MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5181-D-2014
Sumario: CODIGO DE MINERIA: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 31, 215 Y 221, SOBRE PERMISOS PARA LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, CANON Y CONCESIONARIOS DE SOCAVONES GENERALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Modificaciones a valores de canon
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 31 del
Código de Minería (texto ordenado por decreto 456 de fecha 22 de mayo de 1997) por
el siguiente:
Artículo 3º: Cuando los trabajos de
investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta veinte mil
(20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que solicitante se trate de la misma o de
diferentes personas y el tiempo de duración no superara los ciento veinte (120) días
contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la
autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último
término. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los
elementos y equipos que se emplearán en los mismos.
En las provincias cuya extensión territorial
exceda los doscientos mil (200.000) kilómetros cuadrados, el permiso podrá constar de
hasta cuarenta mil (40.000) kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya
establecido.
El permiso se otorgará sin otro trámite y se
publicará por un (1) día en el Boletín Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a
propietarios y terceros.
El permiso no podrá afectar otros derechos
mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en
forma provisional, un canon de cuatro pesos ($ 4) por kilómetro cuadrado que se hará
efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las
solicitudes de permisos de exploración.
Dentro de los cinco (5) días de solicitado el
permiso, el peticionante deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo
presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más
trámite.
Las solicitudes que no fueran resueltas
dentro del plazo de treinta (30) días desde su presentación, por falta de impulso
administrativo del interesado, verificado por la autoridad minera, se considerarán
automáticamente desistidas y quedarán archivadas sin necesidad de requerimiento y
notificación alguna.
Los permisos que se otorguen se anotarán en
el registro de exploraciones y en los correspondientes a los catastros.
No podrán otorgarse permisos sucesivos de
esta clase sobre la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno
y la solicitud del otro, el plazo de ciento cincuenta (150) días.
La autoridad minera podrá exigir la
presentación de la información y documentación a que se refiere la última parte del
artículo 30, dentro del término y bajo la sanción que el mismo establece.
Art. 2° - Sustitúyese el artículo 215 del Código
de Minería por el siguiente:
Artículo 215: El canon queda fijado en la
siguiente forma y escala:
1. Para las
sustancias de la primera categoría enunciadas en el artículo 3º y las producciones de ríos y
placeres del artículo 4º, inciso a), siempre que se exploten en establecimientos fijos
conforme el artículo 186 de este código, trescientos veinte pesos ($320) por pertenencia o
unidad de medida, de cualquiera de las formas consignadas en los artículos 74 a 80.
2. Para las
sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4º, con excepción de las del
inciso b), cientosesenta pesos ($160) por pertenencia, de acuerdo con las medidas del
título 9, sección 1, acápite 2. Exceptúanse también de esta disposición las sustancias del
artículo 4º, inciso a), en cuanto estén incluidas en el número anterior y en cuanto sean de
aprovechamiento común.
3. Las concesiones provisorias
para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea
cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este código, pagarán mil
seiscientos pesos ($1.600) por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las
dimensiones fijadas en el artículo 29.
4. Las minas cuyo dominio
corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el
propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su
categoría.
Art. 3° - Sustitúyese el artículo 221 del Código
de Minería por el siguiente:
Artículo 221: Los concesionarios de
socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135,
pagarán un canon anual de ciento sesenta pesos ($160), además del que le corresponda
por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con
las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán
también un canon a razón de ochocientos pesos ($800) por cada cien (100) metros de la
superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.
En cuanto a la obligación de invertir capital
los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las
pertenencias comunes.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es un proyecto de ley por la cual se
incrementaría el valor del canon minero para la explotación de todo tipo de sustancias y
para otros trabajos mineros sujetos a tal condición de pago.
Este proyecto retoma la iniciativa propuesta
por los Diputados Juan C. Gioja, Dante Elizondo, Ruperto Godoy y Margarita Ferrá de
Bartol en 2006.
Los valores actuales fueron fijados por la Ley
de Reordenamiento Minero, 24.224, de 1993, para los artículos 215 y 221 y por la reforma
de 1995 (Ley de Actualización Minera, 24.498) para el artículo 31, exploración desde
aeronaves.
Desde esa época y
especialmente en el presente la industria minera ha experimentado un intenso desarrollo.
La propiedad y los derechos mineros han alcanzado valores más significativos,
acompañando el progreso y la profundización de la actividad, así como el aumento del
precio internacional de los principales minerales, vinculado a la mayor demanda de estos
commodities en diferentes regiones del mundo, donde difícilmente sea probable un
retraimiento significativo.
Además debe tenerse en cuenta que los
actuales valores de canon surgieron durante la entonces vigente ley de
convertibilidad.
Por ello es oportuno fijar nuevos valores para
el canon minero, de modo de restablecer plenamente la función de dicho instituto como
lo que realmente es, una condición de amparo, es decir el signo representativo de la
voluntad del concesionario de mantenerse como titular de la concesión. De esta manera
se busca reordenar uno de los factores que hacen a la esencia del sector minero.
En ocasión del proyecto anterior, del año
2006, se habían triplicado los valores existen; ahora se proponen el cuádruple de los
valores vigentes.
Surge del artículo 357 y concordantes del
mismo código que una nueva fijación del canon minero debe ser necesariamente obra de
una ley, de allí la jerarquía de la norma que se propone.
Consecuentemente solicito a mis pares que
acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1201/2014 | CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |