MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5294-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ACTIVIDAD MINERA Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, Y EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA OCURRIDO LOS DIAS 12 Y 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN EL DEPARTAMENTO IGLESIA.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación
que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre los siguientes puntos
relacionados con la actividad minera y la protección del ambiente en la República
Argentina, y el derrame de solución cianurada ocurrido los pasados 12 y 13 de
septiembre en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, relacionado con el
emprendimiento minero Veladero a cargo de la empresa Barrick Gold
Corporation:
1. Respecto de los efectos del
derrame ocurrido los pasados 12 y 13 de septiembre:
a. Detalle los efectos
comprobados y potenciales que se derivan y/o pueden derivarse de este
derrame;
b. Informe detalladamente sobre
cuáles son los subproductos o residuos que efectivamente se generaron o que
podrían generarse por el contacto entre la solución cianurada involucrada en el
derrame y el medio ambiente en:
i. La zona donde ocurrió el
derrame;
ii. Las zonas inmediatamente
aledañas;
iii. El río Jáchal, el río Blanco y el
río San Juan, sus afluentes, desembocaduras, y toda vía hidrográfica
relacionada;
iv. Las provincias limítrofes;
v. Los glaciares argentinos;
vi. El resto del país.
c. Informe sobre los "niveles
guía de calidad de agua ambiente" relacionados con el río Jáchal y su cuenca, según
los parámetros de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. En
particular:
i. Informe sobre cuál es el "nivel
guía de calidad de agua ambiente" estándar para el río Jáchal y su cuenca;
ii. Informe sobre las
modificaciones que se encontraron luego del derrame, indicando día, hora, nivel
obtenido, identidad del medidor, evolución y todo otro dato que pueda ser
considerado relevante.
2. Informe si ha solicitado a las
autoridades competentes información ambiental vinculada con lo sucedido los
pasados 12 y 13 de septiembre en el emprendimiento minero Veladero.
3. Respecto del cianuro:
a. Informe sobre la solución
cianurada involucrada en el mencionado derrame ocurrido los pasados 12 y 13 de
septiembre, detallando en particular tipo, composición, concentración de cianuro,
otros químicos involucrados, y toda otra información que sirva para
individualizarla.
b. Explique detalladamente las
razones por las cuales el cianuro (tanto orgánico como inorgánico) es considerado
peligroso e incluido en el Anexo I de la Ley 24.051.
c. Informe detalladamente
respecto de qué efectos puede generar a la población la ingesta de agua
contaminada con cianuro.
d. Informe detalladamente
respecto de qué efectos comprobados y potenciales puede generar el cianuro, y sus
compuestos derivados, sobre el medio ambiente.
4. Respecto de los residuos
peligrosos:
a. Cuáles son los tipos y
mecanismos de control y seguimiento que realizan en referencia a la operación y el
tratamiento que reciben los residuos peligrosos en el país;
b. Cuáles son los resultados de
estos controles y seguimientos realizados hacia la empresa Barrick Gold Corporation,
y en particular en la mina Veladero.
5. Respecto del río Jáchal y la
cuenca hidrográfica a la que pertenece:
a. Informe sobre el nivel máximo
de contaminación aceptable de las aguas del río Jáchal y del Río Desaguadero;
b. Informe sobre lo actuado por
el Estado Nacional en relación con el artículo 7 de la ley 25.688, para la cuenca del
Río Desaguadero y los cursos hídricos relacionados, en particular el río Jáchal.
c. Informe sobre el estado
general del medio ambiente en la cuenca del río Jáchal, en particular en el
departamento Iglesia.
6. Remita copia del Certificado
Ambiental obtenido por la empresa Barrick Gold Corporation vinculado a la mina
Veladero, en virtud del artículo 5 de la Ley 24.051.
7. Remita copia del Informe de
Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa Barrick Gold Corporation,
relacionado con el emprendimiento minero Valedero.
En defecto de su presentación, sobre
este Informe responda:
a. La fecha en la que fue
presentado;
b. Cuáles son las medidas y
acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación,
restauración o recomposición del medio alterado, que figuran en el mismo;
c. Cuál es el Plan de Acción
frente a Contingencias Ambientales que figura en el mismo.
8. Remita copia de la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) emitida en relación con el emprendimiento minero
Valedero, realizada a modo de evaluación del Informe de Impacto Ambiental
mencionado en el punto 5.
En defecto de su presentación, sobre
esta Declaración responda:
a. La fecha en la que fue
emitida;
b. Cuál es la valoración emitida
sobre las medidas y acciones mencionadas en el punto 5.b anterior de este
proyecto;
c. Cuál es la valoración emitida
sobre el Plan de Acción frente a Contingencias Ambientales mencionado en el punto
5.c anterior de este proyecto;
d. Si existieron pedidos,
recomendaciones o exigencias de cambio relacionadas con cualquiera de los puntos
del Informe de Impacto Ambiental (IIA) mencionado. En cuyo caso, detalle cuáles, y
si la empresa Barrick Gold Corporation cumplió con los mismos.
9. Informe si la empresa Barrick
Gold Corp, operadora del complejo Veladero, posee antecedentes en el Registro de
Infractores previsto en el artículo 261 del Código de Minería (Ley 1.919).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pasados 12 y 13 de septiembre en
la mina Veladero, provincia de San Juan, sucedió un gran derrame de agua
contaminada con cianuro. Según las noticias hasta el momento, la causa parece
encontrarse en el hecho de que, al estar una compuerta abierta y haber permitido la
circulación de líquido, las bajas temperaturas del lugar derivaron en que una válvula
del circuito se fisurara debido al congelamiento del agua que circulaba por ella. En
otras palabras, el accidente parece reconocer su causa en una negligencia de la
misma empresa.
El derrame, según se informó
oficialmente desde la compañía, fue de un millón de litros de líquido contaminado y
afectó al río Las Taguas, afluente del Río Blanco, siendo éste esencial para las
localidades de Chinguillo, Malimán y Angualasto. Así, no solo se lesionó al ambiente
en general, sino que también a los ciudadanos de estas ciudades que se vieron
obligados a restringir el uso de agua, tanto para el consumo como para higiene
personal. Esto es aún más grave, por el hecho de que el comunicado oficial de la
empresa notificando a la población sobre el hecho, fue publicado el lunes 14 de
septiembre a la madrugada, habiendo comenzado el derrame el sábado 12 por la
noche.
Es necesario mencionar que la minería
a cielo abierto con uso de cianuro es actualmente cuestionada en todo el mundo,
debido, no sólo a los efectos sobre la superficie, sino que también por las grandes
cantidades de agua que contamina bajo condiciones operativas normales, ya que
son necesarias para completar procesos, y también por los accidentes en las que
suele estar vinculada, especialmente en lo que refiere a contaminación de
aguas.
En virtud de esto, resulta primordial
comprender la magnitud de esta noticia, ya que no es un hecho aislado. Los
accidentes han sido una constante desde 1980 hasta la actualidad, entre los cuales
se contabilizan a nivel mundial más de 30 derrames de cianuro con graves
consecuencias ambientales, y dentro de los cuales pocos se acercan al millar de
litros vertidos al medio como es el caso de Barrick Gold Corporation en la mina
Veladero.
Ante estos hechos es que solicitamos la
presencia de las autoridades nacionales que deben velar por el resguardo del medio
ambiente y consignar los procesos y controles por medio de los cuales cualquier tipo
de accidentes debería ser evitado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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