MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5044-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO DE MINERIA; INCORPORACION DEL ARTICULO 263 BIS SOBRE SEGURO DE DAÑO AMBIENTAL.
Fecha: 04/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Articulo 1º: Incorpórese al
Código de Minería como articulo 263 Bis el siguiente:
"Art 263 bis: Las personas
comprendidas en las actividades indicadas en el art. 249 deberán contar con un
seguro de daño ambiental.
En caso de no contar con dicho
seguro serán responsables solidariamente todas las personas que desarrollen la
actividad, ya sean estas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entes centralizados
o descentralizados y las empresas del Estado nacional, provincial o municipal,
como así también sus accionistas, que hayan ocasionado un daño actual o residual
al patrimonio ambiental, ya sea en forma directa o por las personas que se
encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o
que el daño sea causado por el riesgo o vicio de la cosa en cualquier etapa del
proceso.
El titular del derecho minero será
solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las
personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
En aquellos casos que la actividad sea
considerada altamente contaminante, además del informe de impacto ambiental,
deberán presentar un seguro de daño ambiental en forma obligatoria."
Articulo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien es indiscutible que
la actividad minera no puede llevarse a cabo sin cierto grado de
perturbación ambiental, existe un amplio espectro de posiciones entre
quienes afirman que los impactos de la actividad minera son mínimos
y quienes proponen una prohibición absoluta de la minería en
determinadas áreas debido a sus impactos negativos
Al mismo tiempo los
sistemas biofísicos (suelo, vegetación, agua y atmósfera) se
interrelacionan con la minería de maneras muy distintas, dependiendo
del tipo de mineral en cuestión, de la técnica de extracción y del lugar
donde la misma está ubicada (región plana, montañosa, árida, aislada
o rica en agricultura). En consecuencia, el daño ambiental producido
por la extracción de un determinado mineral también depende de
factores tales como las características ecológicas del lugar donde está
ubicada la mina, la profundidad del depósito, la composición química
del mineral, del suelo, de las rocas existentes alrededor de la mina, y
del procedimiento de extracción
La prevención y el control
de la contaminación ambiental proveniente de la actividad minera, es
abordada de distinta manera por los países que han desarrollado en
forma importante esta actividad
Argentina, por su parte, no
ha tenido hasta el presente un gran desarrollo minero, y sólo en forma
reciente, gracias a la política de apertura comercial y a la estabilidad
política, la minería se ha transformado en un área atractiva para la
inversión de capitales. La actividad minera Argentina se ha
concentrado principalmente en minerales no metalíferos y en rocas de
aplicación.
De allí que los aspectos
ambientales de las explotaciones mineras no hayan sido objeto de
preocupación o de tratamiento normativo. Sólo en forma reciente, y en
el marco de la sanción de una serie de normas que buscan incentivar
la inversión nacional y extranjera de capitales en explotaciones
mineras, los aspectos ambientales han comenzado a tener su lugar en
la agenda de los legisladores nacionales.
Nuestra Constitución
Nacional había incorporado en su reforma del año 1994, en el artículo
41, primer párrafo in fine: "El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Este ha sido
un reconocimiento de gran importancia que obligó a nuestro derecho a
virar su mirada en relación a este tema, debiendo considerarlo en
forma explícita, mediante la sanción de legislación específica
Siguiendo el lineamiento
dado por la constitución nacional, lo prioritario es la recomposición del
medio ambiente, objetivo que ante una alteración termina siempre
significando erogaciones de capital por parte de la nación, las
provincias o los municipios, y muchas veces, las empresas que lo
provocaron no pueden o no quieren recomponer el daño causado.
En caso de contaminación
al medio ambiente, los acreedores del seguro serian las provincias, los
municipios o el estado nacional, según la jurisdicción donde se
encuentren las explotaciones.
La propuesta de que los
acreedores sea el estado, se traduce en que se entiende por daño
ambiental toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, y los bienes o
valores colectivos; que causan efectos a las generaciones futuras.
El daño ambiental suele
exteriorizarse lentamente, lo que permite al responsable disfrutar de
los beneficios que le produce causar ese daño hasta que el perjuicio
se advierta, se reclame y se proceda a la ejecución de la sentencia
favorable, muchas veces sin responder por lo causado, y así ganar
tiempo, aprovechando la prescripción liberatoria, ausentarse, hacerse
insolvente y aun desaparecer física o jurídicamente.
En caso de contar con un
seguro que se haga cargo en caso de contaminación, no se correrían
los riesgos antes mencionados, ya que se contaría con capital para
intentar hacer frente al daño causado, y crear así un disuasivo que
permita que aquellos que desarrollan la actividad minera, lo piensen
antes de no observar o incumplir alguna norma, ya que de no contar
con dicho seguro, serán solidariamente responsables todos los
intervinientes.
Hablar de seguros que
mediante desembolsos económicos se hagan cargo de la
contaminación, puede llegar a ser un buen disuasivo, ya que hay que
tener presente y reconocer que hasta hoy, la reposición de las cosas
al estado anterior suele ser difícil, antieconómica o imposible, y así hoy
en día, conviniendo con esa realidad la norma jurídica suele sustituir
la obligación de hacerlo por la de reparar pecuniariamente, que en
muchos casos no se logra, y generando un gasto al estado nacional o
provincial grandísimo.
Es por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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