MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4103-D-2011
Sumario: RESERVAS MINERALES DE LITIO: SE LAS DECLARA COMO RECURSO NATURAL ESTRATEGICO.
Fecha: 17/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
	        ARTICULO 1º Declarase como recurso 
natural estratégico las reservas minerales de litio existentes en el territorio nacional. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º A los efectos de la 
presente ley, el carácter estratégico asignado a las reservas minerales de litio está 
dado por su naturaleza material así como también por la relevancia  política, 
estratégica y geoeconómica de su potencial exploración, explotación y desarrollo. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º Créase en el ámbito del 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un Comité de 
Expertos "Ad Hoc" para el Análisis Integral de Proyectos de litio el que estará 
integrado por:
	        
	        
	        a) El Ministro de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios, quién a su vez será el Coordinador del Comité:
	        
	        
	        b) Un (1) experto propuesto por el 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET);
	        
	        
	        c) Un (1) experto propuesto por las 
Universidades Nacionales con asiento en aquellos territorios que cuenten con 
reservas de litio;
	        
	        
	        d) Un (1) experto propuesto por la 
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación;
	        
	        
	        e) Un (1) experto propuesto por la 
Secretaría de Minería de la Nación;
	        
	        
	        g) Un representante de pueblos 
originarios propuesto por los respectivos pueblos en aquellos territorios con 
ocupación ancestral en los cuales se hayan otorgado permisos de exploración y/o 
cateo o explotación de litio.
	        
	        
	           Los dictámenes de este Comité se 
tomaran por mayoría de sus miembros y podrán recomendar la aprobación de los 
proyectos analizados, con o sin modificaciones o, no recomendar su aprobación. En 
todos los casos el Comité fundamentará sus recomendaciones. Las labores de los 
integrantes del Comité serán en todos los casos ad-honorem. 
	        
	        
	        ARTICULO 4º El Poder Ejecutivo 
Nacional  y las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su 
jurisdicción, con carácter previo al otorgamiento de permisos de exploración y/ o 
cateo o explotación en territorios que posean reservas minerales de litio, deberán 
consultar a los pueblos originarios que ancestralmente los habitan de conformidad 
con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del 
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y el artículo 75 
inciso 17 de la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        ARTICULO 5º El otorgamiento de 
permisos de exploración y/o cateo o explotación en aquellos territorios que posean 
reservas minerales de litio estará sujeto a un procedimiento de evaluación de 
impacto ambiental, previo a su ejecución, en los términos del artículo 11 de la ley 
25.675.
	        
	        
	        ARTICULO 6º  De forma.
	        
	        
	        ARTICULO 7º  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	           El litio fue descubierto en 1817 por 
Arfredson quien lo individualizó con el nombre de "Lithos" que es una palabra griega 
que significa piedra, para indicar que dicho elemento proviene de un mineral. Por el 
año 1910 la producción de litio en los Estados Unidos alcanzó a 238 toneladas 
procedentes totalmente de Dakota del Sur. 
	        
	        
	           El litio (griego: λιθίον, 'piedrecita' )?[ 
(1) ] es un elemento químico de símbolo Li y número atómico 3. En la tabla 
periódica, se encuentra en el grupo 1, entre los elementos alcalinos. En su forma 
pura, es un metal blando, de color blanco plata, que se oxida rápidamente en aire o 
agua. Es el elemento sólido más ligero y se emplea especialmente en aleaciones 
conductoras del calor, en baterías eléctricas y, sus sales, en el tratamiento de ciertos 
tipos de depresión. Es el metal más ligero, su densidad es la mitad de la del agua. Al 
igual que los demás metales alcalinos es univalente y muy reactivo, aunque menos 
que el sodio, por lo que no se encuentra libre en la naturaleza. Acercado a una llama  
	        
	        
	        se torna carmesí pero, si la combustión 
es violenta, la llama adquiere un color blanco brillante (2) . 
	        
	        
	           Por su elevado calor específico, el litio 
se emplea en aplicaciones de transferencia de calor, y por su elevado potencial 
electroquímico constituye un ánodo adecuado para las baterías eléctricas. También 
se le dan los siguientes usos:
	        
	        
	        Las sales de litio, se emplean en el 
tratamiento de la manía y la depresión bipolar, aunque últimamente, se ha extendido 
su uso a la depresión unipolar. Es un estabilizador del estado de ánimo. Se piensa 
que su eficacia contra estos trastornos se basa en sus efectos antagonistas sobre la 
función serotoninérgica.
	        
	        
	        El cloruro de litio y el bromuro de litio 
tienen una elevada higroscopicidad por lo que son excelentes secantes. El segundo 
se emplea en bombas de calor de absorción, entre otros compuestos como el nitrato 
de litio.
	        
	        
	        . El estearato de litio es un lubricante de 
propósito general en aplicaciones a alta temperatura.
	        
	        
	        El litio es un agente altamente 
empleando en la síntesis de compuestos orgánicos, usado para la coordinación de 
ligandos a través del intermedio litiado.
	        
	        
	        El hidróxido de litio se usa en las naves 
espaciales y submarinos para depurar el aire extrayendo el dióxido de carbono.
	        
	        
	        Es componente común de las aleaciones 
de aluminio, cadmio, cobre y manganeso empleadas en la construcción aeronáutica, 
y se ha empleado con éxito en la fabricación de cerámicas y lentes, como la del 
telescopio de 5,08 m de diámetro (200 pulgadas) de Monte Palomar.
	        
	        
	        También tiene aplicaciones 
nucleares.
	        
	        
	           Las sucesivas eras de Piedra, de 
Cobre, Bronce, Hierro, Carbón, Petróleo, hasta la Era Atómica, no son más que el 
trazo a mano alzada que el progreso humano escribe en el tiempo a partir del uso, 
explotación y aplicación tecnológica de diferentes recursos.   
	        
	        
	           Metalúrgicamente hablando, hay 
indicios de una nueva alborada: la era del litio (3) . 
	        
	        
	           Para la tecnología actual, el litio es la 
fiebre, como el oro y los metales preciosos lo fueron para los conquistadores del 
Perú. Ante su relativa escasez, los barones de la alta tecnología y las principales 
automotrices hacen pública su preferencia por el litio, 
	        
	        
	        qué si bien en sí no es una fuente de 
energía, es esencial en el desarrollo de baterías de almacenamiento eléctrico (en 
celulares, notebooks, satélites, automóviles) para este futuro próximo cada vez más 
dependiente de fuentes de energía renovables. Es que la proliferación viral de las 
nuevas tecnologías que modifican la textura del mundo sólo oculta la absoluta 
dependencia que esta modernidad tiene con los recursos minerales, los metales y los 
combustibles fósiles. Como dicen los geólogos: lo que necesitamos, si no se cultiva, 
hay que extraerlo del suelo.
	        
	        
	           El apreciado y valioso litio es un 
elemento químico de la familia de los metales alcalinos y es extraído del agua del 
salar. A través de un proceso simple de bombeo y evaporación, se logra la 
precipitación de distintas sales, quedando un residuo enriquecido de litio, cuyos 
valores de concentración se calculan en alrededor de 300 gramos por tonelada de 
salmuera.
	        
	        
	           Señor Presidente, la iniciativa que 
vengo a presentar adquiere enorme relevancia en los tiempos que corren. Argentina 
podría encaminarse a una gran explosión productiva de la mano del litio, dado que 
cuenta con la  tercera reserva del mundo y es uno de los vértices del triángulo que 
Forbes llamó "la Arabia Saudita del litio".
	        
	        
	           Nuestro país ocupa el tercer lugar en 
importancia en cuanto a reservas mundiales de este petróleo blanco, que se estiman 
en once millones de toneladas métricas (tnm), detrás de Bolivia, que 
	        
	        
	        concentra el 50 por ciento en el salar de 
Uyuni, y Chile, que tiene el 25 por ciento con el salar de Atacama (4) . En total, las 
salinas de la Argentina, Bolivia y Chile concentran el 85 por ciento de las reservas 
mundiales del mineral (5) , y según adelanta el biólogo Rodolfo Tecchi, director de la 
Agencia Nacional de Promoción Científica, "el país tiene la oportunidad para 
participar en la próxima revolución industrial, y frente a este recurso, salir del rol de 
mero proveedor de materia prima. El litio puede constituirse en un punto de inflexión 
en el modelo de explotación minera a partir del desarrollo de tecnología de punta". 
	        
	        
	           Si de la primera revolución industrial, 
marcada por el advenimiento de la máquina de vapor y liderada por Inglaterra, la 
Argentina quedó afuera porque era colonia española, y en la segunda, los intentos 
de Enrique Mosconi al frente de YPF no alcanzaron para ubicar al país entre los del 
primer mundo, ahora la Argentina se encuentra en los umbrales de una nueva 
oportunidad para superar el rol de mera proveedora de materia prima, proponiendo 
también que el producido de dicha 
	        
	        
	        actividad se encamine a reparar, en 
parte, el pasado con los pueblos originarios, verdaderos cultores de estas tierras. (6)   
	        
	        
	           Las baterías de litio ion fueron una 
idea que desde la Universidad de Binghamton en el año 1970 se le propuso a Exxon. 
Su recargabilidad se descubrió en el año 1982 en el Instituto de Tecnología de 
Illinois. El litio es el metal más liviano (el tercer elemento en la Tabla Periódica), 
tiene el mayor potencial electroquímico y proporciona la mayor densidad de energía. 
Las baterías recargables que usan litio son capaces de proporcionar tanto una 
elevada tensión como una excelente capacidad, produciendo una densidad de 
energía alta. En 1991 Sony comercializó la primera batería de litio ion y revolucionó 
la industria electrónica de los equipos portátiles, luego le siguieron otros 
fabricantes.
	        
	        
	           Hoy en día, las baterías de li-ion son 
las que más se comercializan. "Se calientan poco y desplazaron a las de níquel 
cadmio", explica el químico Juan Collet del Departamento de Materiales de la CNEA. 
Para él, el litio es sinónimo de energía en el espacio, ya que "por reglamentación, 
todas las misiones satelitales tienen que usar celdas de litio ion, que son más livianas 
y menos peligrosas que las anteriores de hidrógeno níquel" y en los futuros reactores 
nucleares a fusión, "porque se utiliza como transportador de energía y como 
refrigerante".
	        
	        
	           En otras palabras, en el contexto 
mundial se producirán cambios profundos en todos sus tópicos, la energía no será 
ajena a los mismos. Como sabemos, Los "recursos no renovables", son aquellos que 
existen en una cantidad determinada y por sus características no pueden 
reproducirse biológicamente, se distribuyen  azarosamente en las diferentes regiones 
del planeta, principalmente en los países del Tercer Mundo.
	        
	        
	            A lo largo de la historia las naciones 
más poderosas se dedicaron a apropiarlos y explotarlos, sea a través de guerras e 
invasiones, o mediante su versión moderna de inversión extranjera directa. 
	        
	        
	           Ante el inevitable agotamiento de los 
recursos no renovables los países centrales desarrollan tecnologías que permitan 
reemplazar el uso de algunos recursos por otros, y el caso paradigmático es el de la 
energía. Así,  el aumento de la población, la disminución progresiva de las reservas 
de hidrocarburos, el desarrollo económico de países populosos, la inestabilidad 
política de algunas regiones y la percepción de un cambio climático asociado a las 
emisiones derivadas del aumento en la tasa de uso de los hidrocarburos, ha tenido 
como resultado un considerable aumento del costo de la energía. 
	        
	        
	           En la industria automotriz la apuesta 
del futuro son los vehículos híbridos, que funcionan con carburantes tradicionales y  
electricidad, pero para esto resulta imprescindible contar con baterías de escaso peso 
y volumen, y con alta capacidad energética. El mineral que cumple con estos 
requisitos es el litio, 
	        
	        
	        el más ligero y con mayor potencial 
electroquímico de todos los metales. Justamente es por estas propiedades que las 
baterías de ion-litio son las que actualmente se utilizan en los celulares, las 
notebooks y en toda la gama de artefactos electrónicos portátiles. El uso de este tipo 
de baterías no sólo es atractivo por su escaso peso, sino también por su potencia, su 
ciclo de vida y su rango de soporte en cuanto a temperaturas.  El uso extensivo de 
baterías recargables impulsó la demanda por carbonato de litio y convirtió al litio en 
un mineral de enorme y creciente interés a nivel mundial. En los últimos 10 años la 
demanda aumentó alrededor de un 8% anual, impulsando el precio del carbonato de 
litio de 1.760 a 6.000 dólares por tonelada (7) . 
	        
	        
	           Frente a esta situación, los países 
poseedores del preciado mineral podrían utilizarlo estratégicamente para impulsar 
sus economías.  Chile, en el Salar de Atacama; Bolivia, en el Salar de Uyuni, y 
Argentina, en los Salares del Hombre Muerto, Rincón y Olaroz, concentran cerca del 
85% de las reservas de litio en salmueras, y 50% de las reservas totales de litio a 
nivel mundial.  
	        
	        
	           Esta concentración de reservas es lo 
que ha pasado a denominarse como "Triángulo del Litio" 
	        
	        
	           En la actualidad, Chile y  Argentina 
exportan cerca del 55% del litio que demandan los países industrializados, 
abasteciendo casi por completo los requerimientos de Estados Unidos; pero resulta 
imprescindible y urgente propender a un rol activo de las políticas 
	        
	        
	        públicas que permitan que nuestros 
países puedan aprovechar las ventajas de la explotación y desarrollo de la minería 
del litio. 
	        
	        
	           Bolivia podría ser un ejemplo a seguir 
en este sentido (8) . El gobierno de Evo Morales tomó la decisión de iniciar el 
proceso de industrialización del litio, evitando que se repita el saqueo de la riqueza 
de Potosí, donde los explotadores se llevaron todo y dejaron para los pueblos 
mineros sólo pobreza y contaminación.  
	        
	        
	           En un sentido parecido, un grupo de 
senadores chilenos presentaron un proyecto de ley para declarar al litio como 
elemento estratégico, reservando al Estado su exploración, explotación y beneficio. 
	        
	        
	           En la Argentina la situación es 
compleja. A partir de la reforma constitucional de 1994 las riquezas del subsuelo 
pertenecen a las 
	        
	        
	        provincias, por lo que son estas 
unidades políticas las que manejan las negociaciones con las corporaciones 
multinacionales. 
	        
	        
	        Lamentablemente, nuestro país todavía 
no cuenta con un plan estratégico de desarrollo, donde la explotación de los recursos 
no 
	        
	        
	        renovables, las "joyas de la abuela", se 
encuentre en manos del Estado (9) , quien debe administrarlos para mejorar las 
condiciones de vida del conjunto de la población y de las generaciones futuras.
	        
	        
	           Sin perjuicio de lo expuesto y en 
fundamento de esta iniciativa creo necesario abordar algunas cuestiones en torno a 
las  potestades de la Nación y las provincias sobre los recursos naturales ya que el 
proyecto podría interpretarse contrariando lo enunciado por el art. 124 de nuestra 
Constitución Nacional. 
	        
	        
	           Al respecto señala Cassagne que "La 
lectura de los debates de la Convención Constituyente ha conducido a sostener que 
el reconocimiento del dominio de los recursos naturales en cabeza de las Provincias 
no sustrae a estos bienes de la jurisdicción exclusiva del Congreso Nacional, 
entendida como potestad de regulación jurídica.  En el mismo sentido, con 
independencia del dominio originario reconocido a las Provincias, los artículos 121, 
126 y 75 inciso 12 de la C.N. ponen de manifiesto que éstas han delegado en el 
Congreso Nacional la facultad de dictar un Código de los recursos naturales.
	        
	        
	           Es importante reparar en esta 
cuestión toda vez que la presente iniciativa, lejos de avanzar sobre las potestades 
provinciales en materia de recursos naturales, viene a proponer que se le confiera el 
carácter de estratégico a un recurso natural como el litio en  virtud 
	        
	        
	        a la relevancia económica que hoy 
adquiere como puede advertirse en los párrafos que anteceden.
	        
	        
	           Siguiendo a Cassagne,  "A esta altura 
del análisis que venimos efectuando se advierte que el artículo 124 de la Constitución 
Nacional exhibe una suerte de mutismo constitucional ya que, a pesar de reconocer a 
las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus 
territorios, no especificó el contenido del concepto, lo cual se tornaba imprescindible 
frente al abanico de variantes interpretativas que habían surgido tanto en el campo 
de la doctrina como en el ámbito de la jurisprudencia. En el debate de la Convención, 
tan confuso y desordenado como contradictorio, se expusieron dos tesis centrales. La 
primera, sostuvo que corresponde a las Provincias el dominio eminente, entendido 
como aquel que tienen las Provincias respecto de los elementos que se encuentran 
dentro de su territorio, a diferencia del dominio originario concebido como aquel que 
se posee sobre los recursos que la Provincia o la Nación conceden para su 
explotación por un tiempo determinado o, en el caso de las minas, hasta su 
agotamiento, manteniendo el Estado la tutela que permite recuperar su dominio si el 
concesionario no cumple con sus obligaciones. En esta línea, no faltaron, incluso, 
quienes dudaron acerca de si el reconocimiento del dominio originario implicaba la 
negación del dominio privado. Por otro lado, hubo quienes sostuvieron la concepción 
de que el dominio originario equivalía al derecho real de dominio. Al respecto, se 
postuló que el dominio originario de los recursos naturales no podía ser referido a 
otra 
	        
	        
	        cosa que al dominio patrimonial sobre 
los mismos. De ese modo, se consideró que siendo el dominio un derecho real, en el 
correspondiente a los recursos naturales es un dominio de naturaleza patrimonial 
sobre ellos. Pero como no implica prescribir un sistema colectivista, dicho dominio, 
de público, se transfiere a la propiedad privada para que su explotación y 
aprovechamiento se efectúe en el mercado" 
	        
	        
	           "En lo que hace al deslinde entre 
dominio y jurisdicción en materia de recursos naturales, la cuestión fue objeto de 
debate en el seno de la Convención Constituyente de Santa Fe. Quienes en ese 
marco bregaban por atribuir jurisdicción sobre tales recursos también a las Provincias 
dentro de cuyos límites tales bienes estuvieren localizados, lo hacían con el 
argumento de que "si al dominio le quitamos la jurisdicción, queda absolutamente 
vacío". No faltaron, incluso, quienes propusieron incorporar de manera expresa en la 
norma la alusión a que la jurisdicción en materia de recursos naturales quedaba en 
manos de las Provincias, propuesta ésta que no tuvo acogida.
	        
	        
	           La posición que se impuso, sin 
embargo, fue la contraria, en tanto la mayoría se orientó en el sentido de interpretar 
que el reconocimiento del dominio de los recursos naturales en cabeza de las 
Provincias no sustrae a estos bienes de la jurisdicción exclusiva del Congreso 
Nacional. Por ende, de cara al texto de la Constitución, corresponde de forma 
exclusiva al Congreso Nacional la facultad de reglar las relaciones jurídicas que nacen 
del uso y del aprovechamiento de los recursos naturales. Tal es, pues, la 
	        
	        
	        conclusión a que arribó la propia Corte 
Suprema de Justicia de la Nación a partir de la interpretación de la facultad de dictar 
el Código de Minería que nuestra Ley Suprema, en su artículo 75, inciso 12, atribuye 
al Congreso Nacional. La doctrina especializada, por su parte, enfatiza este rasgo del 
régimen constitucional, postulando que los recursos mineros se encuentran 
sometidos en forma exclusiva a la legislación del Congreso nacional, "el que puede 
disponer, sin limitación alguna, salvo las que derivan de la propia Constitución, 
respecto al final destino de estos bienes, o sea, el régimen de su concesión o 
explotación"
	        
	        
	            En virtud, pues, de esta jurisdicción 
legislativa en favor de la Nación estatuida por el constituyente, se sostiene que 
"corresponde al Congreso establecer el régimen jurídico de explotación de los 
recursos minerales en todo el país, prohibiendo a las Provincias hacerlo, una vez que 
ese régimen haya sido establecido", siendo de su exclusiva competencia "1. 
Determinar las distintas categorías de minas, respetando las bases del dominio 
originario fijadas en la Constitución. 2. Establecer las condiciones legales bajo las 
cuales será permitida su exploración y explotación. 3. Reglar las demás relaciones de 
derecho público y privado que son consecuencia de la explotación y el trabajo de las 
minas". 
	        
	        
	           Concluye Cassagne señalando algunas 
conclusiones a saber: 
	        
	        
	        Por lo pronto, no se puede controvertir 
el hecho de que la prescripción que sobre el dominio originario de los recursos 
naturales consagra el art. 124 de la C.N. genera, por su falta 
	        
	        
	        de definición, una laguna constitucional, 
destinada a ser cubierta con el auxilio de la interpretación doctrinaria y de la 
jurisprudencia.
	        
	        
	        2. Ese vacío constitucional se refiere 
tanto a la naturaleza y características del dominio originario como, 
fundamentalmente, al alcance de las potestades y facultades que poseen los titulares 
de dicho dominio originario. 
	        
	        
	        3. En ese sentido, la carencia 
constitucional se produce en razón de que mientras la categoría del dominio 
eminente, concebida como una potestad emanada de la soberanía, exhibe cierto 
consenso doctrinario, el concepto de dominio originario plantea dudas interpretativas 
en cuanto a la determinación de su núcleo esencial. En efecto, el dominio originario 
ha sido entendido tanto como una potestad (asimilable al dominio eminente), como a 
la manera de un derecho de naturaleza patrimonial o real de dominio (lo cual 
traduce, en el fondo, una tesis civilista). 
	        
	        
	        4. La tesis privatista, que asimila el 
dominio originario al derecho real de dominio contemplado en el Código Civil, resulta 
insostenible por las siguientes razones: 
	        
	        
	        a. El dominio originario es una figura 
propia del derecho público, inexistente en el derecho privado, que si bien tuvo origen 
en el 
	        
	        
	        derecho minero, supuso siempre una 
categoría diferente a la llamada propiedad minera, de naturaleza privada. 
	        
	        
	        b. Admitir lo contrario, sería tanto como 
suponer que sobre los yacimientos de hidrocarburos coexisten dos derechos reales 
sobre un mismo objeto (el dominio originario de las Provincias y, 
	        
	        
	        excepcionalmente, de la Nación, y el 
dominio real o propiedad de los particulares, calificada como propiedad minera). 
	        
	        
	        c. La interpretación que surge del art. 
10 del Código de Minería, al remitirse al dominio originario de la Nación y de las 
Provincias que consagra el art. 7º, reconoce el deslinde entre dicha categoría y la 
propiedad minera de los particulares que éstos adquieren por concesión. 
	        
	        
	        5. Las potestades y derechos que 
emanan del dominio originario que el art. 124 de la C.N. reconoce a favor de las 
Provincias sobre los recursos naturales existentes de su territorio abarca, en el 
estado actual de nuestra legislación, las facultades de: 
	        
	        
	        a. Otorgar concesiones y dictar los actos 
de ejecución relativos al aprovechamiento de dichos recursos, así como, en 
consecuencia, disponer su revocación o caducidad; 
	        
	        
	        b. Percibir regalías; 
	        
	        
	        c. Ejercer un poder de policía local, 
exclusivo o concurrente, según los casos. 
	        
	        
	        6. En resumidas cuentas, el dominio 
originario sobre los recursos naturales configura un concepto autónomo, cuya 
titularidad pertenece, en principio, a las Provincias y, excepcionalmente, a la Nación. 
Tal figura se asimila a la potestad que es propia del dominio eminente, en forma 
conjunta con los poderes que conciernen a la condición de concedente que reviste la 
autoridad provincial o nacional, a lo cual se añaden los derechos -en el caso de la 
explotación de hidrocarburos- a las regalías petroleras. 
	        
	        
	        7. El dominio originario no equivale al 
derecho real de dominio, ni tampoco se trata de un dominio derivado o imperfecto. 
	        
	        
	           En síntesis, el dominio originario 
sobre los yacimientos de hidrocarburos conforma un núcleo de potestades y 
derechos que es propio del derecho público, rigiéndose por los principios de las leyes 
especiales, las prescripciones del Código de Minería y los principios del derecho 
administrativo. En este sentido, las potestades y derechos que emanan del dominio 
originario reconocido a las Provincias deben ejercerse con arreglo a la legislación de 
fondo que dicta el Congreso sobre la materia, de conformidad al precepto contenido 
en el Art. 75 inc. 12 de la C.N. En tal sentido, cobra especial relevancia la distinción 
entre dominio originario y jurisdicción. (  JUAN CARLOS CASSAGNE - LA PROPIEDAD 
DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS. SU RELACION CON LAS POTESTADES 
NACIONALES Y PROVINCIALES -  Cuestiones que se suscitan tras la Reforma 
Constitucional de 1994 - www.cassagne.com.ar/publicaciones).
	        
	        
	           Señor Presidente, es preciso entonces 
dejar en claro que este proyecto lleva implícitas tres cuestiones fundamentales que 
no pueden soslayarse. Respecto de la primera, en el artículo 1º se plantea declarar a 
las reservas de litio existentes en el país como recurso natural estratégico. En cuanto 
a la segunda,  en el artículo 4º se disponen los recaudos para que con carácter 
previo a otorgar permisos de exploración y cateo o explotación del mineral por parte 
de las autoridades nacionales y/o provinciales, se consulte a los pueblos originarios 
que ancestralmente habiten zonas donde se encuentren los yacimientos de litio, 
siguiendo los 
	        
	        
	        lineamientos previstos en el Convenio 
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales 
en Países Independientes así como las disposiciones que consagra el artículo 75 inc. 
17 de nuestra Constitución Nacional. Con respecto a la tercera, en el artículo 5º se 
regula lo propio a los efectos de exigir el cumplimiento del procedimiento de 
evaluación de impacto ambiental previsto en el art. 11 de la ley 25.675 con carácter 
previo al inicio de toda obra o actividad en aquellos territorios que posean reservas 
minerales de litio.    
	        
	        
	           Esta preocupación sobre la 
importancia de conciliar el potencial económico del mineral de litio con los derechos y  
necesidades de los pueblos originarios asentados en esas regiones así como con el 
goce del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano 
conforme lo estipula el artículo 41 de la Constitución Nacional, más allá de la pura 
química en torno del litio nos enfrenta a cuestiones geopolíticas, económicas y 
ambientales que requieren debatirse (10) .     
	        
	        
	           En cuanto al carácter estratégico que 
el proyecto le confiere a las reservas minerales de litio merece destacarse que al 
igual que el gas y el petróleo, el litio integra la categoría de los denominados 
recursos naturales no renovables y por ende se constituye en un componente 
esencial para el desarrollo de algún tipo de tecnología o para el avance de alguna 
actividad productiva 
	        
	        
	        posibilitando su uso potencial el 
ejercicio de grados de influencia indeterminados sobre el sistema mundial o ciertos 
espacios territoriales. A su vez, no debe perderse de vista que ese carácter 
estratégico se le asigna en términos de valoración política en tanto constituye un 
medio para alcanzar objetivos. 
	        
	        
	           En términos prácticos, todos los 
recursos naturales son estratégicos, característica que revela la importancia de la 
soberanía territorial, pero además, la necesidad de promover y proteger todas y cada 
una de las áreas que se encuentran al interior de las fronteras nacionales. La lógica 
de este argumento reposa en que lo que hoy no posee un valor de proyección, 
mañana puede tenerlo. Otra característica de los recursos naturales estratégicos es 
su emplazamiento en el escenario internacional, lo que trae consigo otra 
particularidad: son fuente de atracción de superpotencias extra-regionales, o en su 
defecto, de potencias con tendencias hegemónicas. Tal es el caso del Petróleo.
	        
	        
	           Con respecto a la segunda cuestión 
de relevancia que el proyecto plantea, esto es, la vinculada a la consulta a los 
pueblos originarios con desarrollo territorial en aquellas zonas donde se autoricen 
proyectos de exploración y explotación de litio, debe aplicarse el Convenio 169 de la 
OIT que en su art. 6 dispone 
	        
	        
	        1. Al aplicar las disposiciones del 
presente Convenio, los gobiernos deberán: 
	        
	        
	        a) consultar a los pueblos interesados, 
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones 
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas 
susceptibles de afectarles directamente; 
	        
	        
	        b) establecer los medios a través de los 
cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la 
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la 
adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de 
otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; 
	        
	        
	        c) establecer los medios para el pleno 
desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados 
proporcionar los recursos necesarios para este fin. 
	        
	        
	        2. Las consultas llevadas a cabo en 
aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera 
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el 
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
	        
	        
	           La previsión de regular en el artículo 
4º la consulta a los pueblos originarios adquiere suma importancia para evitar 
futuros y  legítimos planteos de inconstitucionalidad que puedan 
	        
	        
	        invocarse. Por caso,  recientemente, en 
la provincia de Jujuy la Dra. Alicia Chalabe advirtió que la Ley Nº 5674 sancionada en 
forma unánime por la Legislatura Provincial, que declara como recurso natural  
estratégico al litio y ordena la formación de un comité de expertos, es 
inconstitucional y vulnera el derecho de las comunidades indígenas consagrado en el 
art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, además de 
otras recomendaciones realizadas por órganos de vigilancia del  cumplimiento de los 
Tratados incorporados a nuestra Constitución en el año 1994.  La letrada jujeña 
sostuvo que "la consagración del derecho de participación implica que las 
comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan 
adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en 
forma directa como indirecta y supone el derecho de consulta previa, así como el de 
asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus 
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. También señala la 
Constitución que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".   
Chalabe expresó también que "este compromiso va de la mano del reconocimiento 
de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma 
constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social 
y cultural,  adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el 
respeto a su integridad".. Señala finalmente que "por estas razones las 
	        
	        
	        comunidades indígenas de Salinas 
Grandes, Cuenca de la Laguna de Guayatayoc, de las provincias de Jujuy y Salta han 
acudido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la violación de este 
derecho de consulta previo y de participación,  que ahora  queda  comprobado con la 
ley dictada y a la espera de resolución".  
	        
	        
	           En el mismo sentido, un comunicado 
de la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes del 
10 de marzo próximo pasado decía lo siguiente: "Durante el año pasado, con 
preocupación, comenzamos a ser testigos mudos de una nueva actividad en la 
región, nadie nos informó nada a pesar de la vigencia de derechos que exigen que 
nos consulten (Constitución Nacional, articulo 6 del Convenio 169 de la OIT). Nos 
enteramos por rumores y por los medios de prensa, que habían descubierto litio en 
el subsuelo de los salares de la Puna de Salta y Jujuy. Todos los anuncios del 
Gobierno, daban cuenta de la importancia de este nuevo emprendimiento para la 
economía nacional e internacional. Sin embargo, nadie dijo nada de cómo esta nueva 
explotación nos puede afectar a las comunidades y a nuestro territorio: a las salinas, 
a las vertientes de agua, a los pastos, a nuestros ganados, a la Pacha, a nuestras 
costumbres y creencias, etc. En síntesis: a toda nuestra vida. Primeramente 
recurrimos a las autoridades para que nos informen, pero nos dijeron que no pasaba 
nada. Viendo que los movimientos continuaban y el silencio también, nos reunimos 
todas las 
	        
	        
	        comunidades hermanas y comprobando 
que el gobierno salteño tenía igual comportamiento, en el mes de Noviembre de 
2010 decidimos presentar una demanda de amparo ante la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación en contra del Estado provincial de Jujuy, de Salta y del Estado 
Nacional, por: "por la manifiesta, arbitraria e ilegal autorización y/o cualquier acto 
administrativo dictado por las autoridades respectivas de cada Provincia, que 
otorguen permisos de exploración y/o cateo o explotación de minerales, en el 
territorio habitado por las comunidades indígenas, sin haber cumplido con las normas 
del debido proceso y las garantías necesarias que permitan el acceso al trámite y el 
ejercicio cabal de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional e 
instrumentos internacionales a la consulta previa, libre e informada. Solicitando a la 
Corte que disponga el cese inmediato de los trabajos y/o actividades que realicen las 
Empresas mineras, en la zona denunciada, hasta tanto se establezcan los 
mecanismos necesarios que garanticen las reglas del debido proceso". 
	        
