MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3503-D-2006
Sumario: CODIGO DE MINERIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE TRABAJO DE MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 23/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
MODIFICACION DEL CODIGO DE MINERIA
Art. 1º - Sustitúyase el art. 239 del Código Minero el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 239: Los menores desde los 18 (dieciocho) años podrán emplearse en las minas. Excepcionalmente, podrán emplearse los menores entre los 16 (dieciséis) y 18 (dieciocho) años siempre que cuenten para ello con autorización de sus padres o tutores."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En general podría considerarse al trabajo en las minas como uno de los más duros y peligrosos, la OIT calcula que hay en todo el mundo cerca de un millón de niños que trabajan en pequeñas minas, una práctica que se ajusta a la definición de "una de las peores formas de trabajo infantil", según el Convenio núm. 182 de la OIT. El 12 de junio, la OIT y sus organizaciones asociadas organizaron conmemoraciones del Día Mundial contra el Trabajo Infantil para llamar la atención sobre el problema y movilizar los esfuerzos internacionales para erradicar esta práctica para siempre.
Sin embargo, la actual legislación nacional en la materia minera favorece esta cruda realidad, el artículo 239 del referido código reza: "Artículo 239 No debe emplearse en las minas niños menores de DIEZ (10) años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres."
Dicho trabajo obliga a quienes lo desarrollan a arrastrarse por túneles improvisados, angostos, y escasamente iluminados en los que el aire está lleno de polvo y en donde la posibilidad de accidentes mortales es constante debido a la caída de rocas, explosiones, desplome de las paredes, etc. Cuando los empleados en las minas son menores esto se ve agravado por la flexibilidad y posibilidad de acceso a distintos espacios, los mineros obligan a los niños a realizar trabajos de adultos, efectuar perforaciones, empujar carros, limpiar galerías, cavar, triturar piedras, transportar enormes cargas sobre la cabeza y la espalda, etc.
El uso del trabajo infantil en minería está estrechamente asociado a la pobreza que impera en los distritos mineros remotos, en los que es difícil encontrar otras formas de empleo.
La labor que desempeñan los niños tiende a verse como una "ayuda" y no como un trabajo propiamente dicho, favorecido por una legislación que ampara la contratación de menores desde los diez años.
Si bien es cierto que el problema del trabajo infantil debe abordarse integralmente, mediante programas sostenidos e integrados, el marco normativo aporta en la combinación de factores de abordaje. La protección jurídica, las administraciones locales de control, el buen ejercicio del poder de policía laboral, la actividad sindical, la responsabilidad de las compañías mineras, la educación y la generación de mejores ingresos para las familias mineras, resultarán determinantes a la hora de erradicar el trabajo infantil.
Partiendo de la Constitución Nacional, nuestro país posee un plexo normativo que determina el marco de las normas reguladoras del trabajo de menores:
Nuestra Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO que fue ratificada por ley 23.849. Dicha norma tiende a proteger la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que fuera peligroso, que entorpezca su educación, que sea nocivo a la salud al desarrollo moral, mental, físico y social y obliga a los Estados para fijar normas sobre edad mínima para trabajar.
Por su parte, mediante el dictado de diferentes normas se han ratificado Convenios Internacionales y se ha dado operatividad a la protección del trabajo de menores:
Ley 23.849: (1990) ratificó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
Ley 24.650, (1996) ratificó el CONVENIO 138, que dispone abolir el trabajo infantil.
Decreto 719/2000- crea LA COMISION NACIONAL DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL - ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO.
Ley 25.212 (2000): describe el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil (sobre la base de una acción conjunta dispuesta en un seminario de 1993 organizado por la OIT- UNICEF y el Ministerio de Trabajo de la Nación.)
Ley 25.255: (2000): aprobó el Convenio 182- sobre Prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
Por último el art 75 inciso 22 de la CN, es el que da jerarquía constitucional a los Tratados internacionales los cuales son superiores a las leyes nacionales, consagrando así, normas programáticas y dispositivas, tendientes a proteger los derechos del niño.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1620/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1620/06 | 06/12/2006 |
Diputados | Orden del Dia 1660/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1660/06 | 11/12/2006 |