MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3211-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RUPTURA DEL MINERALODUCTO QUE TRANSPORTA EL CONCENTRADO DE COBRE DESDE LA EMPRESA "BAJO LA ALUMBRERA" HACIA LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 14/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, por intermedio de la Secretaría de Minería, informe:
a) Si tiene conocimiento de la ruptura del mineraloducto que transporta el concentrado de cobre desde la empresa minera Bajo La Alumbrera hacia la provincia de Tucumán que se produjo el día 11 del corriente mes, a la altura del paraje El Carrizal, en el Departamento de Andalgalá de la provincia de Catamarca que provocó el derrame de 25 centímetros cúbicos de concentrado en una zona aledaña al río de Villa Vil, produciendo una mancha de concentrado tiene alrededor de 250 metros de largo, y entre 10 y 12 centímetros de profundidad, según informaciones obtenidas.
b) En su caso, qué estudios se han realizado desde que ocurriera el primer hecho de esta naturaleza -el 17/9/2004 a pocos metros de la actual- para mensurar el riesgo de contaminación que representa para la comunidad el derrame de este material concentrado que contiene elementos químicos de origen minero de alta peligrosidad, atentando una vez más contra la calidad de vida de las comunidades del Oeste mediante la contaminación del medio ambiente y la alteración progresiva de nuestro ecosistema.
c) Si se han realizado inspecciones in situ para determinar la responsabilidad de la empresa minera y, en su caso, la aplicación de sanciones pertinentes por el incumplimiento de las tareas de preservación a su cargo impuestas por el mismo acto de concesión oportunamente otorgado por las autoridades.
d) Si tiene conocimiento del tratamiento dado al levantado del concentrado que fuera cargado en camiones.
e) Si el derrame corrió sobre el río con el agua que después beben los pobladores de Villa Vil, alrededor de 300 vecinos.
f) Qué medidas urgentes se adoptaron ante el alto riesgo que representa este hecho para la salud de los habitantes de Andalgalá (Catamarca).
g) Si esa Secretaría de Minería está al tanto de las severas fallas del mineraloducto al que -según se afirma- no le quedan más de 6 años de vida útil.
h) Si, como consecuencia de esta fisura, que se habría producido en el mismo tramo que la anterior, se ha diagnosticado el origen, importancia y gravedad de la falla del sistema de explotación empleado y la adopción de medidas para contrarrestar las serias deficiencias evidenciadas.
i) Si las tareas de reparación que se llevan adelante en la zona dañada incluyen el volcado de una gran presión de agua a los efectos de comprobar que la pérdida fue subsanada, informando, además, si son suficientes las tareas de emergencia realizadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad minera en la Provincia de Catamarca tiene una gran importancia socio-económica y, al mismo tiempo, constituye una potencial fuente de contaminación irreparable, especialmente en la región en que más se desarrolla. Ello en la medida que quien la realiza no sólo puede provocar efectos nocivos para el ambiente en razón de las consecuencias que su accionar pueda provocar sobre el recurso minero que explota sino también sobre otros recursos. En este último caso el titular de la explotación se ubica en la misma posición que cualquier otro potencial contaminador, independientemente de la actividad que realice.
Lo que importa en la especie es el uso que lleva a la contaminación de un medio diferente de aquel en el cual su labor se lleva a cabo.
Sabido es que la actividad minera puede degradar los recursos objeto de explotación, pero, además de ello, puede contaminar al suelo, al agua y/o a la atmósfera y alterar la biodiversidad. Piénsese, por ejemplo, en los efluentes que son vertidos en los cursos de agua, desde las minas. En este caso, se trata de un medio diferente y respecto del cual ya existirá la mayoría de las veces una legislación protectora que haya sido elaborada por la jurisdicción competente.
El carácter local de la competencia ambiental, no debe hacer olvidar la posibilidad de su distribución entre distintos niveles de gobierno. Ello, dado que en determinadas oportunidades el orden territorial superior posee jurisdicción para el ejercicio de ciertas potestades por decisión del derecho público aplicable a cada situación en particular.
Las características de la materia minero-ambiental, dadas las particularidades que plantea a nivel de distribución de competencias Nación-provincias, obliga a pensar en métodos adecuados para la solución de la problemática derivada de la misma.
Para concretarlo, sería importante analizar los distintos mecanismos previstos en nuestro derecho público nacional, provincial y municipal para la compatibilización de atribuciones concurrentes. No olvidemos que en un país federal como es la Argentina se produce una coexistencia entre tres niveles de gobierno. Por ejemplo, el poder de policía -cuyo ejercicio concurrente es aceptado por la jurisprudencia y la doctrina- exige de adecuados mecanismos de concertación entre la autoridades competentes.
Por ello, es preocupación de este legislador conocer cuál es el nivel de participación, intervención, contralor e información que posee la Secretaría de Minería de la Nación respecto a la forma en que se desempeña dicha actividad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0936/2006 | 15/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |