MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3656-D-2012
Sumario: REGALIAS MINERAS: REGIMEN.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
	        CAPITULO 
I
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.-  Instituyese 
un Régimen General de Regalías Mineras para todo el Territorio Nacional.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.-  La   
extracción  de  sustancias  minerales  de  los   yacimientos situados en el 
Territorio de la Nación, queda sujeta al pago de regalías mineras, con arreglo a las 
normas que se establecen.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.-	A  los  
fines  previstos  en  el  Artículo anterior, se entiende por  sustancias minerales, las 
que el Código de Minería de la Nación, clasifica como las de primera y segunda 
categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro de esa clasificación con 
posterioridad a la vigencia de la presente.-
	        
	        
	        CAPITULO 
II
	        
	        
	        DE LOS 
SUJETOS OBLIGADOS
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- Todos los 
Productores Mineros quedan sujetos al presente Régimen de Regalías Mineras, 
salvo en los casos en que las Provincias establezcan un régimen diferenciado para 
Pequeños y Medianos  Productores Mineros.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- Cuando el 
beneficiario de la concesión minera hubiese entregado en locación o usufructo la 
explotación del yacimiento, será considerado solidariamente responsable del pago 
de Regalías Mineras con el locatario o usufructuario del yacimiento.-
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        DEL HECHO 
GENERADOR
	        
	        
	        ARTICULO 6º.- La obligación 
de pago de las Regalías Mineras, deberá hacerse efectiva desde el momento en 
que se proceda a la venta de sustancias minerales extraídas de los yacimientos 
situados en el Territorio de Nacional.-  
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- A los fines 
previstos en el Artículo anterior, se entiende por sustancias minerales, lo 
especificado en el Artículo 3º.- 
	        
	        
	        CAPITULO 
IV
	        
	        
	        BASES PARA 
LA DETERMINACIÓN DE LAS REGALÍAS MINERAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- La 
determinación del importe de Regalías Mineras se ajustará a la escala porcentual 
establecida en el Artículo 8º, aplicada al valor de venta de las sustancias 
minerales, menos los costos directos, necesarios para proceder a su venta, con 
excepción de los costos directos inherentes al proceso de extracción.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- Para las 
sustancias minerales que sufren procesos intermedios o finales de elaboración, 
sea de jurisdicción Nacional o Provincial, se determinan los siguientes 
porcentajes:
	        
	        
	        a) Cuatro por ciento (4%) aplicado a 
la base establecida en el artículo anterior, de la producción de sustancias 
minerales no tratadas, entendiéndose por tal, al objeto de la presente Ley, al que 
se comercializa según resulta de la extracción del yacimiento, sin sufrir proceso 
alguno de beneficio tendiente a mejorarlos, con excepción de los procesos 
primarios de selección manual, trituración o de clasificación relacionados con la 
explotación.-
	        
	        
	        b) Tres por ciento (3%)  sobre el 
valor de venta de la producción de mineral concentrado, entendiéndose por tal a 
aquel que previo a su comercialización, sufre procesos de molienda o beneficio 
tendientes a mejorarlos.-
	        
	        
	        CAPITULO 
V
	        
	        
	        DEL PAGO DE 
REGALÍAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.-  Los 
Productores Mineros deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año, una 
Declaración Jurada que contenga los datos que determine la Autoridad de 
Aplicación, a los fines de proceder al pago de las Regalías Mineras o solicitar la 
exención al pago de las mismas, en caso que correspondiese de acuerdo a lo que 
cada Provincia establezca.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º.- El importe 
a pagar en concepto de regalía minera, si correspondiera, deberá ser abonado por 
quien ejerza la titularidad del derecho minero dentro de los diez (10) días 
posteriores a la presentación de la Declaración Jurada, en la forma que determine 
la Autoridad de Aplicación.-  
	        
	        
	        CAPITULO 
VI
	        
	        
	        EXENCIONES
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º.- Se 
encuentra eximido de la obligación del pago de Regalías Mineras, aquellos 
Productores Mineros cuya facturación neta anual por ventas de sustancias 
minerales, extraídas de los yacimientos de los cuales es titular, sea inferior a la 
cantidad de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).- 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º.- El valor 
expresado en el artículo anterior, podrá ser reajustado por Resolución de la 
Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la variación en índice general de precios 
publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).-
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º.- La solicitud 
de exención deberá ser presentada en la forma y oportunidad establecida en el 
Artículo 9º, debiendo darse cumplimiento a los requisitos que la Autoridad de 
Aplicación establezca.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º.- 
Comuníquese  al Poder Ejecutivo.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                                                   
La minería, como actividad económica, tiene la ventaja de superar todas las 
barreras del impedimento, porque intervienen los factores más sólidos del 
desarrollo, a la vez esta actividad responde a la realidad de un país, de una región 
o del mundo. Se mueve de acuerdo con los mercados de la oferta y la demanda y 
es, indudablemente, un factor de desarrollo porque genera riqueza, fuentes de 
trabajo y el uso permanente de las diversas tecnologías que aseguran la 
competitividad, el cuidado del medioambiente y la optimización del propio recurso.  
Para la gente simboliza el cambio hacia el futuro, porque abre las mayores 
perspectivas de progreso, de evolución social, cultural, educacional y de 
definiciones político-institucionales para toda una generación, con las grandes 
posibilidades abiertas para generar una enorme diversificación de las actividades 
de la región.
	        
	        
	        En la actualidad se considera que es 
el mejor momento en la historia de la industria minera en Argentina y, un nuevo 
desarrollo de proyectos productivos es esperable, ya  que la actividad esta 
rápidamente, convirtiéndose en un eje de desarrollo y, subsecuentemente 
requerirá un aumento en la oferta de productos, equipamiento y servicios. La 
comunidad minera, observa como las inversiones en la búsqueda, evaluación y 
explotación aumentan en el país, por ello nuestro país esta convirtiéndose 
gradualmente en un país minero. 
	        
	        
	                                                                    
La regalía minera, es la retribución pecuniaria que debe abonarse al Estado por la 
extracción de los recursos naturales mineros de carácter no renovables situados 
en su jurisdicción, no constituyendo tributo. Considerándose de fundamental 
importancia el establecimiento de un Régimen General de Regalías Mineras, el 
cual pueda ser aplicable a la extracción y producción de todos los minerales de 
primera y segunda categoría. Al respecto, corresponde agregar que, el régimen 
contenido en los artículo 22º y 22º bis de la Ley Nº 24.196, por su conformación y 
estructura, es  de perfecta  aplicación a la extracción y  comercialización de 
sustancias minerales metalíferas. Ello implica, que al momento de darle 
operatividad práctica sobre productores de sustancias de primera o segunda 
categoría de las mencionadas en el Código de Minería, distintas de las metalíferas 
como el oro, plata o cobre, el régimen legal vigente se torne insuficiente y de 
difícil aplicación. 
	        
	        
	        Por lo que se hace 
necesario, en virtud de lo establecido en el Artículo 22º y 22º Bis de la Ley Nº 
24.196,  la aplicación en forma constante de métodos analógicos de 
interpretación e integración normativa, que a la postre atentan de un modo 
considerable contra la seguridad jurídica, que exige la imposición de toda 
retribución y, cuya interpretación exige la aplicación de un método restrictivo. 
	        
	        
	        En virtud de ello, es que considero 
que la imposición que el presente régimen contiene no puede afectar la autonomía 
provincial; en un todo de acuerdo con lo normado por la Constitución Nacional en 
su Artículo 124º; pues al pertenecer a las provincias, el aprovechamiento de los 
recursos naturales que se hallen en su territorio, hace que el Congreso Nacional 
sólo podría imponer un régimen legal para ser aplicable en suelos pertenecientes a 
la Nación.; invitando a las Provincias a adherir al presente régimen, a fin 
de adecuar su normativa vigente. No obstante el principio de 
supremacía jurisdiccional, previsto en la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        A la vez, éste 
proyecto posibilita al pequeño productor minero a solicitar la exención al pago de 
las regalías mineras, previa presentación de Declaración Jurada antes del 31 de 
marzo de cada año. 
	        
	        
	        En consecuencia, éste régimen esta 
orientado principal y específicamente a la promoción del pequeño productor 
minero, previendo exenciones de pago en los casos de que en la producción la 
facturación neta anual no exceda un determinado monto, el que podrá ser 
reajustado por la Autoridad de Aplicación, debiéndose tomar para ello como 
referencia  el índice general de precios publicado por el Instituto General de 
Estadísticas y Censos (INDEC). 
	        
	        
	                                                                  
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto 
favorable al presente Proyecto de Ley dada la vital importancia que reviste el 
mismo para el desarrollo de la producción minera de nuestro País.- 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1283-D-14 |