MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5499-D-2007
Sumario: CODIGO DE MINERIA, PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTOS MINEROS EN NACIENTES DE FUENTES DE AGUA: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 37 BIS (PROHIBICION DE TRABAJOS MINEROS SOBRE FUENTES HIDRICAS) Y 248 BIS (PROHIBICION DEL USO DE AGUA SALVO PARA LA BEBIDA DE LOS OCUPADOS EN LA FAENA); DEROGACION DE LOS INCISOS 3) Y 4) DEL ARTICULO 146 Y EL ARTICULO 147; SANCIONES.
Fecha: 30/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
PROHIBICIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS MINEROS EN NACIENTES DE FUENTES DE AGUA
Artículo 1º.- Incorpórase
como artículo 37 bis del Código de Minería el siguiente:
"Artículo 37 bis.- No pueden emprenderse trabajos mineros sobre
las nacientes de fuentes hídricas."
Artículo 2º.- Incorpórase
como artículo 248 bis del Código de Minería el siguiente:
"Artículo 248.- Prohíbese el uso de agua en cualquiera de las
actividades comprendidos en esta Sección, salvo la necesaria para la bebida de
las personas ocupadas en la faena."
Artículo 3º.- Deróganse los
incisos 3 y 4 del artículo 146 y el artículo 147 del Código de
Minería.
Artículo 4º.- Los trabajos
mineros actualmente existentes en los lugares en que por esta ley no pueden
tener lugar, cualquiera sea la etapa en que se encuentren, deben cesar en el
plazo de 30 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de esta
Ley.
El Poder Ejecutivo adoptará los
recaudos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores en relación
de dependencia de los titulares de emprendimientos mineros.
Artículo 5º.- La violación
del primer párrafo del artículo que antecede será penada con multa de entre $
100.000 (pesos cien mil) a $ 10.000.000 (pesos diez millones) por cada día de
infracción, que aplicará la autoridad minera competente, sin perjuicio del
desalojo de los lugares en cuestión.
A los fines del desalojo, tendrá
legitimación activa cualquier persona física o jurídica con domicilio en el
territorio nacional.
Artículo 6º.- Esta Ley
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Quinta
Reunión del Consejo Asesor Local del I.N.T.A. de Andalgalá, Provincia de
Catamarca, celebrada el 18 de octubre de 2007 se denunció que "se hace un
uso indiscriminado del recurso hídrico (...), causando preocupación al sector
agrícola que ve cómo la falta de agua limita la actividad productiva (...)."
En base a esa
consideración, se decidió por unanimidad requerir al Congreso de la Nación el
establecimiento "de zonas de exclusión minera en todos aquellos sitios mineros
emplazados en las nacientes de las fuentes hídricas de aguas que abastecen a
población como es el caso de Filo Colorada y Agua Rica en Andalgalá."
Lo dicho refuerza
lo que sostuvo el mismo Consejo Asesor Local el 6 de septiembre de 2006,
cuando denunció "la gravísima situación de los sistemas hídricos existentes, que
pone en serios riesgos el desarrollo económico sustentable y demás actividades
humanas locales". Allí mismo, el C.A.L. sostenía que "El programa Estratégico
Institucional del INTA 2005-2015, prioriza y fija como Ejes Estratégicos para el
Desarrollo, la SUSTENTABILIDAD, la COMPETITIVIDAD y EQUIDAD SOCIAL, lo
cual a simple análisis se contradice con una actividad económica meramente
extractiva y contaminante, que dividió gravemente a nuestras comunidades y
que pone en serios riesgos a sistemas productivos y a las cuencas hídricas de
agua superficial y subterránea."
La problemática vinculada con la
falta de acceso al agua potable para casi la mitad de la población del país se ve
agravada con la política gubernamental de incentivar la denominada mega
minería. El agua es la víctima más común de esta actividad, ya que se utilizan
grandes cantidades durante casi todas las fases de producción del mineral
(llegan a 64 metros cúbicos de agua por tonelada de roca pulverizada). Al
mismo tiempo, las actividades mineras pueden resultar en el desperdicio de
enormes cantidades de agua, lo que significa la reducción de su disponibilidad
para otros usos, causando problemas para actividades agropecuarias y para la
población humana. Pero la mayor amenaza al agua por parte de la minería es
definitivamente la posibilidad de contaminación de fuentes de agua, tanto a
nivel de la superficie como subterráneas. El agua transporta los agentes
contaminantes, a veces cientos de kilómetros más allá de la fuente de
contaminación.
