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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3141-D-2015
Sumario: FONDO FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Artículo 1°: Créase el FONDO
FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO, destinado a financiar, en la
Nación, las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura carcelaria y/o de las dependencias policiales que se utilicen para la
detención de personas, como así también infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición
de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos
corrientes.
Artículo 2°: Las Provincias
beneficiadas y La Nación, deberán dedicar como mínimo un 20% de los ingresos
recibidos anualmente a través del FONDO, en la creación de centros hospitalarios y
sanitarios especializados en la rehabilitación de personas con problemas de adicción
a las droga y a mejorar la infraestructura, las instalaciones y los servicios de los
sistemas carcelarios provinciales y federales y de las dependencias policiales que se
utilizan para la detención de personas.
Artículo 3º: el FONDO FEDERAL
MINERO PARA EL DESARROLLO estará compuesto por el 100% de los ingresos
provenientes de los derechos de exportación de cualquier bien que se encontrare
comprendido en los siguientes capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur:
CAPITULO 25 (Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos); CAPITULO
26 (Minerales metalíferos, escorias y cenizas); y CAPITULO 28 (Productos
químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos,
de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos).
Artículo 4º: La distribución de esos
fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El producido del FONDO
FEDERAL MINERO PARA EL DESARROLLO, se distribuirá de acuerdo a los
porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y
modificatorias, dándole al presente FONDO el mismo tratamiento que a los recursos
fiscales descripto en dicha ley, sus modificaciones y complementos.
Dicha transferencia será mensual y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna
especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 5º: Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias
del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus
municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina
de la coparticipación federal de impuestos. De no existir una ley de coparticipación
provincial, la distribución se realizará en forma proporcional a la cantidad de
habitantes de cada municipio, no pudiendo Las Provincias retener bajo ningún
concepto los recursos provenientes de éste FONDO.
Artículo 6º: El PODER
EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios
beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la
transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades
de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente,
vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes
establecida en el citado artículo.
Artículo 7º: La presente medida
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados
comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha
publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán
implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de
adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje
de coparticipación en el total.
Artículo 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene dos
fines: en primer lugar, busca crear un FONDO FEDERAL MINERO PARA EL
DESARROLLO, cuyos objetivos primordiales son contribuir a la mejora de la
infraestructura carcelaria y/o de las dependencias policiales que se utilicen para la
detención de personas, como así también infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. La noción de que la
actividad minera es una actividad extractiva -no reproductiva - implica la necesidad
de utilizar parte de los tributos que de ella se derivan en infraestructura y recursos
humanos que sirvan a las futuras generaciones, de manera que se le otorgue al
reparto de la renta una visión de equidad intergeneracional. Esta óptica se encuentra
alineada con el tercer principio de justicia social formulado por John Rawls:
principio de "ahorro justo", o sea lo que la generación presente está obligada a dejar
a las generaciones venideras (1) .
De esta forma, el reparto de la renta
proveniente de las retenciones a los productos mineros será utilizada por la
generación actual, y por las futuras, al dejarlas provistas con mejor
infraestructura.
Asimismo, las Provincias beneficiadas
deberán dedicar como mínimo un 20% de los ingresos recibidos anualmente a través
del FONDO, en la creación de centros hospitalarios y sanitarios especializados en la
rehabilitación de personas con problemas de adicción a las droga, así como también
de aquellos que padecen los efectos del consumo desordenado de las mismas y a
mejorar la infraestructura, las instalaciones y los servicios de los sistemas carcelarios
provinciales y de las dependencias policiales que se utilizan para la detención de
personas. Recordemos que el Art. 18 de la Constitución Nacional precisa que "Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas". La Corte Suprema de la Nación se ha expedido en el mismo
sentido al sostener que: "El Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios
respectivos, tiene la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo
una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta
también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. (...) La
seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos
de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del
citado artículo 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye
en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control
penitenciario" (2) . El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el
Comité sobre la Tortura en los reportes sobre la Argentina y su sistema
carcelario, tanto
federal como provincial, al igual que
los lugares transitorios de detención policial, se han expresado en forma crítica sobre
el trato a la población carcelaria, el hacinamiento y el déficit de infraestructura
advirtiendo sobre la violación de derechos humanos. De igual manera se ha
pronunciado en la Argentina el CELS en sus últimos informes.
Por otro lado, el flagelo de la droga se
ha extendido a todo el territorio nacional. El vínculo existente entre adicciones y
delitos, en adolescentes judicializados, ha sido cuantificado por un trabajo del
SEDRONAR y el Observatorio Argentino de la Droga de la siguiente forma: "El
porcentaje de la Fracción total atribuible, que corresponde al porcentaje total de
delitos que tienen vinculación con el consumo, tráfico y delitos conexos a drogas, es
el 30,2% (3)
En segundo lugar, el presente proyecto
busca darle un ámbito federal al Fondo, basando su distribución en la ley federal de
coparticipación y sus modificaciones. De esta manera se busca que Las Provincias, a
las que corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio - tal como lo fija el artículo 124 de nuestra Carta Magna - puedan contar
con parte de los recursos del Fondo para invertir en los rubros descriptos
anteriormente. El carácter federal del Fondo le imprime a las provincias la
obligación de redistribuir parte de los recursos que perciben, cuyos destinatarios
serán los municipios. El porcentaje de distribución de recursos al interior de los
municipios es el mismo que La Nación realiza a Las Provincias.
Además, el Fondo descripto
anteriormente estará compuesto por el los ingresos provenientes de los derechos de
exportación de los productos descriptos en los capítulos 25, 26 y 28 de acuerdo a la
Nomenclatura Común del Mercosur.
Por último, tanto La Nación, como Las
Provincias y los municipios deberán establecer mecanismos de control que aseguren
la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las
finalidades descriptas precedentemente, vigilando el cumplimiento de la prohibición
de utilización en gastos corrientes.
Por lo expuesto, es que solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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