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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4106-D-2017

Sumario: ACTIVIDAD MINERA. LEY 24196. INCORPORACION DEL ARTICULO 22 TER, SOBRE CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO MINERO PROVINCIAL.

Fecha: 01/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
MODIFICACION A LA LEY DE INVERSIONES MINERAS N° 24.196
INCORPORACION ARTICULO 22 TER
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 22 ter a la ley 24.196, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22° Ter: Cada provincia adherida deberá crear un Fondo de Desarrollo Minero Provincial, el que se integrará con el monto excedente que surja de considerar la alícuota del 3% con la efectiva aplicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 y por los fondos que resultaren de la aplicación del artículo 23 de la presente ley. El Fondo de Desarrollo Provincial, promoverá la sustentabilidad ambiental, social y laboral y estará destinado a desarrollar, financiar, cofinanciar o subsidiar tasas como otros gastos que disminuyan los costos de las fuentes de financiamiento para la realización de proyectos de índole productiva, de infraestructura, sanitaria, educativa, de vivienda o vial, en las regiones afectadas directa o indirectamente por emprendimientos mineros. Cada provincia determinará la organización, integración, gestión y lineamientos de dicho fondo provincial. En el caso de que explotaciones mineras afecten a más de una jurisdicción provincial deberán realizarse acuerdos interprovinciales y/o regionales que prevean el cumplimiento de lo estipulado en los párrafos anteriores.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, específicamente lo concerniente a las regalías mineras y los cambios dispuestos por el artículo 1° de la Ley 25.161, a los fines de restituir las facultades autónomas y de raigambre federal de las provincias, las que por imperio de la ley vigente se ven perjudicadas al establecer un valor ínfimo relativo a las regalías provinciales, vulnerando de esta manera las autonomías provinciales en la materia.
La ley N° 24.196, se sanciono en el año 1993, caracterizándose por los “incentivos en materia impositiva” para la actividad minera en el país, por ejemplo:
1) Régimen de Estabilidad fiscal. Establece un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto. Esto significa que todos los beneficios, exenciones, desgravaciones e incentivos no pueden modificarse por el término de 30 años. Este Régimen alcanza a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos aduaneros, y derechos de importación y exportación.
2) Financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes de capital.
3) Deducciones en el Impuesto a las Ganancias. El Art. 12 de la Ley 24.196 considera que los sujetos alcanzados por el Régimen de esta ley podrán deducir el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos; asimismo la exención en el Impuesto a las Ganancias- Impuesto de Sellos. Otro beneficio relacionado con este impuesto es la exención para aquellas utilidades provenientes de aportes en el Capital Social de las empresas incluidas en el Régimen Minero. Este beneficio lo establece el Art.14 de la Ley N° 24.196. Asimismo, la ampliación del capital y emisión de acciones a que diere lugar la capitalización de los aportes mencionados en el párrafo anterior estarán exentas del impuesto de sellos.
4) Amortización Acelerada del Impuesto a las Ganancias en las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el Régimen, según lo establece el Art.13 de la ley N° 24.196, resultando los siguientes beneficios: Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación se amortizarán en un 60% en año fiscal de habilitación y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes.
5) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El Art. 14 Bis de la Ley 24.196 establece que el Crédito Fiscal proveniente de la adquisición o importación de maquinarias podrá ser objeto de devolución si en el período de doce meses desde su adquisición no fuere compensado con Débito Fiscal, es decir puede ser devuelto si le genera saldo a favor al adquirente por doce meses seguidos desde el mes de adquisición.
Sumado a estos beneficios fiscales, en el año 1999, mediante la Ley 25.161, se modifica la Ley 24.196, permitiendo a las empresas deducir del valor sobre el que se calculan las regalías "los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción", vulnerando nuevamente las arcas de los Estados Provinciales, en virtud de que el monto sobre el cual se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos valores son información exclusiva de las empresas mineras.
Las empresas además de verse beneficiadas por estas normativas, también lo hicieron al finalizar el régimen de convertibilidad, que en 2002 transformaría los costos de producción, que en su mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron cotizando en dólares, con una cotización en alza continua y por ende, generando una mayor ganancia.
Esta iniciativa que se propicia señor Presidente, propone crear un Fondo en cada Provincial de Desarrollo Minero, el que se integrará con el monto excedente que surja de considerar la alícuota del 3% con la efectiva aplicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 y por los fondos que resultaren de la aplicación del artículo 23 de la presente ley; el mismo Fondo, promoverá la sustentabilidad ambiental, social y laboral y estará destinado a desarrollar, financiar, cofinanciar o subsidiar tasas como otros gastos que disminuyan los costos de las fuentes de financiamiento para la realización de proyectos de índole productiva, de infraestructura, sanitaria, educativa, de vivienda o vial, en las regiones afectadas directa o indirectamente por emprendimientos mineros. Cada provincia determinará la organización, integración, gestión y lineamientos de dicho fondo provincial. En el caso de que explotaciones mineras afecten a más de una jurisdicción provincial deberán realizarse acuerdos interprovinciales y/o regionales que prevean el cumplimiento de lo estipulado en los párrafos anteriores.”
El presente proyecto no solo constituye una reparación histórica para las provincias en donde se desarrollan actividades mineras, sino que también contribuirá al desarrollo económico y sustentable de las mismas.
Por todo ello, señor Presidente, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
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PRESUPUESTO Y HACIENDA