Una breve reseña sobre el impacto
de la minería a gran escala sobre el agua lo tenemos en los emprendimientos
de Veladero, Pcia. de San Juan y Pascua-Lama, en la provincia de San Juan y
Chile. Cuando funcionen a pleno ambos proyectos, consumirán cuatro mil litros
de agua por segundo. Cada vivienda del Gran San Juan promedia un consumo
de 2,3 metros cúbicos por día, es decir, 2.300 litros por día. El agua que
consume una familia tipo en un día, Barrick Gold (consorcio canadiense
responsable de ambas explotaciones) lo gastará en un segundo. Utilizará el
agua que fabrica la cordillera, dejará sin agua a la provincia de San Juan,
contaminará el resto que pueda escurrir laderas abajo y, además, no pagará lo
que consuma ni la descomunal destrucción de los ecosistemas.
Cabe consignar que, en la
actualidad, las actividades agrícolas en la Provincia de San Juan (incluyendo la
viñatera), tienen permitido diariamente un hora de riego por hectárea.
Otro ejemplo lo
tenemos con el emprendimiento Bajo La Alumbrera, en el
Departamento de Belén, Provincia de Catamarca, operada por el
consorcio Xstrata de Minera Alumbrera Ltd., que consume cerca de
100 millones de litros de agua por día, lo que ha determinado que, al
día de hoy, los habitantes de los departamentos de Belén y Santa
María, en Catamarca, no cuenten con agua potable. Incluso, se ha
llegado al extremo de prohibirles a los vecinos de San Fernando del
Valle de Catamarca el riego de las plantas de sus casas.
Los alcances del daño ambiental
provocado por Minera Alumbrera son de tal magnitud que existen serias
sospechas de contaminación con radioactividad del agua del embalse de Río
Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero, por desechos provenientes de
Minera Bajo La Alumbrera.
Los integrantes del Foro Ambiental
Vecinalista de Santiago del Estero explican que "el agua se superpone con los
yacimientos de metales preciosos como las de mineras, y si la actividad que
realizan se hace a cielo abierto, está contaminando la reserva de agua potable
del lugar". Además sostienen que las mineras eliminan uranio que "es un
elemento radioactivo altamente contaminante y dañino para la salud". Por eso
denuncian que "se va contaminando nuestra agua no sólo con metales pesados
sino también con elementos radiactivos que seguramente hay" en el
embalse.
La reserva más importante de
agua dulce del Miskhy Mayu recibe todos los residuos tóxicos de la Minera Bajo
La Alumbrera, de Catamarca, y luego llegan a Santiago.
Los estudios que se realizaron
afirman que los desechos industriales y minerales estimulan la acumulación de
algas y cuando entran en descomposición, absorben el oxígeno indispensable
para la supervivencia de la fauna ictícola. Además el Ministerio de Salud y
Acción Social de Santiago del Estero reveló mediante otros análisis que la
población ribereña sufre dolores de cabeza y vómitos por el consumo de agua y
pescados contaminados.
Los metales disueltos en agua para
la actividad minera son uno de los más serios problemas ambientales de la
minería, y son quizás el tipo de contaminación de agua más fatal.
Los metales se encuentran en las
menas, en los relaves de las minas, en los escombros, el polvo y otras
emisiones que flotan en el aire como resultado de los procesos de fundición y
de refinamiento. El agua pura (con un pH de 7) puede disolver ciertos metales
que se encuentran en ciertas rocas. Pero el agua ácida tiene una mayor
capacidad de disolver porciones de roca y soltar metales al entrar en contacto
con las menas, relaves o escombros. Este proceso es extremadamente
destructivo. Las aguas contaminadas no son retenidas adecuadamente, los
metales son transportados por el agua y escapan al medio ambiente natural por
medio del descongelamiento de las nieves o si hay lluvias fuertes. Del mismo
modo, los metales que son emitidos durante la fundición pueden ser
transportados en el aire y depositarse en ríos y lagos.
Los metales también pueden
penetrar corrientes de agua si hay derrames de concentrado durante el
transporte.
A diferencia de los productos
químicos que contienen carbono (orgánicos) y por lo tanto se desintegran con
el tiempo, los metales nunca se desintegran. Por esta razón, constituyen un
peligro a largo plazo para la calidad del agua. Los metales que penetran de un
modo u otro en ríos y lagos se precipitan (se hunden al fondo) gradualmente y
se acumulan, formando sedimentos. Los metales que se asientan en el fondo
de ríos o arroyos pueden reactivarse si hay un cambio en el pH del agua o si
aumenta la corriente. Con el tiempo, los metales pueden viajar cientos de
kilómetros más allá de su fuente original. Los efectos a tanta distancia del
origen de la fuga pueden no ser fatales, pero los organismos vivos o sus crías
pueden resultar expuestos a estos metales, deformándolos o afectando su
comportamiento y su capacidad para reproducirse.
En concentraciones bajas con
contacto prolongado, la contaminación metálica puede causar graves problemas
de salud que pueden no manifestarse sino hasta muchos años después, y
puede causar la muerte debido a su acumulación en los órganos internos. Estas
concentraciones sub-letales afectan el crecimiento, desarrollo, movilidad (o la
habilidad de nadar de los peces), la respiración, circulación, comportamiento y
reproducción de un organismo.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |