MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5104-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA ESPECIAL CUYO OBJETO SERA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA A CIELO ABIERTO, DENOMINADA "MEGAMINERIA". CREACION.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Artículo 1°: Creación
Crease, en el ámbito del Congreso
de la Nación, una comisión Bicameral Investigadora Especial que tendrá por
objeto el análisis, evaluación e investigación del impacto ambiental y social de
la exploración y explotación minera a cielo abierto (denominada "megaminería")
en los diferentes sitios del país donde se realicen.
Artículo 2°: Integración
La Comisión Bicameral estará
integrada por quince (15) miembros, nueve (9) diputados y seis (6) senadores,
los que serán designados por resolución de cada cuerpo de la siguiente
manera: cuatro (4) Diputados por la mayoría, tres (3) diputados por la primer
minoría y dos (2) diputados por la segunda minoría, y tres (3) senadores por la
mayoría, dos senadores por la primer minoría y un (1) senador por la segunda
minoría.
Artículo 3º. Autoridades y
Reglamento interno
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los miembros de la Comisión.
Artículo 4°: Objeto
El objeto de la Comisión será
investigar y auditar la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental
en las exploraciones y explotaciones de minería a cielo abierto, en curso y en
trámite de ser aprobadas, en cualquier sitio del País, en relación al impacto
ambiental en los ecosistemas, el acceso a la información de las comunidades
locales, la cantidad y calidad de sustancias utilizadas en la explotación y el
riesgo ambiental y para la salud humana que generan, el volumen de agua
utilizada y su impacto en las diferentes cuencas, el tipo de seguros contratados
por las empresas y el efecto económico y social en las comunidades locales
linderas a las explotaciones.
Artículo 5° Facultades
A los efectos de desarrollar su
tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al
cumplimiento de su cometido, la Comisión tendrá las siguientes facultades: a)
Recibir denuncias y pruebas, motivadas en hechos que son objeto de
investigación; b) Citar y tomar declaraciones testimoniales y realizar careos; c)
Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Requerir informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que
sean objeto de investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de
naturaleza pública o privada, internacionales, nacionales, provinciales y/o
municipales; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especialistas en la materia objeto de investigación.
Artículo 6° Informe
La Comisión deberá elevar un
informe a cada Cámara legislativa exponiendo el resultado de las diligencias
llevadas a cabo y las conclusiones a que arribó en su investigación, en el plazo
de 12 meses que se contarán a partir de su constitución, la que se realizará 15
después de su aprobación.
Artículo 7° Consejo
Consultivo
La Comisión creará un Consejo
Consultivo Permanente, al que se invitará a participar a ONGs, Universidades
Nacionales públicas, Asociaciones profesionales, Auditoría General de la Nación,
Defensoría del Pueblo de la Nación, y otros, en función de lo determinado por el
reglamento que se dé la Comisión.
Las atribuciones del órgano
Consultivo serán las de estudiar y dictaminar los pedidos de informes que
realice la Comisión, en cuyo caso las respuestas serán realizadas en los plazos
que prevea la reglamentación.
Sus dictámenes serán evaluados
por la Comisión, la que deberá dejar opinión escrita y fundada de cada uno de
ellos.
Artículo 8° Sede
La Comisión investigadora tendrá
su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en
el extranjero.
Las reuniones serán públicas y se
realizarán al menos 2 veces al mes con la participación del Consejo
Consultivo.
Artículo 9° Gastos
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán provistos por el presupuesto
correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.-
Las tareas que realicen los
Legisladores, Funcionarios y miembros del Consejo Consultivos serán ad-
honoren.
Artículo 10º La presente ley
entrará en vigencia a parir de su promulgación.
Artículo 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según los datos de la Secretaría de
Minería de la Nación, la actividad minera en suelo argentino no ha
experimentado nunca antes en su historia una época de bonanza como la
actual. Nuestro país ocupa el sexto lugar en el mundo por sus reservas de oro,
y solo los yacimientos descubiertos hasta el momento están valuados en más
de 200.000 millones de dólares.
