MINERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3912-D-2017
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PROHIBICION PARA LA ADQUISICION DE MINAS POR PARTE DE PROFESIONALES VINCULADOS A LA EXPLOTACION, LEGISLADORES NACIONALES, PROVINCIALES Y EDILES MUNICIPALES Y MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 14/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
	        MODIFICACION ART. 22 DEL TITULO SEGUNDO DEL CODIGO DE MINERIA CONFORME DTO. 456/97 – REGLAMENTARIO DEL CODIGO DE MINERIA– LEY N° 1.919 y MODIFICATORIAS
	        
	        
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo 22° del Título Segundo, del Código de Minería, Ley N° 1.919 y modificatorias (t. o. Dto. 456/97), el que quedará  redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        “Artículo 22. – No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno:
	        
	        
	        1-	Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas.
	        
	        
	        2-	Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones y/o cualquier otro profesional vinculado a una explotación minera que ejercieran funciones públicas, sea en el lugar de la explotación o ajenos a ellas, pero que por su cargo público pudiera ejercer una posición privilegiada para favorecerse a sí mismo o a terceros.    
	        
	        
	        3-	Los legisladores nacionales, provinciales y ediles municipales, siempre y cuando la explotación minera, se corresponda a la sección o  distrito o partido o departamento, o provincia,   por el cual fue electo el legislador.
	        
	        
	        4-	Los miembros del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, que ejercieren sus cargos en la explotación minera, en la  sección,  distrito,  partido o departamento, donde fueron electos.
	        
	        
	        5- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas mencionadas en los números precedentes.
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las modificaciones que propicio al Código de Minería de la República Argentina (ley N° 1.919 y sus modificatorias), no es descabellada o caprichosa, todo lo contrario conocidos e innumerables casos de corrupción se ventilan por estos días en los tribunales federales, sobre que tal o cual legislador,  gobernador, intendente, o empresarios o grupos empresarios privados o mixtos, amigos o conocidos del poder públicos, adquirieron a precios viles terrenos que “prima facie”, no tendrían ningún valor inmobiliario o comercial y posteriormente se descubre que allí habría tal o cual yacimiento minero.
	        
	        
	        Hasta que la Justicia avanza, el represente del Ministerio público Fiscal, entiende o no que hay un ilícito, y que amerita que se inicie la instrucción e investigación pertinente,  muchos de las personas citadas en los incisos 1 a 5 del presente artículo que se propicia su modificación, pueden ganar tiempo, entorpecer el accionar de la Justicia, intentar o aún lograr ocultar pruebas, etc., lo cual generaría un dispendio procesal de envergadura inimaginable, con el  agravante presupuestario que dicha pesquisa necesita.
	        
	        
	        Es de difícil concreción la investigación o persecución y aún si se evitaran los dos pasos anteriores en materia de los ilícitos más comunes, imagínese señor Presidente, el riesgo para la  explotación minera, o para el control de un desarrollo sustentable, para las generaciones futuras.
	        
	        
	        Por ello es que cualquier posición dominante, que implique un perjuicio para el Estado o para terceros que actúen de buena fe, generara un conflicto de intereses innecesario, y será de más difícil solución, cuando hubiere involucrado un funcionario público de los establecidos en el presente artículo y sus incisos.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
