MINERIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4925-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS POSIBLES PERMISOS Y CONCESIONES A EXPLOTACIONES MINERAS METALIFERAS EN EL NOROESTE DE CORDOBA.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Expresar preocupación por los posibles
permisos y concesiones a explotaciones mineras metalíferas para extracción a cielo
abierto de oro, plata, cobre, plomo y zinc; así como la explotación de uranio, en los
Valles de Calamuchita, Punilla y Ongamira, en el noroeste Cordobés, zona cabecera de
los principales ríos de la provincia, de reservas hídricas y de áreas naturales
protegidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ongamira, Quebrada de (la) Luna, Ischilín,
Copacabana, Charbonier, Deán Fúnes, Escobas, Cañada de Río Pinto, Sarmiento,
Agua de las Piedras, Las Vertientes y Cerro Negro, son algunas de las localidades del
noroste cordobés en los que se pretende realizar proyectos mineros metalíferos a cielo
abierto. La Secretaria de Minería Provincial indicó a las organizaciones de la zona,
como ONGAMIRA DESPIERTA, que los territorios involucrados por los actuales
pedidos de exploración y/o explotación están enmarcados en más de 11.000 hectáreas
de tierras caracterizadas por su alto valor de biodiversidad, arqueológico,
paleontológico y turístico.
Los metales que se intentarían extraer con
estas explotaciones son oro, plata, plomo y zinc.
En este sistema de explotación minera
metalífera a cielo abierto se abren, mediante el uso de explosivos, gigantescos cráteres
cuyas dimensiones pueden alcanzar desde tres kilómetros de ancho por dos de
profundidad (espacio en el que se podrían contener en conjunto varios de los poblados
de estas serranías).
Ya en el 2003 existían una docena de
"denuncios" mineros: desde la zona de Copacabana, pasando por Ongamira y Cañada
de Río Pinto hasta Sarmiento. Los denuncios significan que se ha descubierto una mina
y que se ha solicitado su concesión minera, aunque ésta aún no ha sido obtenida.
La actividad para esta zona está centrada
en la extracción de oro -principalmente- así como plata, plomo, cobre y zinc. Capitales
franceses de la empresa RED MINERAL CORPORATION (Guy Pierre Gigondan),
financiaron todos los estudios geológicos, así como también los primarios cateos
(perforaciones); los cuales, en su casi totalidad, suelen ser llevados a término de modo
clandestino. Violando la propiedad privada, con el favorecimiento ofrecido por una
geografía irregular; así como las grandes distancias existentes entre vecinos, caseríos
y/o poblados.
Para obtener una pepita de oro del tamaño
de un grano de arroz se extrae y muele aproximadamente una tonelada de roca, que es
tratada con grandes volúmenes de agua y sustancias tóxicas, habitualmente cianuro,
generando enormes cantidades de desechos tóxicos. Los drenajes ácidos generados
suman sus efectos a los del cianuro, disolviendo y transportando a los cursos de agua
metales pesados como arsénico, cromo, mercurio, plomo y cadmio..
Todos altamente tóxicos. Estos drenajes
pueden comenzar aún después del abandono de la mina; y sus efectos continúan
contaminando las aguas superficiales y subterráneas por siglos.
Esta actividad requiere de unos enormes
depósitos de agua contaminada llamados "diques de cola". Sus frágiles e improvisadas
paredes de tierra pueden sufrir quiebres o derrumbamientos produciendo irreparables
daños.
La Provincia de Córdoba sufre desde hace
muchos años un retroceso en el caudal de agua de sus espejos, arroyos y ríos con lo
cual la utilización de millones de litros de agua para estas tareas resulta un
despropósito de graves consecuencias a futuro. Se alteran los cursos de agua mientras
se agotan arroyos y vertientes.
La eliminación de la capa superficial del
suelo con toda su vegetación en las áreas de explotación minera causa desertificación,
favoreciendo la erosión y el empobrecimiento del suelo en las zonas circundantes, con
la consecuente disminución del rendimiento agropecuario.
El desvío de ríos y napas subterráneas, así
como su contaminación, corrompen el funcionamiento socioeconómico de las regiones
afectada, cuyas actividades agrícolas, ganaderas, turísticas, y socioculturales, se
alteran hasta alcanzar, en ocasiones, una total disfunción. Las economías regionales así
como el paisaje natural sufren grandes cambios desfavorables
A los polvos tóxicos en suspensión, vapores
y emanaciones gaseosas de cianuro y dióxido de azufre que contaminan el aire, se le
agrega el impacto sonoro producido por las distintas detonaciones explosivas,
molienda, transportes, etc.
La búsqueda de oro a cielo abierto (no por
medio de las clásicas minas excavadas dentro de la montaña misma) y sus métodos,
representan -para la región donde esto se desarrolle- la ruptura cultural, antropológica,
arqueológica, paleontológica, ecológica y socioeconómica. Por tales motivos, es fácil
deducir porqué estas actividades destructoras suelen prohibirse en los países del
primer mundo, cuyas legislaciones protegen el patrimonio de sus habitantes buscando
elevar así las posibilidades futuras de sus ciudadanías, la conservación de los
ecosistemas y el resguardo de sus recursos naturales.
El cianuro, mercurio y ácido sulfúrico son
absorbidos tanto por piel, como por aspiración de gases, o ingesta de agua y alimentos
contaminados.
Esta contaminación puede producir casos
irreversibles de cáncer o de Minamata, un síndrome neurológico grave y permanente
causado por un envenenamiento por mercurio. En los niños recién nacidos, respecto al
mercurio, y sobre todo por exposición prenatal, estos efectos se agigantan: su retención
de metilmercurio es mayor que en la de los jóvenes y adultos, y sus consecuencias de
mayor tenor y hasta incluso irreversibles.
Según organismos independientes,
ocupados de la preservación ecológica del planeta, la contaminación minera a cielo
abierto es tan peligrosa como la que emerge del uso de materiales radiactivos.
La fauna y flora de las regiones
comprometidas sufre pérdidas cuantiosas. La alteración de los períodos de
apareamiento, esterilidad, trastornos de carácter, mutaciones, son parte de lo que le
espera al ecosistema regional. Además ciertas especies solo habitan en estas
serranías, lo que agrega a los riesgos descritos el de extinción de algunas especies
determinadas.
La creencia que la minería genera
prosperidad y trabajo legítimo para las comunidades involucradas no se puede
sostener ya que la oferta laboral para los lugareños es de mano de obra no calificada e
insalubre. Sin las mínimas condiciones de seguridad y salud que exige la Organización
Internacional del Trabajo.
De hecho, es mayor la cantidad de puestos
de trabajo que la actividad minera suprime en las zonas afectadas por su fuerte impacto
en la agricultura, ganadería, turismo, (entre otros), que las que realmente genera en el
lugar.
Las explotaciones mineras, debido a sus
rápidos y riesgosos métodos de trabajo, suelen concluir en plazos más o menos
breves, si los comparamos con la historia -y futuro potencial- propios de un poblado o
región. Cabe resaltar, que las dispensaciones impositivas les son otorgadas
irracionalmente por un período de 30 años, dejando como saldo una geomorfología
irrecuperable, con inmensas cantidades de químicos contaminantes en sus
deshechos.
Las economías regionales así como el
paisaje natural sufrirían grandes cambios desfavorables. Los ámbitos donde la
explotación misma se realiza, quedan irrecuperables en términos ecológicos,
socioeconómicos y culturales.
Antropólogos, arqueólogos y paleontólogos,
se suman a la opinión autorizada de comprometidos historiadores, al confirmar el
desastre cultural que representaría la explotación minera en el norte cordobés.
Petroglifos, momias, yacimientos múltiples,
necrópolis, construcciones de antigua raigambre precolombina, aún sin investigar en
profundidad; dada la profusión de los mismos, y el desfavorecimiento de las sucesivas
políticas en lo concerniente al presupuesto asignado a cultura, se perderían en un mar
de ácidos y dinamita.
El reconocimiento de patrimonio
arqueológico y paleontológico en la zona fue señalado por la AGENCIA CÓRDOBA
CULTURA, máxima autoridad provincial en la materia, quien advierte que la totalidad
de tierras en este contexto están comprendidas aproximadamente por unas 300.000
hectáreas que por ningún motivo deberían -según ese ente- exponerse a la acción
minera. Declarando la necesidad de toda preservación ecológica, sociocultural,
antropológica, arqueológica y paleontológica.
Por otro lado organizaciones de vecinos
autoconvocados, denunciaron a la Secretaría de Minería de la provincia de Córdoba de
estar procesando permisos de exploración para uranio solicitados por la empresa
canadiense Mega Uranium Ltd..
Ya se hicieron varios trabajos de
prospección e incluso se han publicado sus resultados. Sus actividades afectarían
zonas turísticas de las sierras grandes, entre ellas los parajes Copina, La Negra y El
Engaño. Dicha empresa compró además permisos de exploración en la Patagonia
sobre 1443 kilómetros cuadrados de superficie.
El Secretario de Minería de la provincia,
Néstor Scalerandi, anunció a fines de julio de 2007 que el gobierno de José Manuel de
la Sota estudia la creación de una empresa minera estatal para explotar el uranio.
Sin embargo el mismo funcionario sostuvo
que esta iniciativa enfrenta "algunas dificultades" porque las zonas explotables se
encuentran en la cabecera de los principales ríos de la provincia, en reservas hídricas y
en áreas naturales protegidas.
En 1992, cuando la CNEA pretendió
avanzar en sus tareas de prospección de uranio en Traslasierra, los pobladores de las
localidades comprendidas entre Villa Dolores, en el sur, hasta Villa Cura Brochero,
institucionalizaron el rechazo mediante el pedido exitoso de aprobación de ordenanzas
municipales que terminaron declarando a sus ejidos como zona no nuclear, en base a
un proyecto que elaboró FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente).
En las explotaciones de mineral de uranio y
en las instalaciones industriales para el tratamiento de este mineral, quedan una vez
finalizada su vida útil, restos de material denominados en la jerga técnica "colas de
procesamiento" o más comúnmente "colas de mineral" y líquidos efluentes de los
procesos industriales. Las colas de mineral, en general se componen de material
finamente dividido, similar a arena, del cual se ha extraído la mayor cantidad
técnicamente posible del uranio.
El desarrollo de este proyecto está
vinculado, con le decisión de la CNEA de mejorar el desempeño ambiental de sus
actividades y de remediar los pasivos ambientales generados en el pasado. Pero la
CNEA debe abordar este Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio en
el marco de la legislación vigente. El artículo 41 de la Constitución Nacional es la norma
básica que garantiza el derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano además de fijar la división de competencias entre el
Estado Federal y las provincias. La Ley N° 24.804 "Ley Nacional de la Actividad
Nuclear", determina que la CNEA tendrá a su cargo "ejercer la responsabilidad de la
gestión de los residuos radiactivos" y La Ley N° 25.018 de "Régimen de gestión de
residuos radiactivos", en su artículo 10 inc. J) expresamente obliga a la CNEA a
gestionar los residuos "derivados de la minería de uranio, y los que provengan de
yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio";
también en su artículo 11, la misma norma precisa la obligación de recuperar los sitios
afectados por la minería del uranio. Pero, además, el marco normativo se completa con
normas nacionales y provinciales como las relativas a medio ambiente, minería y
gestión de los recursos hídricos.
Por lo tanto se suma otro reclamo legítimo
por parte de los habitantes afectados, y es que la Comisión Nacional de Energía
Atómica trate en forma adecuada por ejemplo las 4 millones de toneladas de residuos
con uranio almacenados en la mina de uranio de Los Gigantes (funcional en la década
del 80), aguas arriba del río San Antonio y de la ciudad de Villa Carlos Paz, y las 57.600
toneladas de residuos radiactivos de baja actividad depositados en la empresa
Dioxitek S.A., en un barrio densamente poblado de la ciudad de Córdoba.
Por todo lo expuesto solicito a los
Señores/as Diputados/as la aprobación de esta expresión.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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