Esto se ve reflejado en la gran
cantidad de proyectos de explotación minera que se encuentran en ejecución o
en vías de ser aprobados.
Es cierto también que las
innovaciones técnicas que ha experimentado la minería a partir de la segunda
mitad del siglo pasado han modificado radicalmente la actividad, de modo que
se ha pasado del aprovechamiento de vetas subterráneas de gran calidad a la
explotación -en minas a cielo abierto- de minerales de menor calidad,
diseminados en grandes yacimientos.
Como toda actividad industrial a
gran escala se presupone que la minería a cielo abierto produce un alto impacto
ambiental, social y cultural.
Ahora bien,
creemos que no existe per se una contradicción entre minería y ambiente.
Existen contradicciones entre propuestas no sustentables, que a lo largo del
camino dejan más perjuicios que beneficios, desde lo social económico y
ambiental y son a esas alternativas no sustentables a las que debemos
oponernos. Claro que debemos ser rigurosos a la hora de definir la
sustentabilidad o no de un proyecto.
Desde el punto de
vista de la Política Minera, este complejo escenario demanda: 1) la no
ignorancia del principio de precaución; 2) una abierta y sincera actitud de
aprendizaje para ir despejando incertidumbres; 3) un nivel de preparación
adecuado al reto tecnológico que se plantea tanto en términos institucionales
como de recursos materiales y humanos y 4) una transparencia total en la
gestión que inspire suficiente confianza en la Sociedad.
Las políticas de la naturaleza en
general, y en particular de sectores claves como la minería, tienen que
gestionar con prudencia y transparencia el riesgo ambiental, con definiciones
claras de los conceptos de sustentabilidad y con la obligación de mediar entre
un ambientalismo trascendental y un desarrollismo a ultranza, en un contexto
de escasa certidumbre. La política por lo tanto, tiene que internalizar al
ambiente. No hay mina que no contamine, pero puede haber desarrollo minero
sostenible.
El desarrollo minero sustentable es
posible en nuestro país con una nueva Política Minera basada en el
conocimiento y la transparencia, cuestiones que hasta ahora no se han
facilitado. Pero aun así, deberá ser legitimada con la crítica permanente de una
sociedad abierta y participativa.
Una Política Minera sustentable no
puede ser solo objeto de atención para unos técnicos especialistas sino que
tiene que ser de interés para la sociedad en su conjunto y a través de procesos
de participación es la que podrá validar las políticas que se implementen y
definir en cada momento cuales son los riesgos que se consideran aceptables y
cuáles no.
Si la política tiene que internalizar
el ambiente, el rol del Congreso Nacional en este momento es ineludible, dado
el crecimiento de la demanda para la explotación de minerales, los objetivos de
desarrollo sustentable asumidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la
Ley Nacional Nº 25.675, los Tratados y Convenciones Internacionales de
materia ambiental y demás leyes nacionales vigentes en materia
ambiental.
La situación hoy es que los
emprendimientos de "gran minería" y "megaminería" se focalizan
primariamente en la extracción de oro, plata y cobre, entre otros minerales
cuyos precios internacionales vienen experimentando en las últimas dos
décadas escaladas exponenciales como consecuencia de la crisis financiera
global y el avance de la tecnología de alta gama.
Considerando que la prospección,
exploración y producción de minerales metalíferos requieren altas inversiones
de capital, el negocio de la minería está dominado por grandes empresas
transnacionales que llevan a cabo sus emprendimientos privados de minería a
gran escala y "megaminería" no solo en nuestro país, sino en otros países de
nuestra América Latina y el mundo subdesarrollado.
La denuncias más recurrentes es
sobre la cantidad de agua utilizada para la explotación en zonas de gran
escasez de ese recurso, y que afectaría no sólo la zona de extracción sino toda
la cuenca aguas abajo, a esto debe agregarse la utilización de sustancias que si
no son convenientemente reguladas generan impactos negativos en las
personas, en el ambiente y en los derechos intergeneracionales.
Junto a las críticas sobre los
impactos ambientales, están quienes sostienen la necesidad de apostar a estas
inversiones como la principal fuente de crecimiento para vastas regiones del
país, y que los recaudos ambientales se están tomando, por lo tanto los
beneficios serán mayores que los perjuicios.
Es por lo tanto necesario hacerse
de información veraz para poder tomar luego decisiones correctas. Las
cuestiones ambientales por su naturaleza exceden los límites provinciales o
incluso nacionales, es necesaria una visión global de las condiciones de los
ecosistemas, sus potencialidades y limitaciones, para poder definir políticas que
sean conducentes a un proceso de crecimiento sustentable.
A esta globalidad de la cuestión
ambiental se le suman las necesidad de conocer la situación de cada
explotación minera, su contratos, las acciones de mitigación ambiental,
situación administrativa de las empresas, contratación de seguros ambientales y
alcances de estos, opinión de gobernantes y ciudadanos, situación de las
comunidades locales.
Contamos con normas que
habilitan al Congreso Nacional a jugar un papel protagónico tanto en lo que es
natural a su función, como modificar el régimen normativo actual, como
también investigar la realidad de cada explotación minera.
En primer lugar la Ley General del
Ambiente (ley 25.675) ha sido instituida como el marco general de la regulación
de los impactos ambientales al establecer los principios de la política ambiental
nacional, principios, que es bueno recordar, están vigentes.
Ahora bien, resulta
relevante investigar si se tuvo en vista dichos principios, tales como el
precautorio, el de equidad intergeneracional, el de responsabilidad y el de
solidaridad entre Nación y gobiernos provinciales, al momento de aprobar las
explotaciones.
Por otro lado también resulta
perentorio conocer si se aplican los instrumentos de la política ambiental, los
cuales han sido establecidos en la referida ley general del ambiente y se
materializan en herramientas bien concretas, en particular:
- La evaluación del impacto
ambiental (que se instrumenta en el EIA)
- La participación ciudadana (que
se materializa en la audiencia pública)
- La prevención de daños (que se
realiza mediante el seguro ambiental)
- El monitoreo de la calidad
ambiental de la explotación (que se implementa a través de auditorías
ambientales periódicas)
Estos principios e instrumentos son
la implementación del artículo 41 de la Constitución nacional y es su aplicación
lo que se va a investigar.
Además, dadas las características
mencionadas de la explotaciones a cielo abierto, se involucran otras normas
publicas ambientales federales, como el manejo y transporte de sustancias
peligrosas (decreto 779/95) y la generación de residuos industriales y
peligrosos (ley 24051, decreto 831/93, ley 25612), la manejo de cuencas
hídricas (ley 25688), la ley de protección de glaciares y ambiente periglaciar
(ley 26639), entre otras, que explican la participación del Congreso nacional en
esta materia.
Queremos destacar por último,
que a la comisión Investigadora que proponemos crear, le sumamos un Consejo
Consultivo que represente a todas las partes, para que todos tengan voz y
entre todos podamos conocer la verdad, y con ello darnos luego la tarea de
actualizar las normas de minería y ambiente que hoy exige nuestra
sociedad.
A 18 años de la reforma
constitucional, donde se repartieron las funciones ambientales entre el estado
federal y las provincias, y teniendo en cuenta que este Congreso Nacional, en
cumplimiento del mandato constitucional, generó un plexo normativo ambiental
de presupuestos mínimos, con el objeto de implementar el artículo 41, y de
articular las responsabilidades de los tres estamentos del estado, y frente a
explotaciones económicas relevantes, resulta necesario realizar una evaluación
general de la implementación de dicha normativa, a efectos de determinar su
eficacia en la protección del medio ambiente y llegado el caso la necesidad de
actualizarla.
Por estas consideraciones Sr.
Presidente solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROGEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FIAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) |