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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3518-D-2012

Sumario: LEY 24196 DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 2 Y 28, SOBRE ADHESION AL REGIMEN Y OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 30/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.196 - Inversiones Mineras- por el siguiente texto:
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al presente régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales o municipales- podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del artículo 21 de esta ley, en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación: En el caso de organismos públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al presente régimen.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación, asimismo deberán presentar ante las autoridades provinciales competentes un plan anual de compra de bienes, insumos y contratación de servicios propios de la jurisdicción provincial en que se desarrollen las labores exploratorias y extractivas.
El plan deberá informar los precios en moneda nacional, y desarrollar en forma desagregada y precisa las características de calidad de los bienes, insumos y servicios y los estándares y normas atinentes a los mismos. En los casos en que se trate de bienes, deberá informar el lugar de entrega.
Artículo 2° - Incorporese como inciso f del artículo 28 de la ley 24.196 - Inversiones Mineras- el siguiente texto:
f) Omitir la presentación del plan de compra de bienes y contratación de servicios jurisdiccionales previsto en el artículo 2° de la presente ley o incumplir con el que se presentó oportunamente.
Artículo 3° - Se invita a las provincias a adherir al régimen previsto en la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es incorporar al régimen de inversiones mineras la obligación, para las empresas que deseen en el futuro acogerse a sus beneficios, de presentar un plan que contemple la compra de bienes y contratación de servicios propios de los lugares en que desarrollan las labores extractivas, al efecto de asegurar un mayor encadenamiento entre la actividad minera y otros sectores económicos.
Es claro que el proyecto persigue una mayor repercusión económica de la actividad en los distintos puntos geográficos en que se realiza, para beneficiar directamente a las empresas y trabajadores allí existentes. En definitiva, la licencia social que deben obtener estas empresas no puede obviar como contraparte a la comunidad que posee las riquezas, y que tiene derecho a participar de los beneficios derivados de su explotación.
Argentina se ha transformado en uno de los países mejor posicionados en materia minera en todo el mundo, con un potencial que aún no actualizó todas sus posibilidades. El sector minero, con seguridad, será protagonista central en el desarrollo económico y social del país en forma creciente en las próximas décadas.
Sin embargo, es imprescindible que la actividad minera signifique algo más que la mera extracción del mineral para su exportación, e incorpore procesos y etapas de industrialización, compra de bienes y servicios, e innovaciones tecnológicas que sean de origen nacional y provincial, o que repercutan en estas dimensiones favorablemente.
Bien conocidos son, en las teorías económicas y del desarrollo, los casos de países que padecieron la denominada "maldición de los recursos naturales", que implica una relación negativa entre la posesión de importantes recursos de este tipo con un crecimiento per cápita del Producto en niveles satisfactorios.
Argentina cuenta con las condiciones para obtener un desarrollo que escape a tal destino: una industria madura y competitiva en no pocos sectores, recursos humanos destacados tanto en cantidad como en calidad, crecientes capacidades tecnológicas, entre otros aspectos. Pero es necesario que estas condiciones sean reforzadas, orientando la actividad privada para que compatibilice sus objetivos con las necesidades nacionales y locales, prestando particular atención al lugar donde activa sus iniciativas.
Para lograr el mencionado cometido la minería debe ser partícipe de una estrategia de desarrollo nacional que incentive la diversificación de la estructura económica de todo el país y que colabore con la reducción de las asimetrías económicas y productivas que existen entre las distintas provincias. Este es el camino que siguieron países como Brasil, Canadá, Australia y los Estados Unidos para convertir la referida maldición en una verdadera oportunidad de desarrollo.
En su notable estudio sobre el resurgimiento minero en Perú (1) , el investigador Javier Arellano advierte que la relación entre recursos naturales y crecimiento es negativa cuando en vez de diversificación se incrementa la dependencia económica de aquéllos, correspondiendo a la gestión política activar los resortes para evitar tal suerte y sustituirla por un aprovechamiento socialmente redituable. Es certero el mencionado investigador cuando destaca que el rostro medioambiental de los conflictos esconde razones más complejas, que tienen que ver con la pobreza, las inequidades, la falta de capacidad estatal para regular, planificar y coordinar políticas consistentes con los sujetos inversores.
No debe sorprender que el sector minero despierte controversias y conflictos en distintos países de nuestra región, más allá de las orientaciones ideológicas que caracterizan a los gobernantes, los hay en el Perú presidido por Ollanta Humala y en la Bolivia de Evo Morales (2) . Como sucede con cualquier fenómeno social, es una situación que obedece a muchas causas, pero una de ellas se vincula a la limitada articulación que existe con industrias, servicios y proveedores locales, déficit que se potencia por estar en juego recursos naturales no renovables. Al respecto indica Leonardo Stanley (3) :
Los recursos naturales no renovables constituyen una forma de capital (natural), que se agotará eventualmente, agotando una fuente de riqueza. Por ello, el mejor modo de invertir la renta del recurso es ampliando la base de otros tipos de capital de alta productividad económica y social (como capital humano) a fin de que su creación mantenga y potencie los efectos positivos en el tiempo, contribuyendo así a su sostenibilidad.
Por ello, la finalidad del presente proyecto no se satisface con la presentación de un plan que prevea la contratación de servicios elementales y básicos, como el suministro de alimentos o de insumos para cumplir con tareas domésticas. El sector minero debe generar encadenamientos hacia atrás, adquiriendo insumos producidos en el país que sean dinamizadores de nuestra industria y, en forma progresiva, hacia adelante y hacia los costados, contratando servicios de profesionales y trabajadores que enriquezcan los aprendizajes y las capacidades técnicas de las provincias, apostando a desarrollos tecnológicos en colaboración con otras industrias que incorporen los minerales extraídos. En todos los casos actuando en sintonía con los organismos públicos competentes, para velar por la coordinación y planificación entre las distintas partes en pos del interés general.
Al respecto, en el informe sobre "La Minería y su aporte, al Desarrollo Económico Nacional" (4) , el Instituto para el Desarrollo Social Argentino -IDESA- afirma:
En definitiva y en función de lo destacado por los estudios de cluster puede decirse que el grado de desarrollo del mismo así como los vínculos que la actividad minera termine generando con otros sectores de la economía dependerá en gran medida del destino de su producción (en el caso de los eslabonamientos hacia delante), las posibilidades de provisión y abastecimiento de insumos, mano de obra y servicios existente a nivel local (en el caso de las vinculadas hacia atrás), y en la existencia o no de un red de instituciones públicas y privadas que acompañen el desarrollo de las tareas en cada una de las etapas del proceso productivo (encadenamientos hacia los costados) [...] En tal sentido, el incentivo a la actividad minera, bajo los estándares deseados de cuidado ambiental y atendiendo los objetivos sociales, podría asociarse al desarrollo de una estrategia de industrialización de base tecnológica que transformaría a los mencionados minerales y su procesamiento local en recursos estratégicos.
Estamos en un momento propicio para promover medidas como la que aquí se presenta. Se ha constituido la Organización Federal de Estados Mineros -OFEMI- y en algunas Legislaturas se están presentando proyectos para asegurar la contratación de bienes y servicios locales, como es el caso de la provincia de La Rioja que ha iniciado el debate de un proyecto destinado a crear un Sistema Provincial de Comercio Minero (5) . Resulta fundamental consagrar por ley un instrumento que condicione el otorgamiento de beneficios a las empresas inversoras que estén dispuestas a articular planes que vinculen al sector minero con los territorios en que se instalan y con el interés industrial provincial y nacional. La OFEMI es el lugar indicado para que autoridades nacionales y provinciales definan los planes y prioridades que deben ser observados.
Los firmantes del presente proyecto conciben a los recursos minerales como la gran oportunidad que tienen muchas provincias del interior para lograr su industrialización, en un proceso similar al experimentado por la zona central y litoral, que lo hicieron a partir de la explotación de los recursos agropecuarios, para lo cual alteraron definitivamente su ecosistema original. Pero se hizo con miras a obtener mejores condiciones de vida y la prosperidad de sus habitantes y de las próximas generaciones. El mismo objetivo persiguen en estos tiempos los gobernantes y legítimos representantes de las provincias caracterizadas como "mineras".
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES