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MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3912-D-2017

Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PROHIBICION PARA LA ADQUISICION DE MINAS POR PARTE DE PROFESIONALES VINCULADOS A LA EXPLOTACION, LEGISLADORES NACIONALES, PROVINCIALES Y EDILES MUNICIPALES Y MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.

Fecha: 14/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
MODIFICACION ART. 22 DEL TITULO SEGUNDO DEL CODIGO DE MINERIA CONFORME DTO. 456/97 – REGLAMENTARIO DEL CODIGO DE MINERIA– LEY N° 1.919 y MODIFICATORIAS
Artículo 1°.- Modificase el artículo 22° del Título Segundo, del Código de Minería, Ley N° 1.919 y modificatorias (t. o. Dto. 456/97), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22. – No pueden adquirir minas, ni tener en ellas parte, interés ni derecho alguno:
1- Los jueces, cualquiera que sea su jerarquía, en la sección o distritos mineros donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas.
2- Los ingenieros rentados por el Estado, los escribanos de minas y sus oficiales en la sección o distritos en donde desempeñan sus funciones y/o cualquier otro profesional vinculado a una explotación minera que ejercieran funciones públicas, sea en el lugar de la explotación o ajenos a ellas, pero que por su cargo público pudiera ejercer una posición privilegiada para favorecerse a sí mismo o a terceros.
3- Los legisladores nacionales, provinciales y ediles municipales, siempre y cuando la explotación minera, se corresponda a la sección o distrito o partido o departamento, o provincia, por el cual fue electo el legislador.
4- Los miembros del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, que ejercieren sus cargos en la explotación minera, en la sección, distrito, partido o departamento, donde fueron electos.
5- Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo la patria potestad de las personas mencionadas en los números precedentes.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones que propicio al Código de Minería de la República Argentina (ley N° 1.919 y sus modificatorias), no es descabellada o caprichosa, todo lo contrario conocidos e innumerables casos de corrupción se ventilan por estos días en los tribunales federales, sobre que tal o cual legislador, gobernador, intendente, o empresarios o grupos empresarios privados o mixtos, amigos o conocidos del poder públicos, adquirieron a precios viles terrenos que “prima facie”, no tendrían ningún valor inmobiliario o comercial y posteriormente se descubre que allí habría tal o cual yacimiento minero.
Hasta que la Justicia avanza, el represente del Ministerio público Fiscal, entiende o no que hay un ilícito, y que amerita que se inicie la instrucción e investigación pertinente, muchos de las personas citadas en los incisos 1 a 5 del presente artículo que se propicia su modificación, pueden ganar tiempo, entorpecer el accionar de la Justicia, intentar o aún lograr ocultar pruebas, etc., lo cual generaría un dispendio procesal de envergadura inimaginable, con el agravante presupuestario que dicha pesquisa necesita.
Es de difícil concreción la investigación o persecución y aún si se evitaran los dos pasos anteriores en materia de los ilícitos más comunes, imagínese señor Presidente, el riesgo para la explotación minera, o para el control de un desarrollo sustentable, para las generaciones futuras.
Por ello es que cualquier posición dominante, que implique un perjuicio para el Estado o para terceros que actúen de buena fe, generara un conflicto de intereses innecesario, y será de más difícil solución, cuando hubiere involucrado un funcionario público de los establecidos en el presente artículo y sus incisos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES