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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3229-D-2007

Sumario: IMPUESTO AL CHEQUE; ELIMINACION DE LA EXENCION DE SU PAGO A FAVOR DE LAS EMPRESAS MINERAS.

Fecha: 29/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
IMPUESTO AL CHEQUE- ELIMINACION DE LA EXENCIÓN DE SU PAGO A FAVOR DE LAS EMPRESAS MINERAS.
Art 1º : Modificase el articulo 10 inciso "t" del Decreto 380/2001, (Inciso incorporado por art. 1°, inciso m) del Decreto 613/2001 ), Reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 - Ley de Competitividad-, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10 - Estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a:
m) Incorpóranse como incisos m), n), o), p), q) r), s) y t), del artículo 10, los siguientes:
"t) Las cuentas abiertas a nombre de sujetos comprendidos en las Leyes, N° 25.080 y N° 25.019, únicamente cuando sean utilizadas en forma exclusiva para registrar créditos y débitos que sean consecuencia de operaciones originadas en proyectos que hubieren obtenido el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto por las mismas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Competitividad N° 25.413."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.413 del 26 de marzo de 2001, conocida como Ley de Competitividad, en su artículo 1º, - inmediatamente reglamentada por el Decreto 380/2001 el 29 de marzo de 2001-, creó el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, más conocido como "impuesto al cheque". Dicha ley fue votada con el objetivo de financiar el funcionamiento financiero del Estado Nacional y evitar la caída del mismo.
El Decreto Reglamentario 380/2001 contempló exenciones al pago del impuesto al cheque. Unos meses después, en mayo, por Decreto 613/2001, se agregan unas cuantas exenciones más al pago de dicho impuesto, donde se incluyó como beneficiarios, en el inciso "t" a las cuentas abiertas de sujetos comprendidos en las leyes 24.196 -de Inversiones Mineras-, 25.080 -Bosques Cultivados- y 25.019 -Energía Eólica y Solar-.
Mas allá de todas la exenciones previstas por la norma, y que son opinables, me concentro especialmente en una, que a esta altura de alta recuperación de la actividad económica del Estado y del sector en cuestión, resulta inadmisible. Me refiero a la exención del pago del impuesto al cheque a favor de las empresas mineras.
Habida cuenta que las inversiones mineras gozan de innumerables beneficios fiscales, que fueron otorgados principalmente por la ley 24.196, en el año 1992, ( entre ellos la tan cuestionada estabilidad fiscal por 30 años), con la finalidad de atraer a éstos inversores, y promocionar la actividad minera en el país; no se justifica, en circunstancias de alto rendimiento de la explotación minera, la subsistencia de esta ventaja, que viola abiertamente el derecho de igualdad, respecto de otras actividades productivas, beneficiando de sobremanera a un sector, en detrimento de otro.
Lo sorprendente, es que esta normativa , ni siquiera estuvo incluida en el paquete inicial de incentivos a la actividad minera, que se generó en los noventa; éste beneficio fue otorgado después de 9 años de desarrollo de las empresas mineras en el país, cuando la principal de ellas; Minera la Alumbrera, se encontraba en plena etapa de explotación y exportación de minerales como el oro, la plata y el cobre, cuyos valores ascendieron en forma vertiginosa, al mismo tiempo que nuestro peso era devaluado, lo que generó también una ventaja por al reducción de los costos internos. Estos, entre otros, son los argumentos que hacen inexplicable el Decreto en cuestión, que también fue contemporáneo a los sucesos antes expresados.
Como sabemos, todos, personas físicas y jurídicas , en todas las etapas de producción de bienes y servicios, estamos afectados al pago del impuesto al cheque, de manera ineludible y sin excepción.
No existen fundamentos, que puedan atender a las razones para las cuales se justifique la continuidad de este privilegio, ante las enormes necesidades sociales que atraviesa el país en todo su territorio.
Por ello señor Presidente, solicito considere lo expuesto , y de pronto despacho a este proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIONUEVO, JOSE LUIS CATAMARCA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
MINERIA