	        
	           Señor Presidente, como puede 
observarse, en lo que hace al respeto de los mecanismos de consulta a los pueblos 
originarios, el proyecto los considera y propende a que ambos aspectos puedan 
conjugarse para evitar tensiones si los actores involucrados actúan en un marco de 
buena fe y responsabilidad.
	        
	        
	           No debe pasarse por alto que las 
oportunidades asociadas a la posible industrialización del litio puedan constituirse en 
un punto de partida para empezar a desarticular el entramado de expoliación de las 
riquezas mineras en la Argentina y al mismo tiempo obrar como factor de 
integración, inclusión y beneficio de los pueblos originarios con detentan la posesión 
ancestral de sus tierras. En los últimos tiempos, se vislumbra que el tema comienza a 
insertarse en la agenda pública. A la par de las potencias mundiales que consideran 
al litio un recurso estratégico, la provincia de Jujuy fue la primera en propiciar una 
iniciativa mediante el Decreto Acuerdo Nº 7592 del 2 de marzo próximo pasado, por 
el que se declara de interés las reservas minerales que contengan litio poniendo el 
acento en la protección ambiental de sus ecosistemas sumamente frágiles y crea un 
comité científico que deberá analizar cada proyecto de exploración y explotación de 
litio. 
	        
	        
	           La ventaja aparente es que esas 
reservas se localizan en forma de salmueras en Jujuy, Salta y Catamarca (11) , sin 
necesidad de exploración subterránea, lo cual permite que su explotación sea 
eficiente y amigable con el medio ambiente. 
	        
	        
	           Sin perjuicio de lo expuesto, y en la 
convicción de la importancia que reviste legislar en pos de una utilización racional de 
los recursos naturales es que el artículo 5º prevé sujetar el otorgamiento de 
permisos de exploración y/o cateo y explotación de reservas minerales de litio a un 
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.  
	        
	        
	           El 28 y 29 de abril del corriente año, 
en San Salvador de Jujuy (12)  se realizo el primer seminario que organizan los 
ministerios nacionales de Ciencia y Tecnología e Industria y el gobierno de Jujuy, con 
expertos del Conicet, UBA, Conea, Invap, Universidad Nacional de Tucumán y de la 
Corporación Minera de Bolivia.  
	        
	        
	           En dicha reunión se prometió analizar 
en profundidad la posibilidad cierta de que el sistema de ciencia y tecnología 
argentino se incorpore o no a esta "carrera" por el conocimiento y manejo de las 
tecnologías de industrialización de litio.
	        
	        
	           Durante su discurso, el Ministro de 
Ciencia Lino Barañao destacó la relevancia del encuentro y dijo que en el seminario 
no 
	        
	        
	        sólo se está discutiendo la extracción de 
un mineral sino de cómo desarrollar aplicaciones en torno al mismo que redunden en 
un beneficio para la sociedad. "Estamos hablando de desarrollar un trabajo en torno 
al aprovechamiento de manera de llegar a obtener el mayor valor agregado posible. 
Contamos con los recursos y creemos que la inversión es posible. Por lo tanto, le 
debemos a la sociedad el trabajo de hacer un diagnóstico apropiado para poder 
arribar a una decisión que represente un beneficio para todos. Por lo que hemos 
visto hasta el momento, la perspectiva que se abre es histórica", 
	        
	        
	           Por su parte, el Gobernador 
Barrionuevo agradeció la presencia del Ministro de Ciencia y, sobre todo, la idea de 
poder llevar adelante el seminario en la capital jujeña ya que: "Es absolutamente 
necesario que todos los sectores de la sociedad puedan conocer a fondo qué es el 
litio, y cuáles son sus potencialidades de desarrollo y aprovechamiento".
	        
	        
	           Señor Presidente, sin dejar de saludar 
las mejores intenciones y deseos que expresan nuestros funcionarios,  lo concreto es 
que mientras por ahora solo se habla sobre cual es el mejor camino 
	        
	        
	        para el futuro de Argentina; los 
proyectos, la exploración y  extracción de las reservas de litio están en manos de 
empresas 
	        
	        
	        "privadas",  autorizadas vaya a saber 
por quien, y con el control de quien. 
	        
	        
	           Como es costumbre en estos rincones 
de la tierra, siempre hay "contemporáneos" que quieren reeditar al Virrey 
Sobremonte -alias, el Virrey de la coima y la entrega-.
	        
	        
	           Para mensurar la trascendencia que la 
prensa le ha otorgado  al tema que nos ocupa merece destacarse lo que informaba 
el diario Clarín en su edición del 1 de noviembre de 2010: "Argentina puso en 
marcha un proyecto de explotación de litio en el tercer yacimiento más grande del 
mundo"."La empresa de capitales canadienses Lithium America (13) , cuyos socios 
son la fábrica de autopartes Magna y la japonesa Mitsubishi, inició los trabajos en el 
campo denominado Cauchari en Suques, una población de la puna argentina. "Todos 
están interesados en garantizar ese insumo clave. Ya recolectaron 65 millones de 
dólares para los primeros 40 pozos de exploración y Cauchari les dio la sorpresa. Al 
principio estimaban una producción de 5 millones de toneladas y velozmente trepó a 
8,1 millones de un litio casi puro y listo para ser comercializado", indica el informe de 
Clarín. Con ese dato -señala el diario- Cauchari se convirtió en el tercer yacimiento 
del mundo detrás de Uyuni , que podría producir 29,1 millones de toneladas, y el 
Salar de Atacama, en Chile, de la minera SQM con 26,5 millones de toneladas. El 
Gobierno de Evo Morales dijo que el Salar 
	        
	        
	        de Uyuni tiene al menos 100 millones de 
toneladas métricas de reservas de litio, aunque esta cifra no está certificada y 
tampoco el Ejecutivo explicó cómo hizo el cálculo. Argentina tiene otros dos 
proyectos en marcha. Uno es en el Salar del Hombre Muerto, en Catamarca y 
explotado por FMC de EEUU, y el otro está en el Salar de Olaroz, de la australiana 
Orocobre en Jujuy y en la que Toyota tiene una participación de 25 por ciento. 
	        
	        
	           El portal argentino www.ellitoral.com 
explica que el modelo de explotación de litio en Argentina es "100 por ciento privado 
y extranjero". Las grandes automotoras Mitsubishi y Toyota son socias de otras 
empresas en la explotación de la materia prima para las baterías" "Las provincias son 
las dueñas del recurso que 
	        
	        
	        no es renovable pero que, por la ley 
minera de 1994, paga sólo tres por ciento de regalías y goza de privilegios 
impositivos. Argentina espera producir unas 6 mil toneladas de litio puro por año. 
	        
	        
	           En el inicio de la producción semi-
industrial, Bolivia prevé producir unas 400 toneladas de carbonato de litio mensuales 
desde el próximo año y unas mil toneladas cada mes de cloruro de potasio. El 
carbonato de litio es utilizado en la fabricación de vidrios especiales, lubricantes y 
sobre todo baterías, cada vez más requeridas para los vehículos eléctricos, y tiene 
ante sí una fuerte demanda mundial en aumento, mientras que el cloruro de potasio 
es un fertilizante". 
	        
	        
	           El pasado 26 de mayo, la presidenta 
Cristina Fernández de Kirchner, abogó por la creación de un nuevo concepto de 
defensa sustentado en el desarrollo económico y la inclusión social y en el 
	        
	        
	        cual el ámbito militar sea solo 
complementario. Lo hizo al encabezar en la Casa de Gobierno el acto de apertura de 
la Junta de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en presencia 
de la secretaria general de esa organización, María Emma Mejía. La presidenta instó 
a abordar los problemas regionales con ideas, métodos, iniciativas y soluciones 
propias y consideró que la constitución de esta Junta de la Unasur es un puntapié 
inicial para crear un nuevo sistema de defensa. Fue en esa intervención donde 
subrayó que América del Sur es una región plena de recursos naturales estratégicos, 
lo cual "nos convierte en un lugar que seguramente estarán mirando desde muchas 
partes. La nueva situación de las economías emergentes debe ser aprovechada para 
crear un proceso y un diseño de desarrollo económico, industrial, tecnológico y 
científico que nos permita aprovechar esta etapa".  
	        
	        
	           Señor Presidente, he procurado 
recorrer -al fundar esta iniciativa- los temas que este Congreso está llamado a 
transitar frente a los desafíos que presenta el desarrollo tecnológico. Así,  la 
importancia que cabe asignar al recurso natural del mineral de litio, a su carácter 
estratégico, la creación de un comité de expertos en la materia que nos aporte un 
diagnóstico de la situación, la preservación de los derechos de los pueblos originarios 
que siempre son relegados de todo progreso y que, en este caso, no pueden dejar 
de ser consultados en atención a la ocupación ancestral que detentan en los 
territorios donde se autoricen proyectos de exploración y cateo o extracción del 
	        
	        
	        mineral de litio, así como también, la 
incidencia que esos  proyectos puedan tener sobre los recursos naturales para lo cual 
se prevé la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
	        
	        
	             Para concluir quiero señalar que este 
proyecto se orienta ni más ni menos que a poner en debate el derecho al desarrollo, 
porque en definitiva lo que se anhela es que la máxima representación popular del 
país tome conciencia sobre la existencia de un recurso natural que se considera 
estratégico y que, debidamente protegido y controlado puede redundar en beneficio 
de todos y no terminar ingresando en la historia del saqueo de la riqueza nacional 
por la ambición desmedida de unos pocos.
	        
	        
	           Como dijera el Ex Secretario General 
de La Naciones Unidas, Kofi Annan, "El derecho al desarrollo es la medida del 
respeto de 
	        
	        
	        todos los derechos humanos. Ese 
debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les 
permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la 
sociedad en su conjunto".
	        
	        
	           Por todo lo expuesto, invito a mis 
pares, Señores  Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente 
proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO | 
