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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3141-D-2015

Sumario: FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO. CREACION.

Fecha: 02/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Artículo 1°: Créase el FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO, destinado a financiar, en la Nación, las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura carcelaria y/o de las dependencias policiales que se utilicen para la detención de personas, como así también infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2°: Las Provincias beneficiadas y La Nación, deberán dedicar como mínimo un 20% de los ingresos recibidos anualmente a través del FONDO, en la creación de centros hospitalarios y sanitarios especializados en la rehabilitación de personas con problemas de adicción a las droga y a mejorar la infraestructura, las instalaciones y los servicios de los sistemas carcelarios provinciales y federales y de las dependencias policiales que se utilizan para la detención de personas.
Artículo 3º: el FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO estará compuesto por el 100% de los ingresos provenientes de los derechos de exportación de cualquier bien que se encontrare comprendido en los siguientes capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur: CAPITULO 25 (Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos); CAPITULO 26 (Minerales metalíferos, escorias y cenizas); y CAPITULO 28 (Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos).
Artículo 4º: La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El producido del FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO, se distribuirá de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, dándole al presente FONDO el mismo tratamiento que a los recursos fiscales descripto en dicha ley, sus modificaciones y complementos.
Dicha transferencia será mensual y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 5º: Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. De no existir una ley de coparticipación provincial, la distribución se realizará en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio, no pudiendo Las Provincias retener bajo ningún concepto los recursos provenientes de éste FONDO.
Artículo 6º: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 7º: La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 8°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene dos fines: en primer lugar, busca crear un FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO, cuyos objetivos primordiales son contribuir a la mejora de la infraestructura carcelaria y/o de las dependencias policiales que se utilicen para la detención de personas, como así también infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. La noción de que la actividad minera es una actividad extractiva -no reproductiva - implica la necesidad de utilizar parte de los tributos que de ella se derivan en infraestructura y recursos humanos que sirvan a las futuras generaciones, de manera que se le otorgue al reparto de la renta una visión de equidad intergeneracional. Esta óptica se encuentra alineada con el tercer principio de justicia social formulado por John Rawls: principio de "ahorro justo", o sea lo que la generación presente está obligada a dejar a las generaciones venideras (1) .
De esta forma, el reparto de la renta proveniente de las retenciones a los productos mineros será utilizada por la generación actual, y por las futuras, al dejarlas provistas con mejor infraestructura.
Asimismo, las Provincias beneficiadas deberán dedicar como mínimo un 20% de los ingresos recibidos anualmente a través del FONDO, en la creación de centros hospitalarios y sanitarios especializados en la rehabilitación de personas con problemas de adicción a las droga, así como también de aquellos que padecen los efectos del consumo desordenado de las mismas y a mejorar la infraestructura, las instalaciones y los servicios de los sistemas carcelarios provinciales y de las dependencias policiales que se utilizan para la detención de personas. Recordemos que el Art. 18 de la Constitución Nacional precisa que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas". La Corte Suprema de la Nación se ha expedido en el mismo sentido al sostener que: "El Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, tiene la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. (...) La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado artículo 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario" (2) . El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité sobre la Tortura en los reportes sobre la Argentina y su sistema carcelario, tanto
federal como provincial, al igual que los lugares transitorios de detención policial, se han expresado en forma crítica sobre el trato a la población carcelaria, el hacinamiento y el déficit de infraestructura advirtiendo sobre la violación de derechos humanos. De igual manera se ha pronunciado en la Argentina el CELS en sus últimos informes.
Por otro lado, el flagelo de la droga se ha extendido a todo el territorio nacional. El vínculo existente entre adicciones y delitos, en adolescentes judicializados, ha sido cuantificado por un trabajo del SEDRONAR y el Observatorio Argentino de la Droga de la siguiente forma: "El porcentaje de la Fracción total atribuible, que corresponde al porcentaje total de delitos que tienen vinculación con el consumo, tráfico y delitos conexos a drogas, es el 30,2% (3)
En segundo lugar, el presente proyecto busca darle un ámbito federal al Fondo, basando su distribución en la ley federal de coparticipación y sus modificaciones. De esta manera se busca que Las Provincias, a las que corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio - tal como lo fija el artículo 124 de nuestra Carta Magna - puedan contar con parte de los recursos del Fondo para invertir en los rubros descriptos anteriormente. El carácter federal del Fondo le imprime a las provincias la obligación de redistribuir parte de los recursos que perciben, cuyos destinatarios serán los municipios. El porcentaje de distribución de recursos al interior de los municipios es el mismo que La Nación realiza a Las Provincias.
Además, el Fondo descripto anteriormente estará compuesto por el los ingresos provenientes de los derechos de exportación de los productos descriptos en los capítulos 25, 26 y 28 de acuerdo a la Nomenclatura Común del Mercosur.
Por último, tanto La Nación, como Las Provincias y los municipios deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades descriptas precedentemente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA