MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3229-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL CHEQUE; ELIMINACION DE LA EXENCION DE SU PAGO A FAVOR DE LAS EMPRESAS MINERAS.
Fecha: 29/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
IMPUESTO AL CHEQUE-
ELIMINACION DE LA EXENCIÓN DE SU PAGO A FAVOR DE LAS
EMPRESAS MINERAS.
Art 1º : Modificase el articulo
10 inciso "t" del Decreto 380/2001, (Inciso incorporado por art. 1°, inciso m) del
Decreto 613/2001 ), Reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuenta Corriente Bancaria establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 - Ley
de Competitividad-, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10 - Estarán
exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a:
m) Incorpóranse como incisos m), n),
o), p), q) r), s) y t), del artículo 10, los siguientes:
"t) Las cuentas abiertas a nombre de
sujetos comprendidos en las Leyes, N° 25.080 y N° 25.019, únicamente cuando
sean utilizadas en forma exclusiva para registrar créditos y débitos que sean
consecuencia de operaciones originadas en proyectos que hubieren obtenido el
beneficio de estabilidad fiscal dispuesto por las mismas con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley de Competitividad N° 25.413."
Art. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Art. 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413 del 26 de marzo de
2001, conocida como Ley de Competitividad, en su artículo 1º, - inmediatamente
reglamentada por el Decreto 380/2001 el 29 de marzo de 2001-, creó el impuesto
a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, más conocido como
"impuesto al cheque". Dicha ley fue votada con el objetivo de financiar el
funcionamiento financiero del Estado Nacional y evitar la caída del mismo.
El Decreto Reglamentario 380/2001
contempló exenciones al pago del impuesto al cheque. Unos meses después, en
mayo, por Decreto 613/2001, se agregan unas cuantas exenciones más al pago
de dicho impuesto, donde se incluyó como beneficiarios, en el inciso "t" a las
cuentas abiertas de sujetos comprendidos en las leyes 24.196 -de Inversiones
Mineras-, 25.080 -Bosques Cultivados- y 25.019 -Energía Eólica y Solar-.
Mas allá de todas la exenciones
previstas por la norma, y que son opinables, me concentro especialmente en una,
que a esta altura de alta recuperación de la actividad económica del Estado y del
sector en cuestión, resulta inadmisible. Me refiero a la exención del pago del
impuesto al cheque a favor de las empresas mineras.
Habida cuenta que las inversiones
mineras gozan de innumerables beneficios fiscales, que fueron otorgados
principalmente por la ley 24.196, en el año 1992, ( entre ellos la tan cuestionada
estabilidad fiscal por 30 años), con la finalidad de atraer a éstos inversores, y
promocionar la actividad minera en el país; no se justifica, en circunstancias de
alto rendimiento de la explotación minera, la subsistencia de esta ventaja, que
viola abiertamente el derecho de igualdad, respecto de otras actividades
productivas, beneficiando de sobremanera a un sector, en detrimento de
otro.
Lo sorprendente, es que esta
normativa , ni siquiera estuvo incluida en el paquete inicial de incentivos a la
actividad minera, que se generó en los noventa; éste beneficio fue otorgado
después de 9 años de desarrollo de las empresas mineras en el país, cuando la
principal de ellas; Minera la Alumbrera, se encontraba en plena etapa de
explotación y exportación de minerales como el oro, la plata y el cobre, cuyos
valores ascendieron en forma vertiginosa, al mismo tiempo que nuestro peso era
devaluado, lo que generó también una ventaja por al reducción de los costos
internos. Estos, entre otros, son los argumentos que hacen inexplicable el Decreto
en cuestión, que también fue contemporáneo a los sucesos antes
expresados.
Como sabemos, todos, personas
físicas y jurídicas , en todas las etapas de producción de bienes y servicios,
estamos afectados al pago del impuesto al cheque, de manera ineludible y sin
excepción.
No existen fundamentos, que puedan
atender a las razones para las cuales se justifique la continuidad de este privilegio,
ante las enormes necesidades sociales que atraviesa el país en todo su
territorio.
Por ello señor Presidente, solicito
considere lo expuesto , y de pronto despacho a este proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
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