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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4002-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APROBACION DE SOLICITUDES DE CATEO EN BUSCA DE URANIO, EN ZONAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha: 08/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a la Comisión Nacional de Energía Atómica, tengan a bien informar acerca de la aprobación de solicitudes de cateo en busca de uranio, en zonas de la Provincia de Córdoba.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la inquietud de diversas organizaciones de vecinos autoconvocados que habitan los Valles Serranos y de cerca de dos millones de turistas que visitan la Provincia de Córdoba cada año que manifiestan que se habría autorizado la exploración de una gran zona en las Altas Cumbres en búsqueda de uranio, es que solicitamos el presente pedido de informe, el cual de ser veraz constituiría un verdadero ataque a la preservación del medio ambiente.
La zona en cuestión se encuentra en el nacimiento de la mayoría de las cuencas hídricas del Valle de Traslasierra y muy cerca de La Quebrada de los Condoritos, que fuera declarada "Área Protegida".
Sabemos que de concretarse lo expuesto, se demolerían montañas enteras con explosivos y se contaminarían las aguas con los productos usados en la extracción de uranio.
Según el Prof. Raúl A. Montenegro Profesor titular de UNC. Premio Nóbel alternativo 2004 y Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente. Funam, con sede en la Provincia de Córdoba, la ley 9526 prohíbe en todo el territorio de la Provincia la explotación minera metalífera a cielo abierto, incluyendo el uranio y el torio. Manifiesta además que la Comisión de Empresarios Mineros de Córdoba, CEMICOR y la Asoc. De Profesionales de la Com. Nac. De Energía Atómica y la Actividad Nuclear, han iniciado una acción judicial pretendiendo que el Tribunal Superior considere esta ley inconstitucional, cuando la misma se ajusta perfectamente a los art. 41 y 124 de la Const. Nacional y la Const. De la Provincia Erróneamente se la llama ley "antiminera" cuando solamente prohíbe la minería metálica y la de uranio y torio. Se aduce además que por esta ley, Argentina quedará fuera del sistema nuclear del mundo. Esto es absurdo sostiene el Prof. Montenegro.
La ley es sabia porque protege las cuencas hídricas ya muy destruidas por la mega-minería de superficie. Las sierras de Córdoba -principal objetivo de las mineras- tienen una función irreemplazable: "fabricar" el agua de las principales cuencas hídricas, actuar como caja de ahorro y aumentar la resistencia a las sequías y los excesos de lluvia. Lamentablemente en la provincia solo quedan, como bosque cerrado, menos del 5% de la superficie original. Y uno de los ambientes más afectados es precisamente el serrano.
Estudios realizados y que la ley en cuestión refleja ,según informes de FUNAM es la contaminación indiscriminada de los arroyos Cajón y Cambuche y la cuenca del río San Antonio, por la mina de uranio de Los Gigantes.
Asimismo vecinos de la localidad El Nono manifestaron que hay pedidos de cateo para extraer uranio en un extenso predio que ocupa la naciente del río Chico y sus arroyos. De ser veraz esta información pondría en peligro toda la zona, ya que la extracción de uranio es altamente contaminante ya que se utiliza ácido sulfúrico y se usan las cuencas de agua potable en millones de litro por día.
Debemos saber que con solo tocar las vetas de uranio, se libera a la atmósfera gas radón, que es radiactivo, y se conocen las consecuencias de la radioactividad sobre la genética celular.
Las consecuencias médicas y medioambientales de la contaminación por compuestos de uranio constituyen un requisito tanto moral como legal para controlar la exposición al uranio en niveles por debajo de los causantes de muerte o alteraciones patológicas, tanto por su acción inmediata como a largo plazo.
Las vías de exposición oral se han estudiado desde principios del siglo veinte. Ya entonces se demostró que, aunque el uranio entra predominantemente, tanto en animales como en el organismo humano, por vía respiratoria, también puede ingerirse, accediendo así al sistema gastrointestinal. En uno de los estudios se investigaron nueve compuestos de uranio en ratas, ratones, conejos, y perros.
Diane Stearns científico de la Universidad de Arizona ha establecido que cuando las células son expuestas al uranio, el uranio se une al ADN y las células adquieren mutaciones, lo que provocó una gran cantidad de errores en la replicación de proteínas, algunas de las cuales puede llevar a varios tipos de cáncer. "Stearns' research, published in the journals Mutagenesis and Molecular Carcinogenesis, confirms what many have suspected for some time - that uranium can damage DNA as a heavy metal, independently of its radioactive properties.Investigación Stearns", publicado en las revistas de mutagénesis y carcinogénesis molecular, confirma lo que muchos han sospechado desde hace tiempo - que el uranio puede dañar el ADN como un metal pesado, con independencia de sus propiedades radiactivas. "Essentially, if you get a heavy metal stuck on DNA, you can get a mutation," Stearns explained. "Esencialmente, si usted consigue un metal pesado pegado en el ADN, puede obtener una mutación", explicó Stearns. While other heavy metals are known to bind to DNA, Stearns and her team were the first to identify this characteristic with uranium. Mientras que otros metales pesados se sabe que se unen al ADN, Stearns y su equipo fueron los primeros en identificar esta característica con el uranio
Conforme lo antedicho deducimos que es muy grave que se hayan autorizado los cateos con el propósito de extraer uranio. Dejando aclarado que no hay manera de eludir la radiación, ya que es una energía sutil, invisible, silenciosa, incolora e inodora, con consecuencias fatales.
Se adjunta edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Es por todo lo manifiesto que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución
Córdoba, 23 de Abril de 2010 BOLETÍN OFICIAL
3ª SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A) VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACIÓN
MINAS
Edicto de Permiso de Exploración y Cateo.
Titular: Amorós Luis Armando. Expte. 1952/
08. Dpto. Santa María Pedanía: Lagunilla Fs. 1.
Fecha 11/2/08. A la Autoridad Minera. Secretaría
de Minería Córdoba. De mi mayor consideración.
Luis Armando Amorós DNI 28.186.452,
argentino, mayor de edad, soltero, de profesión
estudiante, con domicilio real en calle Falucho
565 de la ciudad de Alta Gracia, Córdoba, Argentina
y constituyendo domicilio a fines de la
presente solicitud en la calle Belgrano 214 de la
ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, ante
usted me presento y manifiesto. 1) Que vengo a
solicitar 1 unidad de medida de un permiso
exclusivo de exploración o cateo para minerales
de primera categoría en los departamentos Santa
María pedanía Lagunilla y departamento Punilla,
pedanía santiago. 2) Que consigno como
coordenadas de los vértices de área solicitada las
siguientes coordenadas: Coordenada Gauss
Kruger Inchauspe 69. NE X: 6.514.313 Y:
3.641.663 SE X 6.511.813 Y: 3.641.663 SW X:
6.511.813 Y: 3.639.663 NW X: 6.514.313 Y:
3.639.663. 2) Que desconozco el nombre y
domicilio del propietario del suelo, por lo que
solicito se me expida el certificado del Art. 44
del C.P.M. 3) Que realizaré programa mínimos
de trabajos e inversiones. 4) Que no me
encuentro comprendido en los términos de los
Art. 29 y 30 -quinto párrafo- del Código de
Minería. Atentamente. Fs. 1 vuelta. El Sr. Luis
Armando Amorós acredita identidad con DNI
N° 28.186.452, que he tenido a la vista. Córdoba,
11 de febrero de 2008. Escribanía de Minas: 11
de febrero de 2008, presentado hoy a las 13
horas - minutos, correspondiéndole en el registro
por Pedanía el N° 716 del corriente año. Conste.
Fdo. Alicia Elena Contrera. Jefe de Sección.
Escribanía de Minas. Secretaría de Minería.
Escribanía de Minas: 11 de febrero de 2008.
Emplázase al Sr. Luis Armando Amorós para
que, en el término de diez días, presente Plan
Mínimo de Trabajos visado por el Consejo
Profesional de la Geología, bajo apercibimiento
de ley. A la solicitud de certificado previsto por
el Art. 44 del CPM, téngase presente para su
oportunidad. Fdo. Alicia Elena Contrera, Jefe de
Sección. Escribanía de Minas. Secretaría de
Minería. Fs. 2 vuelta. Córdoba, 12/2/08. Catastro
Minero. Se ubica en forma provisoria debido a
que cumple con el Art. 25 del Código Minería.
Falta Programa mínimo de trabajos a realizar.
Fdo. Ing. Agrim. Adrián Pezzoli. Catastro
Minero. Secretaría de Minería. Registro Gráfico.
Córdoba, 12 de febrero de 200... En la fecha se
ubica el presente pedimento en Dep. Punilla -
Sta. María, Ped. Santiago - Lagunilla Calera. Hora:
21i (01-02) Se ubica en forma provisoria, debido
a que no cumple con Art. 25 del C. de M.. Falta
programa mínimo de trabajos a realizar. Fdo. Ing.
G. Rosa. Fdo. Arq. María Luisa Agüero. Registro
Gráfico Fs. 5 a 7: plan mínimo de trabajo visado
por el Consejo Profesional de Geología. Fs. 31:
25/8/2008. A la Secretaría de Minería. Hago
constar en la misma que en el cateo 1952/08
renuncio a las zonas bajas de la parte oeste del
cateo, que esta próxima a las Jarillas ya que esta
zona mencionada posee casas y parcelas con
pequeños cultivos. También hago constar que
en partes donde se encuentra la zona de interés
minero existen algunos alambrados de división
de pertenencia o de potrero. Bajo esta nota dejo
constancia del cambio de domicilio legal que será
la calle Tandil 3057, B° José Hernández de la
ciudad de Córdoba. Escribanía de Minas.
Córdoba, 25 de 08 de 2008. Presentado a las
once hs.. Conste. Por el Sr. Luis Armando Amorós
DNI N° 28.186.452. Fdo. Alicia Elena Contrera.
Jefe de Sección. Escribanía de Minas. Secretaría
de Minería. Fs. 39 a 43: Cronograma de trabajo
y registro documental visado por el Consejo
Profesional de la Geología. Fs. 45. Cateo Amorós.
1952/08. Secretaría de Minería. Autoridad
Minera concedente. Córdoba, abril 24 de 2009.
Prosígase el trámite a cuyo fin pase a escribanía
de minas con el objeto de tomar razón de la
presente solicitud en el Libro de Exploraciones
y Cateos. Hecho, vuelva a trámites legales. Fdo.
Geol. Alberto Atilio Gigena. Director de Minería.
Secretaría de Minería. Gobierno de Córdoba, Dr.
Aldo Antonio Bonalumi. Secretario de Minería.
Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Fs. 46. Escribanía de Minas. 27 de abril de 2009.
Cateo N° 1952/08. En el día de la fecha se procede
a tomar razón de la solicitud de referencia en el
registro de explotación y cateo al N° 6312, F°
518/519. Fdo. Alicia Elena Contrera, Jefe de
Sección. Escribanía de Minas. Secretaría de
Minería. Mabel Páez Arrieta. Reg. 655.
Escribanía de Minas. Gobierno de Córdoba Fs.
47. Amorós Cateo 1952/08. Secretaría de
Minería Autoridad Minera Concedente. Córdoba,
mayo 16 de 2009. Prosígase el trámite a cuyo fin
deberá: 1) Publicar edictos en el BOLETIN
OFICIAL, insertando íntegro el registro por dos
veces en el espacio de 10 días, debiendo agregar
en el expediente la constancia de la publicación.
2) Notificar a los propietarios superficiarios
afectados a los domicilios aportados a fs. 27, ya
sea mediante cédula de ley u oficio a ser
diligenciado por ante el Sr. Juez de Paz de la
Jurisdicción, todo dentro del plazo de treinta
días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido
con la prosecución del trámite. Notifíquese. Fdo.
Alberto Atilio Gigena. Director de Minería.
Secretaría de Minería. Gobierno de Córdoba, fs.
50. Córdoba, setiembre de 2009. Secretaría de
Minería de la provincia de Córdoba, Dr. Aldo A.
Bonalumi. Ref. Solicitud de Exploración y Cateo.
Expte. N° 1952/08. Luis Armando Amorós, DNI
28.186.452 vengo por la presente a solicitar se
ordene la publicación de edicto del Art. 19 del
CPM. Motiva el presente pedido la
imposibilidad de obtener fehacientemente los
domicilios de los dueños del suelo donde se
denunció el cateo de referencia, sin otro particular
y a la espera de una respuesta favorable, lo
saludo atte. Fdo. Luis Armando Amorós.
Autoridad Minera Córdoba. Mesa de entradas.
Córdoba, 8/9/2009. Hs. 8.30. Presentado en la
fecha por Angeles Elisabetta. Fdo. Robles Doril
Antonio, Mesa de Entradas. Secretaría de
Minería Fs. 52 y 53: Publicación de edicto, Art.
19 CPM. Fs. 57 Cateo Amorós 1952/08.
Secretaria de Minería Autoridad Minera
Concedente. Córdoba, diciembre 17 de 2009.
Atento el informe que antecede de Escribanía de
Minas, hágase saber al solicitante que deberá
publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL,
insertando íntegro el registro por dos veces en el
espacio de 10 días, debiendo agregar en el
expediente la constancia de la publicación y el
recorte correspondiente dentro del plazo de
treinta días, bajo apercibimiento de tenerlo por
desistido con la prosecución del trámite.
Notifíquese. Fdo. Geol. Alberto Atilio Gigena.
Director de Minería. Secretaría de Minería.
Gobierno de Córdoba. Dr. Aldo Antonio
Bonalumi, Secretario de Minería. Ministerio de
Industria, Comercio y Trabajo.
3 días - 6944 - 27/4/2010 - $ 384
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996