MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3544-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), PROVINCIA DE CATAMARCA Y LOS BENEFICIOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE LO ESTIPULADO EN LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE YMAD-MAA).
Fecha: 27/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, lo siguiente:
I.- Si se recibieron los aportes en concepto de anticipo de beneficios de la UTE (YMAD-MAA) estipulados en los artículos 8; 8.l; 8.2; 8.3; 9.5; 9.6 y sus correlativos y concordantes, del Convenio de UTE celebrado el 27 de abril de 1994.-
II.- En caso afirmativo deberá indicar fecha y montos percibidos.-
III.- Asimismo, deberá indicar también, si se otorgaron los porcentajes correspondientes a la Provincia de Catamarca.-
IV.- En caso negativo, informar motivos y razones, por el no cumplimiento de las cláusulas referidas "ut supra".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"A los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio, empresa del estado en adelante denominada Y.M.A.D., constituida en mèrito a lo dispuesto por la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias, con domicilio en Salta 1127, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada - en aquel momento - por los miembros de su Directorio, Lic. LUIS MANUEL ALVAREZ, Doctores CARLOS MARIA CORREA, JULIO OSCAR GARCIA ALDONATE y Licenciado MARIO CESAR ALDERETE y MINERA ALUMBRERA LIMITED, en adelante denominada ALUMBRERA, que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo los números 937 y 358, Libro 52, Tomo B de Estatutos Extranjeros, con domicilio en Cerrito 260, 2º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. NORMAN G. FUSSELL, acuerdan establecer una Unión Transitoria de Empresas ( U.T.E. ), en los términos y efectos fijados en el presente contrato...".
Así reza el primer párrafo de este convenio, cuyo objeto era " llevar a cabo en y respecto del Yacimiento, todos los trabajos atinentes a la exploración complementaria, tareas necesarias para la construcción, puesta en marcha, desarrolllo y demás operaciones que permitan la explotación integral y comercialización del producido ".-
En el Artículo 8º, del mismo, "PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA UTE " se estipula ( 8.1 ) " Los beneficios de la UTE, se distribuiran en la siguiente proporción: YMAD percibirá el veinte por ciento ( 20 % ) del PRODUCIDO NETO determinado y pagado conforme al procedimiento establecido en el Anexo F, percibiendo ALUMBRERA el remanente ".
En el 8.2 ( a ): Cumplido en su totalidad el segundo ejercicio comercial posterior al comienzo de la producción comercial y hasta tanto los beneficios de la UTE expresados en un procentual del producido neto puedan ser distribuidos en los términos del precedente inciso 8.1, ( sujeto a los dispuesto en el párrafo ( c ) más abajo ), YMAD recibirá dentro de los sesenta ( 60 ) días posteriores a la finalización de cada ejercicio comercial, una suma igual al cinco por ciento ( 5% ) de las ganancias netas del Proyecto por dicho tercer año y subsiguientes, Las ganancias netas serán calculadas según el cálculo de las ganancias netas establecidas en el Anexo F ( ll Cálculo de la ganancia neta ). Si la ganancia neta en dicho ejercicio comercial, - conforme se la define en el Anexo F -, es menor de un millón de dólares estadounidenses ( U$S 1.000.000 ) YMAD recibirá el cinco por ciento ( 5 % ) de dicha cantidad. Si la ganancia neta de dicho ejercicio comercial, en los términos del Anexo F, es un millón de dólares estadounidenses ( U$S 1.000.000 ) o superior, YMAD recibirá el cinco por ciento ( 5 % ) de dicho monto, pero en este caso el monto mínimo que deberá ser pagado a YMAD no podrá ser inferior a un millón de dólares estadounidenses ( U$S 1.000.000 ).-
( b ) : Además, - en defecto de pago por la UTE -, YMAD, recibirá de ALUMBRERA, pagos trimestrales de quinientos mil dólares estadounidenses ( U$S 500.000 ), en concepto de anticipos de beneficios del Producido Neto. Dichos anticipos se pagarán dentro de los treinta ( 30 ) días de finalizado cada trimestre, a partir del primer trimestre calendario inmediato siguiente al Comienzo de Producción Comercial y por hasta un máximo de veinte trimestres.-
( c ) : Los pagos a YMAD, establecidos en los párrafos (a) y (b) precedentes, cesarán desde el Ejercicio Comercial en el que la UTE, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo F, se encuentre en condiciones de distribuir a YMAD, en concepto de participación de los beneficios, el veinte por ciento ( 20% ) del Producido Neto, según lo dispone el inciso 8.1. Queda entendido que los fondos recibidos por YMAD , conforme al inciso 8.2, serán aplicados como un crédito, sin costo financiero alguno, contra los pagos que recibirá YMAD en los términos del inciso 8.1, conforme se indica en el párrafo siguiente.
En el 8.3 expresa: " Si la suma adeudada no fuera pagada en término, reconocerá un interés que será calculado tomando como referencia la tasa Prime Rate más un dos por ciento ( 2% )."
Por su parte el Artículo 9.5, dice : " ALUMBRERA deberá entregar a YMAD, en concepto de mejora de oferta, dentro de los cuarenta y cinco ( 45 ) días hábiles de la fecha de este contrato, la suma de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ( U$S 2.000.000 ), cuando se verifique el comienzo de la producción comercial. El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión del contrato. "
De igual forma el 9.6, especifica: " Asimismo, ALUMBRERA, deberá entregar a YMAD, en concepto de mejora de oferta, la suma de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ( U$S 2.000.000 ) cuando se verifique el comienzo de la producción comercial: El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión del contrato. "
Surgen con toda claridad los anticipos que la UTE (YMAD- MAA) tenían que realizar a YMAD, en su calidad de propietaria del yacimiento. A su vez YMAD tendría que haber pagado la parte proporcional a la Provincia de Catamarca de acuerdo con la Ley de creación de YMAD, Nº 14.771.
Señores Diputados no surge de los presupuestos provinciales del Gobierno de Catamarca, que haya ingresado suma alguna por su participación en YMAD, por lo tanto y como Diputado de la Nación de dicha provincia, y en representación de su pueblo, tengo especial interés en conocer si estos pagos se realizaron y en caso afirmativo las fechas de su efectivización.- Y en caso negativo, el motivo por el cual no se efectivizaron y que recaudos tomó el Estado ante esta circunstancia.-
Descuento desde ya, que el Señor Presidente como los Señores Diputados de esta Honorable Cámara, acompañaran mi pedido de informes sobre estos anticipos económicos que tendría que percibir la empobrecida Provincia a la que represento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/07/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0671/2006 | CON MODIFICACIONES | 27/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |