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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3280-D-2006

Sumario: INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS A LAS PROVINCIAS ADHERENTES.

Fecha: 15/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
ARTICULO 1º. Se establece que en referencia a esta Ley, el término regalía equivale al de compensación económica.
ARTICULO 2º. Modifícase el Artículo 22 de la Ley 24.196 de Régimen de Inversiones Mineras, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 22º.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban compensaciones económicas o decidan percibir, podrán cobrar un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) y un máximo del diez por ciento (10%).
El porcentaje del importe de la compensación económica enunciado en el párrafo precedente se podrá aplicar a la alícuota del tres por ciento (3%) desde el comienzo de la etapa de producción hasta el quinto (5) año inclusive. Desde el sexto (6) año hasta el octavo (8) año inclusive, una alícuota del cinco por ciento (5%). A partir del noveno (9) año hasta el decimosegundo (12) año la alícuota podrá ascender al siete por ciento (7%). Desde el decimotercer (13) año en adelante la compensación se podrá fijar en el diez por ciento (10%).
La compensación económica podrá acordarse sobre el volumen físico de las sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca mina, con independencia de su posterior beneficio.
Asimismo, el importe de la compensación económica podrá determinarse sobre la alícuota establecida en el segundo párrafo del presente artículo, sobre el valor de la materia en función del tonelaje extraído, por la Ley media recuperable de cada una de las sustancias minerales establecidas en las categorías del artículo 2º, puntos 1 y 2 del Código de Minería y por la cotización mayor que alcancen las mismas en los mercados."
ARTICULO 3º.- Deróganse las disposiciones establecidas en el artículo 22 bis de la Ley 24.196, incorporado por el artículo 1° de la Ley 25.161, y normativas derivadas de la misma.
ARTICULO 4º. - Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 24.196 de Régimen de Inversiones Mineras con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente Ley
ARTICULO 5°.- Se invita a las provincias, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para ratificar las obligaciones, responsabilidades y el carácter federal derivados de la actividad minera.
ARTICULO 6°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que acompaño adjunto tiene por objeto restablecer derechos de raigambre constitucional inalienables de las provincias, de fundamental importancia para aquéllas que cuentan con recursos naturales no renovables, como los minerales. Tal es el caso del reconocimiento del derecho a percibir compensaciones económicas generadas por dicha explotación minera en sus respectivos territorios.
La compensación económica es el: "privilegio o prerrogativa, potestad peculiar del soberano", que constituye la potestad que tienen los pueblos de las provincias, de ser recompensados por la explotación de sus recursos naturales no renovables.
La actividad minera demanda una elevada inversión inicial que sólo puede recuperarse, con posterioridad, en un marco de estabilidad política y fiscal. Por ello, la importancia de desarrollar la producción minera a través de diversos regímenes de promoción ha sido una constante histórica que ha manifestado marcadas oscilaciones a la luz de los virajes de la política económica tanto nacional como internacional.
En tal sentido, las modificaciones propuestas al artículo 22 y la derogación del 22 bis de la Ley 24.196 que se formulan en el presente, forman parte de una visión integradora y federal sobre competencias que son exclusivas de la potestad provincial, conforme a la Constitución de la Nación en sus artículos 41 y 124 in fine. El Código de Minería, en total acuerdo con dichas normas, expresamente lo establece en el artículo 7º.
La experiencia vivida por el pueblo de la provincia de Catamarca a lo largo de estos años, indica que, una legislación que establezca valores superiores al tres por ciento (3%) aplicable sobre el volumen físico de las sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca mina, con independencia de su posterior beneficio, es totalmente viable para los potenciales inversores en la producción minera.
Tanto es así que con la legislación provincial vigente en el año 1991, que establecía una regalía hasta el diez por ciento (10%) se realizaron los procedimientos de licitación nacional e internacional de los grandes emprendimientos mineros que hoy están en plena etapa de producción en el territorio provincial, como son los del Salar del Hombre Muerto, ubicado en el departamento de Antofagasta de la Sierra y Bajo de la Alumbrera, en los departamentos de Belén y Andalgalá. En el primero de ellos, además de la licitación, se concretó el acto administrativo de adjudicación y firma del contrato de concesión y explotación en el mes de febrero del año 1991 y nunca las empresas interesadas en la explotación de dichos yacimientos, hicieron saber su opinión en contrario de esa legislación, aceptaron sin reparo, las 'reglas de juego' previamente establecidas.-
Naturalmente, todo emprendimiento minero está sustentado por puntuales estudios de pre factibilidad y factibilidad, que le permiten conocer al inversor la capacidad del yacimiento en cuanto al volumen del mineral y su respectiva ley, como así también la proyección productiva para recuperar el capital invertido y obtener su justo beneficio.
Por las razones expuestas, señor Presidente, a los efectos de ratificar el respeto por los principios constitucionales de una autonomía federal que permita el desarrollo integral de una minería equitativa y pujante, solicito la consideración de mis pares para el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAVADINI, EDUARDO VICTOR JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORINO, HECTOR OMAR SAN LUIS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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