MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4279-D-2010
Sumario: REGIMEN DE LOCACION SECA PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Ley de Locación
Seca para la Actividad Hidrocarburífera y Minera
OBJETO
Artículo 1°: Impleméntase a partir
de la sanción de la presente Ley en todo el territorio de la República Argentina, la
aplicación del sistema de locación seca, control de sólidos y el tratamiento de
lodos y cutting en plantas adecuadas para ello, por las empresas que realicen, en
áreas de su propiedad o consignadas, perforaciones vinculadas con la actividad
hidrocarburífera y la actividad minera -cuando esta última emplee tecnologías de
perforación que se utilizan para la actividad hidrocarburífera-, de acuerdo a la
modalidad abajo explicitada.
DEL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN
Artículo 2°: La aplicación de la
presente Ley está sujeta a un régimen progresivo que se estipula de la siguiente
manera:
a) A partir de la publicación en
el Boletín Oficial, y hasta un período de noventa (90) días como máximo, las
referidas empresas están obligadas a aplicar la presente metodología en un
veinticinco por ciento (25%) de las perforaciones a realizar.
b) Cumplido el plazo de tiempo
estipulado en el inciso a), las empresas cuentan con un máximo de noventa (90)
días más, a los fines de incrementar la aplicación del sistema de locación seca y
control de sólidos, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las
perforaciones que se realicen.
c) Cumplidos los ciento ochenta
(180) días estipulados en los incisos a) y b), las empresas cuentan con un período
de ciento ochenta (180) días más a partir del vencimiento de los plazos referidos,
a los efectos de implementar la metodología propuesta en un ciento por ciento
(100%) en las perforaciones a realizar.
DE LAS EMPRESAS
CONCESIONARIAS Y PERMISIONARIAS
Artículo 3°: Las empresas
concesionarias deben presentar a la Autoridad de Aplicación por cada área de
concesión un "Estudio de Sensibilidad Ambiental" al solo efecto de determinar
zonas capaces de amortiguar impactos relacionados con la actividad, el que debe
ser efectuado por profesionales, empresas u organismos inscriptos en el Registro
Nacional o en los Registros Provinciales de Prestadores de Servicios
Ambientales.
Artículo 4º: Las empresas
permisionarias de exploración y de explotación hidrocarburífera y minera, siempre
que deban realizar perforaciones, están obligadas a presentar el "Estudio de
Sensibilidad Ambiental" del área permisionada.
Artículo 5°: Entiéndase por "Estudio
de Sensibilidad Ambiental" el análisis de la susceptibilidad del medio al deterioro
producido por determinadas acciones humanas. Puede definirse también como la
inversa de la capacidad de absorción de posibles alteraciones sin pérdida
significativa de calidad y funcionalidad.
Artículo 6°: Los "Estudios de
Sensibilidad Ambiental" deben detectar y definir zonas capaces de ser utilizadas
para acopiar, en forma segura para el medioambiente y los seres vivos, residuos y
desechos provenientes de las perforaciones vinculadas con la actividad
hidrocarburífera o minera que sean de carácter transitorio para su posterior
tratamiento y disposición final, quedando prohibida su instauración en zonas de
valles aluvionales.
Artículo 7°: El "Estudio de
Sensibilidad Ambiental" a presentar por las empresas se debe realizar por única vez
en cada una de las áreas concesionadas o permisionadas en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Ley en el Boletín Oficial. Para el caso de la exploración minera que
aplique tecnologías de perforación que se utilizan para la actividad
hidrocarburífera, dicho "Estudio de Sensibilidad Ambiental" deberá presentarse
para su evaluación por la Mesa de Entradas de la Autoridad Minera en Primera
Instancia y conformar o ser parte del correspondiente Informe de Impacto
Ambiental.
Artículo 8°: En las zonas
predeterminadas para la realización de los tratamientos y disposición final de
residuos y desechos provenientes de la actividad se deben efectuar previamente
estudios geofísicos de geoeléctrica por medio de método de resistividad, o aquel
que perfeccione dicha metodología, a los efectos de conocer la permeabilidad de
los horizontes del subsuelo, contemplando una profundidad mínima de
interpretación de veinticinco metros (25 m).
Artículo 9°: Los lodos de
perforación deben ser tratados a los efectos de realizar la separación de la fase
líquida de la sólida, para su posterior muestreo por el ente de contralor y la
ejecución, por éste, de los análisis que se requieran.
Artículo 10º: La fase líquida,
de no cumplimentar con los parámetros en vigencia para su disposición final,
deberá ser sometida a tratamientos propuestos por la empresa aplicando la
metodología establecida en las Normas Ambientales nacionales y provinciales en
materia de tipificación, transporte y disposición final de residuos y sustancias
provenientes de la actividad hidrocarburífera. El plazo estipulado para dar
comienzo a este tratamiento será de diez (10) días a partir de la finalización de la
perforación.
Artículo 11º: La fase sólida,
de no cumplimentar con los parámetros en vigencia para su disposición final,
deberá ser sometida a tratamientos propuestos por la empresa aplicando la
metodología establecida en las Normas Ambientales nacionales y provinciales en
materia de tipificación, transporte y disposición final de residuos y sustancias
provenientes de la actividad hidrocarburífera. El plazo estipulado para dar
comienzo a este tratamiento será de diez (10) días a partir de la finalización de la
perforación.
Artículo 12º: Las empresas
deben realizar, desde boca de pozo hasta fondo de pozo, los controles geológicos
e hidrogeológicos que permitan no sólo el resguardo de recursos de interés
nacional y provincial, sino de aquellos recursos naturales que resultaren
estratégicos para su explotación futura.
DE LAS EMPRESAS
PERFORADORAS
Artículo 13º: Las empresas
perforadoras deben implementar, a partir de la sanción de la presente Ley, todos
aquellos recaudos para evitar la fuga o volcado de los lodos utilizados en la
perforación, terminación o reparación de pozos de petróleo y gas, como asimismo
de todas aquellas sustancias capaces de impactar directa o indirectamente al
ambiente y a los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad de equipos y
receptáculos o contenedores de todo tipo, prohibiéndose expresamente aquellos
denominados "a cielo abierto"donde se operen con los fluidos que cada una de las
operaciones antes mencionadas requieran.
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 14º: Será autoridad
de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15º: Coordinar con las
provincias las acciones sobre esta materia especifica según lo dispongan sus
legislaciones provinciales, respetando lo actuado por los diferentes organismos
ambientales y entidades provinciales relacionadas con la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente. Para ello la Autoridad de Aplicación podrá recurrir al
COFEMA u otro ámbito que determine adecuado a los fines este articulo.
Artículo 16º: Realizar durante el
proceso de perforación y hasta la disposición final de todos los efluentes, residuos
y desechos, todas las inspecciones que estime convenientes con el fin de
minimizar situaciones que impacten de manera directa o indirecta al ambiente.
Artículo 17º: Determinar los
gastos que demanden las inspecciones, requiriendo a las empresas
concesionarias o permisionarias la erogación de los mismos.
DE LAS SANCIONES
Artículo 18º: Las
infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y relativas a la
conservación, defensa, y mejoramiento ambiental, serán sancionadas con multas,
medidas de seguridad o con penas privativas de libertad, según las normas
nacionales vigentes y aplicables que rigen la materia.
Artículo 19º: Los plazos
estipulados en la presente Ley deben ser cumplimentados por todos los actores
involucrados, quedando sujetos a las sanciones que correspondan por
incumplimiento de la misma.
Artículo 20º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que el impacto ambiental
que producen los equipos de perforación en la industrial petrolera impone una
reducción de la cantidad de fluidos de perforación así como la disminución de los
desperdicios que se generan. Por lo tanto, resulta necesario establecer un sistema
seguro y eficiente para el control de sólidos y manejo de desechos generados en
operaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera en todo el país, de
manera tal que se respete la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable
de los recursos.
Par alcanzar esos objetivos, muchas
provincias han analizado como una solución al respecto la reutilización de los
fluidos por el sistema de "locación seca" y han legislado para la industria la
obligatoriedad de su implementación. Tal es el caso de las provincias de Neuquén
y Chubut, entre otras.
El objetivo de la implementación del
"sistema de locación seca" es la recepción, transporte y descarga de los sólidos y
líquidos que se generan durante la perforación del pozo, evitando el impacto
ambiental que ocasionaría el derrame de los mismos.
Esta herramienta genera importantes
ventajas desde el punto de vista ambiental por cuanto reduce las posibilidades de
contaminación del suelo, disminuye sensiblemente el consumo de agua fresca en
la operación, reutiliza en cien por ciento de la fase líquida separada, ocasiona un
marcado descenso en la generación de desechos, provoca un menor consumo de
lodo y la eliminación de la construcción y uso de piletas naturales, suprime el uso
de membranas plásticas y evita el saneamiento y tapado de la pileta natural, entre
otros beneficios.
Respecto de los Sólidos, se captan la
totalidad de los cuttings separados por las Zarandas Primarias, Secadoras,
Hidrociclones y Decanters; y son trasladados hasta un recinto, donde según su
origen y contenido, se pueda decidir su disposición final. Respecto de los Líquidos,
el objetivo es contenerlos con el equipamiento adecuado, y en el caso de que los
mismos no sean tratados o almacenados en la misma locación, transportarlos al
sitio de disposición o planta de tratamiento/almacenamiento destinado por la
operadora según corresponda.
Según el Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas Seccional Sur, con el sistema de locación seca en Santa Cruz
Norte, se obtuvieron los siguientes resultados comparativos:
Además se obtuvo como
resultado:
- Cero desecho de líquidos en
piletas de tierra o repositorios.
- Bajo contenido de humedad
en los recortes enviados al repositorio.
- Reutilización de todos los
fluidos generados en las distintas etapas de la perforación, (cementación, rotación
de cemento, etc.).
- Recuperación del volumen
de lodo purgado mediante recirculación con bomba y zaranda secadora.
Estas circunstancias hacen que resulte
conveniente la implementación de este sistema para las perforaciones de pozos
para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito del territorio
nacional.
Por otra parte, a los fines de posibilitar
la adecuación de las actuales instalaciones al nuevo sistema, resulta pertinente
establecer un prudente plazo de tiempo para que las operadoras reorganicen y
ajusten sus actuales metodologías al nuevo procedimiento. En tal sentido resulta
conveniente la fijación de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
sanción de la presente para que las empresas apliquen un sistema cerrado de
procesamiento de fluidos que utilice el concepto de "locación seca" en el cincuenta
por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o
gas y de trescientos sesenta (360) días para que el sistema funcione en la
totalidad de las perforaciones del área concesionada.
Asimismo es necesario establecer la
sanción pertinente para el caso de no cumplimiento de lo dispuesto en los plazos
previstos. En tal sentido resulta pertinente aplicar al infractor una multa diaria por
cada día de incumplimiento.
Finalmente, como ilustró
el General Perón en su memorable y visionario Mensaje a los Pueblos del mundo
del año 1972, entendemos que el principal fundamento de esta norma es el de
"cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los
monopolios internacionales que los buscan para alimentar un tipo absurdo de
industrialización y desarrollo en los centros de alta tecnología adonde rige la
economía de mercado. (...) De nada vale que evitemos el éxodo de nuestros
recursos naturales si seguimos aferrados a métodos de desarrollo, preconizados
por esos mismos monopolios, que significan la negación de un uso racional de
aquellos recursos. En defensa de sus intereses, los países deben propender a las
integraciones regionales y a la acción solidaria (Juan Domingo Perón, Madrid,
1972).
Por los fundamentos que hemos
expuesto y con la convicción de que estaremos aportando una herramienta legal
adecuada al control de sólidos y al tratamiento de lodos y cutting en las
perforaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera y la actividad minera, es
que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
MINERIA |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION PENAL |