MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5562-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.
Fecha: 05/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Creación del Sistema Nacional de Información
Ambiental de la Actividad Minera
ARTICULO 1.- Créase dentro
del ámbito de la Secretaría de Minería de la Nación el Sistema Nacional de
Información Ambiental de la Actividad Minera, cuyo objeto es la centralización de
información de la actividad minera en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- En virtud de lo
establecido por el artículo 268 del Código de Minería, las provincias elevarán a la
Secretaría de Minería de la Nación un resumen de cada uno de los Informes de
Impacto Ambiental exigidos por el artículo 251 del mismo cuerpo legal,
presentados por las empresas y aprobados por la autoridad local competente a
través de la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas
actualizaciones.
ARTICULO 3.- A los
fines del flujo informativo, lo prescripto en el artículo anterior será
elevado en forma semestral, salvo que la gravedad de hechos nuevos
que pudieran producirse originen la necesidad de ser comunicados en
forma inmediata.
ARTICULO 4.- La
presente Ley tendrá vigencia a partir de los 90 días de su
aprobación.
ARTICULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 24296 "De Inversiones Mineras", cuya autoridad de aplicación
es la Secretaría de Minería de la Nación "...o el organismo que lo
sustituya...", en su Capítulo VII "Conservación del Medio Ambiente",
Artículo 23, habilita a las empresas mineras a "constituir una previsión
especial" con el propósito de subsanar las alteraciones que en el medio
ambiente pueda ocasionar la actividad.
A su vez, la
Ley N° 24585, incorporada como Título Complementario del Código de
Minería "De la protección ambiental para la actividad minera", obliga a
los responsables a presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la
autoridad local competente que es quien evalúa dicho informe y se
pronuncia por la aprobación mediante una Declaración de Impacto
Ambiental, no existiendo un ámbito nacional que centralice dicha
información.
En virtud
del artículo 268 del Código de Minería de la Nación, la Autoridad de
Aplicación está obligada a proporcionar información a quien lo
solicitare, por lo que:
(i) Son las autoridades
provinciales quienes están en condiciones técnico-operativas de informar
sobre los planes y programas relacionados con las medidas de
prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición de
cada uno de los proyectos mineros en ejecución dentro del ámbito de su
jurisdicción;
(ii) Es imprescindible para la
autoridad minera nacional disponer en tiempo y forma la información actualizada
de cada uno de los proyectos mineros de las distintas jurisdicciones provinciales,
para poder cumplir en forma eficiente y efectiva las tareas de fiscalización
ambiental inherentes a la Ley 24296
Resulta imperioso crear
un flujo comunicacional sistemático entre las autoridades de aplicación provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Autoridad de Aplicación de la Ley
24296, a fin de garantizarle fehacientemente a ésta, la posibilidad de cumplir su
ineludible rol fiscalizador.
Por todo lo
expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |