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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3110-D-2015
Sumario: URANIO Y TORIO. DECLARANSE COMO RECURSO ESTRATEGICO.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
DECLARACIÓN DEL URANIO Y TORIO
COMO
RECURSO ESTRATÉGICO
ARTICULO 1º Declárense
recursos energéticos de carácter estratégico a los minerales de uranio
natural y torio, sus concentrados, sustancias o mezclas de ellas que lo
contengan, y productos elaborados a partir de los mismos, por constituir
recursos no renovables, esenciales, insustituibles y críticos para la
generación de energía eléctrica y la producción de radioisótopos aplicados
a la salud y a la industria.
ARTICULO 2º Declárase de
interés público la prospección, exploración, explotación, elaboración,
transporte y comercialización de minerales uranio y torio. Estas
actividades deberán desarrollarse respetando las normas establecidas en
la legislación protectora del medio ambiente y además las condiciones
especiales, que en cada caso contengan los previos Informes de Impacto
Ambiental. La Comisión Nacional de Energía Atómica deberá tomar
intervención tanto en la consideración de tales informes como en la
aplicación de otras normas vigentes.
ARTICULO 3° Créase en el
ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica el Fondo de Minerales
Nucleares, con el objeto exclusivo de financiar operaciones de beneficio de
minerales de uranio y torio; la comercialización interna o externa de
dichos minerales, sus concentrados y sustancias o mezclas derivadas de
ellos o que los contengan y la infraestructura necesaria para ello, conforme
tanto a la legislación ambiental aplicable como a toda otras normas
aplicable.
El Fondo Nacional de Minerales
Nucleares, se integrará con los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias
que asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
b) El resultado de las
operaciones de comercialización interna y externa de los minerales de la
Reserva Argentina de Minerales Nucleares.
c) Donaciones, legados,
etc.
ARTICULO 4º Créase en el
ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica la Reserva Argentina
de Minerales Nucleares, con el objeto de asegurar el abastecimiento
estratégico a largo plazo de las centrales nucleoeléctricas argentinas en
funcionamiento, construcción o proyectadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5° Toda
producción basada en uranio natural y torio, que se extraiga en el país,
tendrá como destino exclusivo la Reserva Argentina de Minerales
Nucleares y se comercializará en los términos que establece el Código de
Minería de la Nación, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de
Energía Atómica definir los eventuales excedentes, que tendrán en cuenta
las necesidades estratégicas del país.
ARTICULO 6° Serán
funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica:
a) Organizar y administrar la
Reserva Argentina de Minerales Nucleares.
b) Administrar el Fondo
Nacional de Minerales Nucleares.
ARTICULO 7° Las
disposiciones de la presente ley son de orden público.
ARTICULO 8° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Acompañando la reactivación
de la energía nucleoeléctrica, contenida en el Plan Estratégico del Gobierno
Nacional de Reactivación Nuclear, es necesario devolver a los minerales
nucleares, el carácter de recurso estratégico, y consecuentemente
preservar su manejo a través de la Comisión Nacional de Energía
Atómica.
Las reservas de uranio natural,
hoy conocidas, y no explotadas, se agotarán en 17 años y resulta notoria la
falta de producción nacional, el aumento del precio internacional y el
interés de las empresas extranjeras que quieren producir uranio.
La importancia estratégica del
uranio radica en su carácter de fuente primaria para la producción de
electricidad y sus múltiples aplicaciones en salud y la industria. Hoy día la
potencia instalada en más de 400 centrales nucleoeléctricas, generan
cerca del 20% de la electricidad consumida en el mundo. En algunos
países de Europa esa contribución supera el 70%. En la naturaleza, el
uranio se encuentra en rocas en concentraciones variadas de hasta unos
pocos kilogramos por tonelada de mineral. El consumo actual de uranio es
del orden de más de 60.000 toneladas anuales. Existen yacimientos en
diversas zonas del mundo. Canadá, Australia, Kazakhstan, Niger, Rusia
son los principales países productores.
En la Argentina la exploración
geológica en búsqueda de uranio comenzó a fines de la década del 40.
Ya el Decreto Nº 22.855,
publicado el 17 de octubre de 1945, y refrendado por Juan Domingo
Perón, estableció la prohibición de la exportación de minerales de uranio.
En sus considerandos, merituaba la importancia de excepción de sus
aplicaciones vigentes y futuras, que afectaba al interés general del país,
entre las cuales mencionaba la energía industrialmente aplicable.
Cinco años más tarde, el
Decreto Nº 10.936, dictado por el mencionado presidente expresaba una
clara visión estratégica. En sus fundamentos puede leerse:
"...que el progreso de.....la
energía atómica no puede ser desconocido por el Estado, en razón de las
múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones prácticas
determinan o pueden determinar en el porvenir"
"...que la salud pública puede
recibir ingentes beneficios de la correcta aplicación de la
radioactividad....."
"...que la energía atómica
puede reemplazar a las formas corrientes de energía y que ...es
conveniente que el Estado tome las medidas de previsión
correspondientes"
"que la República
Argentina...puede trabajar en este orden de cosas ....con elevado sentido
de paz en beneficio de la humanidad".
Hace más de cincuenta años, y
con decidida proyección al futuro, el Estado Nacional fijó y enunció con
claridad su papel rector en el programa nuclear argentino y el carácter
estrictamente pacífico del mismo.
Sobre estas premisas, hubo a
partir de entonces un crecimiento con altibajos de la actividad nuclear en
nuestro país, aunque podríamos decir con satisfacción que tuvo relativa
continuidad.
Proceso que generó la
construcción y puesta en marcha por parte de CNEA de las Centrales
Nucleares, siendo uno de los países fundadores del actual Organismo
Internacional de Energía Atómica, dependiente de las Naciones Unidas y
con sede en Viena. Paralelamente, se dedicó a la construcción de centrales
nucleares y al desarrollo de tecnologías para la fabricación de
componentes y elementos combustibles para dichas centrales.
La generación de
nucleoelectricidad había comenzado en la Argentina en 1974, con la
entrada en operación de la central Atucha I. Esta central, conjuntamente
con Central Nuclear Embalse y Atucha II, necesitan 7.500 toneladas para
su vida útil, sin contar consumos como reactores de investigación y
equipos de medicina.
Durante la décadas de 1960 y
1970, se comienzan trabajos orgánicos y amplios de prospección,
exploración, evaluación y desarrollo de técnicas de beneficio de minerales
de uranio. Así se construyó en la Provincia de Salta, una planta de
lixiviación en pilas, que comenzó a operar en 1961.
En Malargüe, en la Provincia de
Mendoza, la primera planta convencional de producción de concentrado de
uranio inició sus operaciones en 1965. A partir de 1979 el yacimiento de
Sierra Pintada en las proximidades de San Rafael, Mendoza, se convirtió
en el centro de abastecimiento exclusivo del uranio utilizado en la
fabricación de combustible nuclear. Allí se realizaba la extracción del
mineral y su concentración. El complejo funcionó por más de 15 años,
hasta que la imposibilidad de competir en precio con el concentrado de
uranio importado, llevó a su paralización temporaria.
En 1982 con la planta de
concentración en Córdoba y la fábrica de elementos combustibles en
Ezeiza, la CNEA completó el proceso de autoabastecimiento de combustible
nuclear para el país.
En 1984 se pone en marcha la
Central Nuclear Embalse.
Desde 1982 hasta 1995, las
plantas fueron alimentadas con combustibles fabricados a partir del
mineral extraído y concentrado casi totalmente del yacimiento de Sierra
Pintada. Estas actividades formaron parte de una decisión estratégica que
permitió llegar al autoabastecimiento totalmente nacional del combustible
para las centrales nucleares.
En 1995, se sancionó la
reforma del Código de Minería, posibilitando a empresas privadas, solicitar
y obtener permisos de exploración de yacimientos de uranio. Asimismo
establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica tiene prioridad
para adquirir "... en las condiciones de precio y modalidades habituales en
el mercado los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados,
producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo Nacional".
En 1995, en vigencia la paridad
cambiaria establecida por la ley de convertibilidad, el costo del
concentrado llegó a ser aproximadamente el triple del precio internacional.
La CNEA decide entonces cerrar el Complejo Minero Fabril San Rafael
(CMFSR). La lucha de su personal, apoyado por la Asociación de
Profesionales de la CNEA, logra evitar el cierre, pero no la suspensión de la
actividad minera; la planta de concentración siguió activa, decreciendo su
producción hasta su total inactividad en 1999, pero desde entonces todo el
concentrado necesario para la generación nuclear se importó, 1200
toneladas entre 1996 y 2005.
