MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3541-D-2007
Sumario: INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 5 (REFINACION DE METALES).
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
	        Modificación Artículo 5º Inc. b), de 
la Ley Nº 24196
	        
	        
	        Artículo 1º: Modifícase la 
redacción del Artículo Nº 5º Inc. b) del Capítulo III  Actividades Comprendidas  de 
la Ley Nº 24196 Actividad Minera, por el siguiente texto:
	        
	        
	                         Art.5º : b) los procesos de 
trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración 
primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado 
realizados por una misma unidad económica; una unión transitoria de empresas 
instituida a tal efecto, por cooperativas, por  agrupación de colaboración, estén, 
indistintamente, o no integradas regionalmente, con las actividades descriptas en 
el inciso a) de este articulo".
	        
	        
	        Art. 2º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las exportaciones de cobre, plata y oro 
se han incrementado. ¿Pero esas exportaciones en bruto de los metales, qué 
beneficios generan en nuestra economía?;  ¿Es posible que la Argentina siga 
exportando metales en bruto, sin generar valor agregado alguno? La importancia 
de una  actividad económica, no radica simplemente en los niveles  y porcentajes 
de la exportación,  sino y fundamentalmente, en el valor agregado que esas 
exportaciones sean capaces de generar.
	        
	        
	        La división internacional del trabajo, 
impone a los países la necesidad de diversificar las exportaciones y modificar la 
preeminencia de las exportaciones primarias que fuera formulado como el modelo 
del siglo XIX, exportar materia prima e importar manifactura. Si bien se han 
realizado grandes avances a partir de la etapa denominada sustitución de 
importaciones, queda aún un largo camino por recorrer. 
	        
	        
	        Cierto es que hemos incrementado las 
exportaciones de metales, pero estas exportaciones son metales en bruto, los 
cuales son  refinados en otros países, muchos de los cuales luego nos exportan 
los metales refinados.
	        
	        
	        Todo lo cual,  pone de manifiesto que 
el valor agregado que genera  la minería es irrelevante,  si consideramos  las 
remesas que  las grandes unidades económicas que extraen el mineral de 
nuestras minas,  lo exportan para ser procesado en otros países. 
	        
	        
	        Por ello,  resulta necesario modificar la 
curva de exportación de metales en bruto para iniciar el proceso de  exportación 
de metales refinados,  agregando así  valor, para lo cual es pertinente  modificar el 
artículo Nº 5 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24196, por cuanto la misma 
constituye un freno al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos que 
permitan la refinación de metales.
	        
	        
	        Somos conocedores que en la década 
de los 90, el  verdadero gran impulso llegó del exterior,  lo  fue merced a la Ley de 
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las 
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter 
oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma  
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar. El presente proyecto 
intenta específicamente abrir el escenario para que el modelo de concentración 
minera existente sea modificado, dándole especial cabida a nuevos 
emprendimientos económicos de refinación de metales, con la única condición de 
que las mismas estén integradas regionalmente con las actividades y en función 
de la disponibilidad de la infraestructura necesaria,  otro mecanismo que ha 
demostrado sus beneficios en la expansión de la actividad productiva a través de 
la constitución de la unión transitoria de empresas instituidas para desarrollar 
emprendimientos de refinamiento de metales.
	        
	        
	        En la actual coyuntura, no podemos 
seguir sosteniendo que en nuestro país  no hay capacidad para procesar los 
metales,  más aún cuando el  70% de los abastecimientos para una mina lo hacen, 
por lo general, pymes locales y hay que tener en cuenta que las mismas incluyen 
unos 350 ítems de todo tipo.
	        
	        
	        Para que la minería se constituya en 
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para 
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros 
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, 
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
	        
	        
	        La minería se debe valorar en la 
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país 
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para 
miles de argentinos. 
	        
	        
	        La minería es una política de Estado. 
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el 
verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera 
inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de 
nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de 
trabajo.
	        
	        
	        Para que las proyecciones que señalan 
que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se 
duplicarán  en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza, 
desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en 
la demanda de mano de obra. 
	        
	        
	        La minería, como actividad que 
siempre se proyecta a mediano y largo plazo, estaría  exportando - conforme a 
proyecciones -  en el año 2015 un total estimado de más de u$s 6.300 M, frente a 
los 1500 M que exportaba en el año 2004, reflejando un crecimiento que se 
volcará en beneficios sociales a través de impuestos, regalías y desarrollo 
sustentable de otras actividades productivas y de servicios. Sin embargo, este 
monto puede superarse mediante el cambio de las  exportaciones actuales, 
incorporando los metales procesados por empresas de refinamiento de metales 
instaladas en nuestro país. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito la 
aprobación del presente Proyecto de Ley.   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
