MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5098-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE MONITOREO DE AGUA, TIERRA Y AIRE DE LA MINA DE VELADERO, PROVINCIA DE SAN JUAN, DONDE SE PRODUJO UNA FUGA DE SOLUCION CIANURADA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación que, a través de la Secretaría de Minería de la Nación, informe
sobre:
1.- Los resultados de campo y de
laboratorio del programa de monitoreos de agua, tierra y aire, tanto del área de
operaciones como el área de influencia de la mina de Veladero, desde el día 12
de septiembre del 2015 a la fecha.
2.- Si tiene conocimiento de que se
están implementando planes o programas de prevención de afectación de la
salud de la población de Iglesias y Jachal.
3.- Si se habilitado canales de
información pública para la población y cuáles son.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 16 de septiembre del
2015, la Minera Argentina Gold presentó un Informe Preliminar ante el
Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan en el Expte. "414-232-M-04 s/
incidentes" en relación a la rotura de un caño con solución cianurada en el
yacimiento minero denominado "Veladero" ubicado en la ciudad de Jachal, San
Juan, ocurrido el 13 de septiembre de 2015.
De dicho informe se desprende
que:
1.- El pasado domingo 13 de
septiembre se descubrió una fuga de solución cianurada enriquecida del Valle
de Lixiviación por rotura de una válvula:
2.- Si bien el volumen de la fuga
informado es de 224.000 litros, dato que se obtiene desde la hora de la
identificación del evento hasta el cierre de la referida válvula (desde las 10:00
am hasta las 11:45 am), lo cierto es que la estimación correcta es de 2.000.000
litros porque debe tomarse el período de fuga desde las 18:00 pm del día
12/09/2015 en que fue realizado el último control operativo de las válvulas
(principio precautorio art. 4 Ley General del Ambiente);
3.- El Ministerio comparte con la
empresa MAGSA-BARRIC GOLD los resultados de campo y laboratorio del
programa de monitoreos de agua, tierra y aire, tanto del área de operaciones
como de toda el área de influencia de la mina, desde el momento del
evento;
4.- Que según los hechos de
público y notorio conocimiento, reconocidos por el Ing. Marcelo Giglhione -
numerario de Minería del Gobierno de la Provincia de San Juan-, la solución
cianurada enriquecida ha sido vertida en los Ríos Potrerillos y Las Taguas,
afluentes del Río Jachal;
5.- Que la información preliminar
elevada por MAGSA a la Provincia de San Juan - Ministerio de Minería, contiene
los resultados de campo y de laboratorio del programa de monitereos de agua,
tierra y aire, tanto del área de operaciones como el área de influencia de la
mina, desde las 18:00 horas del día 12 de septiembre hasta la fecha, sin
embargo, ambos accionados no lo han dado a conocer al público;
6.- Que el Juzgado Letrado de
Jachal en la causa n° 38803 con fecha 16/09/2015 suspendió el proceso de
lixiviación de la mina y ordenó peritajes siendo que entendió que se "encuentra
en riesgo la salud pública y el posible daño ambiental en el curso de agua del
Río Blanco, lo que materializa un eventual riesgo a la salud de todos los
habitantes y comunidades que en forma directa o indirecta se nutran de dicho
cause". Los hechos informados por la empresa MAGSA - BARRICK GOLD ponen
en riesgo la salud de las poblaciones de los Departamentos de Jachal e
Iglesias;
El prolongado ocultamiento de la
información requerida y conocida por la empresa y el Ministerio de Minería de
San Juan, no sólo agrava el daño ocasionado por la empresa sino que impide
una atención sanitaria de los y las pobladores que pudieron haber estado en
contacto con el fluído enriquecido.
Resulta, pues, vital que el
Ministerio en cuestión y la empresa den a conocer en forma inmediata la
información aquí solicitada.
Sólo a partir de esa información se
podrá determinar la magnitud de los hechos y fundamentalmente, diseñar un
plan eficaz de prevención de la afectación de la salud de la población de
Iglesias y Jachal.
El art. 41 de la Constitución
Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras.
En igual sentido se proclaman la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y las leyes 25.675 y
25.831.
Por todo lo antes dicho, solicito me
acompañen con la firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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