoral, Subsecretario de
Recursos Hídricos, Edgardo A. Bortolozzi, y el Presidente del Instituto Nacional del
Agua, Raúl A. Lopardo, para que concurran al recinto de esta Honorable Cámara a
los efectos de brindar explicaciones respecto de la intervención de las carteras a su
cargo en los sucesos acontecidos en la Provincia de San Juan, donde a causa de
un incidente en el emprendimiento minero Veladero, se derramaron más de un
millón de litros de agua cianurada con distintos metales pesados.
Asimismo, solicitamos que se brinden
informes acerca del accionar de esas carteras en el cumplimiento de la Ley 26.639,
del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial, en especial sobre la obligación de realizar un Inventario
Nacional de Glaciares y la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental sobre
aquellas zonas caracterizadas como prioritarias en la ley.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El día domingo 14 de agosto del 2015
los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la
provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en
la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un
primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un
mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue
convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que
llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución
cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a
convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo
información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían
ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios
provinciales.
Recién el día martes, 48 horas
después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un
comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El
Chinguillo, Malimán y Angualasto, cercanas al Río Blanco, ante una posible
contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra la empresa
Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a un amparo
presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la población, se
paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la
empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales,
informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un
principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana
después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de
solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero
desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
El gobierno de la Provincia de San
Juan insiste en afirmar que nunca existió contaminación, y que si la hubo hoy en
día es inexistente, basa su postura en informes realizados por el Ministerio de
Minería de la Provincia y por auditorias emprendidas por la propia empresa. Pero
niega a la ciudadanía el acceso a dichos informes, privándola de un derecho que
ha sido consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional, que
precepta"las autoridades proveerán a la protección de este derecho... y a la
información y educación ambientales". A su vez el gobierno provincial solicito al
PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que realice una
auditoría en la zona de la cuenca del río Blanco, dicho informe aún no se ha hecho
público. Asimismo, el día en que se produjo el derrame, según los comentarios de
los vecinos de la ciudad, la gendarmería nacional tuvo acceso al campamento
Veladero, redactando un informe y sacando fotografías del área afectada, el cual
se encontraría actualmente en manos del juez Pablo Ortija.
Debido en parte a éste último hecho,
es que convocamos a las autoridades nacionales responsables de emitir órdenes a
esta fuerza de seguridad del Estado, ya que es la primera vez que la misma tiene
acceso a Veladero, luego de 10 años de funcionamiento. Lo que desde un somero
análisis, resulta llamativo y nos convoca a preguntarnos las razones por las cuales
se hizo presente, y saber los resultados obtenidos.
A una semana del derrame, y ante la
ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio
a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en
el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la
Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los
valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso
se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código
Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la
Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se
encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley
24.051, de Residuos Peligrosos.
Mientras el Gobierno de San Juan
niega la contaminación y el Estado Nacional se mantiene en un silencio que roza la
complicidad y la irresponsabilidad, el informe de la Universidad de Cuyo muestra
que los valores de los metales enunciados en el párrafo anterior se encuentran
muy elevados. A modo de ejemplo, se encontraron 70 mg/lts del compuesto
Aluminio, cuando lo permitido según nuestro Código Alimentario es de 0,2, igual
situación sucedió con el Manganeso, mientras lo permitido es 0,2 mg/lts se
encontraron 1,48. Esto demuestra no sólo una clara falta de control de la
actividad, sino un total abandono por parte del Estado a los habitantes.
Es importante destacar los efectos
nocivos del compuesto químico cianuro, tanto en el ambiente, como en la salud de
las personas. Un reciente informe del Centro de Derechos Humanos y Ambiente,
explica que si bien el tiempo de exposición, la forma de exposición y la dosis
pueden variar, la acción bioquímica del cianuro es la misma una vez que ingresa
en el cuerpo humano. Una vez que se encuentra en el torrente sanguíneo, provoca
que las células no consigan aprovechar el oxígeno del torrente sanguíneo, lo que
causa hipoxia citotóxica o asfixia celular. Ésta falta de oxigeno provoca que el
metabolismo cambie de aerobio a anaerobio, lo que conlleva a la acumulación de
lactato en la sangre. El efecto conjunto de la hipoxia y la acidosis láctica provoca
una depresión en el sistema nervioso central que puede causar paro respiratorio y
resultar mortal. En concentraciones altas, el envenenamiento por cianuro puede
afectar otros órganos y sistemas del cuerpo, incluso el corazón. Los síntomas
iniciales del envenenamiento pueden aparecer tras la exposición a concentraciones
de entre 20 y 40 p.p.m. de hidrógeno de cianuro gaseoso, y pueden revelarse
como dolor de cabeza, somnolencia, vértigo, ritmo cardíaco rápido y débil,
respiración acelerada, enrojecimiento facial, náusea y vómito. Estos síntomas
pueden estar acompañados por convulsiones, dilatación de las pupilas, piel fría y
húmeda, ritmo cardíaco aún más rápido y respiración superficial.
Cabe destacar que, por los aspectos
explicados anteriormente, el cianuro es considerado un residuo peligroso, en tanto
su mero contacto con el ambiente puede causar daños irreversibles a seres vivos y
contaminar el suelo, el agua y la atmósfera. Es por ello que nuestro ordenamiento
jurídico, a través de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, establece estrictas
medidas de seguridad para el manejo de éste elemento, contemplando un régimen
penal en el caso de que no se le dé un uso adecuado ó derrame del mismo, estas
penas privativas de la libertad van desde un mes de prisión, hasta 25 años de
reclusión, en el caso de que ocasione la muerte de un ser humano.
Por otro lado, es importante destacar
que el río Blanco, donde se constato de forma cierta la presencia de cianuro y
metales pesados, es aportante del Río Jáchal, río que a su vez forma parte de la
cuenca hidrográfica del Desaguadero. Éste complejo sistema hídrico, que a su vez
es integrado por la Cuenca del Río Colorado, es conformado por las provincias de
La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, La Pampa y Rio Negro. Por lo cual,
cualquier afectación ambiental negativa que se produjera en éstos ríos trae
aparejada necesariamente consecuencias en la gestión de la Cuenca Hídrica en su
totalidad, es así que en casos de contaminación la competencia es de carácter
federal, en tanto se constituyen como recursos ambientales interjurisdiccionales.
Entonces, su preservación y cuidado no solo es competencia de las provincias, sino
que el Estado Nacional, a través de la Secretarias de Ambiente y Minería, tiene
amplias facultades regulatorias y de control efectivo sobre estos recursos.
Nuestro ordenamiento jurídico brinda
una amplia tutela al ambiente, es así que la Constitución Nacional establece que
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrolla humano y para que los actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley". A partir de éste articulo surge un
derecho de todos los habitantes que el Estado deberá garantizar de forma
integral.
Asimismo, la reforma constitucional
de 1994 introdujo además un cambio sistémico: la protección ambiental es un
mandato dirigido a las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Por lo tanto,
una competencia hasta entonces reservada a las provincias se transforma en una
competencia concurrente de los Municipios, las Provincias y la Nación. Por su
parte, la Ley 25.675, conocida como Ley General del Ambiente establece que el
Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en
el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental.
Ésta ley es muy clara al momento de
tratar el tema de la información ambiental, cosa que en San Juan fue inexistente,
expresando que las autoridades serán responsables de informar sobre el estado
del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades
antrópicas actuales y proyectadas. Asimismo, dispone que la Secretaria de
Ambiente de Nación deberá establecer sistemas de protección de calidad ambiental
que estén elaborados por los responsables de actividades productivas
riesgosas.
En este sentido la Corte Suprema de
Justicia, en el caso "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros
S/ Daños y Perjuicios", dispuso que en los casos en que hubiera contaminación
ambiental por una inactividad u omisión del Estado "la responsabilidad es atribuible
a éste por no actuar en ejercicio imperativo del poder de policía entendido como
una "potestad pública" propia del estado de derecho tendiente a la protección de
la vida e integridad física y patrimonial de los particulares".
Sostenemos esta interpelación al Sr.
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Sr. Secretario de
Minería y al Subsecretario de Recursos Hídricos en tanto que éstas carteras
tenían amplias potestades regulatorias, asignadas por el poder Ejecutivo ó por su
propio ordenamiento legal interno, que prima facie incumplidas o que requieren
ser informadas sobre su grado de cumplimiento ante ésta Honorable Cámara. En el
caso de la Secretaria de Minería, por citar alguna de las normativas existentes , el
Decreto del Ejecutivo Nacional 1142/2003, le otorgo a la responsabilidad de asistir
en acciones tendientes al dictado de normas que contribuyan al desarrollo de la
actividad minera, proponiendo regulaciones sobre seguridad e higiene minera y
elaborando indicadores sectoriales; coordinar con las Unidades de Gestión
Ambiental de las Provincias, la aplicación del Sistema Ambiental Minero Preventivo
y configurar los manuales de procedimiento al efecto; contribuir con las provincias
en la remediación y mitigación de pasivos ambientales originados por
explotaciones mineras. En tanto, la Resolución 58/2004 de la propia Secretaria de
Minería, estipula que ésta deberá realizar la evaluación de informes de impacto
ambiental de proyectos mineros con competencia nacional, proponer e
instrumentar sistemas de monitoreo ambiental, elaborar adecuaciones
permanentes al marco regulatorio ambiental minero, proponer e implementar
programas de capacitación ambiental dirigidos a los actores sectoriales y a las
comunidades involucradas en la actividad minera, elaborar estudios e informes
dirigidos a obtener un conocimiento acabado de la evolución del ambiente en las
áreas de influencia de los proyectos mineros, del impacto que la actividad imprime
sobre la población y proponer medidas tendientes a la mitigación de los
mismos.
Por su parte, creemos que es
competencia del Subsecretario de Recursos Hídricos entender en todo lo relativo a
la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, proponiendo el marco
regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la
acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política
hídrica; la elaboración y ejecución de programas y acciones vinculadas a la
gestión de recursos hídricos compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y
contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general,
representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y
jurisdicciones involucrados; formulación y ejecución de programas y acciones de
gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efecto; y
la ejecución de la política nacional de prestación de los servicios públicos y de
abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.
Asimismo, convocamos al Sr.
Presidente del Instituto Nacional del Agua, ya que dentro de los objetivos
particulares de este Instituto se encuentra el de brindar asesoramiento y prestar
servicios técnicos de especialización a los entes públicos y privados, municipales,
provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en proyectos relacionados
con la temática hídrica. Por otro lado, creemos importante que el representante se
haga presente en esta Cámara, ya que el organismo fue integrante de la Comisión
Evaluadora de Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto Veladero - Etapa de
Exploración", creada mediante Resolución N° 1354/2003 del Ministerio de
Producción, Industria y Medio Ambiente de San Juan. Esta Comisión, creada ad
hoc, tuvo a cargo de la elaboración del dictamen final de aprobación del
emprendimiento minero.
Creemos que es necesario que la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, máxima autoridad encargada de
velar por la protección, recuperación y control del ambiente y la conservación de
los recursos naturales, y siendo la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley de
Residuos Peligrosos, se presente en la HCDN a brindar información sobre su
actuación en los momentos previos y posteriores al derrame acaecido en
emprendimiento minero Veladero. Asimismo esta Secretaria es la encargada de
llevar adelante la política ambiental esgrimida en la Ley 25.675, Ley General del
Ambiente, encontrándose dentro de sus competencias el establecimiento de
metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental así como la
formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso
sustentable de los recursos naturales, establecer un sistema de información pública
sobre el estado del ambiente.
Por último, pensamos que es
necesario convocar a la Sra. Ministra de Seguridad y al Sr. Secretario de seguridad,
ya que se encuentran dentro de la orbitas de competencias fijadas por la ley N°
24.059, de Seguridad Interior, el ejercer el sistema de planificación, coordinación,
control y apoyo del esfuerzo tendiente a garantizar la seguridad interior, así como
la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la
Gendarmería Nacional. Por lo que indefectiblemente, esta cartera debía estar en
conocimiento de las acciones llevadas por la fuerza en la Mina Veladero, el día del
derrame.
Creemos que los hechos acontecidos
en San Juan, cuyos efectos se extienden a lo largo de numerosas jurisdicciones
provinciales, son de una enorme gravedad ambiental e institucional, y nos deben
convocar de manera urgente a fin de evitar que prosiga la actividad contaminante
del ambiente y su incidencia directa sobre la salud de la población.
Proyecto