MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5285-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26639, DE REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
PRIMERO: Solicitar a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial:
a) Determine de manera urgente las zonas
prioritarias para que el IANIGLA otorgue primacía en el relevamiento del Inventario de
Glaciares y ambiente periglacial, no obstante la mora en la provisión de información por
parte de las provincias alcanzadas. (Artículo 15°)
b) Garantice el cumplimiento de las
disposiciones del Artículo 6°, contrastando los informes parciales del Inventario que
presente el IANIGLA, con el mapa minero sin necesidad de aguardar se complete la
totalidad del Inventario.
c) Brinde observancia a lo establecido por
el Artículo 10 inc. "d" de la Ley Nº 26.639, que ordena "elaborar un informe periódico
sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio
argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el
ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la
Nación".
SEGUNDO: Requerir a la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que en coordinación con la Secretaría de
Minería de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios:
a) Disponga la suspensión total de las
actividades del Proyecto minero Pascua Lama, hasta tanto se haya completado el Inventario
de Glaciares y ambiente Periglacial y existan garantías de su preservación, en concordancia
con los Artículos 6° y 15° de la Ley Nº 26.639.
b) Suspenda la autorización de nuevos
proyectos mineros en la cordillera de los Andes, sea su fase de exploración o explotación,
hasta tanto el IANIGLA no haya finalizado el Inventario de glaciares y ambiente
periglacial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la reciente presentación de los
avances del Inventario Nacional de Glaciares y ambiente periglacial, a cargo del Director
del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Dr.
Ricardo Villalba, ante la comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado
de la Nación, y de manera complementaria con lo requerido en los expedientes 0933-D-
2013 y 2069-D-2013 (Diputada Victoria Donda Perez y otros), consideramos oportuno y
necesario instar al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar decisiones urgentes y eficaces en la
materia.
Entendemos que el tratamiento de la
problemática sobre el impacto ambiental de la actividad minera a cielo abierto, resulta
urgente debido a que las consecuencias en varios casos serán irremediables. Más allá de
que el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial (Ley 26.639) contemple sanciones y habilite el aporte de fondos por
parte de las empresas mineras para el cuidado ambiental; absolutamente ningún
resarcimiento monetario cubrirá el valor inconmensurable de lo que podría devastarse.
De acuerdo a las proyecciones anunciadas por
la empresa Barrick Gold, sería inminente el comienzo de la fase de explotación del
proyecto minero Pascua Lama -el más grande de la historia de la minería del país- situado
en la Provincia de San Juan. Pascua Lama, así como Veladero, se encuentran emplazados
en ambiente periglacial, algo explícitamente prohibido por la Ley 26.639.
Instituciones de prestigio como Fundación
Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados
Ambientalistas y Greenpeace, han denunciado e iniciado acciones legales, aseverando que
se está violando la preservación de ambientes periglaciares.
Los proyectos preliminares a la Ley
26.639, propiciaban la suspensión de toda actividad minera hasta tanto no rigiera
una protección y control estatal sobre los glaciares. Asimismo, la Asociación
Argentina de Abogados Ambientalistas denunció que la versión del proyecto
promovida en la Cámara alta, eliminaba del artículo 7° la obligación de realizar una
Evaluación Ambiental Estratégica.
Cabe recordar que la Ley 26.639, aprobada en
el año 2010, recién pudo comenzar a aplicarse plenamente a partir de Julio de 2012, cuando
la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar solicitada
oportunamente por la empresa Barrick Gold, titular de los emprendimientos de Veladero y
Pascua Lama.
Ya son múltiples las denuncias de
irregularidades respecto al tratamiento de las áreas glaciar y periglacial, que se evidencian
incluso en los propios informes ambientales presentados por la empresa. Un ejemplo de
ello, son los planos 4a y 5 del Informe de Impacto Ambiental de Veladero, donde se puede
observar claramente que el proyecto se desarrolla sobre ambiente periglacial. (1)
De acuerdo con el informe "Fundamentos y
Cronograma de Ejecución, del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial"
del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA-
conicet), se prevé que las tareas demoren por lo menos 5 (cinco) años hasta completar el
inventario.
No obstante ello, el artículo 15° de la Ley
26.639, estableció que las tareas de inventariado debían comenzar de manera inmediata por
aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo Nº6
de la misma, se consideren prioritarias. En dichas zonas se debía realizar el inventario en un
plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. (2)
De allí se deduce que el inventario sobre las
zonas con actividad minera y en especial la zona de explotación de Pascua Lama, ya
debería estar finalizado. Ni siquiera cabe el argumento de que la aplicación de la Ley haya
estado suspendida por efecto de la referida medida cautelar, ya que aun así igualmente el
plazo habría caducado.
Según concluye el último
informe sobre Glaciares de Greenpeace, "hay más de 200 nuevos proyectos mineros en la
zona andina central de Argentina (solamente la provincia de San Juan tiene más de 150),
debido a lo cual el impacto acumulativo sobre glaciares, glaciares de escombro y ambiente
periglacial puede ser catastrófico si antes no se realiza el inventario estipulado por la Ley
de Glaciares."
La Secretaría de Ambiente de la Nación ha
solicitado a la Provincias que envíen información sobre las áreas prioritarias, sin embargo
este procedimiento no se encuentra pautado ni en la Ley 26.639, ni en su reglamentación, y
por ende la Secretaría podría obtener tal información mediante otro procedimiento.
De acuerdo a lo expuesto y atendiendo al
acumulado de evidencias respecto del impacto ambiental adverso de los emprendimientos
mineros Veladero y Pascua Lama, cuyo punto cúlmine ha sido la suspensión del proyecto
Pascua Lama de parte de Chile, ya no se puede sostener la indiferencia imperante y se debe
actuar con la premura que la cuestión requiere.
Por todo lo antedicho, sostenemos que no se
debe permitir el comienzo de la etapa de explotación del proyecto Pascua Lama, ni de
ningún nuevo proyecto minero, hasta tanto no existan garantías plenas de que
efectivamente no hay glaciares o ambiente periglacial en riesgo, y en razón de ello
proponemos el presente proyecto cuyo acompañamiento solicitamos a los Señores colegas
Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) |