La escasez del recurso a escala
global, hace que el interés internacional por los minerales de uranio haya
provocado un sensible aumento de su precio en el mercado; actualmente
se cotiza a más de U$S 135/lb, aunque se prevé que alcance un valor de
U$S 500 la libra, ya que el mercado del uranio se encamina hacia un
déficit muy fuerte en 2019.
Entre 1990 y 1997 la CNEA
siguió desarrollando estudios sobre diversas zonas donde existen indicios
de presencia del mineral. Se completó un estudio de prefactibilidad de un
yacimiento, Cerro Solo, ubicado en la zona central de Chubut, pero fue
decreciendo la actividad en los estudios de otros macizos, debido no solo a
la baja disponibilidad de fondos para reposición de equipos y ejecución de
campañas de exploración, sino también a la falta de incorporación de
nuevos técnicos y profesionales. A ello se ha sumado el abandono de
algunas de esas áreas ya exploradas por la CNEA, con el argumento de
que no eran económicamente interesantes, aunque ya el precio del uranio
aumentaba persistentemente. Ese "abandono" conlleva la manifestación
ante la autoridad minera provincial pertinente, de que no se efectuarán
más trabajos y que la zona en cuestión queda liberada y puede ser
reservada y explorada por otros.
La Comisión Nacional de
Energía Atómica advirtió sobre las consecuencias negativas que podría
tener sobre la Argentina el drástico aumento del costo del uranio en el
mercado internacional. También alertó que las reservas argentinas se
agotarán en 17 años, mientras empresas extranjeras empezaron a explorar
zonas mineras con miras a exportar ese mineral crítico.
El ritmo de crecimiento de la
Argentina, con la consiguiente necesidad de abastecimiento de recursos
energéticos en un contexto internacional de constante incremento de
precios, sugiere la conveniencia de implementar los resortes
institucionales adecuados, para que el uranio recupere, por lo menos en
términos económicos, su carácter como recurso estratégico, otorgando a la
Comisión Nacional de Energía Atómica de las herramientas
administrativas y financieras necesarias para el logro de tales objetivos. A
tal efecto, el proyecto, propone la creación del Fondo Nacional de Minerales
Nucleares, con el objeto de dotar al organismo de los recursos necesarios
para el beneficio de minerales nucleares que forman la Reserva Argentina
de Minerales Nucleares, así como adquirirlos para integrarlos a ella,
comercializarlos y almacenarlos, así como sus concentrados o derivados.
El proyecto ratifica la imperiosa
necesidad de la protección del medio ambiente en todas las actividades
involucradas, cumplimentando toda normativa específica aplicable, como
asimismo las condiciones declaradas en cada caso particular contenidas
en los Informes de Impacto Ambiental. La ratificación de tales conceptos,
surge del equilibrio que debemos lograr, para alcanzar el pleno desarrollo
de nuestro potencial energético, en el marco de una sustentabilidad
ambiental.
Mientras se intenta retomar la
producción en Mendoza, empresas privadas, solicitaron permisos de cateo
de uranio en Córdoba, Mendoza, Chubut, Neuquén, San Juan, La Rioja,
Santa Cruz y Salta. Una de ellas, informó en su página en Internet que ya
consiguió cuatro permisos de cateo al sur de la reserva ubicada en Cerro
Solo, que es propiedad de la CNEA y está sin explotar. El yacimiento que
abarca el Cerro Solo y sus zonas aledañas podría tener un potencial
parecido a la mina de Namibia, una de las más grandes del mundo.
La prospección y explotación ya
realizadas y la estimación de reservas no permiten decir que la Argentina
es un país "uranífero", pero sí que posee uranio en cantidades apreciables
como para abastecer un plan nucleoeléctrico razonable, por lo menos.
Cabe consignar que en el sector
minero internacional se considera al país como un buen lugar para
desarrollar la minería de uranio. Es uno de los dos países en América del
Sur que ha desarrollado energía nuclear (que representa una quinta parte
de sus suministros de electricidad) y ya fue incorporado a la red su tercer
reactor.
Compartiendo y acompañando
la importancia estratégica que el Plan de Reactivación Nuclear tiene para
las necesidades energéticas de un crecimiento a largo plazo, considero
necesario ratificar el carácter de recurso estratégico a los minerales
nucleares, creando los instrumentos institucionales necesarios, para
garantizar la prioridad de abastecimiento interno a nuestras centrales
nucleoeléctricas.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares, la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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