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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4085-D-2012

Sumario: ESTABLECER DE MANERA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA UN DERECHO DEL DOCE POR CIENTO (12 %), A LA EXPORTACION DE MINERALES SOBRE EL VALOR "BOCA MINA": MODIFICACION DE LA LEY 24196.

Fecha: 18/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Artículo 1: Establézcase de manera excepcional y transitoria, un derecho del 12% a la exportación de minerales sobre el valor "boca mina", conforme con el artículo 22 bis de la ley 24.196.
Artículo 2: Lo recaudado será destinado a incrementar la masa coparticipable a los municipios, afectada por los artículos 61 y 73 de la Ley 26.728.
Artículo 3: Modifíquese el primer párrafo del artículo 8 de la Ley 24.196 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 8: Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
Artículo 4: Modifíquese el artículo 12 de la Ley 24.196 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cincuenta por ciento (50 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos.
Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 22 de la ley 24.196 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 22: Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al nueve por ciento (9 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad minera se encuentra regulada principalmente por el Código de Minería y por la Ley de Inversiones Mineras (Ley 24.196) sancionada en el año 1993
La citada ley estableció la "estabilidad fiscal" por el termino de 30 años para aquellas empresas que se acogieran al régimen instaurado por la misma (artículo 8 de la Ley 24.196).
En el año 2002, y bajo la Emergencia Económica dispuesta por la ley 25.561, el Ministerio de Economía dicto la Resolución 11/2002, la cual estableció un derecho de retención a las exportaciones de minerales (10% cobre y plata, y 5% litio y oro) para aquellos proyectos que se presentaren con posterioridad a la misma.
Bajo el mismo marco de Emergencia Económica, y en idéntico sentido a la Resolución 11/2002, en el año 2007 a través de la nota Nº 288/07 enviada conjuntamente por la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Minería, y la nota Nº 130/07 de la Secretaría de Minería, se extendieron dichas retenciones a toda la actividad minera, incluyéndose a todos los proyectos.
Ambas notas fueron objeto de presentaciones judiciales (amparos) por parte de aquellas empresas que entendieron vulnerado su derecho a la estabilidad fiscal. Es menester destacar el fallo de la Cámara Federal de Salta en los autos "Minera del Altiplano S.A. c/ Estado Nacional -PEN y otra s/Amparo" en donde se resolvió que las notas (130/07 y 288/07) no resultaban aplicables debido a que fueron dictadas sin motivación alguna, no contaron con la debida publicación, y modificaron la situación jurídica de las empresas que gozaban de estabilidad fiscal. En el mismo sentido que el fallo reseñado anteriormente, la Corte Suprema en la causa "Cerro Vanguardia c/DGI" había resuelto a favor de la estabilidad fiscal contemplada en la Ley de Inversiones Mineras.
A pesar de los fallos judiciales reseñados anteriormente, la Secretaria de Minería y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros informan que los empresarios mineros siguen pagando las correspondientes retenciones.
Si bien entendemos que tanto la resolución como las notas fueron dictadas durante la vigencia de la ley 25.561, creemos que una norma que decreta la "estabilidad fiscal" solo debiera ser modificada por una ley posterior, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de la creación de nuevos tributos.
Como representantes del pueblo debemos velar por el respeto a los procedimientos preestablecidos por nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto las modificaciones al andamiaje normativo vigente deben realizarse por la vía correspondiente, en este caso, la sanción de una ley que otorgue la respectiva seguridad jurídica.
Por tal motivo, proponemos la sanción de la presente ley, previendo el incremento de las retenciones a las exportaciones mineras - que actualmente son del 10 % para los productos primarios y 5 % productos industriales - al 12% para aquellos minerales que no han sufrido un proceso de transformación.
Sin embargo, la justificación mas relevante radica en el punto 4.5 del artículo 8 de la citada ley, el cual establece que "No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultan violatorias de la misma: los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social y los impuestos indirectos".
El tributo que se pretende crear - retención a las exportaciones mineras- por medio de la presente se encuentra dentro de los denominados impuestos indirectos, y en consecuencia no vulnera la "estabilidad fiscal" decretada por la Ley de Inversiones Mineras.
Por si faltara algún justificativo a la medida propuesta, cabe remarcar que por medio del presente Proyecto de Ley se modifica la actual legislación de Inversiones Mineras, fijando la estabilidad fiscal para los futuros proyectos en el plazo de 15 años
La facultad de creación de impuestos a las exportaciones se encuentra regulada expresamente por los artículos 4 y 75 inciso 1 de nuestra Constitución Nacional, y la misma es competencia exclusiva del Congreso Nacional.
En cuanto a la razón de ser de la medida propuesta, debemos empezar diciendo que la minería es una actividad que requiere por parte del Estado de todos los controles que sean necesarios para posibilitar tanto la sustentabilidad de dicha actividad como el bienestar de todos los habitantes.
Es necesario destacar que las condiciones existentes al momento de la sanción de la Ley de Inversiones Mineras eran totalmente distintas a las actuales. En la década del 90 la situación por la que atravesaba la minería requería por parte del Estado de políticas que incentivaran las inversiones y otorgaran facilidades. Nuestro país no fue ajeno a las políticas mineras que se implementaron en el resto del mundo, sino que por el contrario fue seguidor ferviente de las mismas A su vez debe remarcarse que tanto nuestra Nación como los países occidentales pregonaban el libre mercado y la cultura privatista.
Estos parámetros han variado considerablemente a partir de la salida de la convertibilidad.
La minería viene presentando en nuestro país un crecimiento sostenido. Según números de la Secretaria de Minería las exportaciones mineras crecieron desde el año 2002 al 2011 un 434%, arrojando como resultado el monto de 16.310 millones de pesos. En idéntico periodo se produjo un incremento en la producción del 841%.
Existen proyecciones que ubicarían a nuestro país dentro de las 10 potencias mineras para el año 2015.
Consideramos indispensable la prosperidad de las empresas privadas, pues a partir de la misma no solo obtienen ganancias sus dueños sino que también repercute en el bienestar de toda la sociedad. Sin embargo entendemos que el Estado no puede permanecer en una actitud pasiva, permitiendo que las empresas concesionarias extraigan las riquezas de nuestros recursos naturales sin realizar ningún tipo de inversión. La actividad minera no debiera limitarse a la extracción de los recursos para exportarlos sin haberlos sometidos a ningún proceso de transformación. Requerimos de políticas desarrollistas que permitan incorporar valor agregado a nuestras materias primas.
El crecimiento y la bonanza de una actividad debiera reflejarse necesariamente en el bien común de todos los habitantes y es por tal motivo que entendemos propicio la creación de un derecho de retención a las exportaciones mineras.
Es menester destacar que el tributo propuesto tiene como finalidad restablecer a los municipios aquellos fondos que fueron disminuidos como consecuencia de los artículos 61 y 73 de la ley 26.728 (Presupuesto Nacional).
En el año 2006 se creó la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075), la cual tuvo como finalidad el incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A efectos de cumplimentar las metas fijadas en la norma, la ley destinó con afectación específica el incremento de fondos coparticipables, respecto del año anterior. El monto de esta asignación correspondía al esfuerzo incremental de erogaciones que debían hacer las provincias para alcanzar los objetivos anuales en términos del producto bruto.
La ley de Financiamiento Educativo perdió vigencia en el año 2010, provocando que durante el 2011 los fondos de asignación específica determinados en la misma retornaran a la masa de transferencia global del sistema de coparticipación federal, incrementándose por tanto los recursos de los municipios.
Los artículos 61 y 73 de la ley de Presupuesto Nacional del 2012 (Ley 26.728), volvieron a implementar las disposiciones de las leyes 26.206 (de Educación Nacional) y 26.075 (de Financiamiento Educativo), con la modificación de que el 6% del PIB será afectado solamente en la finalidad Educación. De este modo, a diferencia de lo ocurrido en 2011, el monto global coparticipable disminuyó en detrimento de los municipios.
Los intendentes han planteado en diversos ámbitos el problema que causó a las arcas locales la abrupta disminución de los montos coparticipables.
A efectos de equilibrar los presupuestos municipales se propone la presente, entendiendo que a partir de su vigencia se puede lograr que no se vean afectados ni los fondos destinados al financiamiento educativo, ni los recursos de las comunas.
En el mismo sentido que el tributo que se pretende crear por la presente, y con idéntica finalidad progresista, se estipula la modificación de cuatro artículos de la Ley de Inversiones Financieras.
En primer lugar se reduce el plazo de "estabilidad fiscal" a quince años. La "estabilidad fiscal", que es en alguna medida una decisión estatal de autolimitación, no puede extenderse por un tiempo que se torne excesivo. Por tanto, el plazo de treinta años estipulado por el artículo 8 de la Ley 24.196 sobrepasa con crece los límites razonables. Analizando la legislación vigente en los países de nuestra región se puede observar que la normativa Argentina en muchos casos duplica o triplica a la que rige en dichos territorios: a modo de ejemplo puede destacarse que en Perú la estabilidad fiscal se fijó por el plazo de 15 años.
En segundo término se propone la modificación del artículo 12, reduciendo el porcentaje de los montos invertidos que resultaren deducibles en el balance impositivo del impuesto a las ganancias. Se estipula disminuir el porcentaje del 100 al 50%, generando el consecuente incremento de la recaudación fiscal.
Por otra parte se aumenta el tope porcentual de las regalías que son susceptibles de ser percibidas por los Estados Provinciales. El artículo 22 de la ley 24.196 estipula que: "Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído". Mediante el presente se autoriza a las provincias a percibir regalías hasta un monto que no exceda el nueve (9%) del valor "boca mina" del mineral extraído.
Considerando que las regalía constituyen compensaciones que se paga a las provincias por la explotación y apropiación del mineral y el consecuente empobrecimiento de las mismas, el tope del 3% se presenta claramente como exiguo, y por tanto creemos razonable incrementar el mismo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA