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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5492-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL
Fecha: 09/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre el
cumplimiento del convenio entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y el CONICET, para la realización del Inventario Nacional
de Glaciares y Ambiente Periglacial a cargo del Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), en especial en referencia a los
siguientes puntos:
1- Si se ha cumplido con el
cronograma propuesto por el IANIGLIA, en lo referido a los plazos para la
realización del mencionado Inventario. En caso de haberse cumplido con dichos
plazos, informe sobre su avance.-
2- En caso de no cumplirse con
los plazos a que hace referencia el punto anterior, informe sobre los impedimentos
para cumplir con los mismos, y cuales serán los pasos a seguir para alcanzar la
tarea.-
3- Si se ha transferido al
organismo encargado de la realización del Inventario, los fondos establecidos en el
Convenio firmado ($ 3.402.900), para la realización de la mencionada tarea. En
caso de haberse transferido los fondos, informe sobre la ejecución de dicho
presupuesto.-
4- En caso de no haberse
realizado la transferencia que hace referencia el punto anterior, exprese los
motivos de su incumplimiento y el plazo en que se hará efectivo el mismo.-
5- Si se han realizado las
auditorías ambientales establecidas en el Artículo 15, último párrafo de la Ley
26.639, de las actividades descriptas en el Artículo 6 del mismo cuerpo legal. En
caso de haberse realizados las mismas, informe sobre el resultado de las mismas.-
6- En caso de no haberse
realizado las auditorías mencionadas en el punto anterior, exprese los motivos de
su incumplimiento.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la
necesidad de contar con la efectiva protección de nuestros recursos naturales y, en
este caso en particular, con la protección de un recurso natural tan valioso, no solo
para nuestro país, sino para el mundo entero.-
No podemos dejar de olvidar la ardua
tarea que los legisladores hemos llevado adelante en relación a la tan necesaria
"Ley de Glaciares", teniendo en cuenta que la ley que nos referimos en la
actualidad, es la segunda ley de este tipo de nuestro país, ya que la primera de
ellas fue aprobada por unanimidad por el Congreso de la Nación en el año 2008,
pero vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo Nacional. Ahora bien, luego de
una incasable lucha de quienes preferimos un ambiente sano y protegido, antes
que su desenfrenada explotación, y consiguiente extinción de nuestros recursos
naturales, se aprobó una nueva ley (Ley N° 26.639) la cual, parecería, dar la tan
necesaria protección a los glaciares.-
La Ley de Glaciares prevé en sus
Artículos 3, 4, 5, la realización de un Inventario Nacional de Glaciares, como
herramienta fundamental para la protección de los Glaciares, ya que no se podría
proteger plenamente aquello que no se conoce con exactitud. Es por ello que se
solicita al Poder Ejecutivo Nacional, tanto información sobre el avance del mismo,
como, en caso de no cumplirse con los plazos que ha propuesto el IANIGLIA, las
razones de dicho incumplimiento.-
Asimismo, y como
último punto, por el presente proyecto solicitamos se informe sobre las auditorías
realizadas a las actividades prohibidas referidas en el Artículo 6 de la Ley 26.639,
teniendo en cuenta que el Artículo 15 de la misma, establece que "... Las
actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la
presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de
promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se
identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En
caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial,
contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes
para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la
actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan".-
Por todo lo expuesto, y porque
entendemos que un gobierno que reivindica permanentemente los derechos
humanos, tiene el deber de proteger EFECTIVAMENTE uno de los derechos
humanos constitucionales, como es el derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano (Art. 41, CN), es que solicitamos a nuestros pares
la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
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