MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3900-D-2008
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES, SOBRE PRESENTACION DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ANTES DE INICIAR LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
1º) Modifíquese el artículo 251º del
Código de Minería por el siguiente:
Artículo 251º.- Con anterioridad al
inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 249º, los responsables
comprendidos en el artículo 248º deberán presentar un Informe de Impacto
Ambiental ante la autoridad de aplicación. Ésta podrá prestar asesoramiento a los
pequeños productores para su elaboración.
Dicho Informe y un resumen
ejecutivo del mismo deberán estar a disposición de la ciudadanía antes, durante y
después de la realización de las audiencias públicas previstas en el artículo 252º, a
efectos de que puedan ser revisados.
2º) Modifíquese el artículo 252º del
Código de Minería por el siguiente:
Artículo 252º.- Con anterioridad al
inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 249º del presente Código
será necesaria la convocatoria y realización de una o más audiencias públicas no
vinculantes y la aprobación del Informe de Impacto Ambiental de parte de las
autoridades de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el
artículo 248º por los daños que se pudieran ocasionar.
Previo a la emisión de la Declaración
de Impacto Ambiental, las autoridades de aplicación también dispondrán la
realización de por lo menos uno de los siguientes mecanismos de participación
ciudadana:
a) Registro de oposición;
b) Encuestas;
c) Entrevistas;
d) Buzones de recepción de
aportes y quejas;
e) Talleres de consulta;
f) Impugnaciones con
obligaciones;
g) Veedurías ciudadanas en
asuntos ambientales;
h) Cualquier otro mecanismo
que implique la participación ciudadana.
La omisión de la audiencia pública
será causal de nulidad del acto que se
produzca en consecuencia.
3º) Modifíquese el artículo 253º del
Código de Minería por el siguiente:
Art. 253º - El Informe de Impacto
Ambiental para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a
desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran
acarrear.
Para la etapa de exploración el citado
Informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de
protección ambiental que resultaren necesarias.
4º) Modifíquese el artículo 254º del
Código de Minería por el siguiente:
Artículo 254º.- La autoridad de
aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de
Impacto Ambiental en un plazo no mayor de setenta (70) días hábiles desde su
fecha de presentación.
5º) Modifíquese el artículo 255º del
Código de Minería por el siguiente:
Artículo 255º.- Las autoridades de
aplicación convocarán a una o más audiencias públicas no vinculantes por lo
menos cincuenta y cinco (55) días hábiles antes de emitir su Declaración de
Impacto Ambiental para cada una de las actividades mencionadas en el artículo
249º del presente Código.
Las audiencias públicas se realizarán
una vez transcurridos por lo menos veinte (20) días hábiles desde su convocatoria.
En caso de que las autoridades de
aplicación resuelvan de manera contraria a las conclusiones suscriptas en las
audiencias públicas, la Declaración de Impacto Ambiental deberá fundamentarse y
difundirse por los medios de comunicación.
Si mediante decisión fundada en la
Declaración de Impacto Ambiental, la autoridad de aplicación estimare insuficiente
el contenido del Informe de Impacto Ambiental, el responsable podrá efectuar una
nueva presentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.
6º) Modifíquese el artículo 257º del
Código de Minería por el siguiente:
Artículo 257º.- En el caso de producirse
resultados no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, las autoridades de
aplicación dispondrán la introducción de modificaciones en la actividad minera, atendiendo
a la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas
afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de
influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del
operador minero, los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, entidades
técnicas, asociaciones profesionales, asociaciones empresarias y defensores del pueblo que
lo consideren necesario.
7º) Modifíquese el inciso c) del
artículo 262º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 262º.- c) Las eventuales
modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, y relieve.
8º) Agréguese como inciso d) del
artículo 262º del Código de Minería el siguiente:
Artículo 262º.- d) El impacto sobre
las poblaciones humanas, su dinámica demográfica, su forma de vida, el uso y
manejo del espacio y los recursos ambientales, sus sistemas de trabajo, de ocio,
de relación interpersonal, de organizarse y formas de satisfacer sus necesidades,
contemplando los cambios culturales relativos a las normas internas, valores y
creencias que guían y racionalizan su visión del mundo y su conocimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: La idea de
derechos inherentes a la persona sólo por su condición humana nace,
paradójicamente, en tiempos de inhumanidad. Cuando el hombre se volvió lobo de
sí mismo y, por eso, de su propia dignidad. Fue precisamente la repulsión a esos
"actos bárbaros" la que obligó consensuar una declaración de principios, de buenas
intenciones, para evitar que la humanidad volviera a descarriarse. Han transcurrido
más de sesenta años desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
hoy podemos constatar de qué manera aquel movimiento que le dio origen es
efectivamente planetario y universal. Tanto en la denuncia de sus violaciones como
en la promoción de esos derechos se constata que los derechos humanos están
cada vez más vinculados entre sí y lo que afecta a unos en una parte del planeta
no demora en repercutir en la otra. Esto es claro cuando se nos impone la falsa
tensión entre las urgencias o el progreso económico y la calidad de nuestro medio
ambiente. La diferencia radica en cómo se expresa esa tensión en cada sociedad.
Y nada mide mejor el desarrollo de una nación democrática que la participación de
la ciudadanía en las cuestiones ambientales. La democracia no es sólo la expresión
de un régimen político eficaz, que se manifiesta en las elecciones y en la
alternancia en el poder de partidos organizados. La democracia es el único sistema
que garantiza tanto la igualdad de los ciudadanos ante la ley como el derecho de
éstos a exponer en público sus ideas y opiniones, a participar del debate público y
a contar con la información que requiere para controlar al poder que administra el
Estado.
Tal como sucedió con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que tras
la reforma de la Constitución Nacional en 1994 fue incorporada como legislación
supranacional, Naciones Unidas ha vinculado la libertad, la igualdad y la dignidad al
medio ambiente, como responsabilidad también ante las generaciones venideras. Un valor
cancelado por el precio y las razones del dinero, sobretodo en esta parte del mundo, donde
se viven los fenómenos del mundo planetario sin que la ciudadanía ejerza sus derechos a un
medio ambiente no contaminado. Así vemos en nuestro país cómo los vecinos que
denuncian la contaminación de una fábrica se enfrentan a los operarios, molestos porque -
dicen- esas protestas atentan contra su fuente de trabajo. Sin la conciencia de que ambos,
vecinos y trabajadores, deben exigir a la fábrica que su producción se adapte a las
exigencias de un ambiente sano. De modo que en la Argentina se registran los fenómenos
propios de la globalización sin que hayan encarnado como cultura los principios de la
declaración de Estocolmo de 1972:
Principio 23: "Toda persona,
de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar,
individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que
conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de
daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización".
Fue en la Cumbre de la Tierra, reunida en 1992 en Río de Janeiro, donde se
lanzaron las advertencias más dramáticas sobre la escasez del agua potable y las
guerras futuras en torno a ese líquido vital. Pero la Cumbre fue más allá e insistió
sobre el aspecto más novedoso de las cuestiones ambientales: la participación
ciudadana. Ese contrapoder cívico que se antepone a los intereses económicos y
ha obligado a los países desarrollados a adaptar toda su industria a las nuevas
exigencias medio ambientales es el que pretende garantizar el presente proyecto
de ley. Por haber llegado tarde a la democracia, en nuestro país la conciencia
ambiental todavía está en formación, lo que favorece que se vea a la región como
un lugar atractivo para eliminar los desechos no deseados en otros países o para
que las poderosas empresas mineras relajen lo que les exigen en sociedades más
desarrolladas. Vale insistir con la idea de que la modernidad no la define el
consumo sino los valores de transparencia, control y participación ciudadana, que
distinguen a las naciones más avanzadas.
Son las organizaciones ambientalistas las que nos están advirtiendo sobre los
desastres ecológicos que se procesan a lo largo y ancho de nuestro país. El caso
de la minería resulta emblemático. Argentina es considerada uno de los países con
mayor potencial minero del mundo. Las cifras oficiales de la Secretaría de Minería
de la Nación advierten que desde 2003 las inversiones en el sector crecieron un
500%; la generación de empleo un 154%; y las exportaciones un 140%. Desde
entonces, la cantidad de proyectos mineros aumentó en más de 400% en todo el
país, que aún cuenta con el 75% de las áreas atractivas para la minería sin
explotar.
En la actualidad, la industria emplea directamente a 37 mil personas y genera más
de 100 mil empleos indirectos. El nivel de los salarios de la actividad, mientras
tanto, se ubica entre los más altos de la economía argentina. Semejante
crecimiento se explica en las facilidades e incentivos que ha recibido el sector
desde la década de los noventa: límite de las regalías hasta 3% a boca de mina del
mineral extraído, estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años, devolución de créditos
fiscales de IVA, exención impositiva y deducciones, eliminación de gravámenes y
tasas municipales, entre otros. Hasta diciembre de 2007 las empresas no sufrían
retenciones y el tipo de cambio vigente en nuestro país continúa impulsando la
entrada de capitales extranjeros. En 2008 la empresa canadiense Barrick Gold
Corp. comenzará la construcción de la mina de oro Pascua Lama, con una
inversión de entre 2300 y 2400 millones de dólares, y a comienzos de 2009 la
operadora suiza Xstrata iniciará la construcción de la mina de cobre argentina El
Pachón, con una inversión cercana a los 1900 millones de dólares. Para 2015 se
espera que la inversión en el sector alcance en total los 40 mil millones de dólares.
Toda firma que se dedica a la minería además multiplica la actividad económica al
comprar y vender bienes y servicios indispensables para el funcionamiento de la
mina y las necesidades de la población. Sectores tales como energía,
combustibles, lubricantes, siderurgia y transporte, entre otros, tienen estrecha
relación con la actividad extractiva.
Sin embargo, ante la carencia de mecanismos que transparenten la actividad, tal
dimensión de negocios en un país que vive las urgencias de su despegue
económico actúa más como una extorsión que como oportunidad de desarrollo.
Como contracara de la expansión económica que genera, la actividad minera se
desarrolla en la Argentina al margen del control ciudadano, amparada por la
envergadura millonaria de los negocios, la precariedad tecnológica del Estado para
fiscalizar, la escasa participación pública en la toma de las decisiones y la cultura
política de nuestro país que hizo del ocultamiento de los dineros públicos una
práctica común, que aún no hemos logrado erradicar. Ese carácter oculto y
autoritario que nos ha impedido incorporar o perfeccionar en nuestra legislación
aquellos valores que consagró la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro:
Principio 10: "El mejor modo
de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".
De modo que frente a las razones del dinero sólo es posible contraponer el valor
de la vida y del futuro de los argentinos, que nuestra Constitución ha consagrado
también en su artículo 41, donde dispone que todos los habitantes de nuestro país,
"gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley". En consecuencia, es responsabilidad del
Estado velar por el uso racional de los recursos naturales porque son patrimonio
de todos los argentinos. Y como sólo se preserva lo que sabemos tiene valor, le cabe
también a las autoridades informar sobre la diversidad biológica que guarda nuestro
territorio y educar a la ciudadanía en la preservación del medio ambiente. Esos
"presupuestos mínimos de protección" consagrados por la Constitución de 1994.
Interesa aquí la Ley General de
Ambiente Nº 25.675, que en atención a esos "presupuestos mínimos" otorga al
ciudadano la categoría de custodio de las reservas naturales, ya que refuerza su
derecho a opinar sobre el proceso administrativo que modificará su medio
ambiente. Para cumplir con el mandato de la norma, las autoridades deben ofrecer
y conceder toda la información necesaria para que su competencia ciudadana se
pueda finalmente institucionalizar en consultas o audiencias públicas obligatorias
no vinculantes. Con este espíritu, la Ley impone al Estado la obligación tanto de
informar como de organizar esas instancias de participación e información porque
un ciudadano sin información es un mutilado cívico.
En concreto, nuestro proyecto de ley intenta replicar tres artículos de la Ley
General de Ambiente en el Código de Minería. Son los artículos 19, 20 y 21 de la
Ley 25.675, dedicados a garantizar la participación ciudadana en los procesos
administrativos vinculados a emprendimientos que puedan afectar el medio
ambiente:
"Artículo 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección
del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 20.- Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas
o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente.
La opinión u objeción de los
participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de
que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o
consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Artículo 21.- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas
de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de
planificación y evaluación de resultados."
Nuestro Código de Minería, sancionado el 25 de noviembre de 1886, fue ideado
para aplicarlo a tecnologías propias del siglo XIX, cuando se golpeaba la piedra con
piquetas. En la actualidad, una empresa minera rompe un millón de toneladas de
piedra al mes con voladuras. Como lo ha advertido el ex secretario de Minería de la
provincia de Córdoba, Néstor Scalerandi (1) , el marco legal de nuestro país más
que neoliberal es propio de la era colonial. A la hora de autorizar y monitorear los
diferentes emprendimientos mineros, las autoridades de aplicación provinciales se
encuentran en una verdadera posición asimétrica respecto de las grandes
empresas mineras transnacionales, cuando no resultan directamente cooptadas
por las mismas. Si bien algunas administraciones locales apoyan los
emprendimientos mineros porque creen de buena fe que éstos dinamizarán sus
economías y otras alertan acerca de las consecuencias ambientales y sociales que
genera la minería y denuncian los efectos suntuarios de la actividad, en todos los
casos es la comunidad la que queda excluida del proceso de toma de decisiones.
La ignorancia es el principal aliado de una actividad que genera temor y se vive
como una amenaza a la soberanía ambiental.
Desde su sanción original, el Código de Minería sufrió numerosas reformas. Las
más recientes corresponden a la Ley Nº24.498 de Actualización Minera y a la Ley
Nº24.585 de Protección Ambiental para la actividad minera, ambas promulgadas
en 1995. En la actualidad, los titulares de un derecho minero están obligados a
presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien
luego de analizarlo emite una declaración aprobando o rechazando la exploración o
explotación de la mina. El objeto de nuestra iniciativa es el de multiplicar las
instancias de participación ciudadana previas a que cada Estado provincial autorice
la apertura de una mina. No se trata de obstaculizar ni paralizar la actividad minera
sino de garantizar la búsqueda del desarrollo sustentable, que apunta no sólo al
desarrollo ecológico sino también al económico y social. Es necesario advertir y
reparar esta carencia porque, de perpetuarse, atentaría paradójicamente contra la
actividad de las propias empresas mineras, que deben enfrentar cada vez más las
resistencias de una sociedad civil movilizada.
En concreto, apuntamos a que los Estados provinciales obligatoriamente
convoquen y realicen audiencias públicas no vinculantes previas a la presentación
de la Declaración de Impacto Ambiental, con el fin de que los ciudadanos reciban
información rigurosa tanto de los gobiernos como de las mismas empresas,
expongan sus observaciones y críticas, clarifiquen sus dudas y, sobre todo, se
conviertan en partícipes activos a la hora de evaluar los alcances concretos que
tendrá cada proyecto en su comunidad. Exigimos que el Estado convoque y realice
audiencias públicas y que en caso de resolver de manera contraria a las
conclusiones suscriptas por los ciudadanos fundamente su decisión y difunda los
argumentos de la misma para otorgarle efecto jurídico: el incumplimiento de estas
dos exigencias será motivo suficiente para declarar la nulidad de la decisión
adoptada.
La práctica de la audiencia pública garantiza el máximo flujo informativo posible
entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión
administrativa.
Ese encuentro de vecinos,
organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones técnicas y académicas,
asociaciones profesionales, autoridades gubernamentales, legisladores, defensorías
del pueblo, en un mismo espacio público permite que se expongan perspectivas
individuales, colectivas o grupales sobre las condiciones presentes y futuras del
medio ambiente de una región en particular. El debate público no sólo torna
transparente una decisión de gobierno sino que alude a la responsabilidad que
tienen los Estados de exponer ante la comunidad aquellos requerimientos que,
resulten autorizados o no, afectarían las condiciones de su ambiente natural y
social. Del mismo modo, al registrar el grado de adhesión o resistencia que genera
un proyecto minero en particular, la audiencia pública fortalece a las
administraciones locales que, muchas veces, resultan vulnerables a la presión
financiera de las grandes empresas trasnacionales.
Además de las audiencias públicas, incluimos en el proyecto de ley otros
mecanismos de participación, tales como registros de oposición, encuestas,
entrevistas, buzones de recepción de aportes y quejas, talleres de consulta e
impugnaciones con obligaciones, con el fin de proveer a los organismos del Estado
otras posibilidades de consulta ciudadana.
Creemos que ha llegado el momento de garantizar la deliberación pública a través
de nuestra legislación, de generar información legítima y confiable, de promover la
confianza entre los actores estratégicos del sector y de sentar las bases para una
discusión que debe realizarse, necesariamente, a la luz pública. Sólo así,
democratizando cada etapa del proceso de decisión, lograremos crear las
condiciones institucionales necesarias para que la actividad minera tenga lugar en
forma legítima y controlada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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