MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5186-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA METALIFERA EN LA MODALIDAD A CIELO ABIERTO Y DEL USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN PROCESOS DE EXTRACCION DE MINERALES.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD
MINERA METALIFERA EN LA MODALIDAD A CIELO ABIERTO Y EL USO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS EN PROCESOS DE EXTRACCION DE MINERALES
Artículo 1°: PROHÍBESE en
todo el territorio de la Nación Argentina la actividad minera metalífera en la
modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo,
prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y
almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2°: PROHÍBESE en todo
el territorio de la Nación Argentina el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro
de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido
fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o
peligrosa incluida en el Anexo I y II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas
concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de
prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción, almacenamiento y/o industrialización. La Autoridad de Aplicación,
podrá exceptuar aquellas sustancias químicas que resulten indispensables para
el desarrollo de la actividad.
Artículo 3°: Los titulares de
concesiones o de derechos mineros, ya sean empresas y/o personas jurídicas o
físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la
titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que
industrialicen dichos minerales que involucren minerales metalíferos o aquellas
personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las
previsiones de los artículos 1º y 2º de la presente Ley en el término de doce
(12) meses a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4°: Para los proyectos de
minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración,
explotación, o industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental debe ser
ratificada por ley en la provincia en la cual se pretenda desarrollar el proyecto.
Los informes sectoriales municipales, y de otros Organismos Autárquicos son de
carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto
ambiental sobre los recursos hídricos.
Artículo 5°: La autoridad de
aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto
ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas
regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo,
debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los
mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.
Artículo 6°: La autoridad de
aplicación deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que
se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir
administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma
según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.
Artículo 7º. Será autoridad de
aplicación de la presente Ley el organismo de más alto nivel con competencia
en el área de la política ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con
el objeto de PROHÍBIR en todo el territorio de la Nación Argentina la actividad
minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas,
constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo,
preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
El debate sobre la minería
metalífera, que en Mendoza comenzó a darse a partir de la sanción de la ley
7722 por la legislatura provincial, se ha ido extendiendo a lo largo de todo el
país, y ya es un tema de agenda nacional, pues la misma presidente de la
nación ha tomado posición a favor respecto a esta actividad económica.
De nuestra parte, el legislador que
suscribe el presente proyecto de ley ya tomo posición durante su campaña
electoral sentando entre las bases de propuestas para el Congreso de la Nación,
"la nacionalización de la ley 7722", o sea, llevar su posición en contra de la
minería metalífera a cielo abierto al ámbito nacional, y desde ya cumpliendo
con tal compromiso, es que se hace necesario plasmar esta promesa en
realidad.
Al mismo tiempo y durante la
misma reciente campaña electoral, el candidato a la gobernación mendocina,
Dr. Francisco Pérez, hizo archivar el expediente del Proyecto San Jorge en
Uspallata (Mendoza) cuando en la Legislatura provincial se debía debatir y
aprobar el Informe de Impacto Ambiental para dar continuidad al proyecto que
ya estaba bastante avanzado en su realización, aduciendo que "la población
todavía no estaba preparada para la minería metalífera, por lo que no es el
momento de hablar de minería"
Paso poco tiempo, apenas tres
meses de aquel hecho político, y desde la nación se pretende incentivar esta
actividad, por lo que Mendoza suscribió en Buenos Aires el Acta de constitución
de la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi). Este documento que se
compromete a sentar las bases para fomentar la actividad, contó con el aval del
gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez y sus pares de las provincias
cordilleranas. Casi en simultaneo de la firma de este documento en Buenos
Aires, en Mendoza en su legislatura provincial se aprobaba la Ampliación del
área protegida del Manzano Histórico a unas 340 mil hectáreas en el Valle de
Uco, sobre un extenso tramo cordillerano que se extiende desde el volcán
Tupungato hasta la Laguna del Diamante en San Carlos, Mendoza, y esta
legislación se tomo como un gran avance en materia ambiental, ya que de este
modo se asegura que el recurso hídrico de la zona no será afectado por ningún
emprendimiento minero. Entonces cual es la política de gobierno provincial, la
que suscribió el gobernador en Bs.As. o la que votaron sus legisladores en
Mendoza? No está clara la posición, por eso pretendemos a través del presente
proyecto aportar claridad acerca del pensamiento y posición política de nuestro
partido político provincial y de este legislador en particular.
"En realidad, la minería nunca
constituyó la base de nuestra economía", remarcan los historiadores
autorizados, y cuentan además que ya en época prehispánica los Huarpes
efectuaban una explotación sistemática en la zona de Paramillos, para extraer
plata, pero los métodos en ese entonces eran totalmente rudimentarios, pero
no contaminaban, o sea que esta claro que el proceso de extracción de
minerales metalíferos puede llevarse a cabo, pero con otros métodos que no
incluyan en su receta el acido sulfúrico y el cianuro.
Desde otros ámbitos diferentes
al político, ya mas bien profesional. académico o científico, opinan que lo que
se debate ahora es mucho mas profundo que estar a favor o en contra de la
minería metalífera, es un planteo trascendental para el futro de Mendoza y del
país porque se trata del AGUA, en un lugar como el nuestro donde ese recurso
es escaso, por lo que se debate si se la damos a la gente y los cultivos o se la
damos a la minería.
Nuestra provincia, como el país,
decidió hace mucho tiempo atrás cual es su modelo productivo: la agroindustria
y el turismo, y ello lo hace incompatible con un modelo de desarrollo económico
basado en la minería.
No obstante, la actividad minera
tiene hartos beneficios impositivos, fiscales y de incentivos que hacen que las
empresas inversoras de esta actividad puedan apostar por la minería en nuestro
país, desarrollando métodos extractivos que eliminen la utilización de cianuro,
ácidos sulfúricos, clorhídricos, entre otros, y mas si se piensa que los Huarpes
en su momento lo hacian sin tener la tecnología de hoy ni utilizar cianuro en la
extracción....
a) Beneficios especiales en el
impuesto a las Ganancias:
- Deducción del 100% de los
montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales,
ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación
aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico
económica de los mismos.
- Régimen de amortizaciones
aceleradas para las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de
nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de
las operaciones mineras existentes, así como también aquellas que se requieran
durante su funcionamiento.
- Exención del gravamen para las
utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como
capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el
presente régimen.
- Deducción de la previsión
especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio
ambiente pueda ocasionar la actividad minera, hasta una suma equivalente al
5% de los costos operativos de extracción y beneficio.
- Avalúo de reservas de mineral
económicamente explotable practicado y certificado por profesional responsable
que podrá ser capitalizado hasta un 50% y el saldo no capitalizado constituirá
una reserva por avalúo. La capitalización y la constitución de la reserva tendrán
efectos contables exclusivamente, careciendo de incidencia alguna en la
determinación del Impuesto a las Ganancias. La emisión de acciones
provenientes de esta capitalización estará exenta de todo impuesto
nacional.
b) Beneficios fiscales para la
importación de bienes e insumos:
La ley establece que los inscriptos
en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o
tasa de estadística; alcanzando dichos beneficios a la introducción de bienes de
capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes
y los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueran
necesarios para la ejecución de las actividades del presente régimen, siendo
extensivo el beneficio a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la
puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad.
c) Límite a las regalías
provinciales:
Las Provincias adheridas al
régimen de la ley y que perciban regalías o decidan percibirlas no podrán
cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor "boca mina" del mineral
extraído. Al respecto cabe destacar que existe disparidad de criterios en el
método de determinación del valor "boca mina", lo cual motivó que se dictara la
Resolución No 56/97 por medio de la cual se procede para el cálculo a
diferenciar los minerales y metales comunes, de los productos de muy alto valor
que se obtienen a partir de ellos mediante los adecuados procesos.
La base para tomar en cuenta el
cálculo de la regalía es el "valor neto recibido" por el productor minero que
resulta de descontar al valor del mineral los costos de su producción.
d) Otros beneficios:
Mediante la Ley No 24.402, se
establece el Régimen de Financiamiento y Devolución del IVA al Sector Minero,
cuyos beneficios alcanzan a las operaciones de compra o importación definitiva
de bienes de capital nuevos que se encuentren afectadas directa o
indirectamente a los procesos productivos y las inversiones realizadas en obras
de infraestructura física para la actividad minera.
MÁS VALE NO ESPERAR, reza una
semblanza de quienes, como éste legislador, propone priorizar el cuidado del
AGUA PURA por sobre una actividad económica de rentabilidad para unos pocos
y por un tiempo limitado.
El Agua es Fuente única e
invaluable, y algunos acontecimientos recientes reclaman considerar en
profundidad el valor del Agua como fuente de Vida. Debemos promover en
nuestro país, la necesidad del uso apropiado y la preservación de un elemento
cuya contaminación y derroche hay que evitar.
Ya lo vemos con las recientes
Sequías el aumento de las hectáreas destinadas a la agricultura en diversidad
de emprendimientos económicos, alentados por el mercado nacional e
internacional, se ve seriamente afectado cada cuatro o cinco años, por la falta
de agua en los cursos hídricos más usado a consecuencia de los movimientos
climáticos por efectos del Fenómeno del Niño y de la Niña. Este problema tiene,
además, una trágica contracara: las prolongadas sequías en distintas áreas o
regiones del país, que sumado a la presencia esporádica del viento caliente,
muchas veces han acabado en voraces incendios en zonas montañosas y del
pedemonte andino, que no pueden ser combatidos por las escasas reservas de
agua y los deficientes recursos técnicos con los que contamos, a pesar del
esfuerzo de quienes integran los entes responsables.
Esto lleva a enfrentar un problema
inminente: la disponibilidad del agua para el riego, por ejemplo, será cada vez
más escasa por el continuo incremento de usos no agrícolas "mineros
específicamente" y la contaminación de las aguas subterráneas por la presencia
de diques de colas -con agua + drenajes mineros + sólidos estériles - en las
montañas donde nacen las fuentes hídricas. Además, el abandono de muchos
pozos mineros entre otras causas, favorecerán la contaminación de las aguas
subterráneas más profundas, por infiltración de las capas superficiales
salinizadas.
La sola mención de estos hechos
que, tal como se ve, ocurren en gran parte del país, basta para comprender
cuán urgente es volver sobre el tema del agua, no sólo desde el punto de vista
de las medidas que la población en general debe empezar a considerar y poner
en práctica con urgencia, sino especialmente aquellas acciones legislativas que
el Congreso Nacional deben tomar para empezar a buscar soluciones con leyes
que ordenen, restrinjan, custodien, y castiguen el abuso del recurso
hídrico.
Todas las campañas de Educación
y Concientización sobre el cuidado del AGUA, desde el ámbito educativo oficial y
privado, serán bienvenidas, porque, en primer lugar y como muy bien lo
apuntan los especialistas, la "disponibilidad de agua" (y en especial de agua
potable) será una de las piezas que regularán la marcha del mundo; en
segundo lugar, porque al crear mayor conciencia sobre la importancia de este
recurso -tiene un alto valor económico, social y ambiental para cualquier país y,
en particular, para la Argentina de hoy y del futuro- estaremos consolidando la
escala de valores solidarios que nos dan cuerpo como sociedad. Y en este
tema, el sentido común indica que...MAS VALE NO ESPERAR.....
Por estos breves fundamentos y
otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la
aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |