MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4002-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APROBACION DE SOLICITUDES DE CATEO EN BUSCA DE URANIO, EN ZONAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Solicitar al Poder Ejecutivo y
por su intermedio a la Comisión Nacional de Energía Atómica, tengan a
bien informar acerca de la aprobación de solicitudes de cateo en busca de
uranio, en zonas de la Provincia de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la
inquietud de diversas organizaciones de vecinos autoconvocados que
habitan los Valles Serranos y de cerca de dos millones de turistas que
visitan la Provincia de Córdoba cada año que manifiestan que se habría
autorizado la exploración de una gran zona en las Altas Cumbres en
búsqueda de uranio, es que solicitamos el presente pedido de informe, el
cual de ser veraz constituiría un verdadero ataque a la preservación del
medio ambiente.
La zona en
cuestión se encuentra en el nacimiento de la mayoría de las cuencas
hídricas del Valle de Traslasierra y muy cerca de La Quebrada de los
Condoritos, que fuera declarada "Área Protegida".
Sabemos que
de concretarse lo expuesto, se demolerían montañas enteras con
explosivos y se contaminarían las aguas con los productos usados en la
extracción de uranio.
Según el Prof.
Raúl A. Montenegro Profesor titular de UNC. Premio Nóbel alternativo 2004
y Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente. Funam, con
sede en la Provincia de Córdoba, la ley 9526 prohíbe en todo el territorio de
la Provincia la explotación minera metalífera a cielo abierto, incluyendo el
uranio y el torio. Manifiesta además que la Comisión de Empresarios
Mineros de Córdoba, CEMICOR y la Asoc. De Profesionales de la Com. Nac.
De Energía Atómica y la Actividad Nuclear, han iniciado una acción
judicial pretendiendo que el Tribunal Superior considere esta ley
inconstitucional, cuando la misma se ajusta perfectamente a los art. 41 y
124 de la Const. Nacional y la Const. De la Provincia Erróneamente se la
llama ley "antiminera" cuando solamente prohíbe la minería metálica y la
de uranio y torio. Se aduce además que por esta ley, Argentina quedará
fuera del sistema nuclear del mundo. Esto es absurdo sostiene el Prof.
Montenegro.
La ley es sabia porque
protege las cuencas hídricas ya muy destruidas por la mega-minería de
superficie. Las sierras de Córdoba -principal objetivo de las mineras-
tienen una función irreemplazable: "fabricar" el agua de las principales
cuencas hídricas, actuar como caja de ahorro y aumentar la resistencia a
las sequías y los excesos de lluvia. Lamentablemente en la provincia solo
quedan, como bosque cerrado, menos del 5% de la superficie original. Y
uno de los ambientes más afectados es precisamente el serrano.
Estudios realizados y que la ley
en cuestión refleja ,según informes de FUNAM es la contaminación
indiscriminada de los arroyos Cajón y Cambuche y la cuenca del río San
Antonio, por la mina de uranio de Los Gigantes.
Asimismo
vecinos de la localidad El Nono manifestaron que hay pedidos de cateo
para extraer uranio en un extenso predio que ocupa la naciente del río
Chico y sus arroyos. De ser veraz esta información pondría en peligro toda
la zona, ya que la extracción de uranio es altamente contaminante ya que
se utiliza ácido sulfúrico y se usan las cuencas de agua potable en
millones de litro por día.
Debemos
saber que con solo tocar las vetas de uranio, se libera a la atmósfera gas
radón, que es radiactivo, y se conocen las consecuencias de la
radioactividad sobre la genética celular.
Las
consecuencias médicas y medioambientales de la contaminación por
compuestos de uranio constituyen un requisito tanto moral como legal
para controlar la exposición al uranio en niveles por debajo de los
causantes de muerte o alteraciones patológicas, tanto por su acción
inmediata como a largo plazo.
Las vías de
exposición oral se han estudiado desde principios del siglo veinte. Ya
entonces se demostró que, aunque el uranio entra predominantemente,
tanto en animales como en el organismo humano, por vía respiratoria,
también puede ingerirse, accediendo así al sistema gastrointestinal. En
uno de los estudios se investigaron nueve compuestos de uranio en ratas,
ratones, conejos, y perros.
Diane Stearns científico de
la Universidad de Arizona ha establecido que cuando las células son
expuestas al uranio, el uranio se une al ADN y las células adquieren
mutaciones, lo que provocó una gran cantidad de errores en la replicación
de proteínas, algunas de las cuales puede llevar a varios tipos de cáncer.
"Stearns' research, published in the journals Mutagenesis and Molecular
Carcinogenesis, confirms what many have suspected for some time - that
uranium can damage DNA as a heavy metal, independently of its
radioactive properties.Investigación Stearns", publicado en las revistas de
mutagénesis y carcinogénesis molecular, confirma lo que muchos han
sospechado desde hace tiempo - que el uranio puede dañar el ADN como
un metal pesado, con independencia de sus propiedades radiactivas.
"Essentially, if you get a heavy metal stuck on DNA, you can get a
mutation," Stearns explained. "Esencialmente, si usted consigue un metal
pesado pegado en el ADN, puede obtener una mutación", explicó Stearns.
While other heavy metals are known to bind to DNA, Stearns and her team
were the first to identify this characteristic with uranium. Mientras que
otros metales pesados se sabe que se unen al ADN, Stearns y su equipo
fueron los primeros en identificar esta característica con el uranio
Conforme lo
antedicho deducimos que es muy grave que se hayan autorizado los cateos
con el propósito de extraer uranio. Dejando aclarado que no hay manera
de eludir la radiación, ya que es una energía sutil, invisible, silenciosa,
incolora e inodora, con consecuencias fatales.
Se adjunta
edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Es por todo lo
manifiesto que solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución
Córdoba, 23
de Abril de 2010 BOLETÍN OFICIAL
3ª SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A) VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail:
boletinoficialweb@cba.gov.ar
PRIMERA
PUBLICACIÓN
MINAS
Edicto de Permiso de Exploración y
Cateo.
Titular: Amorós Luis Armando. Expte.
1952/
08. Dpto. Santa María Pedanía:
Lagunilla Fs. 1.
Fecha 11/2/08. A la Autoridad Minera.
Secretaría
de Minería Córdoba. De mi mayor
consideración.
Luis Armando Amorós DNI
28.186.452,
argentino, mayor de edad, soltero, de
profesión
estudiante, con domicilio real en calle
Falucho
565 de la ciudad de Alta Gracia,
Córdoba, Argentina
y constituyendo domicilio a fines de
la
presente solicitud en la calle Belgrano
214 de la
ciudad de Córdoba, provincia de
Córdoba, ante
usted me presento y manifiesto. 1)
Que vengo a
solicitar 1 unidad de medida de un
permiso
exclusivo de exploración o cateo para
minerales
de primera categoría en los
departamentos Santa
María pedanía Lagunilla y
departamento Punilla,
pedanía santiago. 2) Que consigno
como
coordenadas de los vértices de área
solicitada las
siguientes coordenadas: Coordenada
Gauss
Kruger Inchauspe 69. NE X:
6.514.313 Y:
3.641.663 SE X 6.511.813 Y:
3.641.663 SW X:
6.511.813 Y: 3.639.663 NW X:
6.514.313 Y:
3.639.663. 2) Que desconozco el
nombre y
domicilio del propietario del suelo, por
lo que
solicito se me expida el certificado del
Art. 44
del C.P.M. 3) Que realizaré programa
mínimos
de trabajos e inversiones. 4) Que no
me
encuentro comprendido en los
términos de los
Art. 29 y 30 -quinto párrafo- del
Código de
Minería. Atentamente. Fs. 1 vuelta. El
Sr. Luis
Armando Amorós acredita identidad
con DNI
N° 28.186.452, que he tenido a la
vista. Córdoba,
11 de febrero de 2008. Escribanía de
Minas: 11
de febrero de 2008, presentado hoy a
las 13
horas - minutos, correspondiéndole
en el registro
por Pedanía el N° 716 del corriente
año. Conste.
Fdo. Alicia Elena Contrera. Jefe de
Sección.
Escribanía de Minas. Secretaría de
Minería.
Escribanía de Minas: 11 de febrero de
2008.
Emplázase al Sr. Luis Armando
Amorós para
que, en el término de diez días,
presente Plan
Mínimo de Trabajos visado por el
Consejo
Profesional de la Geología, bajo
apercibimiento
de ley. A la solicitud de certificado
previsto por
el Art. 44 del CPM, téngase presente
para su
oportunidad. Fdo. Alicia Elena
Contrera, Jefe de
Sección. Escribanía de Minas.
Secretaría de
Minería. Fs. 2 vuelta. Córdoba,
12/2/08. Catastro
Minero. Se ubica en forma provisoria
debido a
que cumple con el Art. 25 del Código
Minería.
Falta Programa mínimo de trabajos a
realizar.
Fdo. Ing. Agrim. Adrián Pezzoli.
Catastro
Minero. Secretaría de Minería.
Registro Gráfico.
Córdoba, 12 de febrero de 200... En
la fecha se
ubica el presente pedimento en Dep.
Punilla -
Sta. María, Ped. Santiago - Lagunilla
Calera. Hora:
21i (01-02) Se ubica en forma
provisoria, debido
a que no cumple con Art. 25 del C. de
M.. Falta
programa mínimo de trabajos a
realizar. Fdo. Ing.
G. Rosa. Fdo. Arq. María Luisa
Agüero. Registro
Gráfico Fs. 5 a 7: plan mínimo de
trabajo visado
por el Consejo Profesional de
Geología. Fs. 31:
25/8/2008. A la Secretaría de Minería.
Hago
constar en la misma que en el cateo
1952/08
renuncio a las zonas bajas de la parte
oeste del
cateo, que esta próxima a las Jarillas
ya que esta
zona mencionada posee casas y
parcelas con
pequeños cultivos. También hago
constar que
en partes donde se encuentra la zona
de interés
minero existen algunos alambrados
de división
de pertenencia o de potrero. Bajo
esta nota dejo
constancia del cambio de domicilio
legal que será
la calle Tandil 3057, B° José
Hernández de la
ciudad de Córdoba. Escribanía de
Minas.
Córdoba, 25 de 08 de 2008.
Presentado a las
once hs.. Conste. Por el Sr. Luis
Armando Amorós
DNI N° 28.186.452. Fdo. Alicia Elena
Contrera.
Jefe de Sección. Escribanía de Minas.
Secretaría
de Minería. Fs. 39 a 43: Cronograma
de trabajo
y registro documental visado por el
Consejo
Profesional de la Geología. Fs. 45.
Cateo Amorós.
1952/08. Secretaría de Minería.
Autoridad
Minera concedente. Córdoba, abril 24
de 2009.
Prosígase el trámite a cuyo fin pase a
escribanía
de minas con el objeto de tomar
razón de la
presente solicitud en el Libro de
Exploraciones
y Cateos. Hecho, vuelva a trámites
legales. Fdo.
Geol. Alberto Atilio Gigena. Director
de Minería.
Secretaría de Minería. Gobierno de
Córdoba, Dr.
Aldo Antonio Bonalumi. Secretario de
Minería.
Ministerio de Industria, Comercio y
Trabajo.
Fs. 46. Escribanía de Minas. 27 de
abril de 2009.
Cateo N° 1952/08. En el día de la
fecha se procede
a tomar razón de la solicitud de
referencia en el
registro de explotación y cateo al N°
6312, F°
518/519. Fdo. Alicia Elena Contrera,
Jefe de
Sección. Escribanía de Minas.
Secretaría de
Minería. Mabel Páez Arrieta. Reg.
655.
Escribanía de Minas. Gobierno de
Córdoba Fs.
47. Amorós Cateo 1952/08. Secretaría
de
Minería Autoridad Minera Concedente.
Córdoba,
mayo 16 de 2009. Prosígase el
trámite a cuyo fin
deberá: 1) Publicar edictos en el
BOLETIN
OFICIAL, insertando íntegro el
registro por dos
veces en el espacio de 10 días,
debiendo agregar
en el expediente la constancia de la
publicación.
2) Notificar a los propietarios
superficiarios
afectados a los domicilios aportados a
fs. 27, ya
sea mediante cédula de ley u oficio a
ser
diligenciado por ante el Sr. Juez de
Paz de la
Jurisdicción, todo dentro del plazo de
treinta
días, bajo apercibimiento de tenerlo
por desistido
con la prosecución del trámite.
Notifíquese. Fdo.
Alberto Atilio Gigena. Director de
Minería.
Secretaría de Minería. Gobierno de
Córdoba, fs.
50. Córdoba, setiembre de 2009.
Secretaría de
Minería de la provincia de Córdoba,
Dr. Aldo A.
Bonalumi. Ref. Solicitud de
Exploración y Cateo.
Expte. N° 1952/08. Luis Armando
Amorós, DNI
28.186.452 vengo por la presente a
solicitar se
ordene la publicación de edicto del
Art. 19 del
CPM. Motiva el presente pedido
la
imposibilidad de obtener
fehacientemente los
domicilios de los dueños del suelo
donde se
denunció el cateo de referencia, sin
otro particular
y a la espera de una respuesta
favorable, lo
saludo atte. Fdo. Luis Armando
Amorós.
Autoridad Minera Córdoba. Mesa de
entradas.
Córdoba, 8/9/2009. Hs. 8.30.
Presentado en la
fecha por Angeles Elisabetta. Fdo.
Robles Doril
Antonio, Mesa de Entradas. Secretaría
de
Minería Fs. 52 y 53: Publicación de
edicto, Art.
19 CPM. Fs. 57 Cateo Amorós
1952/08.
Secretaria de Minería Autoridad
Minera
Concedente. Córdoba, diciembre 17
de 2009.
Atento el informe que antecede de
Escribanía de
Minas, hágase saber al solicitante que
deberá
publicar edictos en el BOLETIN
OFICIAL,
insertando íntegro el registro por dos
veces en el
espacio de 10 días, debiendo agregar
en el
expediente la constancia de la
publicación y el
recorte correspondiente dentro del
plazo de
treinta días, bajo apercibimiento de
tenerlo por
desistido con la prosecución del
trámite.
Notifíquese. Fdo. Geol. Alberto Atilio
Gigena.
Director de Minería. Secretaría de
Minería.
Gobierno de Córdoba. Dr. Aldo
Antonio
Bonalumi, Secretario de Minería.
Ministerio de
Industria, Comercio y Trabajo.
3 días - 6944 - 27/4/2010 - $
384
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |