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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4868-D-2012

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DONDE REVOCA MEDIDAS CAUTELARES DE LA JUSTICIA FEDERAL DE SAN JUAN QUE FRENABAN LA APLICACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL MEDIO AMBIENTE PERIGLACIAL.

Fecha: 13/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Expresar su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar las medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que frenaban la aplicación de la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick Gold.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó finalmente las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley 26.639, de Protección de Glaciares. El Máximo Tribunal dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick Gold.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, junto con el gremio del sector, AOMA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
La larga saga referida a la Ley de Protección de los Glaciares parece llegar a su fin. Luego de varias idas y vueltas en el Congreso y los sendos recursos de amparo interpuestos por las megamineras, ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó la norma plenamente vigente y ordenó que se realice un inventario de los glaciares de todo el país.
Entre los cuestionamientos de las mineras -que fue atendido por el juez de San Juan Miguel Angel Gálvez - se aludía a que al artículo 2, donde se define el concepto de glaciar y de área periglaciar, no estaba suficientemente claro.
El fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda- sostuvo que "la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio.
Ello es así porque para la adopción de esta medida el 'a quo' sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, que, por lo tanto, 'crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras'. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante", agrega el fallo del Máximo Tribunal.
En efecto, indica la Corte, "el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario", a lo que agrega que "una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".
El Alto Tribunal dijo que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar los glaciares y el ambiente periglacial.
Un largo recorrido tuvimos que transitar argentinas y argentinos para poder proteger por ley nuestros glaciares. La Ley 26.148, conocida popularmente como Ley de Glaciares, fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en Senadores, en octubre de 2008. Tres meses después la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó la flamante norma. Luego de un intenso debate llevado adelante en la sociedad, por parte de diversos sectores que venían denunciando la incidencia de las empresas mineras en las decisiones gubernamentales, en el 2010 el Congreso volvió a tratar la ley que salió sancionada el 30 de septiembre de ese año.
Días después, seis artículos medulares de la norma fueron suspendidos en San Juan por el juez Miguel Ángel Gálvez, que dictó dos medidas cautelares beneficiando a la transnacional Barrick Gold, que buscó de esta manera la continuidad del primer proyecto minero binacional del mundo, Pascua Lama, que Argentina comparte con Chile en esa provincia.
Afortunadamente la Corte Suprema revocó esas cautelares y la ley queda de esta manera plenamente operativa.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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